La carta se redacta contra el código civil del lugar donde está el inmueble, no contra el domicilio del propietario. El resto del catálogo por materia está en la biblioteca de documentos jurídicos adaptados a la legislación mexicana.
Ciudad de México. Aquí el requerimiento no es un formalismo, es un escudo. El artículo 2428-E del Código Civil para la Ciudad de México presume pagada la renta cuando el arrendador deja de entregar recibos durante más de tres meses, salvo que haya formulado el requerimiento en tiempo y forma. La Suprema Corte ha sostenido que esa presunción debe considerarse de oficio, aun cuando el inquilino no la invoque, y ha costado juicios enteros a propietarios que cobraban por transferencia sin expedir recibo. La reforma al código civil local y a la Ley de Vivienda publicada en agosto de 2024 sumó el tope de incremento anual ligado a la inflación del Banco de México y el registro digital obligatorio de contratos.
Estado de México. El código mexiquense ordena la materia en su Libro Séptimo con numeración decimal, de modo que el deber de pagar la renta en el lugar, tiempo y forma convenidos vive en el artículo 7.688, fracción I, y no en un artículo 2425 que allí no existe. Es el error de copiado más frecuente en requerimientos armados con formatos capitalinos. Ese mismo precepto obliga al arrendatario a contratar seguro contra daños al bien y a terceros, punto reclamable en el mismo escrito si el contrato lo reprodujo.
Jalisco. El artículo 2005, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco recoge el deber de satisfacer la renta, y el artículo 2144 enumera las causales de rescisión con una particularidad ausente del modelo federal: su fracción VI convierte la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses en causal autónoma cuando el arrendatario se comprometió a cubrirlos. Un requerimiento jalisciense desglosa renta y servicios por separado, porque cada bloque abre una vía distinta.
Nuevo León. El artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Nuevo León dispone que la renta se pague en el lugar convenido y, a falta de convenio, en el domicilio del arrendatario. Los tribunales han negado la mora cuando el arrendador no acudió a cobrar ni acreditó la negativa del inquilino, de modo que la carta debe documentar el intento de cobro. El artículo 17 Bis ancla además el interés legal al costo porcentual promedio del Banco de México y no al nueve por ciento anual del código federal.