Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal conserva la misma numeración que el ordenamiento federal en materia de pago, de modo que los artículos 2062, 2088 y 2091 se citan igual ante los juzgados civiles de la capital. La ratificación de firmas en documento privado ante notario es un trámite breve que da fecha cierta al finiquito y lo hace oponible a terceros. Los convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia adquieren además fuerza ejecutiva.
Jalisco. El Código Civil del Estado de Jalisco regula el pago con numeración propia, por lo que citar preceptos federales sin su correspondencia local debilita el escrito ante un juez de Guadalajara. El estado cuenta con el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, ante el que puede ratificarse el convenio para obtener registro y ejecutividad.
Nuevo León. El código civil local sigue la estructura del federal, pero la práctica regiomontana es formalista con la acreditación de personalidad de las empresas firmantes. El Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial registra convenios entre particulares, opción aconsejable cuando el importe es elevado.
Estado de México. El Código Civil del Estado de México rige las obligaciones celebradas o cumplidas en la entidad, y el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa ofrece la vía de ratificación. Una advertencia común a todas las entidades: si la deuda consta en pagaré, la materia es mercantil y se rige por la LGTOC, sin importar el código civil aplicable a las partes.