Crear mi documento
Iniciar sesión

Elegir país

EspañaEspañaElegir país
Inmobiliario

Contrato de alquiler con opción a compra (art. 14 RH)

Modelo redactado conforme al artículo 14 del Reglamento Hipotecario y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Prima, precio, imputación de rentas y plazo.
4.8/521 opiniones50 000+ descargasDescarga inmediata
Compartir

El contrato de alquiler con opción a compra permite al inquilino habitar una vivienda como arrendatario y reservarse, durante un plazo pactado, la facultad exclusiva de comprarla a un precio fijado desde el primer día. Es la fórmula que eligen quienes todavía no reúnen las condiciones para obtener una hipoteca pero quieren blindar el precio del inmueble, y los propietarios que no logran vender en un mercado lento. La figura no aparece regulada como tal en ninguna ley: nace de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil y se ha construido a golpe de sentencias del Tribunal Supremo. Por eso la redacción de las cláusulas decide, literalmente, quién gana el pleito si las cosas se tuercen.

Nuestro modelo integra los dos negocios en un solo documento coherente: arrendamiento sometido a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y opción de compra con prima, precio cerrado, imputación de rentas y plazo de ejercicio.

Conforme

Legislación 2026

50.000+ clientes

confían en nosotros

Económico

Desde 4,90 € / doc

Pago seguro

Descarga inmediata

Contrato de alquiler con opción a compra (art. 14 RH)

Pago seguro

Rellenar el modelo

Qué es un contrato de alquiler con opción a compra

Se trata de un contrato atípico complejo, y esa calificación no es una etiqueta académica. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de diciembre de 1997, lo definió como una unión contractual en la que el derecho de opción funciona como un plus dentro del arrendamiento, de modo que la onerosidad del alquiler absorbe también la de la opción. La consecuencia práctica es directa: el contrato se interpreta como un todo, no como dos documentos independientes grapados. Un juez que analice la cláusula de la prima leerá antes las condiciones del arrendamiento, y viceversa.

Conviene separarlo de figuras vecinas con las que se confunde a diario. No es un contrato de arras penitenciales, donde ambas partes pueden desistir pagando el precio del arrepentimiento según el artículo 1454 del Código Civil; aquí solo el optante decide, y el propietario queda vinculado sin margen de retirada. Tampoco es una compraventa con precio aplazado: si el documento entrega la posesión y difiere el pago del resto del precio a una fecha cierta, los tribunales lo recalifican como venta real, con todas las consecuencias fiscales y registrales que eso arrastra. La diferencia está en si el inquilino puede libremente no comprar. Cuando la obligación de adquirir es inevitable, ya no hay opción.

El arrendamiento, por su parte, sigue siendo un arrendamiento pleno. Se rige por la LAU si el destino es vivienda habitual, con su duración mínima, su fianza legal y su régimen de prórrogas, exactamente igual que un contrato de arrendamiento de vivienda habitual ordinario.

2

Cuándo necesitas este contrato

El escenario más frecuente es el del inquilino con ingresos estables pero sin ahorro suficiente para la entrada. Firma la opción, bloquea el precio y utiliza los dos o tres años de arrendamiento para reunir el capital mientras una parte de las rentas se descuenta del precio final. Si el mercado sube, gana; si baja, simplemente no ejercita y ha vivido de alquiler.

Del lado del propietario, la fórmula aparece cuando el inmueble lleva meses sin venderse. Viviendas en zonas rurales, pisos antiguos que necesitan reforma, inmuebles heredados en municipios sin demanda: en todos estos casos el propietario prefiere un ocupante solvente con incentivo de compra a un cartel de "se vende" indefinido. También funciona entre familiares, cuando se quiere transmitir un inmueble de forma escalonada sin donación encubierta.

Las promotoras lo emplean con lógica distinta. La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2509-09, confirmó que la promoción de viviendas destinadas a la venta a través de contratos de arrendamiento con opción de compra genera íntegramente el derecho a la deducción del IVA soportado, siempre que la intención vendedora se deduzca con claridad del contrato.

Dos supuestos límite merecen atención. Cuando la vivienda está hipotecada, el optante compra un inmueble gravado y debe pactar expresamente la cancelación registral de la carga antes del otorgamiento de la escritura. Y cuando el propietario es una sociedad en dificultades, el riesgo concursal aconseja inscribir la opción sin demora: un derecho no inscrito tiene poco recorrido frente a la administración concursal.

3

Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La prima de la opción se cuantifica como cantidad cierta y se define su destino en caso de no ejercicio. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 104/2020, de 19 de febrero, resolvió que el arrendatario que desiste anticipadamente del arrendamiento pierde la prima cuando el contrato guarda silencio, pero litigar hasta el Supremo para averiguarlo sale caro. El modelo cierra la cuestión en el propio texto.
  • El precio de compraventa se fija en cifra determinada desde la firma, sin remisión a valoraciones futuras ni a nuevos acuerdos. El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de enero de 1991, negó la existencia de opción de compra en un contrato que aplazaba la determinación del precio a un pacto posterior: era una simple promesa de opción futura, sin efecto vinculante.
  • La imputación de rentas al precio especifica qué porcentaje de cada mensualidad se descuenta, desde qué mes y con qué tope. Es el punto que más discusiones genera al llegar a la notaría, porque muchos contratos hablan de "descontar las rentas pagadas" sin aclarar si incluye IVA, gastos o suministros.
  • El plazo de ejercicio y la forma de comunicación exigen declaración clara y unilateral del optante. El Tribunal Supremo, en sentencia 605/1997, de 1 de julio, declaró que manifestar estar dispuesto a ejercitar la opción no equivale a ejercitarla. La comunicación fehaciente por burofax con certificación de contenido es la vía que resiste en juicio.
  • El efecto del impago de rentas sobre la opción se regula expresamente. A falta de pacto, el impago del alquiler no extingue automáticamente el derecho de opción, y ahí nacen buena parte de los litigios. El modelo vincula ambos negocios con una cláusula resolutoria explícita.
  • El pacto de inscripción registral incorpora el convenio expreso que exige el artículo 14 del Reglamento Hipotecario, junto con la obligación del arrendador de comparecer para elevar el documento a escritura pública.
  • El régimen de gastos, cargas y obras deslinda qué reformas ejecutadas por el inquilino se compensan en el precio y cuáles quedan a beneficio del inmueble.
4

Particularidades por comunidad autónoma

Cataluña es la excepción más marcada. El artículo 568-8 del Libro quinto del Código Civil de Cataluña permite constituir el derecho de opción por hasta diez años cuando recae sobre bienes inmuebles, frente a los cuatro del Reglamento Hipotecario estatal. Además regula la opción como derecho real con contenido propio, incluida la facultad de retención de la prima, lo que da mayor seguridad al arrendador. Los contratos firmados sobre fincas catalanas deben ajustar el plazo a esta norma, no a la estatal.

Madrid aplica el régimen común sin especialidades civiles, pero concentra la mayor litigiosidad en materia de recalificación fiscal. La Comunidad grava la constitución de la opción por ITP al tipo general de transmisiones inmobiliarias, y sus servicios de inspección revisan con frecuencia los contratos en los que la prima resulta desproporcionada respecto al precio total, por si encubren una compraventa anticipada.

Andalucía exige el depósito de la fianza arrendaticia en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación, y su normativa de vivienda protegida limita severamente la opción de compra sobre inmuebles con calificación VPO todavía vigente. Antes de firmar sobre una vivienda protegida hay que verificar el plazo de descalificación.

Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco presentan particularidades derivadas de sus derechos civiles forales o de sus normas autonómicas de vivienda, especialmente en materia de tanteo y retracto administrativo sobre viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias. En esos supuestos la Administración autonómica puede adelantarse al optante.

Con independencia del territorio, el depósito de fianza y el registro autonómico de contratos siguen las reglas locales, igual que ocurre con el contrato de arrendamiento turístico y sus decretos autonómicos.

5

Cómo rellenar tu contrato de alquiler con opción a compra

El formulario empieza identificando a las partes y verificando la titularidad. Si el inmueble pertenece a varios copropietarios, todos deben concurrir: una opción concedida por uno solo de los cotitulares no vincula al resto y resulta inejecutable. A continuación describes la finca con su referencia catastral y sus datos registrales, tomados de la nota simple.

El bloque de arrendamiento recoge renta mensual, duración, fianza y garantías adicionales, con la posibilidad de añadir un aval solidario de arrendamiento si el perfil del inquilino lo aconseja. El sistema ajusta automáticamente los plazos de prórroga según seas persona física o jurídica.

Después llega el bloque de la opción: importe de la prima, precio de venta, porcentaje de renta imputable, plazo de ejercicio y forma de notificación. Aquí el cuestionario te avisa si el plazo que has introducido supera el límite inscribible aplicable a tu comunidad. Por último eliges si el contrato se firmará en documento privado o se elevará a escritura pública para su inscripción, y el texto incorpora o no el convenio expreso de inscripción. Descargas en Word y PDF, listo para firmar o para llevar a la notaría.

6

Errores frecuentes que conviene evitar

El más caro es dejar la prima sin regulación de destino. Muchos contratos se limitan a decir que el inquilino paga una cantidad "en concepto de opción" y no aclaran qué ocurre si abandona la vivienda antes de tiempo o si deja pasar el plazo. El litigio resuelto por el Supremo en 2020 recorrió tres instancias precisamente por esa laguna. El segundo error habitual es no fijar el precio de compraventa con exactitud, o remitirlo a una tasación futura: eso convierte el contrato en una promesa sin fuerza ejecutiva.

Igual de frecuente es confundir manifestación de intención con ejercicio efectivo de la opción. El optante que llama al propietario y le anuncia que "va a comprar" no ha ejercitado nada. Hace falta declaración de voluntad clara, dentro de plazo y por medio acreditable. Otro descuido recurrente: pactar un plazo de opción superior a cuatro años en territorio de derecho común pensando que se inscribirá igualmente. El derecho será válido entre las partes, pero el Registro lo rechazará y el optante se quedará sin protección frente a terceros. Por último, muchos propietarios olvidan reclamar formalmente las rentas impagadas durante la vigencia de la opción, cuando un burofax por impago de renta documenta el incumplimiento y activa la cláusula resolutoria pactada.

Puntos clave a recordar

Naturaleza

Es un contrato único, no dos

El alquiler con opción a compra se interpreta como un todo: arrendamiento y opción forman una unión contractual en la que lo pactado en una parte afecta a la otra. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, la sentencia de 15 de diciembre de 1997) refuerza esa lectura conjunta. Por eso, una cláusula mal alineada sobre la prima o las rentas puede volverse en contra al discutir el contrato completo.

Diferencias

No son arras ni venta aplazada

Aquí el inquilino puede decidir libremente no comprar, y el propietario queda vinculado mientras dura el plazo de la opción. Si el documento entrega la posesión y aplaza el pago del precio a una fecha cierta, los tribunales pueden recalificarlo como compraventa real, con efectos fiscales y registrales. La línea roja práctica es clara: obligación inevitable de adquirir significa que ya no hay opción.

Registro

Inscribir la opción exige límite temporal

El arrendamiento se rige por la Ley 29/1994 (LAU) con sus reglas imperativas: prórroga obligatoria del artículo 9, fianza del artículo 36 y actualización del artículo 18, aunque exista opción. La opción, en cambio, solo tiene un anclaje formal para acceder al Registro: el artículo 14 del Reglamento Hipotecario exige pacto expreso de inscripción, precio y prima si la hay, y un plazo que no puede superar cuatro años.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 1278 del Código Civil consagra la libertad de forma, y el contrato obliga a las partes desde el momento en que concurren consentimiento, objeto y causa. Ahora bien, el documento privado genera un derecho personal que solo vincula al propietario firmante. Si esa persona vende la vivienda a un tercero de buena fe, el optante no podrá recuperar el inmueble y quedará reducido a reclamar indemnización. Para obtener protección frente a terceros hay que elevar el contrato a escritura pública e inscribir la opción, cumpliendo los requisitos del artículo 14 del Reglamento Hipotecario.

El plazo lo fijan las partes, pero con límites. Para que la opción sea inscribible en territorio de derecho común no puede superar cuatro años, salvo que se haya pactado dentro de un arrendamiento, en cuyo caso puede extenderse a toda la duración del arriendo. Cataluña permite hasta diez años. Un plazo más largo sigue siendo válido entre las partes, aunque el Registro deniegue la inscripción. Lo esencial es que exista un plazo cierto: una opción sin límite temporal es contraria a la naturaleza del derecho y los tribunales la han anulado en repetidas ocasiones.

Depende de lo que diga el contrato, y por eso la cláusula es determinante. Cuando se pacta expresamente que la prima queda en poder del arrendador si la opción no se ejercita, ese pacto es plenamente válido: retribuye la inmovilización del inmueble durante el plazo acordado. En ausencia de pacto, la sentencia 104/2020 del Tribunal Supremo consideró que el arrendatario que desiste anticipadamente no tiene derecho al reintegro. Distinto es el supuesto de imposibilidad sobrevenida no imputable al optante, donde la jurisprudencia sí admite la devolución.

No de forma automática. La deducción de rentas es un pacto voluntario que debe constar por escrito con porcentaje y condiciones. Existen contratos perfectamente válidos en los que las mensualidades no se imputan al precio y solo la prima se descuenta. Si quieres que las rentas computen, el contrato debe precisar qué proporción se aplica, desde qué mensualidad y si el descuento se pierde en caso de retraso en algún pago. La redacción vaga del tipo "se descontarán las rentas satisfechas" abre la puerta a discutir si incluye o no gastos y suministros.

Sí, siempre que se cumplan tres condiciones acumulativas: convenio expreso de las partes para inscribir, precio determinado de la compraventa y de la prima, y plazo de ejercicio dentro del máximo legal. Además el contrato debe constar en escritura pública otorgada ante notario, porque el Registro no admite documentos privados. La inscripción es voluntaria y su ausencia no impide inscribir después la compraventa resultante, pero mientras dura la opción marca la diferencia entre un derecho oponible a todos y un simple compromiso personal.

A falta de cláusula expresa, el impago del alquiler no extingue por sí solo el derecho de opción, y esa asimetría ha generado numerosos pronunciamientos judiciales. El propietario puede instar el desahucio por el procedimiento de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, pero podría encontrarse con que el inquilino desahuciado sigue conservando la facultad de comprar. La solución preventiva consiste en vincular expresamente ambos negocios: el modelo incluye una cláusula que condiciona la subsistencia de la opción al cumplimiento puntual de las obligaciones arrendaticias.

El documento se genera en Word y PDF simultáneamente. El formato Word permite ajustar cláusulas antes de la firma, añadir un anexo de inventario o modificar los datos si la operación cambia de perímetro. El PDF está preparado para imprimir y firmar en papel o para remitir al notario cuando decidas elevarlo a público. Ambos archivos quedan disponibles en tu espacio personal y puedes descargarlos de nuevo más adelante, algo útil cuando llega el momento de ejercitar la opción y necesitas adjuntar copia del contrato a la comunicación.

Mediante declaración de voluntad clara, dentro del plazo pactado y por un medio que deje constancia del contenido y de la fecha de recepción. El burofax con acuse de recibo y certificación de texto es el estándar en la práctica española, y el requerimiento notarial resulta aún más sólido si la operación es de importe elevado. La comunicación debe manifestar que ejercitas la opción, no que tienes intención de hacerlo, e indicar fecha y notaría propuestas para el otorgamiento de la escritura. Un mensaje ambiguo enviado el último día del plazo es la receta de un pleito perdido.

4.8/5

21 opiniones verificadas · 50 000+ descargas

Contrato de alquiler con opción a compra (art. 14 RH)
  • Acceso inmediato al documento
  • Descarga PDF + Word
  • Conforme a la legislación 2026
  • Validado por juristas
Rellenar el modelo
Pago seguro
Actualizado el 24 de julio de 2026

También te puede interesar

Revisión de renta
Contrato de arrendamiento de plaza de garaje