La legislación laboral es competencia exclusiva del Estado, de modo que ninguna comunidad autónoma puede modificar los topes del artículo 15. Lo que sí cambia el mapa real de la contratación temporal es el convenio colectivo sectorial, cuyo ámbito suele ser provincial o autonómico, y las políticas autonómicas de fomento del empleo.
En Cataluña, los convenios de hostelería y comercio de Barcelona han ampliado la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción hasta doce meses, aprovechando la habilitación del artículo 15.2 ET. La Inspección de Trabajo catalana ha mantenido además campañas específicas sobre temporalidad en logística, con especial atención al encadenamiento vía ETT.
En Andalucía, el peso del sector agrario hace que se aplique con frecuencia el cupo ampliado de ciento veinte días introducido por la disposición final undécima de la Ley 12/2022 de prevención del desperdicio alimentario para empresas agrarias, ganaderas, forestales y agroalimentarias. Fuera de esas actividades el límite sigue siendo de noventa días, y la confusión entre ambos regímenes genera actas de liquidación recurrentes.
En la Comunidad de Madrid, la concentración de servicios y consultoría desplaza el problema al contrato de sustitución: las coberturas de vacante durante procesos de selección se prolongan más allá de los tres meses legales, y la conversión en fijo llega por la vía del artículo 15.4.
En el País Vasco y Navarra, los convenios provinciales del metal contienen cláusulas propias sobre preaviso de finalización y sobre preferencia de reingreso, que conviene incorporar al contrato porque su omisión abre la puerta a una reclamación por daños. Antes de firmar, comprueba también los certificados y documentos laborales que la empresa debe emitir al terminar la relación.