Ciudad de México. El Código Civil local reproduce los artículos 360 a 389 con una diferencia relevante en el artículo 369: además de enumerar las cinco formas admitidas, declara ineficaz cualquier otra y le atribuye valor de indicio en un eventual juicio de investigación de paternidad. Una carta privada firmada ante testigos no crea filiación, pero sí puede pesar en un litigio posterior. El Registro Civil capitalino tramita el reconocimiento posterior mediante acta especial y practica la anotación marginal en el acta de nacimiento original, de modo que las copias certificadas posteriores reflejan la nueva filiación.
Estado de México. Los tribunales mexiquenses aplican con firmeza la tesis 1a./J. 101/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte, formada con legislaciones del Estado de México y de Nuevo León, según la cual la negativa del presunto ascendiente a practicarse la prueba pericial en genética, pese a las medidas de apremio impuestas, hace operar la presunción de la filiación controvertida. Para el padre que duda entre reconocer o esperar la demanda, el cálculo es sencillo: el reconocimiento voluntario evita un procedimiento cuyo desenlace probable ya está fijado por criterio obligatorio.
Jalisco. El Código Civil estatal admite establecer la filiación mediante escritura ante notario público, testamento o confesión judicial directa y expresa, y precisa que el reconocimiento hecho en testamento surte efectos de inmediato, sin esperar a la apertura de la sucesión. La Ley del Registro Civil del Estado detalla el contenido del acta de reconocimiento de hijo y fija un plazo de quince días para presentar ante el oficial el original o la copia certificada del documento cuando el acto se otorgó por una vía distinta a la comparecencia.
Nuevo León. La Ley del Registro Civil estatal prevé una figura administrativa poco común: cuando la hija o el hijo de mujer soltera no es reconocido voluntariamente, la madre puede solicitar al Oficial que cite al presunto padre por correo certificado o por telégrafo para que comparezca y, de no mediar oposición, se levante el acta de reconocimiento administrativo de filiación. Si el citado no acude o niega la paternidad, el nacimiento se inscribe con los apellidos maternos y se orienta a la madre para acudir a los tribunales. Encontrarás modelos complementarios en la categoría de documentos de familia y divorcio para México.