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Cierra tu sociedad con un acta válida para el Registro Mercantil: acuerdo de disolución, liquidadores y balance final según los artículos 368 a 396 LSC.
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El acta de disolución y liquidación de sociedad es el documento societario que cierra formalmente la vida de una sociedad limitada o sociedad anónima, recogiendo el acuerdo de la junta general, el nombramiento de los liquidadores y el balance final que permite repartir el patrimonio social. Cualquier socio, administrador o asesor que prepare el cese definitivo de la actividad necesita un acta redactada con el rigor exigido por el Registro Mercantil, porque un solo defecto formal puede suspender la inscripción y prolongar la extinción durante meses. Captain.legal genera este modelo de acta de disolución y liquidación en formato editable, con las menciones del artículo 247 del Reglamento del Registro Mercantil ya integradas, las firmas de socios y liquidadores previstas y el balance final de liquidación listo para completar.

Este modelo cubre los dos escenarios más frecuentes en la práctica española: la disolución y liquidación en un solo acto, cuando la junta se celebra como universal y la sociedad carece de deudas, y la disolución seguida de un período de liquidación con nombramiento de uno o varios liquidadores. La elección entre ambas vías se ajusta automáticamente según las respuestas que se introducen en el formulario.

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Qué es un acta de disolución y liquidación de sociedad

El acta de disolución y liquidación de sociedad es el documento societario en el que la junta general adopta los acuerdos que ponen fin a la vida de una sociedad de capital y dejan constancia de las operaciones de liquidación. En la Ley de Sociedades de Capital el proceso se descompone en tres momentos jurídicamente distintos pero documentados habitualmente en una misma acta cuando la sociedad no tiene deudas pendientes: la disolución (acuerdo que abre el período de liquidación, artículo 368), la liquidación propiamente dicha (pago a acreedores, realización del activo y reparto del haber social) y la extinción registral (cancelación de los asientos en el Registro Mercantil, artículo 396).

Conviene no confundir este documento con figuras próximas. La escritura pública de disolución es el acto notarial que eleva a público el acuerdo de la junta, mientras que el acta de la junta general es el documento privado en el que se recogen los acuerdos. El acta sirve de base para que el notario autorice la escritura ; sin un acta correctamente redactada, la escritura adolece de un defecto de origen que el registrador detectará. Tampoco debe confundirse con el concurso de acreedores, que es un procedimiento judicial reservado a sociedades en insolvencia y que se rige por la Ley Concursal, no por la LSC. Si la sociedad tiene deudas que no puede pagar, la vía es el concurso, no la disolución voluntaria, y firmar un acta de liquidación en esas condiciones expone a los administradores a responsabilidad personal por las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más habitual es la disolución voluntaria de una SL inactiva que el socio único o los socios deciden cerrar para evitar seguir asumiendo obligaciones contables, fiscales y de gestión cuando ya no hay actividad real. Mantener una sociedad "durmiente" tiene un coste recurrente, sobre todo desde la generalización del Impuesto sobre Sociedades mínimo, y la liquidación ordenada en un solo acto resulta más barata y previsible que cualquier alternativa. La segunda causa más frecuente es la conclusión de la empresa que constituye el objeto social, típica de sociedades creadas para un único proyecto inmobiliario, una promoción o una operación específica que se ha cerrado. Una vez vendido el último activo y cobrados los últimos créditos, mantener la sociedad carece de sentido.

Vienen después los supuestos del artículo 363 LSC que obligan a los administradores a convocar junta para acordar la disolución bajo pena de responsabilidad personal solidaria por las obligaciones sociales posteriores. El más temido es la pérdida del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, escenario muy común tras dos o tres ejercicios con pérdidas que no se restablecen mediante un aumento o reducción de capital. Los administradores disponen de dos meses desde que conocen la causa para convocar la junta ; pasado ese plazo sin actuar, responden personalmente con su patrimonio. La paralización de los órganos sociales, frecuente en SL de dos socios al 50% enfrentados en bloqueo permanente, es otra causa típica que termina judicializándose si no se reconduce.

Un edge case relevante: si la sociedad tiene deudas pendientes que no puede pagar con su activo, la disolución voluntaria está vedada y la vía obligada es el concurso de acreedores. Otro caso menos visible es la disolución de una sociedad civil con personalidad mercantil o una SCI familiar, que sigue reglas parcialmente distintas. Antes de iniciar el procedimiento conviene revisar también si existe algún reconocimiento de deuda pendiente entre la sociedad y sus socios, porque su tratamiento condiciona el balance final.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación completa de la sociedad y de los socios asistentes abre el acta con los datos exactos que exige el artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil: denominación social, domicilio, NIF, datos de inscripción registral, identidad de cada socio con su DNI o NIE y porcentaje de participación. La junta se constituye como junta general universal cuando concurren todos los socios y aceptan por unanimidad el orden del día, lo que permite prescindir de la convocatoria previa y agiliza muy notablemente el cierre.
  • El acuerdo de disolución con expresión de la causa se redacta citando el artículo concreto que la fundamenta, sea el artículo 368 LSC en caso de mero acuerdo de la junta, sea alguno de los apartados del artículo 363 cuando concurre causa legal. La indicación precisa de la causa no es un detalle ornamental : el Registro Mercantil la transcribe en el asiento y condiciona el tratamiento fiscal de la operación.
  • El cese de los administradores y nombramiento de liquidadores se documenta de forma expresa, identificando a cada liquidador, su aceptación del cargo y, si así lo decide la junta, su retribución. Cuando se opta por la conversión automática del administrador en liquidador sin nombramiento ad hoc, el acta lo declara explícitamente para evitar la calificación negativa que el registrador podría emitir en caso de ambigüedad.
  • El balance final de liquidación se incorpora como anexo y refleja, en una sola columna, los importes del activo, del pasivo (cero si la sociedad no tiene deudas) y el resultado a repartir o las pérdidas a asumir. La DGSJFP ha precisado que se trata de una cuenta de cierre, no de un balance contable ordinario, y que su finalidad es fijar el patrimonio repartible. Cuando hay activo, se acompaña del proyecto de división entre los socios.
  • Las manifestaciones de los liquidadores exigidas por el artículo 395 LSC son el cuello de botella del trámite registral. El acta y la posterior escritura recogen que ha transcurrido el plazo de impugnación del balance, que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos, y que la cuota de liquidación se ha satisfecho a los socios en metálico o mediante la adjudicación de bienes sociales.
  • La solicitud de cancelación de asientos registrales cierra el documento, autorizando expresamente al notario y al registrador para practicar la inscripción de la extinción y cancelar todos los asientos relativos a la sociedad conforme al artículo 396 LSC.
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Particularidades por tipo societario y caso práctico

Sociedad limitada (SL) sin deudas y con un único socio. Es el escenario más sencillo y el que permite el cierre más rápido. El socio único decide la disolución, asume la condición de liquidador único por conversión automática del administrador, aprueba un balance final con pasivo a cero y se adjudica el activo restante en proporción a su única participación. La escritura puede otorgarse el mismo día de la decisión y la inscripción registral suele resolverse en quince días hábiles. La DGSJFP ha admitido reiteradamente este modelo de disolución y liquidación simultáneas en junta universal, siempre que el balance esté correctamente cuadrado.

Sociedad limitada con dos o más socios y activo repartible. El acuerdo exige la mayoría reforzada del artículo 199.a LSC, es decir, más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital, salvo que los estatutos prevean una mayoría superior. El reparto del haber social debe respetar la proporción a la participación de cada socio (artículo 392 LSC) salvo cláusula estatutaria de cuota privilegiada de liquidación. Si parte del haber se entrega en bienes en lugar de dinero, debe asignárseles un valor en la escritura, sin que la DGSJFP exija que ese valor coincida con el valor razonable de mercado del bien adjudicado.

Sociedad anónima. Las exigencias documentales son sustancialmente las mismas, con una diferencia formal relevante: el acta debe reflejar el quórum de constitución de la junta del artículo 193 LSC y, salvo junta universal, la disolución requiere convocatoria con publicación en el BORME y en la página web corporativa o en un diario de gran circulación. La protocolización notarial sigue las reglas generales pero el registrador suele exigir mayor detalle en la identificación nominal de los accionistas asistentes cuando la sociedad no es de pocos socios.

SL en pérdidas con patrimonio neto inferior a la mitad del capital. Si los administradores no han actuado en el plazo legal y la causa de disolución se ha consolidado, la liquidación debe documentarse con especial cuidado : el acta hace constar la fecha en que se conoció la causa y la decisión de la junta de disolver o restablecer el equilibrio mediante reducción y aumento simultáneos de capital. Es la operación que más calificaciones negativas genera en el Registro Mercantil. Cuando la disolución afecta también a un local arrendado, conviene revisar antes el contrato de arrendamiento y su régimen de revisión para resolverlo correctamente antes del cierre.

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Cómo rellenar este acta de disolución y liquidación de sociedad

El recorrido en Captain.legal empieza por la selección del tipo societario, SL, SLU, SA o sociedad civil con personalidad mercantil, porque el formulario adapta automáticamente las menciones legales a cada figura. Después se introducen los datos de identificación: denominación social completa con la indicación "en liquidación" que será obligatoria desde la inscripción del acuerdo, domicilio, NIF, datos registrales, fecha de constitución y cifra de capital social. El sistema valida que los datos coincidan con la información publicada en el BORME cuando esa verificación es posible.

A continuación se cumplimentan los socios asistentes y sus participaciones, indicando si la junta se celebra como universal o por convocatoria previa. Si es universal, el modelo incorpora la cláusula que acredita la aceptación unánime del orden del día y prescinde de la documentación de la convocatoria. Para juntas convocadas el formulario solicita la fecha de publicación y el medio utilizado. El siguiente bloque cubre el acuerdo de disolución propiamente dicho, con la elección de la causa (artículo 363 o disolución voluntaria del artículo 368) y la decisión sobre los liquidadores, sea por conversión automática del órgano de administración o por nombramiento expreso de uno o varios liquidadores con su retribución.

La parte final del recorrido se dedica al balance final de liquidación y al reparto del haber social. Se introducen las partidas del activo y del pasivo, el sistema calcula el resultante y se reparte entre los socios en proporción a su participación o conforme a la cláusula estatutaria aplicable. Por último, el documento se descarga en Word y PDF, listo para imprimir, firmar y llevar al notario para la elevación a escritura pública. Todos los documentos generados quedan archivados en la cuenta del usuario para futuras consultas y se integran en el resto del catálogo de documentos jurídicos disponibles.

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Errores frecuentes que conviene evitar

El error más extendido y el que origina más calificaciones negativas del Registro Mercantil es redactar un balance final que no cuadra entre activo, pasivo y patrimonio neto. La DGSJFP ha sido tajante en su resolución de 23 de abril de 2024: el balance es una cuenta de cierre, pero las partidas tienen que reflejar coherentemente la situación patrimonial real, sin saltos contables ni partidas residuales que el liquidador no pueda explicar. Un segundo error muy común es olvidar la indicación "en liquidación" en la denominación social a partir del acuerdo, mención obligatoria en toda la documentación que la sociedad emita durante la fase de liquidación.

La falta de coincidencia entre el acta y la escritura pública posterior es otro tropiezo clásico : el notario eleva a público lo que el acta dice, y cualquier discrepancia entre ambas (en los datos de los socios, en la identidad de los liquidadores o en las cifras del balance) bloquea la inscripción. Conviene revisar el acta línea por línea antes de la firma. La omisión de la manifestación expresa sobre el pago a los acreedores o la consignación de sus créditos (artículo 395.1.b LSC) impide la inscripción de la extinción aunque el resto del expediente sea perfecto, y obliga a otorgar una nueva escritura subsanatoria con un coste adicional notarial y registral nada despreciable.

Por último, un error que se paga caro: acordar la disolución cuando la sociedad está realmente en insolvencia y carece de activo suficiente para pagar a los acreedores. La operación no llegará al registro y, peor aún, los administradores y liquidadores pueden incurrir en responsabilidad concursal. Si hay deudas que no pueden satisfacerse íntegramente, la vía legal correcta es el concurso de acreedores, no la liquidación societaria.

Preguntas frecuentes

Sí. El modelo recoge todas las menciones obligatorias del Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital) y del Reglamento del Registro Mercantil, incluidas las exigidas por los artículos 368, 376, 390 y 395 LSC y por el artículo 247 del RRM. Tras descargar el documento, los socios firman el acta y la presentan ante notario para la elevación a escritura pública, que es el título que permite la inscripción en el Registro Mercantil. El acta en sí no requiere notarización ; lo que se otorga ante notario es la escritura posterior que protocoliza los acuerdos.

El documento se descarga en formato Word (.docx) y PDF, ambos editables y compatibles con cualquier procesador de textos. El formato Word permite ajustar redacciones puntuales si el notario solicita alguna precisión adicional antes de la elevación a escritura pública. La versión PDF queda como copia inalterada para el archivo de la sociedad. Ambos formatos incorporan el balance final como anexo separado, lo que facilita su impresión y firma por todos los socios.

Si la sociedad no tiene deudas y se opta por la disolución y liquidación simultáneas en junta universal, el calendario realista es de cuatro a seis semanas: un día para celebrar la junta y firmar el acta, una o dos semanas hasta el otorgamiento de la escritura pública (en función de la agenda del notario), y entre quince días y un mes para la calificación e inscripción en el Registro Mercantil. Si concurren deudas a consignar, la apertura formal del período de liquidación se prolonga hasta su satisfacción, y en sociedades con activos inmobiliarios o procedimientos judiciales pendientes el plazo puede superar los seis meses.

Por aplicación del artículo 376.1 LSC y de la doctrina constante de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los administradores cesan automáticamente en su cargo con la apertura del período de liquidación y quedan convertidos ex lege en liquidadores, salvo que los estatutos prevean otra cosa o la junta designe expresamente liquidadores distintos. No es necesario por tanto un nombramiento formal si se quiere mantener al administrador único o al consejo en funciones liquidadoras, pero el acta debe declarar la conversión de manera inequívoca para evitar problemas en la calificación registral.

La extinción de la sociedad y la cancelación de los asientos registrales no impiden que, conforme al artículo 399 LSC, los antiguos socios respondan solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite del valor de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. Para los activos sobrevenidos, los antiguos socios pueden reclamarlos en la misma proporción. En la práctica, conviene incluir en el acta una manifestación expresa sobre la inexistencia de pasivos contingentes conocidos y, en su caso, una previsión para gastos futuros, porque el descubrimiento posterior de deudas obliga a tramitar una reapertura de la liquidación notablemente engorrosa.

Solo si la sociedad puede satisfacerlas íntegramente con su activo o consignar su importe conforme exige el artículo 395.1.b LSC. La cancelación registral exige la manifestación expresa de los liquidadores en este sentido, y tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social pueden oponerse a la extinción si quedan obligaciones tributarias pendientes. Cuando la sociedad no puede pagar sus deudas, la vía es el concurso de acreedores regulado en la Ley Concursal, no la disolución voluntaria.

Puede ser universal si concurren todos los socios y aceptan por unanimidad el orden del día que incluye la disolución, conforme al artículo 178 LSC. Es la fórmula más utilizada en SL pequeñas y unipersonales porque ahorra los trámites de convocatoria, los plazos legales y la publicación en el BORME o en la web corporativa. Cuando no es posible reunir a todos los socios, la junta debe convocarse con la antelación y la publicidad que exigen los estatutos y la LSC, y el acta debe acreditar el cumplimiento de esos requisitos.

Sí. En la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada el socio único ejerce las competencias de la junta general (artículo 15 LSC) y sus decisiones se documentan en un acta firmada por él mismo. El procedimiento es idéntico al de una SL pluripersonal en cuanto al fondo: acuerdo de disolución, balance final, manifestaciones del artículo 395 y escritura pública. La conversión del administrador único (frecuentemente el propio socio) en liquidador único opera de forma automática. Es el supuesto más rápido y barato de cierre.

La inscripción de la disolución en el Registro Mercantil se publica de oficio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil sin coste adicional para la sociedad. No hace falta gestionar la publicación de forma separada. Lo que sí debe figurar a partir de ese momento en toda la correspondencia, facturas y documentación social es la mención "en liquidación" después de la denominación, hasta que se inscriba la extinción definitiva. Las sociedades que mantienen relaciones contractuales con terceros durante la liquidación pueden necesitar formalizar un acta o convocatoria oficial para informar a sus interlocutores.

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Actualizado el 16 de mayo de 2026

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