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Guarda y custodia sin divorcio | Modelo art. 90 CC

Convenio regulador de medidas paternofiliales conforme al art. 90 del Código Civil y al art. 748.4 LEC. Redactado por juristas, listo para homologar.
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El convenio de guarda y custodia sin divorcio es el documento con el que dos progenitores que nunca se casaron ordenan por escrito la custodia, el régimen de estancia y comunicación y la pensión de alimentos de sus hijos comunes tras la ruptura. No hay vínculo matrimonial que disolver, pero sí hay medidas paternofiliales que fijar, y la ley las somete al mismo control que en un divorcio. Sirve a parejas de hecho inscritas o no en un registro autonómico, a convivientes que se separan y a progenitores que nunca llegaron a compartir domicilio. Redactado con la estructura del artículo 90 del Código Civil, queda listo para presentarse en el juzgado y obtener la sentencia de homologación, que es lo que lo convierte en título ejecutable.

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Guarda y custodia sin divorcio | Modelo art. 90 CC

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Qué es un convenio de guarda y custodia sin divorcio

Es un acuerdo entre progenitores no casados que regula todo lo que afecta a los hijos comunes menores tras la ruptura: con quién viven, cómo se reparte el tiempo con el otro progenitor, quién decide sobre colegio y sanidad, cuánto aporta cada uno y cómo se afrontan los gastos que no entran en la mensualidad. La terminología forense lo llama convenio regulador de medidas paternofiliales, y así aparece designado en la demanda. La denominación coloquial describe bien el punto de partida: hay hijos, hay ruptura, no hay matrimonio.

La diferencia con el convenio regulador de divorcio conforme al artículo 90 del Código Civil está en el contenido, no en el rango. Un convenio de divorcio incorpora la liquidación del régimen económico, la pensión compensatoria y el uso de la vivienda del artículo 96 CC. Aquí desaparece el bloque matrimonial y queda el de los hijos, que es justamente el que el juez no puede dejar de revisar. Ningún pacto entre progenitores sobre alimentos o custodia vincula al juzgado si perjudica al menor, por equilibrado que parezca sobre el papel.

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Cuándo necesitas este convenio

El caso más común es la ruptura de una pareja de hecho con hijos pequeños, cuando ambos quieren evitar el contencioso y cerrar por escrito lo ya hablado. El segundo escenario, menos evidente, es el de progenitores que nunca convivieron: un reconocimiento de paternidad posterior al nacimiento deja abierta la cuestión de los alimentos y del contacto, y sin documento cada mes se renegocia desde cero. También aparece la pareja separada de hecho con un acuerdo verbal que funcionaba hasta que uno cambia de trabajo o de ciudad.

Dos situaciones merecen aviso. La primera es la del progenitor que quiere trasladar el domicilio del menor a otra provincia o al extranjero: sin acuerdo escrito ni resolución judicial, el traslado unilateral puede acabar en un procedimiento del artículo 158 CC y, en el peor escenario, en una denuncia por sustracción. La segunda es la del progenitor que paga religiosamente sin papeles: las cantidades entregadas sin convenio homologado son difíciles de acreditar y no permiten aplicar el régimen de anualidades por alimentos que la Ley 35/2006 del IRPF reserva a las satisfechas por decisión judicial.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La atribución de la guarda y custodia distingue entre patria potestad y custodia, dos conceptos que la práctica confunde a diario. Puedes pactar custodia individual con estancias amplias o custodia compartida por semanas alternas, quincenas o reparto intersemanal, con mención expresa de que la patria potestad sigue siendo conjunta conforme al artículo 156 CC.
  • El régimen de estancia, comunicación y visitas se concreta en días, horas y lugar de entrega, con calendario de verano, Navidad y Semana Santa y alternancia por años pares e impares. Un texto que diga fines de semana alternos sin especificar hora de inicio no sirve para ejecutar nada.
  • La pensión de alimentos incluye importe mensual, pagos anuales, cuenta de destino, fecha límite de abono y actualización conforme al índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística, más el tratamiento separado de los gastos extraordinarios: los necesarios frente a los que exigen acuerdo previo por escrito.
  • El uso de la vivienda familiar se resuelve según sea propiedad de uno, de ambos o alquilada. Con arrendamiento a nombre de los dos, conviene coordinar el convenio con el contrato de arrendamiento de vivienda habitual regulado por la LAU para que la salida de uno no deje al otro como único deudor de la renta.
  • Las decisiones relevantes sobre el menor quedan sometidas a acuerdo expreso: centro escolar, tratamientos médicos no urgentes, actividades de coste elevado y cambio de residencia. Para los desplazamientos fuera de España el modelo remite al permiso de viaje al extranjero para menores exigido por la Policía Nacional.
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Particularidades por comunidad autónoma

El derecho civil español no es uniforme en materia de custodia, y la comunidad donde reside el menor cambia el criterio judicial y hasta el vocabulario del documento. Cataluña aplica el libro segundo del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 25/2010. Su artículo 234-7 CCCat remite a los artículos 233-8 a 233-13 en materia de guarda, de modo que la pareja estable recibe el mismo trato que el matrimonio. La pieza central es el plan de parentalidad del artículo 233-9 CCCat, que detalla residencia, reparto de tareas de cuidado y comunicación entre progenitores. Un convenio catalán sin plan de parentalidad se subsana o se inadmite.

Aragón cuenta con el Código del Derecho Foral de Aragón, cuyos artículos 75 a 80 regulan la ruptura de la convivencia e incluyen expresamente a las parejas no casadas. El instrumento se llama pacto de relaciones familiares. El artículo 80.2 CDFA ha vuelto a establecer la preferencia por la custodia compartida tras la reforma de la Ley 1/2025, de 15 de mayo, después de un periodo en que esa preferencia estuvo suprimida.

En Navarra rige la Ley Foral 3/2011, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, aplicable haya habido matrimonio o no, y en el País Vasco la Ley 7/2015, de 30 de junio configura la custodia compartida como opción de referencia en su artículo 9, con alcance a las parejas de hecho autonómicas. La Comunidad Valenciana merece una advertencia: su Ley 5/2011 fue declarada inconstitucional por la STC 192/2016, así que allí rige el Código Civil común y cualquier modelo que hable de régimen de convivencia compartida valenciano está desactualizado. En Madrid, Andalucía, Galicia y el resto de territorios de derecho común se aplica el Código Civil, con la doctrina del Tribunal Supremo que considera la custodia compartida el régimen normal y deseable cuando las circunstancias lo permiten.

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Cómo rellenar el convenio de guarda y custodia

Empiezas identificando la comunidad autónoma de residencia del menor, porque de esa respuesta depende que el documento se genere como convenio regulador de medidas paternofiliales, como plan de parentalidad catalán o como pacto de relaciones familiares aragonés. Después introduces los datos de ambos progenitores y de cada hijo con su fecha de nacimiento, ya que la edad condiciona las estancias y la necesidad de oír al menor. El formulario pregunta luego por el modelo de custodia y despliega el calendario correspondiente.

El bloque económico pide importe de la pensión, cuenta de destino, día de pago y reparto de gastos extraordinarios. Si necesitas justificar ingresos ante el juzgado, un certificado de trabajo con validez legal ante la empresa acompaña bien a la declaración de la renta. El último tramo cubre vivienda, decisiones sujetas a acuerdo y sumisión a homologación. Descargas el resultado en Word y PDF, lo firmáis y lo lleváis al juzgado con la demanda.

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Errores frecuentes que conviene evitar

El fallo que más veces obliga a rehacer el documento es redactar las visitas en términos generales. Fines de semana alternos y mitad de vacaciones suena razonable hasta que hay que ejecutarlo: sin hora, sin lugar de entrega y sin alternancia, no hay nada que el juzgado pueda requerir. El segundo error es pactar la renuncia a la pensión o compensarla con una deuda entre progenitores, algo que el artículo 1814 CC prohíbe porque el derecho a alimentos pertenece al hijo. El tercero es vincular el pago de la pensión al cumplimiento de las visitas; el Tribunal Supremo ha rechazado esa excepción de contrato incumplido con toda claridad.

También abunda el acuerdo privado que nunca llega al juzgado. La STS 569/2018, de 15 de octubre, reconoce que ese pacto es válido entre las partes y no puede tacharse de ineficaz por no estar aprobado, pero un convenio sin homologar no se ejecuta por la vía del artículo 776 LEC ni activa la protección penal del artículo 227 del Código Penal. Queda el olvido clásico: sin cláusula de actualización, una pensión fijada hace años pierde valor real y recuperarlo exige un procedimiento de modificación de medidas.

Puntos clave a recordar

Alcance

Regula a los hijos, no el vínculo

Este convenio sirve cuando hay ruptura y hijos comunes, pero no matrimonio que disolver: parejas de hecho (inscritas o no), convivientes que se separan o progenitores que nunca compartieron domicilio. Ordena por escrito custodia, tiempos de estancia y comunicación, decisiones sobre colegio y sanidad, pensión de alimentos y gastos extraordinarios. No incluye liquidación económica matrimonial ni uso de vivienda del art. 96 CC.

Control judicial

Sin sentencia no es ejecutable

Firmarlo no basta: debe presentarse en el juzgado y obtener sentencia de homologación para convertirse en un título ejecutable. Con menores, interviene el Ministerio Fiscal (art. 749.2 LEC) y el juez revisa el contenido; un pacto sobre custodia o alimentos no le vincula si perjudica al menor, aunque a vosotros os parezca equilibrado. La vía notarial del art. 82 CC no aplica aquí.

Marco legal

Obligaciones nacen de la filiación

Las cargas parentales no dependen del matrimonio. El art. 108 CC equipara la filiación matrimonial y no matrimonial, y el art. 154 CC impone a ambos progenitores velar, tener en su compañía, alimentar y formar a los hijos. La pensión se fija según necesidades y capacidad (arts. 93 y 146 CC). El procedimiento va por el art. 748.4 LEC y la competencia suele ligarse al último domicilio común o a la residencia del menor (art. 769.3 LEC).

Preguntas frecuentes

Sí. La obligación de alimentos y el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores derivan de la filiación, no del matrimonio, según el artículo 108 del Código Civil. El convenio firmado por los dos es un negocio jurídico de derecho de familia válido entre las partes, como confirma la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Mientras no se homologue carece de fuerza ejecutiva, de modo que su eficacia depende de que ambos sigan cumpliendo. La homologación es lo que lo convierte en resolución exigible.

El documento se genera en Word y en PDF. El archivo Word permite ajustar cláusulas, añadir un anexo con el calendario escolar o retocar un apartado antes de firmar, algo habitual cuando el abogado que presenta la demanda propone cambios menores. El PDF conserva la maquetación y es el formato que se aporta al juzgado. Guarda la versión editable por si más adelante hay que tramitar una modificación de medidas. Encontrarás formatos equivalentes en el resto de modelos de trámites administrativos para particulares en España.

Depende de la carga del juzgado, pero un procedimiento de mutuo acuerdo con convenio firmado y documentación completa suele resolverse en un plazo aproximado de dos a seis meses. El recorrido es siempre el mismo: demanda con el convenio, ratificación de ambos progenitores, informe del Ministerio Fiscal conforme al artículo 749.2 LEC y sentencia de aprobación. La intervención de abogado y procurador es preceptiva, aunque de mutuo acuerdo podéis compartir los mismos profesionales. Si el fiscal formula reparos, el calendario se alarga.

Podéis proponerlo, pero el juez lo revisa. El artículo 146 CC exige proporcionalidad entre los recursos de quien paga y las necesidades del hijo, y el Consejo General del Poder Judicial publica tablas orientadoras que los juzgados manejan como referencia junto con los ingresos acreditados. Una cifra manifiestamente baja para el nivel de ingresos del progenitor no custodio provoca informe desfavorable del Ministerio Fiscal. Tampoco cabe pactar que la pensión desaparezca en los periodos vacacionales.

Homologado el convenio, se ejecuta como cualquier sentencia por la vía del artículo 776 LEC. Para los impagos puedes pedir ejecución dineraria con embargo de nómina, cuentas o devoluciones tributarias. Frente a los incumplimientos del régimen de estancias, el juzgado puede imponer multas coercitivas y, si la conducta se repite, valorar un cambio de medidas. Guarda justificantes bancarios de cada pago y anotaciones de las entregas incumplidas: la prueba documental decide estos incidentes.

Sí, y conviene contar con ello. Cualquier cambio sustancial de circunstancias abre la puerta a una modificación de medidas: pérdida de empleo, mejora de ingresos, traslado de residencia, cambio de etapa escolar o el propio crecimiento del menor, que a los doce años suele expresar preferencias que el juzgado escucha. Si ambos estáis de acuerdo, se redacta un nuevo convenio y se somete otra vez a homologación. Si no, se pide en procedimiento contencioso. Tienes el resto de plantillas en el catálogo completo de documentos jurídicos de Captain Legal.

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Actualizado el 5 de agosto de 2026

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