Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal reproduce la regla de los artículos 2442 y 2443, y su versión del artículo 2412 menciona expresamente el deterioro normal del uso. El decreto publicado en la Gaceta Oficial el 28 de agosto de 2024 reformó los artículos 2448-D y 2448-F. Topó los incrementos de renta de vivienda a la inflación reportada por el Banco de México y creó un registro digital de contratos de arrendamiento, con 30 días para inscribir cada contrato desde su firma. Conviene que la carta de entrega-recepción quede como anexo del contrato registrado, porque acredita la fecha real de ocupación.
Estado de México. En el Código Civil del Estado de México, el artículo 7.686 obliga al arrendador a entregar el bien en el tiempo convenido y en buenas condiciones, y el artículo 7.688, fracción VI, obliga al arrendatario a devolverlo como lo recibió, salvo el deterioro por uso normal. El artículo 7.696, fracción III, exige que el contrato incluya el inventario de accesorios e instalaciones y el estado en que se encuentran. Desde su expedición en 2002, el código mexiquense sigue una numeración decimal propia, así que la carta debe citar estos preceptos y no los federales.
Jalisco. El Código Civil del Estado de Jalisco es explícito con los servicios. Su artículo 1995, fracción I, obliga al arrendador a entregar el inmueble sin adeudo alguno por concepto de servicios, salvo pacto en contrario. El artículo 2005, fracción VII, obliga al arrendatario, a falta de convenio expreso, a pagarlos y a entregar al término del contrato la documentación que acredite que no deja adeudos. Por eso, en Guadalajara y Zapopan, la sección de medidores se acompaña de los últimos recibos de CFE y del SIAPA.
Nuevo León. El Código Civil para el Estado de Nuevo León tiene reglas casi idénticas a las federales con numeración propia: la entrega a cargo del arrendador está en el artículo 2306 y la devolución conforme a la descripción expresa, en el artículo 2336. Citar el artículo 2442 federal en un contrato regiomontano no lo invalida, porque el juez aplica la ley local, pero transmite descuido. En Monterrey conviene probar minisplits y calentadores solares frente al arrendatario y anotar el resultado en la carta.