Familia y divorcio

Reconocimiento de hijo | Arts. 360 y 369 CCF | Word y PDF

Modelo conforme a los artículos 360 y 369 del Código Civil Federal: comparecencia ante el Registro Civil, escritura pública o testamento. Word y PDF.
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El reconocimiento de hijo es el acto por el que una persona declara que otra es su hija o su hijo y asume desde ese momento la filiación con todas sus consecuencias: apellidos, alimentos, patria potestad y derechos sucesorios. Este modelo está redactado conforme a los artículos 360 a 389 del Código Civil Federal y funciona como escrito de comparecencia ante el Registro Civil, como minuta para la escritura pública que autoriza un notario o como acuerdo previo entre los progenitores. Sirve al padre que reconoce a un hijo nacido fuera de matrimonio, a la madre que necesita constancia escrita del acuerdo y al hijo mayor de edad que debe otorgar su consentimiento. Se descarga en Word y en PDF.

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Qué es el reconocimiento de hijo

La ley mexicana trata de forma distinta la filiación materna y la paterna cuando el nacimiento ocurre fuera del matrimonio. El artículo 360 del Código Civil Federal establece que, respecto de la madre, la filiación resulta del solo hecho del nacimiento, mientras que respecto del padre únicamente queda establecida por reconocimiento voluntario o por sentencia que declare la paternidad. Esa asimetría explica la existencia de este documento. Sin un acto expreso del padre, la niña o el niño lleva solamente los apellidos maternos, no aparece como beneficiario en su seguridad social y carece de acción alimentaria directa contra él.

Conviene separar tres figuras que en la práctica se confunden. El reconocimiento voluntario es unilateral y produce efectos frente a quien lo otorga, como precisa el artículo 366. El juicio de investigación de paternidad es contencioso y se promueve cuando el presunto padre se niega: el artículo 388 limita esas acciones a la vida de los progenitores, salvo que hayan fallecido durante la minoría de edad del hijo, supuesto en el que este dispone de cuatro años contados desde su mayoría. La adopción es una tercera vía, porque crea filiación donde no existe vínculo biológico. Un reconocimiento otorgado por una vía distinta a las cinco previstas en la ley no produce efectos de filiación.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más frecuente es el registro tardío. La madre acudió sola a la oficialía, el acta se levantó únicamente con sus apellidos y meses o años después el padre decide asumir la filiación. Aquí el artículo 134 aporta una ventaja poco conocida: modificar un acta del estado civil exige sentencia judicial, salvo precisamente el reconocimiento voluntario que hace un padre de su hijo, que se resuelve por vía administrativa. El segundo escenario es el reconocimiento simultáneo al registro, cuando ambos progenitores comparecen juntos y el padre firma la partida de nacimiento.

También aparece cuando la pareja vive en concubinato y quiere ordenar por escrito su situación familiar, con frecuencia junto a un convenio de concubinato basado en los artículos 291 Bis a 291 Quintus del Código Civil Federal. Dos casos de frontera merecen atención. El primero es el hijo ya mayor de edad que busca regularizar sus apellidos para trámites migratorios o sucesorios: sin su firma el acto es ineficaz. El segundo es el reconocimiento del hijo póstumo que dejó descendencia, admitido por la ley y utilizado para abrir la vocación hereditaria de los nietos. No puede reconocerse a un hijo que ya tiene filiación paterna asentada sin impugnar antes esa filiación por la vía judicial.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación completa del reconocedor y del reconocido reproduce los datos que las oficialías exigen para levantar el acta: nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, edad, domicilio y Clave Única de Registro de Población de la persona reconocida, más los mismos datos del padre. Varias leyes estatales, como la de Jalisco, incorporan además a los abuelos y a los testigos.
  • La declaración de voluntad libre de vicios deja constancia de que el reconocimiento se otorga sin error, dolo ni violencia. Esa redacción cierra la puerta a la acción de nulidad y, tratándose de un progenitor menor de edad, se acompaña de la comparecencia de quien ejerce la patria potestad.
  • El consentimiento del hijo mayor de edad o de su tutor se redacta como cláusula autónoma, con firma independiente. Es el requisito que más solicitudes tumba en ventanilla cuando la persona reconocida ya cumplió dieciocho años.
  • La cláusula de apellidos precisa cómo quedará compuesto el nombre completo tras el reconocimiento y remite al derecho previsto en el artículo 389, fracción I, lo que evita discusiones posteriores sobre el orden de los apellidos ante la oficialía.
  • Las obligaciones derivadas de la filiación se enuncian de forma expresa, con reenvío a los acuerdos que suelen firmarse en paralelo sobre alimentos, convivencia y guarda y custodia conforme a los artículos 416 y 417 del Código Civil Federal.
  • La advertencia de irrevocabilidad y la prohibición de mencionar al otro progenitor cierran el documento, con la fórmula que exige el artículo 370.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El Código Civil local reproduce los artículos 360 a 389 con una diferencia relevante en el artículo 369: además de enumerar las cinco formas admitidas, declara ineficaz cualquier otra y le atribuye valor de indicio en un eventual juicio de investigación de paternidad. Una carta privada firmada ante testigos no crea filiación, pero sí puede pesar en un litigio posterior. El Registro Civil capitalino tramita el reconocimiento posterior mediante acta especial y practica la anotación marginal en el acta de nacimiento original, de modo que las copias certificadas posteriores reflejan la nueva filiación.

Estado de México. Los tribunales mexiquenses aplican con firmeza la tesis 1a./J. 101/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte, formada con legislaciones del Estado de México y de Nuevo León, según la cual la negativa del presunto ascendiente a practicarse la prueba pericial en genética, pese a las medidas de apremio impuestas, hace operar la presunción de la filiación controvertida. Para el padre que duda entre reconocer o esperar la demanda, el cálculo es sencillo: el reconocimiento voluntario evita un procedimiento cuyo desenlace probable ya está fijado por criterio obligatorio.

Jalisco. El Código Civil estatal admite establecer la filiación mediante escritura ante notario público, testamento o confesión judicial directa y expresa, y precisa que el reconocimiento hecho en testamento surte efectos de inmediato, sin esperar a la apertura de la sucesión. La Ley del Registro Civil del Estado detalla el contenido del acta de reconocimiento de hijo y fija un plazo de quince días para presentar ante el oficial el original o la copia certificada del documento cuando el acto se otorgó por una vía distinta a la comparecencia.

Nuevo León. La Ley del Registro Civil estatal prevé una figura administrativa poco común: cuando la hija o el hijo de mujer soltera no es reconocido voluntariamente, la madre puede solicitar al Oficial que cite al presunto padre por correo certificado o por telégrafo para que comparezca y, de no mediar oposición, se levante el acta de reconocimiento administrativo de filiación. Si el citado no acude o niega la paternidad, el nacimiento se inscribe con los apellidos maternos y se orienta a la madre para acudir a los tribunales. Encontrarás modelos complementarios en la categoría de documentos de familia y divorcio para México.

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Cómo llenar tu reconocimiento de hijo

Empiezas eligiendo la vía por la que vas a formalizar el acto, porque de ella depende toda la redacción posterior. Si optas por la comparecencia ante el Registro Civil, el formulario genera un escrito dirigido al Oficial competente con los datos que exige el acta. Si prefieres la escritura pública, el resultado es una minuta lista para entregar al notario, quien la protocoliza y remite el testimonio a la oficialía. La tercera opción es el reconocimiento por disposición testamentaria, que suele combinarse con un testamento ológrafo redactado conforme a los artículos 1550 a 1564 del Código Civil Federal.

Después capturas la entidad federativa, porque el documento ajusta las referencias al código civil local y a la ley del registro civil que corresponda. Indicas los datos de la persona reconocida y del reconocedor, señalas si la persona reconocida es mayor de edad para activar la cláusula de consentimiento y precisas cómo quedarán los apellidos. El sistema añade las advertencias legales obligatorias y entrega el archivo en Word, editable, y en PDF para imprimir y firmar.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error que más veces obliga a repetir el trámite es acudir a la oficialía sin la firma del hijo mayor de edad. La ley es tajante y el Oficial no tiene margen: sin ese consentimiento no levanta el acta. Le sigue el reconocimiento redactado sobre un acta de nacimiento que ya contiene filiación paterna, situación que ninguna oficialía resuelve por vía administrativa y que exige un juicio previo de impugnación. El tercero es la mención del otro progenitor: escribir en el acta el nombre de la madre o cualquier dato que permita identificarla está prohibido y obliga al funcionario a testar esas palabras de oficio.

También hay errores de fondo. Muchos padres firman creyendo que podrán echarse atrás si la relación con la madre se deteriora, y descubren tarde que el acto es irrevocable y que solo la nulidad por error, dolo o violencia permite discutirlo. Otros confunden el reconocimiento con el pago de una pensión y creen que aportar dinero acredita la paternidad, cuando la ley dispone lo contrario: dar alimentos no constituye por sí solo prueba ni presunción de paternidad. Última precaución: el hijo reconocido siendo menor puede reclamar contra el reconocimiento al llegar a la mayoría de edad, dentro del plazo de dos años del artículo 377.

Puntos clave a recordar

EFECTOS

Crea filiación y cambia derechos inmediatos

El reconocimiento de hijo implica asumir la filiación con efectos legales desde ese momento: apellidos, alimentos, patria potestad y derechos sucesorios. Si el nacimiento fue fuera de matrimonio, el artículo 360 del Código Civil Federal indica que la paternidad no queda establecida sin reconocimiento voluntario o sentencia; por eso, sin este acto el menor puede quedar solo con apellidos maternos y sin acción alimentaria directa contra el padre.

FORMA LEGAL

Solo cinco vías generan efectos

Para que el reconocimiento produzca efectos, debe hacerse en alguna de las formas del artículo 369 del Código Civil Federal: en la partida de nacimiento ante Registro Civil, por acta especial, por escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa. Si se hace por una vía distinta, no crea filiación. Además, el artículo 370 ordena no revelar el nombre de la persona con quien se tuvo al hijo; esas menciones se testan de oficio.

CONSENTIMIENTOS

Edad y autorizaciones pueden bloquearlo

No siempre basta con que el progenitor quiera reconocer. El artículo 361 fija una regla de capacidad (edad para contraer matrimonio más la edad del hijo) y el 362 exige consentimiento de quien ejerce patria potestad si quien reconoce es menor de edad. Del lado del hijo, el artículo 375 impide reconocer al mayor de edad sin su consentimiento, y al menor sin el de su tutor. Una vez hecho, no es revocable por quien lo otorgó (artículo 389).

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que se canalice por alguna de las cinco vías del artículo 369 del Código Civil Federal. El documento no sustituye al acta del Registro Civil ni a la escritura notarial: da forma a tu declaración de voluntad para que el Oficial o el notario la protocolicen, con las menciones que exigen el código civil y las leyes estatales del registro civil.

No. El artículo 367 declara que el reconocimiento no es revocable por quien lo hizo, y precisa que revocar un testamento no revoca el reconocimiento que contiene. La única vía para dejarlo sin efecto es un juicio de nulidad fundado en error, dolo o violencia, o la impugnación que el propio hijo puede promover. Quien firma a sabiendas de que no es el padre biológico asume efectos alimentarios y hereditarios de por vida.

El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos solo respecto de él, según el artículo 366, de modo que en el plano federal no se condiciona a la firma materna. La ley concede, sin embargo, un derecho de contradicción a la madre, y varias entidades exigen su comparecencia. Si ella contradice el reconocimiento otorgado sin su consentimiento, este queda sin efecto y la paternidad se resuelve en juicio contradictorio.

Sí, pero solo con su consentimiento expreso. El artículo 375 lo dice sin matices y el Oficial del Registro Civil lo verifica antes de levantar el acta. En la práctica, el hijo mayor firma una cláusula separada o comparece el mismo día a la oficialía. Es un supuesto habitual en trámites de nacionalidad, sucesiones y regularización de apellidos.

La comparecencia se resuelve normalmente en una sola visita: el Oficial levanta el acta en el momento y practica después la anotación marginal en el acta de nacimiento. La copia certificada con los apellidos actualizados suele tomar algunos días hábiles adicionales, según la agenda de la oficialía. Cuando el acto se otorgó por escritura pública o testamento, Jalisco fija quince días para presentarlo ante el oficial.

Sí. El artículo 389, fracción II, reconoce al hijo el derecho a ser alimentado por quienes lo reconocen, y esa obligación nace con el acto, no con una sentencia posterior. Lo prudente es fijar por escrito el monto, la periodicidad y la forma de pago en un convenio independiente, que después puede someterse a aprobación judicial para hacerlo exigible frente a un incumplimiento.

Recibes el archivo en Word y en PDF. La versión en Word permite ajustar nombres, domicilios y cláusulas cuando la oficialía de tu entidad pide una mención concreta o el notario prefiere su propia redacción. La versión en PDF conserva el formato para firmar directamente. Puedes revisar el resto de modelos en el catálogo de documentos jurídicos para México.

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Actualizado el 9 de septiembre de 2026

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