El convenio regulador se rige por el Código Civil, en la redacción que le dieron la Ley 15/2005 y, sobre todo, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que abrió la vía notarial al divorcio de mutuo acuerdo. El precepto clave es el artículo 90 CC, que fija el contenido mínimo del convenio: el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad y el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos, la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda y, en su caso, la pensión compensatoria a favor del cónyuge que quede en peor situación. Puedes contrastar el texto íntegro en el artículo 90 del Código Civil publicado en el BOE.
La reforma introducida por la Ley 17/2021 añadió una estipulación que muchos modelos antiguos siguen ignorando: el destino de los animales de compañía. Desde entonces, si hay mascotas, el convenio debe precisar con quién conviven, cómo se reparten los tiempos y quién asume los gastos veterinarios. Un convenio que omita este punto teniendo animales puede ser observado por el notario o el juzgado.
La vía de tramitación depende de un dato decisivo. Cuando el matrimonio tiene hijos menores no emancipados o hijos con medidas de apoyo dependientes, el convenio debe presentarse siempre ante el juzgado, y su aprobación exige el informe favorable del Ministerio Fiscal, que vela por el interés del menor. Solo cuando no existen hijos en esa situación pueden los cónyuges acudir al notario y otorgar el divorcio en escritura pública, conforme a los artículos 82 y 87 CC y al artículo 54 de la Ley del Notariado. En ambos casos la asistencia de abogado en ejercicio es preceptiva, y deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. El divorcio notarial produce efectos desde el otorgamiento de la escritura; el judicial, desde la firmeza de la sentencia o decreto.