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Convenio Regulador de Divorcio | Art. 90 Código Civil

Modelo de convenio regulador conforme al art. 90 CC y la Ley 15/2015. Cubre custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda y liquidación de gananciales.
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El convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo es el documento donde ambos cónyuges pactan por escrito las consecuencias personales y patrimoniales de la ruptura, desde la custodia de los hijos hasta la liquidación de gananciales. Es la pieza central de todo divorcio de mutuo acuerdo en España y sin él ningún juez ni notario puede dictar el divorcio consensuado. Este modelo de convenio regulador está redactado conforme al artículo 90 del Código Civil y cubre las estipulaciones exigidas por la ley, listo para presentar ante notario o ante el juzgado según la situación familiar.

Un buen convenio ahorra semanas de trámites y evita el rechazo del fiscal. Uno mal redactado alarga el procedimiento y obliga a rehacerlo entero.

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Convenio Regulador de Divorcio | Art. 90 Código Civil

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Qué es un convenio regulador de divorcio

El convenio regulador es el acuerdo por el que dos cónyuges que se divorcian de común acuerdo fijan las reglas que regirán su vida separada. La ley lo define como el contenido mínimo obligatorio de todo divorcio consensuado en los artículos 81, 82, 86 y 87 del Código Civil, y su columna vertebral es el artículo 90 CC, que enumera las estipulaciones que no pueden faltar. No es un simple pacto privado entre particulares: para producir efectos jurídicos plenos debe ser aprobado por el juez o autorizado por el notario. Hasta ese momento es solo una propuesta.

Conviene no confundir el convenio regulador con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, que es el escrito procesal que lo acompaña ante el juzgado. El convenio es el fondo, el pacto sustantivo; la demanda es el envoltorio procesal. Tampoco debe confundirse con las capitulaciones matrimoniales, que regulan el régimen económico durante el matrimonio y se otorgan siempre ante notario. El convenio, en cambio, mira hacia el futuro: organiza la convivencia de los hijos, reparte el uso de la vivienda y liquida el patrimonio común una vez que la pareja ya ha decidido separarse.

Su rasgo distintivo es la fuerza ejecutiva. Una vez aprobado, cada estipulación puede exigirse por la vía de apremio: si un progenitor deja de pagar la pensión de alimentos pactada, el otro no necesita un nuevo juicio para reclamarla, basta con instar la ejecución del convenio. Esa es la diferencia práctica entre un acuerdo verbal y un convenio regulador correctamente formalizado.

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Cuándo necesitas este documento

El escenario típico es la pareja que ha decidido separarse sin conflicto y quiere plasmar sus acuerdos antes de acudir al abogado o al notario. Tener el convenio ya estructurado acelera la primera reunión y reduce el coste, porque el profesional revisa y ajusta en lugar de redactar desde cero. Es también la herramienta de quien negocia por su cuenta y necesita un borrador serio sobre el que discutir cada estipulación con la otra parte, punto por punto, antes de firmar nada.

La segunda situación frecuente es la separación previa al divorcio. Muchas parejas se separan legalmente primero y regulan la nueva convivencia mediante convenio, dejando el divorcio para más adelante. El mismo documento sirve para ordenar la custodia, las visitas y la vivienda durante esa fase intermedia. Igualmente lo usan las parejas de hecho con hijos comunes, que aunque no estén casadas necesitan regular la guarda, las visitas y la pensión de alimentos con el mismo rigor que un matrimonio.

Hay dos casos límite que conviene anticipar. El primero es la existencia de patrimonio en régimen de gananciales sin liquidar: puedes divorciarte sin liquidar los bienes comunes, pero dejar esa liquidación fuera del convenio suele generar litigios años después, así que lo prudente es incluirla. El segundo es el de los hijos mayores de edad sin ingresos propios que siguen conviviendo en el domicilio familiar. Aunque ya no estén sujetos a patria potestad, sus intereses económicos deben contemplarse, y en la vía notarial la ley exige que presten su consentimiento a las medidas que les afecten. Si tu caso encaja aquí, revisa también el modelo de poder notarial simple para delegar gestiones bancarias y administrativas que a menudo acompaña la reorganización patrimonial posterior al divorcio.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La guarda y custodia de los hijos se redacta especificando si es exclusiva o compartida, con el detalle del reparto de días, vacaciones y puentes. La patria potestad se mantiene conjunta salvo causa grave, conforme al artículo 154 CC, lo que significa que las decisiones sobre educación, salud o desplazamientos al extranjero se toman por ambos progenitores.
  • El régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio fija horarios, recogidas y entregas, y puede incluir el derecho de comunicación de los abuelos previsto en el artículo 160 CC. Cuanto más concreto sea, menos margen deja para conflictos futuros de interpretación.
  • La pensión de alimentos de los hijos establece la cuantía, la cuenta de ingreso, la fecha de pago y el sistema de actualización anual, normalmente referenciado al IPC. También delimita el reparto de los gastos extraordinarios, que son la fuente más común de discusión posterior.
  • La atribución del uso de la vivienda familiar determina quién permanece en el domicilio y por cuánto tiempo, distinguiendo si la vivienda es privativa, ganancial o alquilada. Este punto conecta directamente con la eventual liquidación patrimonial y con el reparto del ajuar doméstico.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial reparte los bienes y deudas comunes cuando hay gananciales, o certifica su inexistencia si el régimen era de separación de bienes. Incluirla en el convenio evita un procedimiento independiente más adelante.
  • La pensión compensatoria se pacta a favor del cónyuge que sufre un desequilibrio económico por la ruptura, fijando importe, duración y forma de pago, ya sea temporal, indefinida o mediante una prestación única.
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Consideraciones por comunidad autónoma

Cataluña aplica su propio derecho de familia a través del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, no el Código Civil estatal. El convenio catalán introduce figuras propias como el plan de parentalidad, un documento detallado sobre cómo ejercerán ambos progenitores sus responsabilidades, que es obligatorio y sustituye a la regulación genérica de la custodia. La compensación económica por razón de trabajo del artículo 232 CCCat también difiere de la pensión compensatoria estatal, por lo que un modelo pensado para el resto de España debe adaptarse antes de presentarse en un juzgado catalán.

Aragón cuenta con el Código del Derecho Foral de Aragón, que parte de una preferencia legal por la custodia compartida como régimen normal salvo que resulte perjudicial para el menor. Esta inversión del criterio general influye en cómo se justifica una custodia exclusiva dentro del convenio, que debe motivarse con más detalle que en territorio de derecho común.

Navarra y el País Vasco disponen igualmente de derecho civil propio en materia de familia y sucesiones, con especialidades en el régimen económico y en la vivienda familiar que conviene verificar antes de redactar. En la Comunidad Valenciana, tras la anulación de su ley de custodia por el Tribunal Constitucional, se aplica de nuevo el Código Civil estatal, de modo que el convenio sigue las reglas generales. En el resto de comunidades de derecho común, el modelo estatal es directamente aplicable, si bien la práctica de cada juzgado y fiscalía varía: algunos exigen un desglose más pormenorizado de los gastos extraordinarios o del calendario de visitas, y adaptar el convenio a esas costumbres locales agiliza la aprobación. Para otros trámites familiares habituales, como la autorización para viajar con menores al extranjero, conviene tener el modelo correcto según la comunidad de residencia.

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Cómo rellenar tu convenio regulador

Empiezas indicando los datos de ambos cónyuges y la fecha y lugar del matrimonio, porque el convenio arranca con la comparecencia de las partes y la voluntad inequívoca de divorciarse. A partir de ahí, el formulario te pregunta si hay hijos y de qué edad, un dato que determina toda la tramitación posterior: si hay menores, el sistema orienta el documento hacia la vía judicial con intervención del fiscal; si no los hay, habilita la redacción para la vía notarial. Después vas completando cada estipulación en el orden del artículo 90 CC, custodia, visitas, alimentos, vivienda, cargas y liquidación de gananciales, respondiendo preguntas concretas en lugar de enfrentarte a una página en blanco.

El modelo ajusta automáticamente las cláusulas según tus respuestas: si no hay hijos, omite el bloque de custodia; si el régimen es de separación de bienes, sustituye la liquidación de gananciales por la certificación correspondiente. Al terminar descargas el convenio en Word y PDF, listo para revisarlo con tu abogado, que es imprescindible en ambas vías, y presentarlo ante el juzgado o el notario. Si necesitas comunicar formalmente algún requerimiento a la otra parte durante la negociación, el modelo de burofax con validez legal para interrumpir plazos resuelve ese trámite con plena prueba.

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Errores comunes que debes evitar

El error más frecuente es intentar el divorcio notarial cuando hay hijos menores no emancipados. La ley lo prohíbe de forma tajante en el artículo 82.2 CC: con menores dependientes, el convenio va siempre al juzgado y necesita el informe del fiscal, sin excepción. Redactar el documento orientado al notario en ese supuesto obliga a rehacerlo entero y pierde semanas. Otro fallo habitual es dejar la liquidación de gananciales para después: aunque la ley lo permite, aplazarla suele desembocar en un procedimiento contencioso años más tarde, justo cuando la relación entre las partes ya se ha deteriorado.

También es común redactar cláusulas de custodia o visitas en términos vagos, del tipo "se establecerá un régimen de visitas amplio", que el fiscal rechaza por indeterminadas. Cada estipulación debe ser concreta, cuantificable y ejecutable. Olvidar el sistema de actualización de la pensión es otro descuido caro, porque sin referencia al IPC la cantidad pactada pierde valor cada año. Por último, muchos convenios ignoran el destino de las mascotas pese a la reforma de 2021, o no prevén el consentimiento de los hijos mayores sin ingresos que conviven en casa, dos omisiones que el notario detecta de inmediato y que frenan la firma. Antes de presentar nada, conviene revisar que el patrimonio esté correctamente inventariado, y un reconocimiento de deuda entre las partes puede formalizar cualquier compensación pendiente entre los cónyuges.

Puntos clave a recordar

Validez

Sin aprobación, el convenio no produce efectos

El convenio regulador no es un simple acuerdo privado: solo tiene efectos jurídicos plenos cuando lo aprueba un juez o lo autoriza un notario. Antes de ese paso, es una propuesta. Por eso, aunque estéis de acuerdo en todo, sin convenio formalizado no hay divorcio de mutuo acuerdo posible, ni se pueden exigir sus medidas como obligaciones legales.

Contenido mínimo

El artículo 90 CC marca lo obligatorio

El artículo 90 del Código Civil fija las cláusulas que no pueden faltar: custodia y régimen de visitas, uso de la vivienda y ajuar, contribución a las cargas y pensión de alimentos, liquidación del régimen económico cuando proceda y, si corresponde, pensión compensatoria. Además, desde la reforma de 2021, si hay mascotas debe regularse su destino, tiempos y gastos veterinarios.

Tramitación

Juzgado o notario según haya hijos

La vía depende de la situación familiar. Si existen hijos menores no emancipados, o hijos que necesiten medidas de apoyo dependientes, el convenio debe presentarse en el juzgado y requiere informe favorable del Ministerio Fiscal. Solo cuando no hay hijos en esa situación puede tramitarse ante notario. Elegir bien el canal evita retrasos y posibles objeciones al texto.

Preguntas frecuentes

El modelo es plenamente válido como base, porque reproduce las estipulaciones que exige el artículo 90 del Código Civil y está redactado según la legislación vigente. Ahora bien, un convenio no produce efectos jurídicos por el mero hecho de firmarse: necesita la aprobación del juez o la autorización del notario para ser ejecutable. Además, la ley impone la asistencia de abogado en ejercicio tanto en la vía judicial como en la notarial. El documento descargado te da un borrador sólido y completo con el que llegar preparado al profesional, lo que ahorra tiempo y reduce el coste, pero la formalización final siempre pasa por el juzgado o la notaría.

No. El artículo 82.2 del Código Civil lo prohíbe expresamente: cuando existen hijos menores no emancipados o hijos con medidas de apoyo que dependan de los progenitores, el divorcio debe tramitarse ante el juzgado. La razón es que el Ministerio Fiscal debe emitir un informe que verifique que las medidas propuestas protegen el interés del menor, control que el notario no puede sustituir. Solo cuando no hay hijos en esa situación, o los que hay son mayores de edad e independientes, se abre la vía notarial mediante escritura pública. Si tienes hijos mayores sin ingresos que conviven contigo, ellos deberán prestar su consentimiento a las medidas que les afecten.

El convenio se descarga en formato Word y PDF. El archivo de Word te permite editar cualquier estipulación, ajustar las cantidades de la pensión, cambiar el calendario de visitas o incorporar las observaciones de tu abogado antes de presentarlo. El PDF sirve para la versión final que firmarás y aportarás ante el juzgado o el notario. Disponer de ambos formatos es práctico porque la negociación entre las partes suele requerir varios retoques, y poder editar el documento sin volver a empezar agiliza mucho el proceso hasta llegar a la redacción definitiva.

Depende de la vía. En el divorcio notarial, cuando no hay menores, desde que se aporta la documentación completa hasta la firma de la escritura suelen pasar entre unos días y un par de semanas. En la vía judicial, el plazo es más largo porque interviene el fiscal y depende de la carga del juzgado, con horquillas que van de uno a varios meses según la localidad. El divorcio notarial surte efectos desde el otorgamiento de la escritura; el judicial, desde la firmeza de la sentencia o decreto. Llegar con el convenio ya redactado y completo es la mejor forma de acortar cualquiera de las dos vías.

Desde la reforma del Código Civil por la Ley 17/2021, los animales de compañía se consideran seres sintientes y el convenio debe regular su destino cuando existan. Hay que precisar con quién convivirá la mascota, cómo se reparten los tiempos de estancia si así se pacta, y quién asume los gastos veterinarios y de manutención. Puedes acordar, por ejemplo, que el animal quede con el progenitor que tiene la custodia de los hijos, con estancias del otro cónyuge cada dos fines de semana. Un convenio que tenga mascotas pero omita esta cláusula puede ser observado por el notario o el juzgado, así que conviene incluirla siempre.

Sí. El artículo 90 CC prevé expresamente la modificación cuando cambian las circunstancias de los hijos o de los cónyuges, por ejemplo una variación relevante de ingresos, un traslado de domicilio o un cambio en las necesidades de los menores. Si el convenio se aprobó judicialmente, la modificación se pide ante el juez; si se otorgó ante notario o letrado de la Administración de Justicia, puede modificarse por un nuevo acuerdo sujeto a los mismos requisitos. Lo que no cabe es cambiar unilateralmente lo pactado: cualquier modificación necesita el consenso de ambas partes o, en su defecto, una resolución judicial que la autorice.

Sí, la asistencia de abogado en ejercicio es preceptiva tanto en el divorcio judicial como en el notarial. La diferencia es que en la vía judicial se necesita además procurador, mientras que en la notarial basta con el abogado. El convenio que descargas te permite llegar a ese profesional con los acuerdos ya estructurados, de modo que su trabajo se centra en revisar, corregir y validar en lugar de redactar desde cero, lo que reduce el tiempo de gestión. Ten presente que un convenio redactado sin criterio jurídico puede contener cláusulas que el fiscal o el notario rechacen, así que la revisión profesional final no es opcional, es un requisito legal del procedimiento.

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Actualizado el 25 de julio de 2026

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