Identifica al contratista con su NIF, su teléfono y su correo, al cliente o a los dos clientes, que responden solidariamente, y la vivienda. Remite al presupuesto como Anexo I, que cede ante el contrato salvo que sea más favorable al cliente. El precio admite dos fórmulas: cerrado, sin subidas por el coste de los materiales, o por unidades de obra con precios unitarios fijos; si las mediciones van a superar en más de un diez por ciento el importe estimado, el contratista avisa por escrito y el cliente puede limitar la obra o resolver sin indemnización.
En la ejecución, el contrato fija la fecha de inicio y la fecha máxima de terminación, una penalización diaria por retraso opcional con un límite del diez por ciento del precio sin impuestos, quién aporta los materiales y quién tramita la licencia o la comunicación previa. La tasa y el ICIO corresponden al dueño de la obra (artículos 23 y 101 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Un trabajo extra exige acuerdo escrito con precio; sin él, el contratista no puede exigir un aumento, salvo lo imprescindible para evitar un daño inminente, que se paga a los precios del presupuesto.
En el cierre, la recepción se documenta en un acta en la que el cliente puede anotar reservas, y puede retener una cantidad proporcionada del pago final hasta que se corrijan. La garantía de uno, dos o tres años se suma a los derechos legales y puede reforzarse con una retención de un porcentaje del precio. Si se firma fuera del local del contratista, se añaden una cláusula de desistimiento y un Anexo II con la información y el formulario oficiales del texto refundido.