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Alegaciones contra multa de tráfico | Art. 95 RDL 6/2015

Escrito de alegaciones y recurso de reposición redactado conforme a los arts. 95 y 96 del RDL 6/2015 y a la Ley 39/2015. Descarga en Word y PDF.
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Presentar alegaciones contra una multa de tráfico es el primer movimiento defensivo del conductor sancionado, y hay que ejecutarlo dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. Este modelo cubre las dos fases de la vía administrativa: el escrito de alegaciones del procedimiento sancionador ordinario y el posterior recurso de reposición contra la resolución sancionadora. Está redactado conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015 y a la Ley 39/2015, con la estructura formal que esperan las jefaturas provinciales de tráfico y los departamentos municipales de sanciones. Sirve igual para un radar, un semáforo en rojo, un estacionamiento indebido o un requerimiento de identificación del conductor. Descarga inmediata en Word y PDF, lista para firmar y registrar.

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Alegaciones contra multa de tráfico | Art. 95 RDL 6/2015

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Qué es un escrito de alegaciones contra una multa de tráfico

El escrito de alegaciones es el trámite de defensa que abre el procedimiento sancionador ordinario del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Con él, el denunciado responde antes de que exista sanción firme, discute los hechos, propone pruebas y obliga al instructor a pronunciarse de forma motivada. No es un recurso en sentido técnico, porque todavía no hay acto sancionador que impugnar.

Conviene separar tres figuras que los conductores confunden a diario. Las alegaciones se presentan en veinte días naturales desde la notificación de la denuncia. El recurso de reposición, potestativo, se interpone en un mes contra la resolución sancionadora (artículo 96). Y el recurso contencioso-administrativo se plantea ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa. Nuestro modelo integra las dos primeras fases en un documento con dos encabezamientos alternativos, porque la argumentación de fondo suele ser la misma y el fallo habitual consiste en cambiar el fundamento jurídico al pasar de una a otra.

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Cuándo necesitas este escrito

El supuesto más frecuente es el exceso de velocidad captado por cinemómetro, donde la defensa se construye sobre la verificación del aparato, el margen de error aplicado y la nitidez del fotograma que identifica la matrícula. Le sigue el defecto de notificación: la Administración publica en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado sin haber intentado antes la notificación domiciliaria en la forma del artículo 90, o la remite a una Dirección Electrónica Vial que el titular nunca solicitó. También es habitual la multa de estacionamiento cuando el ticket existe pero el agente no lo vio, o la sanción por acceso a una zona de bajas emisiones con autorización municipal en vigor.

Dos escenarios menos evidentes justifican una defensa técnica. El primero es el del vendedor que sigue como titular en el Registro de Vehículos porque el comprador no tramitó el cambio, y que se defiende acreditando la transmisión con el contrato de compraventa de vehículo entre particulares firmado y fechado. El segundo es el requerimiento de identificación del conductor: el titular tiene veinte días naturales para responder y, si calla, se expone a una infracción muy grave del artículo 77.j), sancionada con el doble de la multa originaria si esta era leve y con el triple si era grave o muy grave (artículo 80.2.b)). Ignorar ese requerimiento sale mucho más caro que la multa inicial.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • El encabezamiento identificativo recoge número de expediente, matrícula, fecha y hora de los hechos, precepto infringido y órgano instructor. Un expediente mal transcrito se archiva sin estudiarse.
  • La relación de hechos reproduce la versión del denunciado en párrafos numerados y neutros, sin descalificaciones al agente. El instructor necesita ver qué extremos se controvierten y cuáles se admiten.
  • Los fundamentos de derecho citan el precepto que ampara cada motivo: prescripción o caducidad por el artículo 112, defecto de notificación por los artículos 89 a 91, insuficiencia probatoria frente al artículo 88, incumplimiento metrológico por la Orden ICT/155/2020. Cada motivo se articula por separado para que la desestimación de uno no arrastre a los demás.
  • La proposición de prueba enumera los documentos adjuntos y reclama los que obran en poder de la Administración, en particular el certificado de verificación del cinemómetro y el informe ampliatorio del agente. Cuando el conductor real no es el titular, se acompaña una declaración jurada o responsable con validez ante la Administración.
  • La solicitud de suspensión cautelar aparece en la versión de recurso de reposición, con la advertencia de que el artículo 96.3 niega efecto suspensivo automático y de que la petición se entiende denegada tras un mes sin resolverse.
  • El suplico y la firma cierran el escrito con la petición concreta de archivo o anulación, fecha, lugar, firma manuscrita o electrónica y medio de notificación preferente.
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Particularidades por comunidad autónoma y municipio

Cataluña gestiona competencias propias de tráfico a través del Servei Català de Trànsit, adscrito al Departament d'Interior. Las denuncias de los Mossos d'Esquadra en vías interurbanas catalanas se tramitan en sus servicios territoriales, y el recurso se dirige a la dirección de ese organismo, no a la DGT. La presentación se realiza en la sede electrónica de la Generalitat con idCAT Mòbil, Cl@ve o certificado digital.

País Vasco dispone igualmente de competencias transferidas, ejercidas por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco con la Ertzaintza como cuerpo denunciante en carretera. El escrito debe dirigirse al órgano vasco competente, nunca al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

Madrid concentra un volumen enorme de sanciones municipales por estacionamiento regulado y zona de bajas emisiones. La Ordenanza de Movilidad Sostenible define los supuestos de acceso autorizado, y buena parte de las alegaciones prosperan acreditando el distintivo ambiental o la autorización de residente vigente en la fecha de captación.

Barcelona aplica un régimen paralelo en la zona de baja emisión de las Rondes, con gestión recaudatoria del Institut Municipal d'Hisenda. Las capitales de más de cincuenta mil habitantes han desplegado zonas equivalentes por mandato de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. En vía urbana, la norma que decide el caso casi nunca es la ley estatal, sino la ordenanza del municipio. Para el resto del territorio, la DGT centraliza las denuncias automatizadas en su unidad de León.

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Cómo rellenar tu escrito de alegaciones

Empiezas indicando si estás en fase de alegaciones o ya has recibido la resolución sancionadora, y el formulario ajusta el encabezamiento, el plazo y la cita legal. Después introduces los datos que figuran en la notificación: expediente, matrícula, fecha, hora, lugar y precepto infringido. El sistema pregunta después por el tipo de infracción, porque los motivos de defensa cambian según se trate de velocidad, estacionamiento, semáforo, teléfono o identificación de conductor, y selecciona los fundamentos que encajan con tu caso. En el bloque de prueba marcas los documentos que vas a adjuntar y decides si reclamas el certificado de verificación del radar. El último paso genera el escrito en Word y PDF con el suplico ya formateado. Encontrarás modelos complementarios en el catálogo de gestiones y trámites cotidianos para particulares en España.

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Errores frecuentes que conviene evitar

El error más costoso es pagar con la reducción del cincuenta por ciento y pretender recurrir después. El artículo 94 configura el pago voluntario como procedimiento sancionador abreviado y lleva aparejada la renuncia a formular alegaciones y a interponer recurso administrativo, de modo que la sanción queda firme el mismo día del pago. El segundo error consiste en reservar argumentos para el recurso de reposición: el artículo 96.4 impide tener en cuenta hechos, documentos y alegaciones que pudieron aportarse en el procedimiento originario, así que todo debe entrar en el primer escrito.

También se pierden expedientes por descuidos formales: escritos sin número de expediente, sin firma o presentados en un registro ajeno al órgano sancionador llegan tarde o no llegan. Muchos conductores discuten la oportunidad del límite de velocidad en lugar de atacar la prueba, y ese enfoque casi nunca prospera frente a la presunción del artículo 88. Otro fallo recurrente es no comprobar si el expediente ha caducado antes de escribir una línea de fondo, cuando la caducidad anual resuelve el asunto sin discutir los hechos. Y en flotas, identificar al conductor con un nombre incompleto equivale a no identificar.

Puntos clave a recordar

PLAZO

Alegaciones en 20 días naturales

Las alegaciones son el primer paso del procedimiento sancionador ordinario (art. 95 RDL 6/2015) y deben presentarse en los veinte días naturales siguientes a la notificación. El cómputo empieza al día siguiente (art. 30.2 Ley 39/2015) y cuentan sábados, domingos y festivos. Si dejas pasar el plazo, pierdes esa defensa temprana y el expediente sigue sin tus pruebas.

VÍA ADMINISTRATIVA

Distingue alegaciones y reposición

No es lo mismo alegar que recurrir. Las alegaciones se presentan antes de que exista sanción firme; el recurso de reposición, que es potestativo, se interpone en un mes contra la resolución sancionadora (art. 96). Confundir fases lleva a usar el fundamento jurídico equivocado o a presentar el escrito fuera de tiempo. El modelo contempla ambas etapas con encabezamientos alternativos.

PRUEBA Y EXTINCIÓN

Presunción, pruebas y plazos de caducidad

La denuncia del agente tiene valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88), así que tu defensa suele depender de aportar soporte: fotografías, testigos, tickets, periciales o certificados. En radares, la verificación metrológica según la Orden ICT/155/2020 puede ser decisiva si no estaba vigente el día de los hechos. Además, vigila prescripción (3 o 6 meses, art. 112) y caducidad del expediente a un año.

Preguntas frecuentes

Dispones de veinte días naturales desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015 en relación con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015. Fines de semana y festivos computan. Si la denuncia se entregó en mano, el plazo corre desde ese momento; si llegó por correo o por Dirección Electrónica Vial, desde la recepción efectiva. Transcurrido el plazo sin alegar ni pagar, la denuncia surte efecto de acto resolutorio en los supuestos del artículo 95.4.

No. El pago con reducción activa el procedimiento sancionador abreviado del artículo 94 e implica la renuncia a formular alegaciones y a interponer recurso en vía administrativa: la sanción adquiere firmeza el mismo día del pago. Conservas solo el recurso contencioso-administrativo, que exige asistencia letrada. La elección entre descuento y defensa es excluyente y no admite marcha atrás, así que conviene decidirla en los primeros días del plazo.

Sí. El escrito reproduce el contenido mínimo que exigen los artículos 66 y 76 de la Ley 39/2015: identificación del interesado, hechos, fundamentos, petición, lugar, fecha y firma. La vía administrativa no requiere abogado ni procurador, y el trámite es gratuito ante la DGT, ante los organismos autonómicos con competencias transferidas y ante los ayuntamientos.

Recibes el escrito en Word y PDF de forma inmediata. El archivo Word permite ajustar la relación de hechos o añadir un motivo antes de firmar, algo habitual cuando aparece documentación nueva. El PDF queda listo para adjuntar en la sede electrónica o para presentar en registro presencial. Puedes revisar el resto de plantillas en el catálogo completo de documentos legales en Word y PDF.

No hay plazo específico para contestar las alegaciones, pero sí un límite absoluto para el expediente: el artículo 112.3 impone la caducidad si no recae resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento. En el recurso de reposición el plazo sí está tasado, y el artículo 96.5 lo entiende desestimado por silencio si no hay resolución expresa en un mes. Guarda el justificante de registro con fecha y hora.

Ambas son válidas. La sede electrónica del organismo sancionador, con Cl@ve o certificado digital, deja constancia automática de la fecha de presentación. También sirve el correo administrativo en una oficina de Correos, donde el envío se sella antes de cerrarse. Si necesitas acreditación reforzada del contenido remitido, el modelo de burofax con acuse de recibo y certificación de texto cumple esa función probatoria.

No. La detracción de puntos se ejecuta cuando la sanción adquiere firmeza en vía administrativa, no cuando se formula la denuncia: mientras el expediente esté vivo y hayas alegado en plazo, el saldo permanece intacto. Ten en cuenta que el recurso de reposición no suspende por sí mismo la ejecución de la sanción (artículo 96.3), y que la solicitud de suspensión se entiende denegada si transcurre un mes sin respuesta. La pérdida de vigencia del permiso se notifica de forma separada.

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Actualizado el 5 de agosto de 2026

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