Empresas

Reconocimiento de adeudo en parcialidades | art. 1168 CCF

Convenio de reconocimiento de adeudo y pago en parcialidades conforme al artículo 1168 del CCF y al Código de Comercio: prescripción, intereses y garantías.
4.5/515 opiniones50 000+ descargasDescarga inmediata
Compartir

Un convenio de reconocimiento de adeudo y pago en parcialidades es el documento con el que un deudor admite por escrito el monto exacto que debe, precisa el origen de la obligación y se compromete a liquidarla en fechas ciertas. Para una empresa mexicana es la herramienta habitual cuando un cliente acumula facturas vencidas y ambas partes prefieren evitar el litigio. El texto fija el capital reconocido, el calendario de pagos, los intereses moratorios y las garantías del cumplimiento. Bien redactado, este convenio de pago tiene un valor probatorio muy superior al de un correo o una conciliación contable, e interrumpe el plazo de prescripción de la deuda. El formato se descarga en Word y PDF, listo para firmar.

Conforme

Legislación 2026

50,000+ clientes

confían en nosotros

Económico

Desde $107.90 MXN / doc

Pago seguro

Descarga inmediata

Reconocimiento de adeudo en parcialidades | art. 1168 CCF

Pago seguro

Rellenar el modelo

Qué es un convenio de reconocimiento de adeudo y pago en parcialidades

El artículo 1792 del Código Civil Federal define el convenio como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Aquí no se crea una deuda nueva: se declara una preexistente y se modifica su forma de pago. La distinción parece menor y no lo es, porque determina si las garantías originales sobreviven o se extinguen.

Conviene separarlo de tres documentos vecinos. El pagaré es un título de crédito regido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que trae aparejada ejecución por sí mismo, pero no explica de dónde viene la deuda ni admite un calendario; lo habitual es suscribir uno por cada parcialidad y anexarlo al convenio. El contrato de mutuo documenta un préstamo entregado en ese acto, no un saldo acumulado. Y un simple reconocimiento de adeudo entre particulares declara el monto sin estructurar plazos, intereses ni consecuencias del incumplimiento. Este convenio hace las tres cosas a la vez, y por eso lo usan las áreas de crédito y cobranza.

2

Cuándo necesitas este convenio

El detonante más frecuente es la cartera vencida. Un cliente acumula facturas sin pagar, la cobranza telefónica se agota y la empresa prefiere un compromiso escrito con fechas ciertas antes que una demanda de resultado incierto. El segundo escenario aparece del lado del proveedor: se entregó mercancía, el cliente reconoce el consumo pero no puede liquidarlo de una sola vez, y ambas partes documentan el saldo con un calendario realista. También se firma al cerrar una relación comercial, cuando la terminación de un contrato deja un remanente abierto. En arrendamiento comercial el uso es constante: el arrendador que ya envió una carta de requerimiento de pago de rentas vencidas sin obtener respuesta suele preferir un convenio de parcialidades a un juicio que puede dejar el local vacío durante meses.

Dos supuestos merecen atención especial. El primero es la deuda próxima a prescribir: firmar reinicia el cómputo, y esa sola razón justifica preparar el documento aunque las primeras parcialidades sean simbólicas. El segundo es el deudor en riesgo de insolvencia. Si la empresa deudora entra en concurso mercantil, los actos celebrados durante el periodo de retroacción previsto en la Ley de Concursos Mercantiles pueden impugnarse, de manera que un convenio que otorgue garantías nuevas por deudas antiguas es vulnerable.

3

Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • El reconocimiento líquido del adeudo expresa el capital en cantidad determinada, con número y letra, e identifica su origen mediante las facturas, remisiones o contratos que lo generaron. Un saldo descrito como "el importe pendiente" no es líquido y complica cualquier ejecución posterior.
  • El calendario de pagos detalla cada parcialidad con su fecha exacta, el importe y la forma de pago. Incorpora la regla de imputación: los pagos se aplican primero a gastos, luego a intereses y al final a capital, para evitar discusiones sobre el saldo insoluto.
  • La cláusula de intereses moratorios fija una tasa convencional acotada con un tope prudente, para resistir el examen oficioso de usura. Excluye la capitalización anticipada que el artículo 2397 del Código Civil Federal sanciona con nulidad, igual que un contrato de mutuo con intereses bien redactado.
  • El vencimiento anticipado permite exigir todo el saldo cuando el deudor deja de cubrir una o dos parcialidades consecutivas.
  • La reserva expresa de garantías declara que el convenio modifica la forma de pago sin sustituir la obligación original, y que fianzas, prendas u obligados solidarios continúan vigentes conforme al artículo 2220 del Código Civil Federal.
  • Las garantías adicionales contemplan un pagaré conforme al artículo 170 de la LGTOC por cada parcialidad, un obligado solidario y, cuando el monto lo amerita, prenda sobre bienes o equipo.
4

Consideraciones por entidad federativa

Antes de revisar diferencias locales conviene calificar la deuda. Si el acto es de comercio, el Código de Comercio aplica igual en Tijuana que en Mérida y la variación estatal se reduce a las formalidades notariales y a la competencia judicial. Si la deuda es civil, manda el código de la entidad donde se celebra el convenio.

Ciudad de México conserva la numeración paralela a la federal en novación, prescripción e intereses, lo que facilita citar los preceptos. La ratificación de firmas se rige por la Ley del Notariado de la Ciudad de México, y una vez ratificado el convenio encuadra en la fracción II del artículo 1391 del Código de Comercio, relativa a instrumentos públicos con obligación exigible y líquida.

Estado de México usa numeración decimal en su Código Civil, con las obligaciones agrupadas en el Libro Séptimo. Citar el artículo 1168 del Código Civil Federal en un convenio puramente civil mexiquense es un error de bulto: hay que ubicar el precepto local equivalente sobre interrupción de la prescripción.

Jalisco tiene código civil propio y una práctica muy asentada de corredores públicos en operaciones mercantiles, opción útil para una ratificación rápida sin pasar por notaría.

Nuevo León concentra buena parte de la cobranza empresarial del norte y sus juzgados mercantiles orales son exigentes con la liquidez del título: un convenio con importes difusos se desecha en la vía ejecutiva. La entrada en vigor escalonada del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a más tardar el 1 de abril de 2027 sustituirá la legislación procesal civil de todas las entidades, uniformará estos trámites.

5

Cómo llenar este convenio de reconocimiento de adeudo

El proceso empieza por identificar a las partes y la naturaleza de la deuda. Indicas si acreedor y deudor son personas físicas con actividad empresarial o sociedades mercantiles, y en ese caso capturas la denominación, los datos del representante legal y el instrumento notarial que acredita sus facultades. El formulario ajusta la redacción según el adeudo sea mercantil o civil.

En el siguiente bloque capturas el monto reconocido, su origen documental y la fecha en que se hizo exigible. Eliges después el número de parcialidades y su periodicidad, y el sistema genera la tabla de pagos con fechas concretas en lugar de referencias vagas a meses. Luego defines la tasa moratoria, decides si habrá pagaré por cada parcialidad, obligado solidario o prenda, y fijas el domicilio convencional y el tribunal competente. El documento se genera en Word y PDF con la redacción ya adaptada a tu supuesto. Para los demás instrumentos de la operación, revisa la sección de documentos mercantiles para empresas en México.

6

Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es dejar el adeudo sin cuantificar. Un convenio que remite a "los saldos que resulten de la contabilidad" no es un título líquido y obliga a un juicio ordinario para fijar el monto antes de ejecutarlo. Muy cerca aparece el error contrario: pactar tasas mensuales elevadas creyendo que la libertad contractual es absoluta. El juez las reduce de oficio y el acreedor cobra menos de lo que habría obtenido con una tasa moderada y defendible. Tampoco funciona capitalizar los intereses de antemano, porque el artículo 2397 del Código Civil Federal declara nulo ese pacto.

El tercer error es redactar el convenio como si sustituyera la obligación anterior. Sin la reserva expresa que exige el artículo 2220 del Código Civil Federal, la fianza y la prenda del crédito original se extinguen y el acreedor queda peor que antes de negociar. En el plano fiscal, muchas empresas olvidan que las operaciones cobradas en parcialidades exigen emitir el comprobante por cada pago conforme al artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del Código Fiscal de la Federación. Sin el complemento de recepción de pagos, el deudor no puede deducir ni acreditar. Y firmar en documento privado sin ratificación ni pagarés cierra la puerta a la vía ejecutiva.

Puntos clave a recordar

EFECTO LEGAL

El reconocimiento interrumpe la prescripción

El valor más fuerte del convenio es que reinicia el cómputo de la prescripción: el artículo 1168, fracción III, del Código Civil Federal prevé que se interrumpe cuando el deudor reconoce expresamente el derecho del acreedor. En deudas mercantiles, a falta de plazo especial, el Código de Comercio contempla diez años (art. 1047). Firmarlo a tiempo puede rescatar un saldo que estaba por prescribir.

OPERACIÓN

Deja el adeudo cerrado y calendarizado

No crea una deuda nueva: declara una obligación preexistente y modifica la forma de pago, con capital reconocido, origen del adeudo y fechas ciertas. Eso le da un peso probatorio superior a correos o conciliaciones internas y ordena la cobranza. En la práctica, suele complementarse con pagarés por parcialidad (títulos de crédito) para facilitar la ejecución, sin perder el contexto del porqué se debe.

RIESGOS

Evita novación y cuida intereses

El peligro es redactarlo como novación: los artículos 2213 a 2221 del Código Civil Federal señalan que no se presume y, si se pacta, puede extinguir la obligación y sus accesorios salvo reserva expresa, dejando sin efecto fianza o prenda del crédito original. Sobre intereses, si no hay pacto, en lo mercantil aplica 6% anual (art. 362 CCom) y en lo civil 9% legal (art. 2395 CCF). Además, el pacto anticipado de capitalización puede ser nulo (art. 2397 CCF) y el juez revisa de oficio si la tasa es usuraria.

Preguntas frecuentes

Sí. Es un convenio en el sentido del artículo 1792 del Código Civil Federal y obliga a las partes desde que hay consentimiento sobre el monto y la forma de pago, sin formalidad especial. Cosa distinta es su fuerza ejecutiva: la vía ejecutiva mercantil exige un documento de los que enumera el artículo 1391 del Código de Comercio, lo que en la práctica significa ratificar firmas ante fedatario público o respaldar cada parcialidad con un pagaré.

El documento se genera en Word editable y en PDF listo para imprimir. La versión en Word permite ajustar cláusulas, agregar el anexo con la relación de facturas o pegar la tabla de amortización de tu sistema contable. El PDF conserva el formato para circularlo entre las partes. Hay instrumentos relacionados en el catálogo completo de documentos legales para México.

En materia mercantil el plazo general es de diez años conforme al artículo 1047 del Código de Comercio, y en materia civil el término ordinario también es de diez años. La ventaja del convenio es que el reconocimiento reinicia el cómputo desde el día de la firma y, cuando se prorrogó el cumplimiento, desde que vence la última parcialidad. Si incorporas pagarés, la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento de cada título.

Para su validez, no. Para poder ejecutarlo rápido, casi siempre conviene. La ratificación de firmas ante notario o corredor público lo convierte en instrumento público y lo coloca dentro de la fracción II del artículo 1391 del Código de Comercio, que permite acudir a la vía ejecutiva mercantil con embargo desde el auto inicial. La alternativa práctica es suscribir un pagaré por cada parcialidad, porque los títulos de crédito traen aparejada ejecución por sí mismos.

La ley permite fijarla libremente, pero esa libertad tiene límites. A falta de pacto se aplica el seis por ciento anual en materia mercantil y el nueve por ciento anual en materia civil. Cuando la tasa convencional resulta notoriamente excesiva, el juez la reduce de oficio conforme a las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014 de la Primera Sala. La referencia razonable son las tasas de mercado para créditos comerciales similares.

Depende de lo pactado. El modelo incluye una cláusula de vencimiento anticipado que permite exigir de inmediato todo el saldo insoluto más intereses moratorios cuando el deudor incumple una o dos parcialidades consecutivas. Sin esa cláusula, cada parcialidad se reclama por separado conforme vence, lo que fragmenta la cobranza y encarece el proceso. Conviene exigir aviso escrito al domicilio convencional antes de declarar el vencimiento anticipado, porque los tribunales valoran esa formalidad.

4.5/5

15 opiniones verificadas · 50 000+ descargas

Reconocimiento de adeudo en parcialidades | art. 1168 CCF
  • Acceso inmediato al documento
  • Descarga PDF + Word
  • Conforme a la legislación 2026
  • Validado por juristas
Rellenar el modelo
Pago seguro
Actualizado el 16 de agosto de 2026

También te puede interesar

Contrato de asociación en participación
Convenio entre socios