Antes de revisar diferencias locales conviene calificar la deuda. Si el acto es de comercio, el Código de Comercio aplica igual en Tijuana que en Mérida y la variación estatal se reduce a las formalidades notariales y a la competencia judicial. Si la deuda es civil, manda el código de la entidad donde se celebra el convenio.
Ciudad de México conserva la numeración paralela a la federal en novación, prescripción e intereses, lo que facilita citar los preceptos. La ratificación de firmas se rige por la Ley del Notariado de la Ciudad de México, y una vez ratificado el convenio encuadra en la fracción II del artículo 1391 del Código de Comercio, relativa a instrumentos públicos con obligación exigible y líquida.
Estado de México usa numeración decimal en su Código Civil, con las obligaciones agrupadas en el Libro Séptimo. Citar el artículo 1168 del Código Civil Federal en un convenio puramente civil mexiquense es un error de bulto: hay que ubicar el precepto local equivalente sobre interrupción de la prescripción.
Jalisco tiene código civil propio y una práctica muy asentada de corredores públicos en operaciones mercantiles, opción útil para una ratificación rápida sin pasar por notaría.
Nuevo León concentra buena parte de la cobranza empresarial del norte y sus juzgados mercantiles orales son exigentes con la liquidez del título: un convenio con importes difusos se desecha en la vía ejecutiva. La entrada en vigor escalonada del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a más tardar el 1 de abril de 2027 sustituirá la legislación procesal civil de todas las entidades, uniformará estos trámites.