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Reclamación aerolínea | Reglamento (CE) 261/2004

Carta de reclamación conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 y a la Orden TMA/201/2022. Válida ante la compañía y ante AESA. Descarga Word y PDF.
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Un vuelo cancelado la víspera de las vacaciones o un aterrizaje con cuatro horas de retraso tiene una consecuencia económica tasada por el Derecho de la Unión. La reclamación a la aerolínea por retraso o cancelación es el escrito extrajudicial con el que el pasajero exige a la compañía la compensación del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, el reembolso del billete o los gastos de manutención y alojamiento que adelantó de su bolsillo. Sirve para un retraso de tres o más horas en la llegada, para una cancelación comunicada con menos de catorce días de antelación y para una denegación de embarque por overbooking. El modelo se descarga en Word y PDF, listo para firmar, enviar por burofax y aportar después ante AESA o ante el tribunal competente.

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Reclamación aerolínea | Reglamento (CE) 261/2004

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Qué es una reclamación a la aerolínea por retraso o cancelación

Es una carta de requerimiento dirigida al servicio de atención al cliente de la compañía aérea en la que el pasajero identifica el vuelo, describe la incidencia y cuantifica lo que reclama con apoyo en una norma concreta. No se confunde con la hoja de reclamaciones del mostrador del aeropuerto, que solo deja constancia de una queja ante la administración de consumo. Tampoco es una demanda: abre la fase extrajudicial, y la vía judicial solo aparece si la compañía calla o rechaza el pago.

La distinción que más confusión genera es la que separa la compensación de la indemnización. La compensación del artículo 7 está tasada: cantidades fijas que dependen de la distancia y de la hora de llegada al destino final, sin que el pasajero deba probar perjuicio alguno. La indemnización cubre lo que aquella no absorbe, desde una noche de hotel no reembolsada hasta un crucero perdido, y ahí sí hay que acreditar el gasto con facturas. El artículo 12 permite acumular ambas deduciendo lo ya percibido. Una buena carta separa las dos partidas desde el primer párrafo, igual que una carta de reclamación a una empresa por incumplimiento de contrato distingue el reembolso del daño emergente.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más frecuente es el retraso acumulado que se descubre al aterrizar. El vuelo sale con hora y media de demora, pierde la conexión y el pasajero llega cuatro horas tarde al destino final: la compensación se calcula sobre esa llegada, no sobre la salida. Le sigue la cancelación tardía, la que llega el día anterior por correo electrónico disfrazada de reprogramación. Si el aviso llega con menos de catorce días de antelación, la compensación se devenga salvo que la aerolínea ofrezca un reencaminamiento dentro de los márgenes del artículo 5.1.c. El overbooking cierra el trío clásico, con compensación inmediata en el mostrador además del reembolso.

Dos escenarios menos evidentes merecen atención. El primero es el adelanto del vuelo, que el Tribunal de Justicia equipara a una cancelación cuando la salida se anticipa más de una hora. El segundo afecta a los viajes de empresa: si el billete lo paga el empleador y el trabajador adelanta gastos de taxi u hotel, la carta debe separar lo que reclama el pasajero como titular del derecho y lo que se refacturará internamente, un reparto que suele archivarse junto a la documentación de gestión empresarial y laboral. Para el resto de escritos del día a día, la sección de trámites cotidianos para particulares en España reúne los modelos equivalentes.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación completa del vuelo y de la reserva abre el escrito con el número de vuelo, el localizador, la fecha y los aeropuertos de origen y destino final. Las aerolíneas archivan sin más las reclamaciones que no permiten localizar el expediente, y el localizador es el dato que cruza todas sus bases internas.
  • El relato cronológico de la incidencia fija la hora programada de salida, la hora real de apertura de puertas en destino y el desfase resultante. De ese dato depende todo lo demás, y conviene apoyarlo en la tarjeta de embarque y en los avisos recibidos por SMS o correo.
  • La invocación expresa del fundamento jurídico cita el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 y, cuando procede, la doctrina Sturgeon. Una carta que no menciona la norma recibe casi siempre una respuesta tipo con un vale de descuento.
  • La cuantificación desglosada separa la compensación tasada de los gastos acreditados, con remisión a las facturas adjuntas, y evita que la compañía descuente unos de otra.
  • El requerimiento con plazo concede a la compañía un mes para pagar y anuncia la reclamación ante AESA y, en su caso, la demanda. Ese párrafo convierte una queja en un requerimiento fehaciente, sobre todo si se envía por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
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Consideraciones territoriales y competencia

La compensación es idéntica en toda España, pero la vía de reclamación cambia según ante quién se plantee. AESA tiene competencia estatal y tramita el procedimiento de resolución alternativa de litigios para los vuelos posteriores al 2 de junio de 2023: su decisión vincula a la aerolínea, que dispone de un mes para cumplirla. Para vuelos anteriores emite un informe sin fuerza vinculante, útil como prueba en juicio.

Las oficinas autonómicas de consumo son la segunda puerta. La Agència Catalana del Consum, la Dirección General de Consumo de Madrid o el servicio Consumo Responde en Andalucía admiten la queja y pueden abrir expediente sancionador, pero ninguna oficina de consumo puede condenar a la aerolínea a pagarte la compensación. Su intervención presiona, no ejecuta. Las Juntas Arbitrales de Consumo tampoco resuelven estos casos, porque las grandes compañías no están adheridas al sistema arbitral.

La vía judicial se sustancia ante la sección de lo mercantil del tribunal de instancia, competente en materia de transporte. En las reclamaciones que no superan los 2.000 euros no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, según los artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que explica que muchos pasajeros litiguen por su cuenta. La competencia territorial ofrece además una elección útil: la sentencia Rehder (C-204/08) permite demandar tanto en el lugar de salida como en el de llegada del vuelo.

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Cómo rellenar tu reclamación paso a paso

Empiezas indicando el tipo de incidencia, porque de esa elección depende el resto del formulario: retraso, cancelación y denegación de embarque activan preguntas y fundamentos distintos. Después introduces los datos del vuelo, el localizador y los aeropuertos, y el documento determina el tramo de distancia que fija la cuantía. Luego describes lo ocurrido con tus palabras y añades los gastos adelantados en comidas, transporte o alojamiento, que figuran como partida separada.

Pregunta también si la compañía ofreció asistencia en el aeropuerto y si entregó el impreso informativo de derechos, dos incumplimientos que refuerzan tu posición. Antes de generar el escrito eliges el destinatario, casi siempre el servicio de atención al cliente o el domicilio social español de la aerolínea. Guarda siempre el justificante de envío junto con la tarjeta de embarque: sin prueba de la remisión, el plazo de un mes no empieza a correr. El resultado se descarga en Word, por si quieres ajustar algún párrafo, y en PDF para enviarlo tal cual.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es aceptar el vale de descuento que la aerolínea ofrece como primera respuesta: vale bastante menos que la compensación tasada y su aceptación puede interpretarse como una transacción que cierra el asunto. El segundo error clásico consiste en calcular el retraso sobre la hora de salida en lugar de sobre la llegada al destino final, un cálculo que deja fuera casi todos los casos de conexión perdida. El tercero es reclamar solo por el vuelo de ida cuando la incidencia afectó a dos trayectos independientes: cada vuelo genera su propio derecho.

También se pierden reclamaciones por motivos formales. Enviar la carta por el formulario web de la compañía sin conservar copia deja al pasajero sin prueba del requerimiento. Aceptar sin más la excusa de las circunstancias extraordinarias es otro regalo: la carga de la prueba recae en la aerolínea, que debe acreditar el hecho concreto y las medidas que adoptó. Y muchos viajeros dejan pasar los cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil convencidos de que el plazo era de un año.

Puntos clave a recordar

Cuándo aplica

Solo procede en supuestos bien tasados

La carta sirve cuando hay retraso de 3 o más horas en la llegada, cancelación comunicada con menos de 14 días o denegación de embarque por overbooking. No es una simple hoja de reclamaciones del aeropuerto ni una demanda: es un requerimiento extrajudicial al servicio de atención al cliente para identificar el vuelo, describir la incidencia y cuantificar lo reclamado con base normativa.

Qué puedes pedir

Distingue compensación e indemnización desde el inicio

La compensación del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 es una cantidad fija por distancia, sin tener que demostrar daños. La indemnización cubre gastos y pérdidas no absorbidas (hotel, manutención, conexiones perdidas) y exige justificantes, como facturas. El artículo 12 permite acumular ambas, descontando lo ya cobrado. Separar partidas evita respuestas ambiguas y acelera una solución.

Marco UE

Reglas, cuantías y excepciones a vigilar

El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a vuelos que salen de la UE y a los que llegan a la UE solo si el transportista es comunitario; por ejemplo, un Bogotá-Madrid operado por aerolínea no europea queda fuera. Las cuantías del artículo 7 son 250, 400 o 600 euros, con posible reducción si hay transporte alternativo (artículo 7.2). La eximente de circunstancias extraordinarias (artículo 5.3) se interpreta de forma restrictiva.

Preguntas frecuentes

Sí. El Reglamento (CE) 261/2004 no exige forma especial ni intervención profesional, y ni AESA ni la compañía pueden rechazar un escrito firmado por el propio pasajero. Lo que sí exige la práctica es precisión: identificación del vuelo, cuantía reclamada y cita del fundamento jurídico. En vía judicial, las reclamaciones de hasta 2.000 euros tampoco requieren abogado ni procurador conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Un mes desde la presentación. El plazo procede del artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al que remite la Orden TMA/201/2022. La compañía debe además acusar recibo. Si transcurre el mes sin respuesta satisfactoria, queda abierta la reclamación ante AESA, que resuelve en noventa días naturales desde que cuenta con toda la documentación.

Sí, el documento se genera en ambos formatos. El PDF es el que conviene enviar por burofax o adjuntar al expediente de AESA, porque conserva la maquetación y la fecha. El Word sirve para añadir un párrafo, corregir un dato de la reserva o reutilizar el escrito para otro pasajero del mismo vuelo. La misma dualidad se aplica a la carta de baja de servicio conforme a la LGDCU.

Depende de la distancia: 250 euros hasta 1.500 kilómetros, 400 euros en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en los demás trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros por encima de 3.500 kilómetros. La cifra no depende del importe del billete ni del perjuicio sufrido. La compañía puede reducirla a la mitad si te reubicó en un vuelo que llegó con poco desfase, según el artículo 7.2.

Le corresponde probarlas. El artículo 5.3 solo exonera cuando el hecho es ajeno al ejercicio normal de la actividad y no se podía evitar con medidas razonables. Una tormenta que cierra el aeropuerto o una decisión del control aéreo encajan; una avería de mantenimiento o una huelga del propio personal, no. Aunque la excusa prospere, conservas el derecho de atención del artículo 9 y el reembolso del billete si renunciaste al viaje.

Cinco años, por aplicación del artículo 1964.2 del Código Civil a las acciones personales sin plazo especial, criterio que la propia AESA confirma. Conviene no agotarlo: las aerolíneas conservan los registros operativos durante un periodo limitado y probar la hora real de llegada resulta más difícil con el tiempo. Reclamar en las semanas siguientes al vuelo multiplica las probabilidades de cobrar sin pleito.

Sí en el caso de AESA, que exige acreditar la reclamación previa ante la aerolínea y el transcurso del mes. Para la vía judicial, la Ley Orgánica 1/2025 impone acreditar un intento previo de acuerdo como requisito de procedibilidad, y una carta de requerimiento documentada sirve a ese fin, igual que el paso por la resolución alternativa de litigios. Encontrarás otros escritos previos en el catálogo completo de modelos jurídicos para España.

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Actualizado el 5 de agosto de 2026

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