Bienes raíces

Requerimiento de rentas vencidas | Art. 2489 CCF

Modelo de carta de requerimiento de pago de rentas vencidas conforme a los artículos 2080, 2425 y 2489 del Código Civil Federal y a los códigos estatales.
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La carta de requerimiento de pago de rentas vencidas es la interpelación extrajudicial con la que el arrendador exige al arrendatario cubrir las mensualidades atrasadas en un plazo cierto, bajo apercibimiento de demandar la rescisión del contrato y la desocupación del inmueble. Parece un simple oficio de cobranza y no lo es. Bien redactado, se vuelve la prueba documental que fija la fecha en que se exigió el pago, el monto reclamado y la actitud del inquilino frente a la deuda. Este modelo de requerimiento de renta sigue la técnica del derecho civil mexicano y sirve tanto para casa habitación como para local comercial.

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Requerimiento de rentas vencidas | Art. 2489 CCF

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¿Qué es una carta de requerimiento de pago de rentas vencidas?

Es un acto unilateral y recepticio: surte efectos cuando llega a la esfera del destinatario, no cuando el arrendador lo firma. Su contenido mínimo no cambia, lo redacte un despacho o el propio propietario. Identificación de las partes y del contrato, desglose de las mensualidades insolutas, plazo para pagar y apercibimiento. La diferencia entre un requerimiento útil y uno inservible casi nunca está en el tono, sino en la trazabilidad: quién lo entregó, a quién, en qué domicilio y en qué fecha.

Conviene no confundirlo con figuras vecinas. El recibo de renta documenta un pago hecho, el aviso de terminación anuncia que el contrato no continuará y la demanda ya es un acto procesal. El requerimiento vive antes de todos ellos y con otro objetivo: confirmar la mora y dejar constancia de que el arrendador exigió el cumplimiento. Tampoco equivale a una rescisión, porque en México la rescisión por falta de pago la decreta un juez conforme al artículo 2489, fracción I, del Código Civil Federal y a sus equivalentes estatales. Ninguna carta autoriza a recuperar el inmueble por mano propia, cambiar chapas o cortar servicios, conductas que pueden configurar despojo.

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Cuándo necesitas enviar un requerimiento de pago

El detonante habitual es la acumulación de dos o más mensualidades vencidas, umbral que los juzgados leen como incumplimiento serio aunque el contrato permita rescindir por una sola. Le sigue el inquilino que paga tarde de forma sistemática, unos días después del corte, hasta que el retraso se vuelve costumbre y el arrendador pierde el argumento de la puntualidad. Un tercer escenario es la tácita reconducción: vencido el plazo, el arrendatario sigue en el uso del inmueble sin oposición y el arrendamiento continúa por tiempo indeterminado conforme al artículo 2487, con la misma obligación de pagar y sin contrato actualizado que la respalde. En locales comerciales el impago suele venir combinado con cuotas de mantenimiento y servicios; si el arrendador es persona moral, revisa antes los documentos corporativos y contratos mercantiles para empresas mexicanas y confirma que quien suscribe tiene poder bastante.

Dos casos límite justifican una redacción cuidadosa. El primero es el arrendatario que afirma haber intentado pagar y que el arrendador se negó a recibir: su vía técnica es la consignación, y una carta que precisa cuenta bancaria, lugar y horario desactiva esa defensa antes de que se plantee. El segundo es el inmueble en copropiedad o en trámite sucesorio, donde un requerimiento firmado por un solo copropietario sin representación acreditada abre un flanco de personalidad que el demandado explotará en la contestación.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

El documento está armado como lo armaría un litigante que ya sabe cómo se leerá el expediente meses después, cuando la carta se ofrezca como prueba documental privada.

  • La identificación de las partes y del contrato base incluye domicilio convencional y, en personas morales, los datos del instrumento notarial que acredita la representación. El contrato se cita por fecha, ubicación y cláusula de pago, porque un requerimiento que no ancla el adeudo a una cláusula concreta obliga al juez a suponer lo que quiso decir el arrendador.
  • El estado de cuenta de las mensualidades reclamadas desglosa mes por mes el periodo insoluto, la renta pactada y los accesorios exigibles, en moneda nacional. La suma se expresa con letra y número para cerrar el paso a la objeción por cantidad ilíquida.
  • El fundamento legal y contractual invoca los preceptos del código civil de la entidad donde se ubica el inmueble, no los federales por inercia; la plantilla ajusta la cita según el estado seleccionado.
  • El plazo perentorio y la forma de pago fijan una fecha límite expresa y el medio exacto de cumplimiento: cuenta, titular, referencia y, en su caso, domicilio y horario de recepción. Un plazo menor al pactado en el contrato invalida el apercibimiento y regala al arrendatario una excepción sin esfuerzo.
  • El apercibimiento advierte que, de no pagarse, se demandarán la rescisión, la desocupación y las rentas vencidas y por vencer, con reserva expresa contra el fiador u obligado solidario. Si la negociación prospera, el paso natural es un reconocimiento de adeudo o convenio de pago entre particulares.
  • La constancia de entrega cierra el escrito con acuse de recibo, firma de dos testigos identificados y espacio para la razón actuarial o notarial. Sin esa sección el requerimiento existe pero no se prueba, que en juicio equivale a no existir.
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Consideraciones por entidad federativa

La carta se redacta contra el código civil del lugar donde está el inmueble, no contra el domicilio del propietario. El resto del catálogo por materia está en la biblioteca de documentos jurídicos adaptados a la legislación mexicana.

Ciudad de México. Aquí el requerimiento no es un formalismo, es un escudo. El artículo 2428-E del Código Civil para la Ciudad de México presume pagada la renta cuando el arrendador deja de entregar recibos durante más de tres meses, salvo que haya formulado el requerimiento en tiempo y forma. La Suprema Corte ha sostenido que esa presunción debe considerarse de oficio, aun cuando el inquilino no la invoque, y ha costado juicios enteros a propietarios que cobraban por transferencia sin expedir recibo. La reforma al código civil local y a la Ley de Vivienda publicada en agosto de 2024 sumó el tope de incremento anual ligado a la inflación del Banco de México y el registro digital obligatorio de contratos.

Estado de México. El código mexiquense ordena la materia en su Libro Séptimo con numeración decimal, de modo que el deber de pagar la renta en el lugar, tiempo y forma convenidos vive en el artículo 7.688, fracción I, y no en un artículo 2425 que allí no existe. Es el error de copiado más frecuente en requerimientos armados con formatos capitalinos. Ese mismo precepto obliga al arrendatario a contratar seguro contra daños al bien y a terceros, punto reclamable en el mismo escrito si el contrato lo reprodujo.

Jalisco. El artículo 2005, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco recoge el deber de satisfacer la renta, y el artículo 2144 enumera las causales de rescisión con una particularidad ausente del modelo federal: su fracción VI convierte la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses en causal autónoma cuando el arrendatario se comprometió a cubrirlos. Un requerimiento jalisciense desglosa renta y servicios por separado, porque cada bloque abre una vía distinta.

Nuevo León. El artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Nuevo León dispone que la renta se pague en el lugar convenido y, a falta de convenio, en el domicilio del arrendatario. Los tribunales han negado la mora cuando el arrendador no acudió a cobrar ni acreditó la negativa del inquilino, de modo que la carta debe documentar el intento de cobro. El artículo 17 Bis ancla además el interés legal al costo porcentual promedio del Banco de México y no al nueve por ciento anual del código federal.

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Cómo llenar tu carta de requerimiento de pago

Todo empieza por la entidad federativa donde se encuentra el inmueble, porque de esa selección dependen las citas legales, el tratamiento de los servicios y la redacción del apercibimiento. Después capturas los datos del contrato: fecha, ubicación, destino habitacional o comercial, renta pactada, día de pago y garantías. El formulario pide enseguida el periodo insoluto y arma el desglose mes por mes, para que la suma reclamada quede líquida y no dependa de una operación mental del lector. Si el contrato previó intereses moratorios o pena convencional se agregan con su fundamento; si no, el documento los omite y evita darle materia de objeción al deudor.

El siguiente bloque define el plazo y la forma de entrega. Puedes optar por entrega personal con acuse, diligencia ante dos testigos, fe de hechos notarial o correo certificado con acuse de recibo, y el texto se ajusta a la modalidad elegida. Al final descargas el archivo en Word o en PDF para firmarlo por duplicado, uno para el arrendatario y otro con el acuse para tu expediente. Si la relación continúa, en el mismo catálogo están los avisos, inventarios y recibos de renta para la administración del inmueble.

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Errores frecuentes que debes evitar

El primero es entregar la carta sin conservar prueba de la entrega. Un requerimiento impecable en el fondo y huérfano de acuse no acredita nada, y el arrendatario simplemente negará haberlo recibido. El segundo es reclamar conceptos no pactados: cuotas de administración que el contrato no menciona, intereses inventados sobre la marcha o penas convencionales que nadie firmó. Basta uno de esos rubros para que la defensa desplace la discusión del adeudo hacia el exceso del acreedor. El tercero es conceder un plazo más corto que el contractual, error frecuente cuando se copia un formato de otra entidad.

El cuarto se comete después del envío. Recibir un pago parcial sin reserva expresa y sin señalar a qué mensualidad se aplica debilita el estado de cuenta que se acaba de exigir. Conviene extender recibo por cada abono, con la leyenda de que se aplica a la mensualidad más antigua y que subsiste el requerimiento por el saldo. El quinto es firmar sin facultades: administradores sin poder inscrito, herederos sin albacea, copropietarios que actúan por su cuenta. Los tribunales resuelven esa objeción antes de mirar el fondo, y para entonces se habrá perdido un año.

Puntos clave a recordar

EFECTOS

El requerimiento vale cuando se recibe

La carta es un acto recepticio: produce efectos cuando llega a la esfera del arrendatario, no cuando la firmas. Por eso la trazabilidad manda: quién la entregó, a quién, en qué domicilio y en qué fecha. Bien armada, fija el monto reclamado y deja evidencia de la respuesta (o silencio) del inquilino, como prueba documental para después.

CONTENIDO

Incluye desglose, plazo y apercibimiento

Un requerimiento útil no se basa en regaños, sino en datos mínimos: identificación de partes y contrato, desglose de mensualidades insolutas, plazo cierto para pagar y apercibimiento de acciones legales. Remítelo al contrato, porque en vivienda el artículo 2448-F del Código Civil Federal exige forma escrita y su falta suele perjudicar al arrendador. No lo confundas con recibo, aviso de terminación o demanda.

RIESGOS

No te autoriza a sacar al inquilino

La carta no rescinde por sí sola. En México, la rescisión por falta de pago la decreta un juez conforme al artículo 2489, fracción I, del Código Civil Federal y sus equivalentes estatales. Recuperar el inmueble por mano propia, cambiar chapas o cortar servicios no es “presión legítima”: puede configurar despojo y voltearte el conflicto. El requerimiento sirve para documentar mora y preparar el juicio, no para desalojar.

Preguntas frecuentes

Sí. Es un documento privado con valor probatorio siempre que se acredite su entrega, y el artículo 2080 del Código Civil Federal reconoce la interpelación extrajudicial hecha ante notario o ante dos testigos. No requiere firma de abogado: requiere identificar con precisión a las partes, el contrato, el adeudo y el plazo. Lo que ninguna carta hace por sí sola es rescindir el contrato ni ordenar la desocupación.

Primero manda el contrato: si pactaste un plazo de gracia, ese rige, y acortarlo invalida el apercibimiento. Si guarda silencio y tampoco fija fecha de pago, el artículo 2080 obliga a esperar treinta días desde la interpelación. En la práctica se conceden entre cinco y quince días naturales cuando la fecha sí está pactada: suficiente para que el inquilino reaccione y breve para no debilitar tu posición.

Depende de para qué lo quieras. Si el contrato no fija fecha de pago, la interpelación debe hacerse ante notario o ante dos testigos conforme al artículo 2080. Si la fecha está pactada, la mora opera sola y la formalidad deja de ser constitutiva, aunque sigue siendo la mejor prueba disponible. El correo certificado con acuse funciona cuando el domicilio contractual está actualizado.

En Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar el desglose de mensualidades, agregar cláusulas propias del contrato o insertar los datos del instrumento notarial de representación. El PDF conserva el formato para firmar e imprimir por duplicado, que es lo mínimo recomendable: un ejemplar se entrega y otro se firma de recibido para el expediente. Si acudirás con notario, lleva las dos versiones.

Sólo si el contrato los pactó, y con la tasa que ahí conste. Sin cláusula expresa, el arrendador se limita a reclamar las rentas vencidas y las que se sigan generando, más los daños y perjuicios que acredite en juicio. El interés legal del artículo 2395 del Código Civil Federal, fijado en nueve por ciento anual, sirve de referencia supletoria, aunque varias entidades tienen su propia regla.

Vencido el plazo, la ruta es la demanda de rescisión y pago de rentas ante el juzgado civil de la ubicación del inmueble, acompañada del contrato, del estado de cuenta y del requerimiento con su acuse. Bajo el artículo 525 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares puedes pedir el embargo de bienes si el inquilino no acredita estar al corriente. Cada mensualidad prescribe a los cinco años según el artículo 1162, así que esperar sale caro. Si prefieres negociar, formaliza el acuerdo con un convenio de reconocimiento de adeudo.

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Actualizado el 14 de agosto de 2026

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