Crear mi documento
Iniciar sesión

Elegir país

EspañaEspañaElegir país
Gestión empresarial

Contrato de Trabajo Temporal (Art. 15 ET) 2022

Modelo conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores tras el RD-ley 32/2021: topes de 6 meses, cupo de 90 días e indemnización de 12 días por año.
4.7/522 opiniones50 000+ descargasDescarga inmediata
Compartir

El contrato de trabajo temporal es el acuerdo escrito mediante el cual una empresa incorpora a una persona trabajadora por un tiempo limitado, únicamente en los dos supuestos que la ley española sigue admitiendo tras la reforma laboral: las circunstancias de la producción y la sustitución de persona trabajadora. Desde el 30 de marzo de 2022, cualquier otra causa está prohibida y desemboca en la conversión automática del vínculo en indefinido. Este modelo está pensado para pymes, autónomos con personal, responsables de recursos humanos y gestorías que necesitan formalizar una contratación eventual sin caer en el fraude de ley, con la causa correctamente motivada, la duración ajustada a los topes legales y las cláusulas de conversión previstas desde el inicio.

Conforme

Legislación 2026

50.000+ clientes

confían en nosotros

Económico

Desde 4,90 € / doc

Pago seguro

Descarga inmediata

Contrato de Trabajo Temporal (Art. 15 ET) 2022

Pago seguro

Rellenar el modelo

Qué es un contrato de trabajo temporal en España

Un contrato temporal es un contrato de duración determinada: nace con una fecha de finalización o con un acontecimiento cierto que lo extingue. La diferencia con el contrato indefinido no está en el salario ni en los derechos, que son idénticos por mandato del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, sino en la causa habilitante. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, y la temporalidad es la excepción que la empresa debe justificar y probar.

La reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre barrió el catálogo anterior. Desaparecieron el contrato de obra o servicio determinado y el de interinidad tal como se conocían, y el contrato eventual se refundió en la modalidad por circunstancias de la producción. Quedan hoy dos figuras: el contrato por circunstancias de la producción, que cubre el incremento ocasional e imprevisible de actividad, y el contrato de sustitución, que reemplaza a una persona con derecho a reserva de puesto o cubre temporalmente una vacante durante un proceso de selección. Conviene no confundir el contrato temporal con el fijo discontinuo, que no es un contrato temporal aunque lo parezca: cuando la necesidad es previsible y se repite en el tiempo, el artículo 16.1 ET impone la modalidad fija discontinua y excluye la temporal. También difiere del contrato formativo, regulado en el artículo 11 ET, cuya causa es la adquisición de práctica profesional y no una necesidad productiva. Si estás formalizando la relación desde cero, revisa antes la documentación laboral para la gestión de tu empresa, porque un contrato temporal mal encajado arrastra consecuencias en nómina, cotización y despido.

2

Cuándo necesitas este contrato

El supuesto más frecuente es el pico de campaña que la empresa no podía anticipar con precisión: un pedido extraordinario que triplica el volumen de almacén durante ocho semanas, una avería en la planta que obliga a doblar turnos, una incidencia logística que exige refuerzo en atención al cliente. Aquí encaja el contrato por circunstancias de la producción imprevisibles, con causa redactada de forma concreta. La segunda situación clásica es la baja médica prolongada, la maternidad o paternidad, la excedencia forzosa o el permiso de larga duración: la persona sustituida conserva su puesto y el contrato de sustitución debe identificarla por su nombre y expresar el motivo de la reserva.

Hay un tercer escenario que las empresas manejan mal. Los picos que se repiten cada año, la campaña de Navidad, la temporada alta hotelera, la vendimia, son previsibles por definición y no admiten contrato temporal ordinario: la ley los reconduce al fijo discontinuo. La vía temporal solo queda abierta a través del cupo de noventa días para situaciones ocasionales previsibles, y ese cupo se agota rápido en empresas con varios centros. Cuidado con el cómputo: los noventa días son de empresa, no de contrato, de modo que dos trabajadores contratados cuarenta y cinco días cada uno consumen la totalidad del cupo anual.

Dos casos límite merecen mención. Cuando la vacante se cubre mientras se resuelve un proceso de promoción interna, el contrato de sustitución vale un máximo de tres meses y no puede firmarse otro con el mismo objeto una vez agotado ese plazo. Y cuando la empresa recurre a una ETT, los días de puesta a disposición suman al cómputo de los dieciocho meses en veinticuatro, algo que las direcciones de personal descubren normalmente cuando la Inspección ya ha levantado acta.

3

Cláusulas clave incluidas en el modelo

  • La identificación de las partes y del convenio colectivo aplicable abre el documento. Debe constar el CIF de la empresa, el código de cuenta de cotización, el NIF de la persona trabajadora y la referencia exacta del convenio sectorial o de empresa, porque de él dependen la duración máxima ampliada, la clasificación profesional y el periodo de prueba.
  • La causa de la temporalidad es la cláusula que decide si el contrato sobrevive a una inspección. No basta con transcribir la ley: el modelo obliga a describir el hecho concreto, su origen, y a explicitar la conexión entre esa circunstancia y la duración pactada. Una redacción del tipo "acumulación de tareas" sin más ha sido anulada de forma sistemática por los juzgados de lo social desde la reforma.
  • La duración y su régimen de prórroga fija fecha de inicio, fecha de fin o acontecimiento extintivo, y recoge expresamente que solo cabe una prórroga cuando el contrato se concertó por debajo del máximo legal.
  • El periodo de prueba se ajusta al artículo 14 ET y al convenio, con el límite específico de un mes para los contratos de duración inferior a seis meses cuando el convenio no diga otra cosa.
  • La jornada, horario y distribución se detallan porque la temporalidad no habilita a dejar la jornada abierta; el registro horario del artículo 34.9 ET sigue siendo obligatorio desde el primer día.
  • La cláusula de conversión en indefinido advierte de los supuestos del artículo 15.4 ET y del encadenamiento de dieciocho meses, y sirve de recordatorio interno para el departamento que gestione la finalización.
  • La indemnización por fin de contrato deja constancia del derecho a doce días de salario por año de servicio en los contratos por circunstancias de la producción, cantidad que se abona con el finiquito.
4

Particularidades por comunidad autónoma y por convenio

La legislación laboral es competencia exclusiva del Estado, de modo que ninguna comunidad autónoma puede modificar los topes del artículo 15. Lo que sí cambia el mapa real de la contratación temporal es el convenio colectivo sectorial, cuyo ámbito suele ser provincial o autonómico, y las políticas autonómicas de fomento del empleo.

En Cataluña, los convenios de hostelería y comercio de Barcelona han ampliado la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción hasta doce meses, aprovechando la habilitación del artículo 15.2 ET. La Inspección de Trabajo catalana ha mantenido además campañas específicas sobre temporalidad en logística, con especial atención al encadenamiento vía ETT.

En Andalucía, el peso del sector agrario hace que se aplique con frecuencia el cupo ampliado de ciento veinte días introducido por la disposición final undécima de la Ley 12/2022 de prevención del desperdicio alimentario para empresas agrarias, ganaderas, forestales y agroalimentarias. Fuera de esas actividades el límite sigue siendo de noventa días, y la confusión entre ambos regímenes genera actas de liquidación recurrentes.

En la Comunidad de Madrid, la concentración de servicios y consultoría desplaza el problema al contrato de sustitución: las coberturas de vacante durante procesos de selección se prolongan más allá de los tres meses legales, y la conversión en fijo llega por la vía del artículo 15.4.

En el País Vasco y Navarra, los convenios provinciales del metal contienen cláusulas propias sobre preaviso de finalización y sobre preferencia de reingreso, que conviene incorporar al contrato porque su omisión abre la puerta a una reclamación por daños. Antes de firmar, comprueba también los certificados y documentos laborales que la empresa debe emitir al terminar la relación.

5

Cómo rellenar tu contrato de trabajo temporal

Empiezas eligiendo la modalidad, porque de esa elección depende todo el resto del formulario: circunstancias de la producción o sustitución. Si escoges la primera, el sistema te pregunta si la necesidad es imprevisible o simplemente ocasional, y ajusta automáticamente el tope de duración a seis meses o al cupo anual de días. A continuación introduces los datos de la empresa y de la persona trabajadora, el convenio colectivo aplicable y el grupo profesional. El apartado de causa es el más importante y el formulario lo trata como tal: en lugar de un campo libre, te guía con preguntas sobre el hecho generador, su fecha de aparición y su previsible desaparición, para que la motivación quede redactada con el nivel de concreción que exige la jurisprudencia. Después fijas jornada, horario, salario bruto anual y periodo de prueba, con los límites del convenio precargados. El documento final incorpora la cláusula de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la referencia al registro horario. Lo descargas en Word para retocarlo o en PDF para firmar, y lo comunicas al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días hábiles. Si además vas a formalizar la sociedad que contrata, tienes disponible la documentación para constituir tu empresa.

6

Errores frecuentes que debes evitar

El error número uno es copiar una causa genérica de un modelo antiguo. "Acumulación de tareas", "exceso de pedidos" o "necesidades del servicio" eran fórmulas válidas antes de marzo de 2022 y hoy son la prueba principal contra la empresa en un juicio por despido: la causa debe describir un hecho identificable, fechado y conectado con la duración pactada. El segundo error es la prórroga múltiple. La ley admite una sola prórroga cuando el contrato inicial se firmó por debajo del máximo, y encadenar dos o tres extensiones sucesivas convierte al trabajador en fijo por aplicación directa del artículo 15.4 ET.

El tercero es olvidar el cómputo de los dieciocho meses en veinticuatro, sobre todo cuando entre medias ha habido un periodo a través de ETT: esos días suman, y la empresa usuaria responde. El cuarto es no entregar copia básica del contrato a la representación legal de las personas trabajadoras en el plazo de diez días, obligación del artículo 8.4 ET que la Inspección sanciona con regularidad. Y el quinto, más silencioso, es tratar como temporal una necesidad estacional que se repite cada año: la calificación correcta es fija discontinua, y la conversión judicial arrastra el reconocimiento de antigüedad desde el primer contrato, con el efecto que eso tiene sobre una eventual indemnización por despido. Para el resto de trámites y escritos del día a día de la empresa existen modelos específicos que evitan improvisar.

Puntos clave a recordar

CAUSA LEGAL

Solo hay dos motivos válidos

Desde el 30 de marzo de 2022, el contrato temporal solo puede firmarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora. Cualquier otra causa queda fuera de la ley y puede convertir la relación en indefinida. La empresa debe motivar y poder probar la causa concreta, porque la regla general es el contrato indefinido y la temporalidad es la excepción.

DURACIÓN

Topes estrictos y cupos anuales

La duración es el punto donde más se falla: si la necesidad es imprevisible, el límite general es de 6 meses, con posibilidad de ampliación hasta 1 año por convenio sectorial y una sola prórroga dentro de ese máximo. Si la necesidad es ocasional pero previsible, no se encadenan contratos: hay un cupo de 90 días al año natural, no continuados, por empresa.

RIESGOS

Mismos derechos y coste al terminar

Un contrato temporal no recorta salario ni derechos: el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores impone la misma igualdad de trato que en indefinidos, cambiando solo la causa y la duración. Si el encaje es incorrecto, el vínculo puede pasar a indefinido, con impacto directo en nómina, cotización y despido. Además, la extinción suele llevar indemnización de 12 días por año.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que respete el contenido mínimo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se comunique al Servicio Público de Empleo. La ley española no exige que un contrato laboral lo redacte un abogado ni que se eleve a escritura pública: exige forma escrita, causa suficientemente motivada y respeto de los topes de duración. Lo que invalida un contrato temporal no es su origen documental sino su contenido, en concreto una causa genérica o una duración superior a la permitida. El modelo se genera con la redacción de causa que la jurisprudencia social viene exigiendo desde la reforma, y queda listo para firmar por ambas partes.

El documento se obtiene en Word y en PDF. El formato Word resulta útil cuando el convenio colectivo aplicable impone cláusulas adicionales, cuando la empresa quiere incorporar su membrete o cuando hay que ajustar la descripción de funciones al puesto concreto. El PDF conserva la maquetación y es el formato adecuado para archivar el ejemplar firmado, para remitirlo a la gestoría o para adjuntarlo en la comunicación telemática al Servicio Público de Empleo. Ambos archivos quedan disponibles en tu área privada, de modo que puedes generar tantas copias como personas contrates sin volver a rellenar el formulario desde cero.

El plazo es de diez días hábiles desde la concertación del contrato, según el Real Decreto 1424/2002. La comunicación se hace por vía telemática a través de Contrat@ e incluye los datos de la persona trabajadora, la modalidad contractual y la duración. El alta en la Seguridad Social es anterior: debe practicarse antes del inicio de la prestación de servicios. Incumplir el alta previa tiene una consecuencia añadida al recargo, porque si transcurre un plazo equivalente al periodo de prueba sin dar de alta a la persona, esta adquiere la condición de fija por aplicación del artículo 15.4 ET.

Seis meses cuando la necesidad es imprevisible, ampliables hasta doce meses si el convenio colectivo sectorial lo prevé. Si el contrato se firmó por un plazo inferior al máximo aplicable, cabe una prórroga única hasta alcanzarlo, nunca varias. Para las necesidades ocasionales pero previsibles el planteamiento cambia: la empresa dispone de noventa días al año natural, no continuados, computados globalmente y no por persona trabajadora, y ciento veinte días en el sector agrario y agroalimentario. Superar cualquiera de estos límites convierte el contrato en indefinido de forma automática, sin necesidad de declaración judicial previa.

Sí. La finalización regular de un contrato por circunstancias de la producción genera derecho a una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio, prorrateada por meses cuando la duración es inferior. Se abona junto con el finiquito y las vacaciones no disfrutadas. El contrato de sustitución no genera esta indemnización, porque su extinción responde a la reincorporación de la persona sustituida. Si el contrato se declara fraudulento y el trabajador es cesado, la calificación pasa a despido improcedente y la indemnización se calcula a razón de treinta y tres días por año, con el tope y las reglas transitorias correspondientes.

Puedes hacerlo en cualquier momento mediante un anexo de novación firmado por ambas partes, sin necesidad de extinguir el contrato vigente ni de tramitar una baja en Seguridad Social. La antigüedad se computa desde la fecha del primer contrato, dato que conviene reflejar de forma expresa para evitar discusiones posteriores sobre indemnizaciones. La conversión debe comunicarse igualmente al Servicio Público de Empleo. Muchas empresas la utilizan de forma preventiva cuando detectan que la persona se acerca al umbral de dieciocho meses en veinticuatro, porque anticiparse evita la conversión forzosa y el expediente sancionador que suele acompañarla.

Solo en un supuesto muy concreto: contrato por circunstancias de la producción, a jornada completa y con duración inferior a cuatro semanas. Fuera de ese margen, la ausencia de forma escrita hace presumir que el contrato se concertó por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario de la empresa. En la práctica, la presunción es difícil de desmontar, porque la propia motivación de la causa temporal exige un soporte documental. Formalizar por escrito incluso los contratos de dos semanas es la única forma de conservar la prueba de la temporalidad si la relación acaba en el juzgado de lo social. Consulta el catálogo completo de documentos legales para España si necesitas también el modelo de finiquito.

4.7/5

22 opiniones verificadas · 50 000+ descargas

Contrato de Trabajo Temporal (Art. 15 ET) 2022
  • Acceso inmediato al documento
  • Descarga PDF + Word
  • Conforme a la legislación 2026
  • Validado por juristas
Rellenar el modelo
Pago seguro
Actualizado el 23 de julio de 2026

También te puede interesar

Anexo de modificación de contrato de trabajo
Contrato de trabajo empleada de hogar