Comercio electrónico de bienes físicos. El punto sensible es el plazo de entrega. Cuando el sitio anuncia una fecha y no la cumple, el consumidor puede exigir la bonificación prevista en el artículo 92 ter de la LFPC además de la devolución del precio. El clausulado debe distinguir entre plazo estimado y plazo comprometido, y explicar el tratamiento de los envíos parciales.
Plataformas de suscripción y SaaS. Aquí se concentra el riesgo regulatorio actual. Un flujo de cancelación que obliga a llamar por teléfono cuando el alta se hizo con dos clics contraviene la fracción IX del artículo 76 bis. El texto debe describir el mecanismo de baja, el efecto de la cancelación sobre el periodo ya pagado y la conservación de los datos tras la terminación.
Marketplaces e intermediarios. La cláusula de deslinde no basta por sí sola. Conviene documentar el papel del operador en el cobro, la facturación y la logística, porque la responsabilidad frente al consumidor tiende a seguir a quien controla el dinero.
Contenidos digitales y descargas. El artículo 56 no opera igual cuando el servicio se presta de inmediato. El documento debe informar que la ejecución instantánea limita la revocación, y prever la cesión de derechos cuando el usuario aporta obra propia, tema que se resuelve con un contrato de cesión de derechos entre particulares.
Jurisdicción local. La competencia territorial se pacta por costumbre en el domicilio del proveedor, pero frente a consumidores esa sumisión cede: el artículo 90, fracción VI, invalida cualquier renuncia a la protección de la ley y la sumisión a tribunales extranjeros. En la práctica las controversias llegan primero a la conciliación de la Procuraduría y, si no prosperan, a los juzgados civiles del domicilio del consumidor, sea la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León o el Estado de México.