El contrato se abre con la identificación de las partes, persona física o sociedad, y una exposición que describe el negocio, el título habilitante de la actividad y los datos del alquiler: arrendador, fecha, duración, renta y fianza. Después enumera lo que se transmite (clientela, mobiliario según inventario, existencias, nombre comercial y canales digitales si se pactan) y lo que queda fuera, en particular las deudas anteriores a la entrega. La cláusula de cesión del arrendamiento cambia según su caso: consentimiento del arrendador como condición suspensiva con fecha límite, notificación del artículo 32 LAU, o una fórmula mixta si todavía no sabe qué dice el contrato.
Para el precio, el modelo separa fondo de comercio y mobiliario, y valora las existencias aparte por inventario a precio de coste el día de la entrega. El pago puede ser al contado o aplazado con reserva de dominio sobre los bienes del inventario, con aval bancario opcional y vencimiento anticipado si se dejan de pagar plazos. Si se entregan arras, son penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil, con la misma mecánica que nuestro contrato de arras penitenciales para inmuebles.
Las garantías protegen sobre todo al comprador. El vendedor declara que el negocio está libre de cargas y que la licencia ampara la actividad real, presta su conformidad para pedir la certificación tributaria, entrega un certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y asume las deudas anteriores a la entrega, con derecho del comprador a retener lo que aparezca en esos certificados. Completan el documento la cláusula de trabajadores, la no competencia con cláusula penal si usted la pacta y la resolución por incumplimiento del artículo 1124 del Código Civil.