Cataluña gestiona competencias propias de tráfico a través del Servei Català de Trànsit, adscrito al Departament d'Interior. Las denuncias de los Mossos d'Esquadra en vías interurbanas catalanas se tramitan en sus servicios territoriales, y el recurso se dirige a la dirección de ese organismo, no a la DGT. La presentación se realiza en la sede electrónica de la Generalitat con idCAT Mòbil, Cl@ve o certificado digital.
País Vasco dispone igualmente de competencias transferidas, ejercidas por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco con la Ertzaintza como cuerpo denunciante en carretera. El escrito debe dirigirse al órgano vasco competente, nunca al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
Madrid concentra un volumen enorme de sanciones municipales por estacionamiento regulado y zona de bajas emisiones. La Ordenanza de Movilidad Sostenible define los supuestos de acceso autorizado, y buena parte de las alegaciones prosperan acreditando el distintivo ambiental o la autorización de residente vigente en la fecha de captación.
Barcelona aplica un régimen paralelo en la zona de baja emisión de las Rondes, con gestión recaudatoria del Institut Municipal d'Hisenda. Las capitales de más de cincuenta mil habitantes han desplegado zonas equivalentes por mandato de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. En vía urbana, la norma que decide el caso casi nunca es la ley estatal, sino la ordenanza del municipio. Para el resto del territorio, la DGT centraliza las denuncias automatizadas en su unidad de León.