Ciudad de México. El código local reproduce la numeración federal en materia de promesa, pero el umbral para exigir escritura pública se mide en Unidades de Cuenta de la Ciudad de México y no en salarios mínimos, conforme a los artículos 2317 y 2320. El aviso preventivo derivado de la solicitud del certificado de gravámenes tiene aquí vigencia de sesenta días según el artículo 3016 local, plazo que conviene amarrar con el del contrato.
Estado de México. El artículo 7.524 del Código Civil del Estado de México define la promesa como el contrato preparatorio por el que una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato dentro de cierto plazo, con numeración decimal propia que hay que respetar al citar. Los trámites se ventilan ante el Instituto de la Función Registral, cuya calificación es exigente con las colindancias, así que en Naucalpan, Toluca o Ecatepec conviene pedir el certificado antes de firmar.
Jalisco. El artículo 1836 del Código Civil del Estado de Jalisco recoge la regla de que la promesa sólo genera obligaciones de hacer, dentro de un código con numeración distinta a la federal. La práctica notarial tapatía es rigurosa con la acreditación de facultades y con el estado civil de los promitentes, y en Zapopan o Puerto Vallarta el plazo suele pactarse contra avance de obra.
Nuevo León. Aquí opera una regla que no existe en la mayoría de las entidades. El artículo 2140 del Código Civil del Estado de Nuevo León repite los requisitos de forma, pero añade que la promesa de contratar sólo surte efectos contra tercero cuando se inscribe en el Registro Público. Si el inmueble está en Monterrey o San Pedro, firmar ante notario y pedir la inscripción es la única manera de oponer la promesa a un comprador posterior.
Quintana Roo. Al código civil estatal, de numeración propia, se suma una restricción constitucional. Conforme al artículo 27, fracción I, de la Constitución, las personas extranjeras no pueden adquirir el dominio directo de inmuebles dentro de los cincuenta kilómetros de las playas ni de los cien de las fronteras, así que en Cancún o Tulum la operación pasa por un fideicomiso bancario con permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por un máximo de cincuenta años prorrogable según la Ley de Inversión Extranjera. El plazo de la promesa debe absorber el tiempo del permiso, o el comprador incumple por una causa que no controla.