La carta de preaviso de no renovación es el documento que comunica de forma fehaciente la voluntad de no prorrogar un contrato de arrendamiento al alcanzar su vencimiento. Está pensada para propietarios particulares, sociedades patrimoniales, administradores de fincas e inquilinos que necesitan dejar constancia escrita de su decisión, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. La plantilla cubre tanto el aviso del arrendador con cuatro meses de antelación como el del arrendatario con dos meses, y se adapta a contratos de vivienda habitual, uso distinto y temporada. Sin esta notificación enviada en plazo y por medio fehaciente, el contrato se prorroga automáticamente por anualidades hasta tres años más, con todas las obligaciones económicas y legales que ello conlleva.
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Carta de no renovación de contrato de alquiler (art. 10 LAU)
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Qué es la carta de preaviso de no renovación
Una carta de preaviso de no renovación es la comunicación escrita y unilateral mediante la cual una de las partes del contrato de arrendamiento manifiesta a la otra su voluntad de no continuar la relación contractual una vez llegada la fecha de vencimiento. No es una rescisión anticipada, ni un desistimiento, ni una resolución por incumplimiento : es simplemente el ejercicio del derecho a no prorrogar el contrato cuando éste agota su duración mínima legal o cualquiera de sus prórrogas posteriores. Su régimen está expresamente regulado en el artículo 10.1 de la LAU, modificado por el Real Decreto-ley 7/2019.
Conviene distinguir esta carta de figuras próximas que la práctica suele confundir. El desistimiento del inquilino del artículo 11 LAU permite abandonar la vivienda transcurridos seis meses con un preaviso de treinta días, y puede generar indemnización si así se pactó. La resolución por necesidad del arrendador del artículo 9.3 LAU exige cláusula expresa en el contrato y permite recuperar la vivienda tras el primer año con dos meses de aviso. Y la resolución por incumplimiento del artículo 27 LAU requiere causa tasada y normalmente intervención judicial. La carta de preaviso de no renovación, en cambio, no requiere motivación alguna : basta con notificar en plazo y forma para que el contrato se extinga al llegar su vencimiento natural. Esta sencillez aparente esconde un punto crítico, las consecuencias de un aviso tardío son automáticas y muy gravosas.
Marco legal
El régimen aplicable está contenido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que ha sido objeto de tres reformas determinantes en la última década. La primera, operada por la Ley 4/2013, redujo el plazo mínimo de cinco a tres años; la segunda, el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, restableció los cinco años para personas físicas y elevó a siete años el plazo cuando el arrendador es persona jurídica, además de ampliar el preaviso de no renovación de un mes a cuatro meses para el propietario y dos meses para el inquilino. La tercera reforma relevante, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, introdujo las llamadas prórrogas extraordinarias de un año en situaciones de vulnerabilidad acreditada y de hasta tres años en zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Estas prórrogas extraordinarias se imponen al arrendador y desactivan parcialmente los efectos de la no renovación notificada correctamente en plazo.
La forma de la notificación no está literalmente impuesta por la LAU, pero la jurisprudencia es unánime: la comunicación debe ser fehaciente, es decir, debe permitir acreditar tanto el contenido como la fecha exacta de recepción por el destinatario. En la práctica forense, esto se traduce en el uso casi sistemático del burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o subsidiariamente el acta notarial de notificación. El correo electrónico, el WhatsApp y la llamada telefónica no son medios fehacientes y han sido rechazados por los tribunales en multitud de procedimientos cuando una de las partes negaba haberlos recibido. Para contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019, la disposición transitoria del Real Decreto-ley 7/2019 mantiene el régimen anterior, con preaviso de un mes para ambas partes. Identificar correctamente el régimen aplicable es el primer paso antes de redactar cualquier documento del sector inmobiliario, y es precisamente uno de los errores que con más frecuencia llegan a los juzgados de primera instancia.
Cuándo necesitas este documento
El supuesto más habitual es el del propietario que ha completado los cinco o siete años de prórroga obligatoria y desea recuperar la vivienda al vencimiento, ya sea para vender, para reformar, para alquilarla a otro inquilino en mejores condiciones o sencillamente para destinarla a otro uso. En este caso, el preaviso de cuatro meses es el único instrumento que evita la prórroga automática de hasta tres años adicionales prevista en el artículo 10.1 LAU. Cualquier comunicación informal previa, por amistosa que sea, no produce efectos jurídicos si no se confirma por medio fehaciente dentro del plazo.
El segundo escenario más frecuente es el del inquilino que ha encontrado otra vivienda o cambia de ciudad por motivos laborales y desea salir del contrato sin riesgo de quedar enganchado a una prórroga adicional. Aquí el preaviso es de dos meses, también por medio fehaciente, y se aplica al final de los cinco o siete años iniciales. Si el inquilino ya se encuentra dentro de las prórrogas anuales del artículo 10.1, el plazo se reduce a un mes antes del fin de cada anualidad. Existe además un tercer supuesto que conviene cubrir, los contratos de uso distinto de vivienda (locales comerciales, oficinas, alquileres por habitaciones sin cesión del conjunto de la vivienda), donde el régimen de preavisos se rige por lo pactado entre las partes y, supletoriamente, por el Código Civil. Aquí la redacción de la carta exige especial atención al clausulado contractual.
Dos casos límite legitiman la prudencia. El arrendamiento por temporada recalificable como vivienda habitual, en el que los jueces aplican retroactivamente el plazo de cuatro meses si detectan empadronamiento o uso permanente; y los contratos en zonas tensionadas donde la Ley 12/2023 puede activar prórrogas extraordinarias que neutralizan el efecto de la no renovación. En ambos supuestos, la consulta previa con un profesional del derecho es altamente recomendable antes de enviar el burofax.
Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla
- La identificación completa de las partes recoge nombre, apellidos, DNI o NIE, domicilio y, en su caso, razón social y CIF del arrendador y del arrendatario. La plantilla incluye campos para arrendadores en régimen de copropiedad, situación habitual en herencias y sociedades patrimoniales familiares, donde la firma de todos los copropietarios es exigible para la validez de la notificación.
- La referencia inequívoca al contrato de arrendamiento incluye fecha de firma, dirección completa del inmueble, referencia catastral cuando consta, y duración inicial pactada. Esta identificación evita las nulidades por imprecisión que la jurisprudencia menor ha declarado en supuestos en los que un mismo propietario gestionaba varios inmuebles con el mismo inquilino.
- La invocación expresa del artículo 10 de la LAU como base legal de la comunicación es la piedra angular del documento. La plantilla cita el apartado concreto aplicable según se trate de preaviso del arrendador o del arrendatario, y según el contrato esté sujeto al régimen anterior o posterior a marzo de 2019.
- La fecha exacta de finalización del contrato se calcula automáticamente a partir de la fecha de firma y la duración inicial, contando por meses naturales y aplicando la regla del último día del mes cuando el día equivalente no existe. Es el dato que más errores genera en cartas redactadas a mano.
- Las instrucciones para la entrega de llaves y la liquidación final fijan día, hora y lugar de la entrega, la obligación de presentar lecturas de contadores, la cuenta bancaria para la devolución de la fianza del artículo 36 LAU y el procedimiento de regularización de suministros pendientes. La plantilla incorpora el inventario fotográfico recomendado por las principales asociaciones de propietarios.
- La mención al derecho de adquisición preferente del artículo 25 LAU aparece cuando la causa subyacente de la no renovación es la venta del inmueble, evitando reclamaciones posteriores del inquilino por tanteo y retracto. Si necesitas otros modelos de contratos y cartas inmobiliarias relacionados con la gestión del alquiler, encontrarás plantillas complementarias en la misma categoría.
Consideraciones regionales
Cataluña mantiene normativa propia en materia de vivienda y ha sido pionera en la aplicación del índice de referencia del precio del alquiler, así como en la declaración de zonas de mercado residencial tensionado al amparo de la Ley 12/2023. En Barcelona, l'Hospitalet de Llobregat, Terrassa o Sabadell, entre otros municipios, las prórrogas extraordinarias de hasta tres años pueden activarse a solicitud del inquilino y neutralizar parcialmente los efectos del preaviso de no renovación remitido por el arrendador. La Direcció General d'Habitatge de la Generalitat publica el listado actualizado de municipios afectados.
Comunidad de Madrid no ha declarado zonas tensionadas y aplica íntegramente el régimen estatal de la LAU. La práctica forense madrileña es especialmente exigente en cuanto a la prueba de la notificación fehaciente, y los juzgados de primera instancia rechazan con frecuencia los preavisos remitidos exclusivamente por correo certificado sin certificación de contenido. El burofax con doble envío al domicilio contractual y a la vivienda arrendada es el estándar que recomiendan colegios de abogados como el ICAM.
País Vasco y Navarra disponen de competencias normativas en materia de vivienda y han desarrollado registros propios de contratos. En Euskadi, el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda facilita la prueba de la fecha de inicio del contrato y, por tanto, el cómputo exacto del plazo de cuatro meses de preaviso. La inscripción no es obligatoria, pero su ausencia complica notablemente la acreditación en supuestos contenciosos.
Comunidad Valenciana, Baleares y Andalucía concentran un volumen significativo de arrendamientos vacacionales y por temporada que, en la práctica, encubren residencias habituales. Los juzgados de Palma, Málaga, Sevilla y Valencia han recalificado numerosos contratos aplicando el plazo de cuatro meses con efectos retroactivos. Antes de remitir un preaviso en contratos de temporada superiores a once meses, conviene revisar si el inquilino está empadronado en la vivienda, dato que suele ser determinante para los tribunales. Para cualquier trámite administrativo cotidiano relacionado con notificaciones, autorizaciones o reclamaciones, conviene apoyarse en plantillas adaptadas a la normativa estatal y autonómica.
Cómo rellenar este documento
El proceso en Captain.Legal arranca eligiendo el rol de quien envía la carta, propietario persona física, propietario persona jurídica o inquilino, ya que cada perfil activa un plazo de preaviso distinto y referencias legales específicas. A continuación se introducen los datos del contrato original, fecha de firma, dirección completa del inmueble, identidad de las partes y duración inicial pactada, y el formulario calcula automáticamente la fecha exacta de vencimiento aplicable y la fecha límite para remitir la notificación de forma válida. Si la fecha límite ya ha pasado o queda a menos de quince días, el sistema alerta sobre el riesgo de prórroga automática y propone alternativas, como el desistimiento del artículo 11 LAU o la resolución por necesidad del artículo 9.3.
En el segundo bloque se concretan los aspectos prácticos de la salida, día y hora de entrega de llaves, dirección donde realizar la entrega, cuenta bancaria para la devolución de la fianza y forma de regularizar los suministros pendientes. La plantilla genera un inventario fotográfico opcional que sirve como referencia para el acta de entrega. Al finalizar, se descarga la carta en formato Word o PDF, lista para imprimir y enviar por burofax con certificación de texto y acuse de recibo desde cualquier oficina de Correos. La plataforma incluye instrucciones detalladas sobre cómo solicitar el servicio de Correos y cómo conservar las pruebas que serán determinantes en caso de conflicto. Para la gestión empresarial de notificaciones a empleados o terceros, existen plantillas paralelas adaptadas a otros contextos.
Errores comunes que debes evitar
El error más extendido es contar los plazos en días en lugar de meses naturales. La LAU habla expresamente de meses, y la jurisprudencia computa el plazo desde la fecha exacta de vencimiento hacia atrás. Un propietario cuyo contrato vence el 15 de marzo debe haber notificado fehacientemente antes del 15 de noviembre anterior; si lo envía el 17 de noviembre, el contrato se prorroga automáticamente. El segundo error frecuente es confundir la fecha de envío con la fecha de recepción, cuando lo que cuenta es esta última. Por eso la práctica profesional recomienda enviar el burofax con cinco a diez días de margen sobre la fecha límite, para absorber incidencias de reparto, ausencias o rehúsas. El tercer error grave es utilizar medios no fehacientes, como WhatsApp, correo electrónico ordinario o llamada telefónica : aunque el inquilino confirme haber recibido el aviso, si después niega la fecha exacta, el arrendador no podrá acreditarla.
A estos tres se añaden dos errores menos visibles pero igualmente lesivos. El uso de fórmulas vagas o ambiguas como "no estoy seguro de querer renovar" o "valoraré la situación cuando llegue el momento" : la voluntad de no renovar debe ser inequívoca y categórica, según ha reiterado la Audiencia Provincial de Madrid. Y la omisión de la cita expresa del artículo 10 LAU, que aunque no es estrictamente imprescindible, refuerza notablemente la validez de la comunicación y bloquea las defensas basadas en supuestas ambigüedades sobre la naturaleza de la carta. Si la carta forma parte de un proceso más amplio que incluye la creación o reestructuración de una empresa familiar propietaria del inmueble, conviene coordinar la firma con todos los administradores antes del envío.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla de carta de preaviso de no renovación tiene validez legal en España?
Sí, la plantilla está redactada conforme al artículo 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y a las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 7/2019 y la Ley 12/2023. Incluye todas las menciones que la jurisprudencia exige para que la comunicación sea válida e inequívoca, identificación de las partes, referencia precisa al contrato, invocación de la base legal aplicable y manifestación clara de la voluntad de no prorrogar. Su validez depende, eso sí, de que la carta se envíe en plazo y por medio fehaciente, normalmente burofax con certificación de texto y acuse de recibo. El documento generado tiene la misma fuerza probatoria que el redactado por un abogado.
¿Con cuánto tiempo de antelación debo enviar el preaviso?
Para contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, el arrendador persona física debe notificar con cuatro meses de antelación al vencimiento de los cinco años iniciales o de cualquier prórroga posterior. Si el arrendador es persona jurídica, el plazo se mantiene en cuatro meses pero referido al vencimiento de los siete años. El inquilino debe notificar con dos meses de antelación. Para contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019, el plazo es de un mes para ambas partes, conforme a la disposición transitoria del Real Decreto-ley 7/2019. Dentro de las prórrogas anuales del artículo 10.1, el inquilino dispone solo de un mes.
¿En qué formato puedo descargar la carta?
La carta se descarga en formato Word (.docx) y PDF, ambos editables o imprimibles según prefieras. El formato Word permite ajustes de última hora antes del envío, por ejemplo, añadir un párrafo adicional sobre el calendario de visitas si la causa subyacente es la venta, o modificar la cuenta bancaria para la devolución de la fianza. El formato PDF es el recomendado para llevar a la oficina de Correos y enviar por burofax, ya que garantiza que el contenido no se altere durante la impresión. Ambos formatos incluyen una sección final con instrucciones detalladas para el envío y la conservación de los justificantes.
¿Puedo enviar el preaviso por email o WhatsApp?
Técnicamente sí, pero no es recomendable y, en caso de conflicto, lo más probable es que el juzgado no lo considere suficiente. El artículo 10 LAU no exige una forma específica, pero la jurisprudencia consolidada requiere que la notificación sea fehaciente, es decir, que permita acreditar contenido y fecha exacta de recepción. El email y el WhatsApp no garantizan ninguna de las dos cosas si la otra parte niega haberlos recibido. El estándar profesional es el burofax con certificación de texto y acuse de recibo, disponible en cualquier oficina de Correos, o subsidiariamente el acta notarial de notificación cuando se prevé un conflicto judicial. Algunos colegios notariales aceptan también la notificación electrónica fehaciente.
¿Qué pasa si el inquilino rechaza el burofax o no lo recoge?
El rechazo o la no recogida del burofax no impide que la notificación produzca efectos jurídicos. Cuando el cartero deja aviso y el destinatario no acude a recogerlo en el plazo establecido, Correos emite un certificado de "rehusado" o "ausente" que tiene plena validez ante los tribunales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante en este punto, la parte que evita deliberadamente la recepción no puede beneficiarse de su propia conducta obstativa. Como medida preventiva, se recomienda doble envío al domicilio contractual del inquilino y a la vivienda arrendada, conservando todos los justificantes. En supuestos especialmente conflictivos, el acta notarial de notificación añade una capa adicional de seguridad.
¿Necesito alegar un motivo para no renovar el contrato?
No. El artículo 10.1 LAU configura la no renovación como un derecho de libre ejercicio, sin necesidad de motivación. Basta con manifestar de forma clara e inequívoca la voluntad de no prorrogar el contrato a su vencimiento. Esto diferencia la carta del aviso del artículo 9.3 LAU (recuperación por necesidad propia o familiar), que sí exige causa tasada, cláusula expresa en el contrato y ocupación real en el plazo de tres meses tras la salida del inquilino. Si tu causa real es la venta del inmueble, el ahorro fiscal o el cambio de uso, no hace falta declararlo en la carta : es información estratégicamente irrelevante y, en algunos casos, puede generar reclamaciones del inquilino por derecho de adquisición preferente.
¿Y si el contrato está en una zona tensionada declarada por la Ley 12/2023?
Aquí la situación se complica. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda permite al inquilino solicitar una prórroga extraordinaria de hasta tres años en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, prórroga que se impone al arrendador salvo causas tasadas (necesidad propia, nuevo contrato con renta limitada, acuerdo entre las partes). Esto significa que un preaviso de no renovación notificado correctamente en plazo puede ser neutralizado si el inquilino acredita su derecho a la prórroga extraordinaria. Antes de remitir la carta, conviene verificar si el municipio del inmueble figura en la lista oficial de zonas tensionadas publicada por la Generalitat de Cataluña u otra comunidad autónoma competente.
¿La carta vale también para arrendamientos de uso distinto a vivienda?
La plantilla incluye una variante específica para arrendamientos de uso distinto de vivienda (locales comerciales, oficinas, naves industriales, alquiler de habitaciones sin cesión del conjunto de la vivienda). En estos contratos, el régimen aplicable es el pactado entre las partes y, supletoriamente, el del Código Civil. Los plazos de preaviso varían según lo que diga el contrato, y en ausencia de pacto, los tribunales suelen exigir un preaviso razonable que oscila entre uno y tres meses. La plantilla adapta automáticamente las referencias legales y los plazos al tipo de contrato seleccionado, evitando las nulidades por aplicación incorrecta de la LAU vivienda a locales comerciales, error sorprendentemente frecuente en redacciones caseras. Para otros documentos de gestión del día a día en asociaciones propietarias o comunidades de bienes, existen plantillas adaptadas.
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