Inmobiliario

Contrato de obra para reforma de vivienda: modelo Word y PDF

Contrato de obra entre un particular y un contratista autónomo o empresa para reformar una vivienda, con presupuesto anexo, precio cerrado o por unidades, IVA, plazos, garantía y, si se firma fuera del local, desistimiento con el formulario oficial.
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El contrato de obra para reforma de vivienda es el documento que firman un particular y el profesional que va a reformarle la cocina, el baño o el piso entero, con el presupuesto aceptado como anexo. Fija qué se hace, a qué precio, en qué plazo, quién compra los materiales y qué ocurre si la obra se retrasa o sale con defectos. Lo usan propietarios, inquilinos y empresas de reformas. Un buen contrato de reforma pone por escrito lo hablado para que cada compromiso se pueda probar, y recoge el derecho de desistimiento cuando se firma en casa del cliente.

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Qué es un contrato de obra para reforma de vivienda

Jurídicamente es un arrendamiento de obra: según el artículo 1544 del Código Civil, una parte se obliga a ejecutar una obra por precio cierto, y los artículos 1588 a 1600 fijan sus reglas. Se contrata un resultado, no horas de trabajo. Esa es la diferencia con un contrato de prestación de servicios para autónomos y empresas, en el que el profesional se compromete a una actividad sin entregar una obra concreta. El contratista puede poner solo su trabajo o también el material, y esa elección decide quién pierde si la obra se destruye antes de la entrega (artículos 1589 y 1590).

El modelo cubre reformas interiores: cocinas, baños, suelos, pintura, instalaciones o la reforma integral de un piso. No sirve para obra nueva ni para intervenciones que alteren la configuración arquitectónica del edificio, es decir, las que cambian de forma esencial su aspecto exterior, su volumen, su estructura o su uso, y las que tocan elementos protegidos. Para esas, el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, exige proyecto técnico. Si durante la reforma aparece un muro de carga que hay que tocar, el contrato obliga a parar y a buscar un técnico.

Cuándo necesita este documento

El caso más habitual es la reforma de cocina o baño de un piso en propiedad, con un presupuesto que mezcla partidas, marcas y plazos. Firmar solo ese presupuesto deja sin resolver qué pasa si la obra se alarga o si aparece una tubería podrida tras la demolición. En las reformas integrales, el precio por unidades de obra con mediciones reales suele encajar mejor que un precio cerrado.

Un inquilino también puede usarlo. Necesita el consentimiento escrito del arrendador para las obras que modifiquen la configuración de la vivienda (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), así que conviene revisar antes su contrato de arrendamiento de vivienda habitual. En un edificio en propiedad horizontal hay que dar cuenta de la obra a quien represente a la comunidad (artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal), y si los trabajos afectan a elementos comunes hará falta un acuerdo que empieza con una convocatoria de junta de propietarios.

Hay dos casos frontera. Las reparaciones urgentes que el cliente pide expresamente, como una fuga, no dan derecho de desistimiento (artículo 103.h del texto refundido); este modelo está pensado para obras programadas. La sustitución de ventanas en los huecos existentes sí cabe en el modelo, siempre que no altere su configuración.

Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

Identifica al contratista con su NIF, su teléfono y su correo, al cliente o a los dos clientes, que responden solidariamente, y la vivienda. Remite al presupuesto como Anexo I, que cede ante el contrato salvo que sea más favorable al cliente. El precio admite dos fórmulas: cerrado, sin subidas por el coste de los materiales, o por unidades de obra con precios unitarios fijos; si las mediciones van a superar en más de un diez por ciento el importe estimado, el contratista avisa por escrito y el cliente puede limitar la obra o resolver sin indemnización.

En la ejecución, el contrato fija la fecha de inicio y la fecha máxima de terminación, una penalización diaria por retraso opcional con un límite del diez por ciento del precio sin impuestos, quién aporta los materiales y quién tramita la licencia o la comunicación previa. La tasa y el ICIO corresponden al dueño de la obra (artículos 23 y 101 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Un trabajo extra exige acuerdo escrito con precio; sin él, el contratista no puede exigir un aumento, salvo lo imprescindible para evitar un daño inminente, que se paga a los precios del presupuesto.

En el cierre, la recepción se documenta en un acta en la que el cliente puede anotar reservas, y puede retener una cantidad proporcionada del pago final hasta que se corrijan. La garantía de uno, dos o tres años se suma a los derechos legales y puede reforzarse con una retención de un porcentaje del precio. Si se firma fuera del local del contratista, se añaden una cláusula de desistimiento y un Anexo II con la información y el formulario oficiales del texto refundido.

Diferencias según el territorio

Cada comunidad autónoma tiene su normativa de consumo, y muchas exigen un presupuesto previo por escrito en las obras y reparaciones en el hogar u hojas de reclamaciones a disposición del cliente. El contrato incorpora ese presupuesto como anexo.

En Canarias no se aplica el IVA sino el Impuesto General Indirecto Canario, y en Ceuta y Melilla el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación; el cuestionario tiene una opción para esos territorios. El urbanismo cambia de un municipio a otro: el mismo baño puede tramitarse como obra menor con una comunicación previa en una ciudad y necesitar licencia en otra.

Cómo rellenar su contrato de reforma

El cuestionario empieza por el contratista: si es autónomo o empresa, sus datos, el IBAN para los pagos y su seguro de responsabilidad civil, si lo tiene. Después pide cuántas personas contratan, si son propietarias o inquilinas, la dirección, una descripción breve de los trabajos y la referencia del presupuesto. Luego llega la pregunta clave, dónde se firma. Fuera del local del contratista, el texto incorpora la cláusula y el anexo de desistimiento y pregunta si el cliente quiere empezar antes de que acabe el plazo; si es así, aparece una solicitud expresa con su propia línea de firma.

En las pantallas siguientes elige el precio, el impuesto, los pagos, la retención, las fechas, la penalización, los materiales, la licencia y la garantía, con vista previa al instante. Al terminar, una el presupuesto firmado al contrato y entregue un ejemplar al cliente. Para otros documentos de la misma vivienda, la sección de modelos de contratos inmobiliarios reúne alquileres, arras y compraventa.

Errores frecuentes que debe evitar

El error más caro en un contrato de obra para reforma de vivienda es empezar al día siguiente de firmar en casa del cliente sin la solicitud expresa de inicio anticipado. Si el cliente desiste en plazo, no paga nada por lo ejecutado (artículo 108.5 del texto refundido) y el contratista pierde trabajo y materiales. Otro fallo frecuente es aplicar el IVA del 10 % sin comprobar los requisitos: una vivienda terminada hace menos de dos años o unos materiales que superan el 40 % de la base imponible obligan a facturar al 21 %. Compruebe la antigüedad de la vivienda y el peso de los materiales antes de elegir el tipo.

Los extras de palabra también acaban mal, porque sin acuerdo escrito con precio nadie puede exigirlos con facilidad. No firmar el acta de recepción deja en el aire cuándo empieza la garantía y qué defectos estaban a la vista. Ante un incumplimiento, un mensaje no basta: un burofax con requerimiento fehaciente acredita contenido y fecha, y prueba el intento de negociación previo a la demanda. Pague siempre por transferencia o tarjeta, porque el efectivo complica la prueba y el contrato lo excluye.

Puntos clave a recordar

DESISTIMIENTO

Firmado en casa, el cliente puede desistir

Si el contrato se firma fuera del local del contratista, por ejemplo en la propia vivienda, el cliente consumidor dispone de catorce días naturales para desistir sin dar motivos, y de treinta si la visita a su domicilio no la había pedido (art. 102 TRLGDCU). Para que la obra empiece antes de que acabe ese plazo, hace falta su solicitud expresa por escrito; si después desiste, paga solo la parte ya ejecutada.

IVA REDUCIDO

El IVA del 10 % tiene requisitos estrictos

Las obras de renovación y reparación de viviendas tributan al 10 % (art. 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA) cuando, entre otros requisitos, el cliente es una persona física que no actúa como empresario o profesional y usa la vivienda para fines particulares, esta se terminó o rehabilitó hace al menos dos años y los materiales del contratista no superan el 40 % de la base imponible. El contrato exige pagos bancarios.

FRONTERA LOE

Reformas interiores, no obras con proyecto

El modelo sirve para cocinas, baños, suelos, instalaciones o reformas integrales del interior. Las obras que cambian de forma esencial el aspecto exterior, el volumen, la estructura o el uso del edificio, o que afectan a elementos protegidos, son edificación según el art. 2.2 de la Ley 38/1999 y exigen proyecto técnico. Si aparece un muro de carga que tocar, el contrato obliga a suspender esos trabajos.

Preguntas frecuentes

Sí. El contrato de obra no exige escritura pública ni forma especial: basta con que ambas partes firmen el documento privado, que obliga desde ese momento. Conviene firmar todas las páginas y el presupuesto, conservar un ejemplar cada uno y, si la firma se hace fuera del local del contratista, entregar al cliente la información de desistimiento en papel antes de que quede vinculado. Una escritura pública reforzaría la prueba y serviría de título ejecutivo, algo poco habitual en una reforma doméstica.

Se descarga en Word y en PDF al terminar el cuestionario. El PDF sirve para imprimir dos ejemplares y firmarlos a mano; el Word permite ajustar una redacción o añadir una partida antes de firmar. El presupuesto no se genera con el contrato: es el documento que ya le entregó el contratista, que ambas partes firman y unen como Anexo I. Si la firma es fuera del local del contratista, el anexo de desistimiento aparece al final del archivo.

Catorce días naturales desde la firma cuando el contrato se celebra fuera del local del contratista, por ejemplo en la vivienda, y treinta si la visita al domicilio no la había solicitado (artículo 102 del texto refundido). Basta con enviar el formulario del anexo o cualquier declaración clara antes de que venza, y el contratista devuelve lo cobrado en un máximo de catorce días. Quien pidió empezar antes paga la parte ejecutada. Si lo contratado es sobre todo la compra de un bien que el vendedor instala, el plazo corre desde su entrega. Firmado en el local del contratista, salvo justo después de una visita a la vivienda, ese derecho no existe, aunque el cliente puede desistir indemnizando conforme al artículo 1594 del Código Civil.

Con precio cerrado, no por subidas de materiales o de mano de obra: el artículo 1593 del Código Civil lo impide salvo cambios autorizados. El contrato añade que todo trabajo adicional se acuerda por escrito, con su precio, antes de ejecutarse, salvo urgencia. Por unidades de obra se pagan las mediciones reales, pero si el total va a superar en más de un diez por ciento el estimado, el contratista avisa y el cliente puede limitar la obra o resolver sin indemnización. Ante una factura que no respeta estas reglas, una carta de reclamación como consumidor es el primer paso.

Paga el ICIO el dueño de la obra, es decir, el cliente, aunque el contratista, como sustituto, pueda tener que adelantarlo y repercutírselo (artículo 101 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales); lo mismo ocurre con la tasa municipal. La gestión, en cambio, puede asumirla el contratista dentro de su precio. El modelo deja elegir quién tramita la licencia o la comunicación previa, o indicar que no hace falta.

El modelo fija una garantía de uno, dos o tres años desde la recepción, durante la que el contratista repara gratis los defectos de ejecución que se le comuniquen por escrito. Esa garantía se suma a los derechos legales: la acción por cumplimiento defectuoso (artículo 1101 del Código Civil) prescribe con carácter general a los cinco años (artículo 1964). Los plazos de diez, tres y un año del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación solo rigen para las obras que esa ley considera edificación, que este modelo no cubre.

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Actualizado el 6 de noviembre de 2026

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