Dos bloques normativos operan en paralelo. Todo lo relativo al uso de la vivienda queda bajo la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con sus normas imperativas: prórroga obligatoria hasta cinco años cuando el arrendador es persona física y siete si es jurídica (artículo 9 LAU), fianza de una mensualidad en depósito obligatorio ante el organismo autonómico (artículo 36 LAU), y régimen de actualización de renta del artículo 18. Nada de esto se puede desactivar por el hecho de haber añadido una opción de compra. La revisión anual de la renta sigue las mismas reglas que en cualquier alquiler.
La opción, en cambio, vive fuera de la ley especial. Su único anclaje normativo escrito es el artículo 14 del Reglamento Hipotecario, que fija tres requisitos para que el derecho acceda al Registro de la Propiedad: convenio expreso de las partes para inscribir, precio estipulado de la finca y, en su caso, el de la prima, y plazo de ejercicio que no puede exceder de cuatro años. Ese límite temporal admite una excepción relevante, prevista en el propio precepto: cuando la opción se pacta dentro de un arrendamiento, su duración puede extenderse a todo el plazo del arriendo. En Cataluña, el artículo 568-8 del Libro quinto del Código Civil catalán eleva el tope a diez años.
La inscripción es potestativa, pero cambia la naturaleza del derecho. Sin inscribir, el optante tiene un derecho personal oponible solo al propietario firmante. Inscrito en escritura pública, adquiere eficacia erga omnes y resiste frente a terceros adquirentes y acreedores que anoten embargos posteriores. Un contrato privado no inscrito no impide que el propietario venda la vivienda a otro, y al inquilino solo le quedará reclamar daños. El texto oficial del Reglamento puede consultarse en la publicación consolidada del Reglamento Hipotecario en el Boletín Oficial del Estado.
En lo fiscal, la concesión de la opción tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas sobre la prima, y el ejercicio posterior genera el hecho imponible de la compraventa, con IVA o ITP según sea vivienda nueva o de segunda mano.