Cuando un inquilino deja de pagar la renta, la prisa juega en contra del propietario. Cada mes sin un requerimiento formal debilita la posición procesal y retrasa la recuperación del inmueble. El burofax por impago de renta es el instrumento estándar que utilizan abogados, administradores de fincas y propietarios particulares en España para reclamar las cantidades adeudadas con valor probatorio antes de acudir al juzgado. Sirve para dejar constancia de la deuda, interrumpir la prescripción, fijar la fecha de la mora y, llegado el caso, sustentar una demanda de desahucio por falta de pago. Esta guía explica cuándo se envía, qué debe contener y cómo encaja en el procedimiento del juicio verbal regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Burofax al inquilino moroso conforme a la LAU y LEC
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¿Qué es un burofax por impago de renta?
El burofax es un servicio postal certificado prestado por Correos que combina tres garantías sobre un mismo envío: certificación de la fecha de emisión, certificación del contenido literal de la carta y certificación de la entrega o intento de entrega al destinatario. Cuando se utiliza para reclamar el impago de la renta en un arrendamiento de vivienda o local, hablamos del burofax por impago de renta o requerimiento de pago fehaciente, equivalente español del formal demand letter anglosajón.
Conviene distinguirlo de figuras próximas. Un simple correo electrónico o una llamada telefónica carecen del valor probatorio que reconocen los tribunales españoles al burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Una carta certificada ordinaria acredita el envío y la entrega, pero no el contenido del documento remitido, por lo que el inquilino podría discutir lo que realmente recibió. El requerimiento notarial ofrece la máxima fehaciencia, pero su coste y su lentitud lo reservan a operaciones de gran importe. El burofax con certificación de texto y acuse de recibo es, en la práctica forense diaria, el equilibrio óptimo entre prueba y agilidad, y el que aceptan sistemáticamente los juzgados de primera instancia para fundamentar el requerimiento previo exigido por el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procedimientos de desahucio.
Marco legal
El requerimiento de pago al inquilino moroso se mueve en la intersección de tres cuerpos normativos. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, conocida como LAU, regula en su artículo 27.2 a) la falta de pago de la renta como causa de resolución del contrato, y en su artículo 35 remite a las normas procesales para la recuperación de la finca. La mora del deudor se produce, conforme al artículo 1100 del Código Civil, desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación, y es precisamente esta exigencia extrajudicial lo que materializa el burofax.
El régimen procesal viene fijado por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Su artículo 437.3 condiciona el juicio verbal de desahucio por falta de pago a la previa reclamación fehaciente, y su artículo 22.4 regula la enervación de la acción, ese mecanismo por el que el inquilino puede paralizar el desahucio pagando la totalidad de lo adeudado, salvo que el arrendador hubiera enviado previamente un requerimiento que cumpla los requisitos legales. Aquí está la clave práctica: solo el inquilino que ha sido requerido fehacientemente al menos treinta días antes de la demanda pierde el derecho a enervar, y la fehaciencia se acredita en la inmensa mayoría de los casos mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. El Boletín Oficial del Estado publica el texto consolidado de la Ley de Arrendamientos Urbanos, referencia obligada para cualquier reclamación.
El artículo 1973 del Código Civil añade un efecto que muchos propietarios subestiman: la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción de la deuda, que en arrendamientos sigue siendo de cinco años para las rentas conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. Cada burofax debidamente enviado reinicia el cómputo, de modo que un propietario diligente puede mantener viva una acción de reclamación de cantidad durante años sin necesidad de litigar de inmediato.
¿Cuándo necesitas este documento?
El detonante más habitual es el impago puro y simple de una mensualidad vencida cuando el inquilino guarda silencio o se da por desaparecido. Aquí el burofax cumple una doble función: deja constancia de la mora desde una fecha cierta y abre la puerta al desahucio por falta de pago si la deuda no se salda en los plazos del artículo 22.4 de la LEC. La segunda situación más frecuente, y la más espinosa, son los pagos parciales recurrentes que el arrendatario va dosificando para mantener un cierto colchón frente a la resolución. Hay propietarios que aceptan estos abonos sin protesta durante meses; cuando finalmente reaccionan, el inquilino alega un acuerdo tácito de modificación del contrato. El burofax debe dejar claro que el cobro parcial se imputa al recibo más antiguo y que no supone novación, fórmula que los tribunales han admitido en reiterada jurisprudencia.
Después aparecen las causas accesorias. Cuando el contrato pone a cargo del inquilino el IBI, los gastos de comunidad o los suministros, el impago de cualquiera de estas obligaciones puede activar la resolución por incumplimiento contractual del artículo 27.2 f) de la LAU, y el burofax es el primer paso para hacerla valer. Lo mismo ocurre con la fianza no repuesta tras una retención lícita del arrendador. Un caso menos visible es el de la prescripción inminente: rentas atrasadas de hace más de cuatro años exigen un burofax inmediato si no se quiere perder la acción de reclamación de cantidad. En operaciones con avalistas o fiadores solidarios, el reconocimiento de deuda firmado por el deudor puede ser la continuación natural del burofax cuando el inquilino reconoce el importe pero solicita un aplazamiento.
Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo
- La identificación completa de las partes y del inmueble arrendado abre el documento con los datos del propietario, del inquilino y, si los hay, de los avalistas solidarios, junto con la dirección exacta de la finca y la fecha del contrato. Sin estos datos, el juzgado no puede vincular la reclamación a un contrato concreto y el requerimiento pierde eficacia procesal en el posterior juicio verbal.
- La liquidación detallada de la deuda desglosa, recibo por recibo y mes por mes, los importes pendientes con sus respectivas fechas de vencimiento. Una reclamación global por "rentas adeudadas" es rechazada por los juzgados como genérica; el artículo 437.3.3º de la LEC exige la determinación exacta de la cantidad reclamada y de sus conceptos.
- El plazo de cumplimiento de treinta días que marca el artículo 22.4 de la LEC aparece expresamente mencionado para evitar la enervación en caso de demanda. Esta cláusula es la que blinda procesalmente al arrendador, porque el inquilino que ignore el requerimiento durante ese mes pierde su derecho a parar el desahucio pagando en sede judicial.
- La conminación a la resolución contractual advierte de que, transcurrido el plazo sin pago, el arrendador instará la resolución del contrato de arrendamiento conforme al artículo 27.2 a) de la LAU y reclamará judicialmente las cantidades adeudadas. La fórmula debe ser firme pero respetuosa, sin amenazas que puedan calificarse como coacciones por el destinatario.
- La previsión de costes adicionales anuncia los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil, los gastos del propio burofax y, en su caso, la futura imputación de costas procesales. Esta mención sirve como incentivo último al pago voluntario antes del juicio, y ayuda a justificar después la condena en costas si el inquilino persiste en su silencio. Conviene cotejarla con las cláusulas de revisión de renta y actualizaciones legales del alquiler cuando la deuda incluye importes mal actualizados.
- La fecha, lugar y firma manuscrita del arrendador o de su representante legal cierran el documento. Aunque el burofax se envíe digitalmente desde la oficina de Correos, el texto remitido debe llevar firma reconocible para que la certificación de contenido tenga sentido probatorio en sede judicial.
Consideraciones regionales
Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda han introducido matices que afectan al modo de redactar y enviar un burofax por impago. No alteran la base estatal de la LAU y la LEC, pero añaden capas que el arrendador prudente debe conocer antes de pulsar el botón de envío. La gama completa de documentos legales para el sector inmobiliario incorpora ya estas variantes territoriales.
Cataluña dispone desde 2022 de un régimen específico para grandes tenedores derivado de la Ley 24/2015 y de la Ley estatal 12/2023 por el derecho a la vivienda. Cuando el arrendador es persona jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, debe acreditar haber ofrecido al inquilino vulnerable un alquiler social antes de presentar la demanda de desahucio. El burofax es el momento natural para formular esa oferta y para solicitar al arrendatario la documentación que permita valorar su situación, conforme al protocolo de la Agència de l'Habitatge de Catalunya. Omitir esta oferta en el requerimiento abre flancos defensivos al inquilino en la posterior vista oral.
Comunidad de Madrid mantiene el régimen estatal puro, sin oferta de alquiler social obligatoria fuera de los supuestos de gran tenedor estatal. Aquí el burofax conserva su forma clásica y los juzgados de primera instancia tramitan los desahucios con una agilidad relativa que premia al arrendador diligente. La especialidad práctica madrileña reside en la zona de mercado residencial tensionado, declarada para varios distritos centrales en 2024, que activa límites a la actualización de renta pero no afecta directamente a la mecánica del requerimiento por impago.
Comunidad Valenciana aplica la legislación estatal con un matiz importante en materia de vivienda turística. Los contratos sometidos al Decreto 9/2024 sobre viviendas de uso turístico quedan fuera de la LAU y el burofax por impago se rige por las reglas generales del Código Civil, sin las garantías procesales del juicio verbal de desahucio. Confundir un alquiler turístico con un arrendamiento de vivienda al redactar el burofax es uno de los errores más caros que se cometen, porque cambia el juzgado competente y el procedimiento aplicable.
Andalucía mantiene también el régimen estatal y se distingue por la fuerte presencia de arrendamientos rústicos en zonas agrícolas, donde rige la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos. El plazo de cumplimiento previo al desahucio rústico es distinto del urbano, y el burofax debe adaptarse a la naturaleza de la finca. Los profesionales que gestionan carteras mixtas en la comunidad suelen utilizar plantillas separadas para evitar el cruce entre ambos regímenes.
Cómo redactar tu burofax paso a paso
El proceso en Captain.Legal comienza con la elección del tipo de inmueble arrendado, vivienda habitual o uso distinto del de vivienda, porque el régimen aplicable cambia y con él las referencias legales del burofax. A continuación se introducen los datos del propietario o de su representante, los del inquilino y, si los hay, los de los avalistas solidarios; el formulario adapta automáticamente el tratamiento gramatical en función del género y del número de las partes. El siguiente paso pide los datos del contrato, fecha de firma y dirección exacta del inmueble, que el documento volcará tanto en el encabezamiento como en la parte expositiva.
El tramo central del cuestionario detalla la deuda. Se introduce cada mensualidad impagada con su importe y su fecha de vencimiento, y la plataforma calcula automáticamente el total adeudado y los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil. Aquí es donde se decide también si se ofrece o no la enervación, marcando la casilla correspondiente para los casos en que el arrendador prefiere dar una última oportunidad de pago. El paso final permite descargar el burofax en formato Word y PDF, listo para presentar en cualquier oficina de Correos, donde se solicita el servicio de certificación de contenido y acuse de recibo. Para propietarios que arriendan locales destinados a actividad económica, conviene combinar este documento con los modelos de gestión empresarial y contractual que regulan el resto de la relación.
Errores comunes que debes evitar
El primer error, y el más extendido, es enviar el burofax sin certificación de contenido. Muchos propietarios encargan a la oficina de Correos un simple acuse de recibo creyendo que basta, y descubren en el juicio que el inquilino niega haber recibido el texto exacto. Sin certificación de contenido, el juzgado puede no admitir el requerimiento como base del desahucio sin enervación, y todo el procedimiento debe reiniciarse perdiendo varios meses. Un error gemelo es enviarlo al domicilio equivocado: si el contrato no fija un domicilio de notificaciones distinto del inmueble arrendado, el burofax debe dirigirse a la finca, pero un inquilino que ya ha abandonado la vivienda nunca lo recogerá. La regla práctica es enviarlo simultáneamente al inmueble y a cualquier domicilio alternativo que conste en el expediente, incluidos los datos del avalista.
El segundo bloque de errores afecta al contenido. Reclamar cantidades imprecisas o globales sin desglose mensual conduce a la inadmisión por incumplimiento del artículo 437.3.3º de la LEC. Omitir el plazo de treinta días del artículo 22.4 de la LEC o conceder un plazo inferior reabre el derecho del inquilino a enervar el desahucio, lo que en términos prácticos significa empezar de cero. Incluir amenazas desmesuradas, alusiones a antecedentes personales o expresiones vejatorias puede dar al inquilino munición para una contrademanda por intromisión en el honor o coacciones, especialmente desde la reforma del Código Penal en materia de acoso. Un último error frecuente: no esperar el resultado del envío antes de presentar la demanda. La fehaciencia se acredita con el justificante completo de Correos, que tarda entre cuarenta y ocho horas y varias semanas en cerrarse si el destinatario está ausente, y es un acto procesal complementario a otros trámites cotidianos de reclamación extrajudicial.
Preguntas frecuentes
¿Tiene validez jurídica el modelo de burofax por impago de renta descargado en Captain.Legal?
Sí. El modelo está redactado siguiendo las exigencias del artículo 22.4 y 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las dos referencias que utilizan los juzgados de primera instancia para admitir el requerimiento previo en los procedimientos de desahucio. La validez jurídica no depende del soporte ni del proveedor del texto, sino de su contenido y del modo de envío: una vez completado con tus datos y enviado desde la oficina de Correos con certificación de contenido y acuse de recibo, surte plenos efectos probatorios ante cualquier tribunal civil español.
¿En qué formato se descarga el burofax una vez generado?
El documento se entrega en formato Word y en formato PDF. El Word permite retocar datos puntuales antes de la impresión, lo que resulta útil si quieres añadir una referencia interna del expediente o adaptar el encabezamiento. El PDF sirve para conservar una copia inalterable del texto exacto que se entrega en la oficina de Correos, ya que la certificación de contenido se realiza sobre el documento físico que aportas en ventanilla. La práctica habitual es imprimir dos copias del PDF: una para Correos y otra para tu archivo, conservando el justificante con el código de envío junto con el contrato original.
¿Cuántos días debo esperar tras enviar el burofax antes de presentar la demanda de desahucio?
El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que entre la recepción fehaciente del requerimiento y la presentación de la demanda transcurran al menos treinta días naturales sin que el inquilino haya satisfecho la deuda. Si presentas la demanda antes de ese plazo, el inquilino conserva su derecho a enervar el desahucio pagando en sede judicial, lo que en la práctica equivale a perder el procedimiento. Conviene esperar treinta y dos o treinta y tres días desde el acuse de recibo, no desde el envío, para evitar discusiones sobre el día inicial del cómputo.
¿Qué diferencia hay entre un burofax y un requerimiento notarial por impago?
Ambos ofrecen fehaciencia de fecha, contenido y entrega, pero su tramitación es muy distinta. El burofax se gestiona en cualquier oficina de Correos en menos de quince minutos y se entrega al destinatario el mismo día o al siguiente. El requerimiento notarial exige acudir a una notaría, esperar la disponibilidad del notario y, en muchos casos, su desplazamiento al domicilio del requerido. La fuerza probatoria del requerimiento notarial es máxima, pero los tribunales aceptan el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo en la práctica totalidad de los desahucios urbanos, por lo que el notarial se reserva a operaciones de gran cuantía o con perfil litigioso muy elevado.
¿Puedo enviar el burofax por correo electrónico si el contrato así lo prevé?
Una cláusula contractual que admita la notificación por correo electrónico es válida entre las partes, pero un email no equivale a un burofax en términos probatorios. El correo electrónico no garantiza la certificación del contenido ni la entrega en una fecha cierta, salvo que se utilice un servicio de notificación electrónica certificada como los regulados por el Reglamento eIDAS (UE) 910/2014. Para una reclamación que va a desembocar previsiblemente en un juicio verbal de desahucio, la opción segura sigue siendo el burofax físico desde Correos, complementado si se desea con un email informativo paralelo. Consulta el catálogo de documentos jurídicos disponibles en línea para otras vías de notificación.
¿El burofax interrumpe la prescripción de la deuda de rentas?
Sí, y este es uno de sus efectos prácticos más importantes. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. El burofax encaja sin duda en la segunda categoría: desde la fecha del acuse de recibo, el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966.3 del Código Civil aplicable a las rentas se reinicia íntegramente. Para arrendadores con varias mensualidades antiguas, el envío regular de burofaxes es la forma de proteger la acción de reclamación de cantidad.
¿Qué ocurre si el inquilino no recoge el burofax en la oficina de Correos?
La normativa postal y la jurisprudencia tratan como notificación válida el burofax que el destinatario rehúsa recoger o que queda en lista de correos por ausencia tras los avisos reglamentarios. Correos emite un justificante de intento de entrega y devolución por no retirado que tiene pleno valor a efectos del artículo 22.4 de la LEC. El truco práctico está en enviar el burofax tanto al inmueble arrendado como a cualquier otro domicilio que conste en el contrato o en el expediente del avalista. Si todos los envíos vuelven con resultado de ausente, el arrendador puede demandar directamente sin que el inquilino pueda alegar desconocimiento del requerimiento.
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