Bienes raíces

Promesa de compraventa de inmueble | Art. 2243 CCF

Modelo de contrato de promesa de compraventa conforme a los artículos 2243 a 2247 del Código Civil Federal, con diferencias por entidad federativa. Word y PDF.
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El contrato de promesa de compraventa de inmueble es el acuerdo preparatorio con el que una parte se obliga a vender y la otra a comprar una casa, un departamento, un terreno o un local dentro de un plazo determinado y en condiciones ya pactadas por escrito. Amarra la operación mientras se libera un gravamen, se autoriza un crédito hipotecario o se cierra una sucesión. Nuestro modelo fija el precio, el anticipo, la fecha límite para firmar la escritura pública y la pena convencional aplicable a quien se eche para atrás. Se descarga en Word y en PDF, con campos para adaptarlo a la entidad federativa donde se ubica el inmueble.

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Promesa de compraventa de inmueble | Art. 2243 CCF

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Qué es un contrato de promesa de compraventa de inmueble

La promesa es un contrato preparatorio, y su objeto no es el inmueble sino la celebración futura de otro contrato. El artículo 2243 del Código Civil Federal permite asumir contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro, y el artículo 2245 precisa el efecto que casi nadie entiende bien: la promesa sólo da origen a obligaciones de hacer, esto es, a la de firmar la compraventa en los términos ofrecidos. Nadie se vuelve dueño por firmar una promesa. La propiedad se transmite con la compraventa, y frente a terceros hasta que el testimonio se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

La confusión más cara de la práctica es firmar un contrato privado de compraventa creyendo que se firmó una promesa. Conforme al artículo 2249, la venta queda perfecta cuando las partes convienen sobre la cosa y el precio, aunque el inmueble no se haya entregado ni el precio pagado: ese papel ya transmite la propiedad entre ellas y sólo le falta la forma para oponerse a terceros. La promesa, en cambio, mantiene al vendedor como propietario hasta el día de la escritura. Los contratos y avisos para operaciones inmobiliarias en México que la acompañan, como el inventario o el acta de entrega, se preparan por separado.

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Cuándo necesitas este contrato

El escenario típico es el crédito hipotecario. El comprador ya está aprobado en principio, pero faltan el avalúo bancario, la orden de operación y el turno con el notario del banco, y eso se lleva semanas durante las cuales el vendedor puede recibir otra oferta. La promesa congela el precio y sanciona el arrepentimiento. El segundo escenario es el inmueble que todavía no puede escriturarse: una hipoteca por cancelar, un adeudo de predial, un juicio sucesorio sin adjudicar, un condominio en trámite. Se firma la promesa, se fija quién libera qué y en cuánto tiempo, y la firma definitiva queda condicionada a ese saneamiento.

También aparece en la preventa de vivienda y cuando el vendedor es una persona moral que necesita acta de asamblea para autorizar la venta, punto que conviene revisar junto con los documentos corporativos y acuerdos entre socios de la sociedad. Dos casos de frontera merecen mención: en copropiedad, los demás copropietarios tienen derecho del tanto y hay que notificarles antes de comprometerse con un extraño; y si el terreno es de origen ejidal, la operación no procede mientras la parcela no adopte el dominio pleno conforme a la Ley Agraria.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes y del antecedente registral exige nombre completo, régimen matrimonial, CURP y RFC de cada promitente, además del folio real, la superficie y las colindancias tal como aparecen en la escritura del vendedor. Copiar esos datos del recibo predial es causa frecuente de rechazo registral.
  • El precio y la forma de pago se desglosan entre el anticipo entregado a la firma, los pagos intermedios y el saldo que se cubre el día de la escritura. El modelo aclara si el anticipo se imputa a cuenta del precio o funciona como garantía, distinción que decide quién se queda con el dinero si la operación se cae.
  • El plazo para escriturar se expresa en días o en una fecha límite, con la designación del notario y de la ciudad donde se firmará. Es el requisito del artículo 2246 y la cláusula que sostiene todas las demás.
  • La pena convencional recíproca sanciona por igual al vendedor que no entrega y al comprador que no paga, dentro del límite del artículo 1843, y precisa el plazo para pagarla.
  • Las declaraciones y obligaciones previas del vendedor cubren la propiedad plena, la ausencia de gravámenes, arrendatarios o litigios, y el compromiso de entregar certificado de libertad de gravamen, avalúo, constancias de no adeudo y cancelación de hipoteca.
  • El reparto de gastos e impuestos deja por escrito que los honorarios notariales, la inscripción y el impuesto sobre adquisición de inmuebles corren por cuenta del comprador, mientras el impuesto sobre la renta por enajenación queda a cargo del vendedor.
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Diferencias por entidad federativa

Ciudad de México. El código local reproduce la numeración federal en materia de promesa, pero el umbral para exigir escritura pública se mide en Unidades de Cuenta de la Ciudad de México y no en salarios mínimos, conforme a los artículos 2317 y 2320. El aviso preventivo derivado de la solicitud del certificado de gravámenes tiene aquí vigencia de sesenta días según el artículo 3016 local, plazo que conviene amarrar con el del contrato.

Estado de México. El artículo 7.524 del Código Civil del Estado de México define la promesa como el contrato preparatorio por el que una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato dentro de cierto plazo, con numeración decimal propia que hay que respetar al citar. Los trámites se ventilan ante el Instituto de la Función Registral, cuya calificación es exigente con las colindancias, así que en Naucalpan, Toluca o Ecatepec conviene pedir el certificado antes de firmar.

Jalisco. El artículo 1836 del Código Civil del Estado de Jalisco recoge la regla de que la promesa sólo genera obligaciones de hacer, dentro de un código con numeración distinta a la federal. La práctica notarial tapatía es rigurosa con la acreditación de facultades y con el estado civil de los promitentes, y en Zapopan o Puerto Vallarta el plazo suele pactarse contra avance de obra.

Nuevo León. Aquí opera una regla que no existe en la mayoría de las entidades. El artículo 2140 del Código Civil del Estado de Nuevo León repite los requisitos de forma, pero añade que la promesa de contratar sólo surte efectos contra tercero cuando se inscribe en el Registro Público. Si el inmueble está en Monterrey o San Pedro, firmar ante notario y pedir la inscripción es la única manera de oponer la promesa a un comprador posterior.

Quintana Roo. Al código civil estatal, de numeración propia, se suma una restricción constitucional. Conforme al artículo 27, fracción I, de la Constitución, las personas extranjeras no pueden adquirir el dominio directo de inmuebles dentro de los cincuenta kilómetros de las playas ni de los cien de las fronteras, así que en Cancún o Tulum la operación pasa por un fideicomiso bancario con permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por un máximo de cincuenta años prorrogable según la Ley de Inversión Extranjera. El plazo de la promesa debe absorber el tiempo del permiso, o el comprador incumple por una causa que no controla.

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Cómo llenar tu contrato de promesa de compraventa

El formulario abre con la entidad federativa donde se ubica el inmueble, porque de ese dato dependen las referencias legales, el nombre del registro y las menciones fiscales del documento. Después se capturan los promitentes, con la distinción entre persona física y moral, el régimen matrimonial cuando aplica y los datos del representante si alguien firma por poder. El bloque del inmueble pide ubicación, superficie, colindancias y folio real, tomados de la escritura vigente y no del recibo predial.

La parte económica se llena en tres campos encadenados: precio total, anticipo a la firma y saldo contra escritura, con la casilla que define si el anticipo se imputa al precio o queda como garantía. Enseguida se fija el plazo para acudir ante notario y la pena convencional recíproca. El generador ajusta el texto según las respuestas y entrega el archivo en Word y en PDF, con hoja de firmas para dos testigos. Si necesitas otros formatos, el catálogo de documentos legales para México los reúne por categoría.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error que más juicios genera es entregar el anticipo antes de revisar el certificado de libertad de gravamen y el último recibo de predial. Cuando el comprador se entera de la hipoteca o del embargo ya lleva meses de dinero afuera, y recuperarlo depende de la solvencia del vendedor. El segundo error es fijar la pena convencional por encima del valor de la obligación garantizada, algo que el artículo 1843 prohíbe y que el juez reducirá. El tercero es redactar el plazo de forma elástica, con fórmulas como en cuanto se libere el gravamen: sin fecha cierta no hay promesa válida.

También se ven promesas firmadas por un solo cónyuge cuando el inmueble pertenece a la sociedad conyugal, vicio que se detecta hasta la escritura y obliga a renegociar; los convenios y autorizaciones en materia familiar resuelven ese consentimiento antes de comprometer el inmueble. Revisa que el poder del apoderado incluya facultades de dominio, porque uno de administración no alcanza para vender. Y no dejes sin regular qué pasa si el banco niega el crédito: sin condición resolutoria expresa, quien no obtuvo financiamiento incumple igual que quien cambió de opinión.

Puntos clave a recordar

EFECTO LEGAL

La promesa no te vuelve propietario

La promesa de compraventa (arts. 2243 y 2245 CCF y correlativos locales) sólo crea obligaciones de hacer: firmar la compraventa futura en los términos pactados. Aunque pagues anticipo, el vendedor sigue siendo dueño hasta la escritura pública y, frente a terceros, hasta la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Confundirla con una venta privada puede cambiar por completo tus derechos.

VALIDEZ

Sin plazo cierto, la promesa se cae

Para que la promesa sea válida debe constar por escrito, incluir los elementos del contrato definitivo (cosa y precio, anticipo, condiciones) y fijar un tiempo determinado para escriturar (art. 2246 CCF). Si no hay fecha o plazo cierto, la promesa es nula y con ella se derrumba la pena convencional. En la práctica, al comprador le queda principalmente exigir la devolución del anticipo.

RIESGO REGISTRAL

Protege la operación antes de escriturar

Si el vendedor incumple, puedes demandar cumplimiento y el juez puede firmar la escritura en rebeldía (art. 2247 CCF). El problema es el tiempo: si el inmueble se transmite a un tercero de buena fe, tu promesa puede quedar sin efecto y sólo procede reclamar daños. Para bajar ese riesgo se usa el aviso preventivo (art. 3016) con vigencia de 90 días y la anotación preventiva de la demanda (art. 3043, fr. III).

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 2246 del Código Civil Federal exige que la promesa conste por escrito, contenga los elementos característicos de la compraventa y tenga plazo determinado, sin imponer escritura pública. Un documento privado firmado por ambas partes obliga y permite exigir en juicio la firma de la escritura. Ratificar las firmas ante notario o ante el registrador aporta fecha cierta y abre la puerta al aviso preventivo. En Nuevo León la inscripción es además condición para que la promesa surta efectos frente a terceros.

El contrato se entrega en Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar nombres, superficies, plazos o cláusulas adicionales, y es el formato que suele pedir el notario cuando quiere revisar el texto antes de la firma. El PDF conserva el formato para imprimir y firmar de inmediato, y es el que se comparte por correo con la otra parte y se imprime en un tanto por cada promitente.

Depende del obstáculo que se está resolviendo. Una operación de contado con documentación completa se escritura en un mes o mes y medio. Con crédito hipotecario, entre sesenta y noventa días es lo razonable, porque hay avalúo, orden de operación y turno notarial de por medio. Con hipoteca por cancelar o sucesión pendiente, conviene pactar de tres a seis meses con prórroga por escrito. Dejarlo abierto no es opción.

El artículo 2247 permite demandar el otorgamiento y firma de la escritura, y si el promitente vendedor persiste en su negativa el juez firma en su rebeldía. Es un remedio real, no teórico. La excepción es que el inmueble ya haya pasado por título oneroso a un tercero de buena fe: la promesa queda sin efecto y sólo procede la reclamación de daños y perjuicios. Por eso conviene demandar pronto y anotar la demanda en el Registro.

Depende de cómo se redactó la cláusula. Si el anticipo se pactó a cuenta del precio, el vendedor debe devolverlo y cobrar por separado la pena convencional. Si se pactó como garantía del cumplimiento, puede retenerlo hasta el monto de la pena. En ambos casos rige el límite del artículo 1843, que impide que la pena exceda el valor de la obligación principal, y la regla de que quien cobra la pena ya no reclama daños y perjuicios.

Se puede, pero conviene documentarlo aparte. La entrega anticipada sin contrato accesorio genera discusiones sobre quién paga servicios, quién responde por daños y desde cuándo corre el riesgo de pérdida. La práctica sana es firmar un comodato o un arrendamiento temporal y levantar un acta de entrega con inventario y lecturas de medidores, formatos que encontrarás entre los documentos de arrendamiento y entrega de inmuebles.

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Actualizado el 14 de agosto de 2026

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