Crear mi documento
Iniciar sesión

Elegir país

EspañaEspañaElegir país
Inmobiliario

Contrato de arrendamiento de local comercial (LAU)

Modelo conforme al Título III de la Ley 29/1994: fianza del art. 36.1, cesión del art. 32 e indemnización del art. 34. Editable en Word y PDF.
4.8/518 opiniones50 000+ descargasDescarga inmediata
Compartir

El contrato de arrendamiento de local comercial es el documento que regula la cesión del uso de un inmueble urbano destinado a una actividad empresarial o profesional, y no al alojamiento del arrendatario. Se rige por el Título III de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, un bloque normativo mucho más flexible que el aplicable a la vivienda habitual: aquí manda la voluntad de las partes, y lo que no se pacta por escrito se pierde. Está pensado para propietarios de locales, oficinas, naves y almacenes, y para autónomos, sociedades y franquiciados que necesitan un contrato de alquiler de local de negocio válido ante notario, ante Hacienda y ante el juzgado.

Un contrato mal redactado en este terreno no genera un conflicto pequeño. Genera pleitos de años sobre quién paga la reforma, si el inquilino puede traspasar el negocio o si el arrendador debe indemnizar la clientela al vencimiento.

Conforme

Legislación 2026

50.000+ clientes

confían en nosotros

Económico

Desde 4,90 € / doc

Pago seguro

Descarga inmediata

Contrato de arrendamiento de local comercial (LAU)

Pago seguro

Rellenar el modelo

Qué es un contrato de arrendamiento de local comercial

Un contrato de arrendamiento de local comercial es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda en el sentido del artículo 3 de la LAU: recae sobre una edificación urbana cuyo destino primordial es distinto de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. La calificación no depende del rótulo que las partes pongan al documento, sino del destino real pactado. Un local en el que se instala una peluquería, una asesoría, un taller o un almacén logístico entra en el Título III aunque el contrato se titule "contrato de alquiler" a secas.

La diferencia práctica con el arrendamiento de vivienda es radical. El arrendatario de vivienda goza de una prórroga obligatoria de cinco o siete años según el artículo 9 LAU, de una renta actualizable solo conforme al índice legal y de un régimen imperativo que anula los pactos en su perjuicio. El arrendatario de local no tiene nada de eso. El artículo 4.3 LAU somete estos contratos a la voluntad de las partes, en su defecto al Título III, y solo supletoriamente al Código Civil. Si el contrato dice tres años sin prórroga, el negocio sale a los tres años.

Conviene también no confundirlo con el contrato de traspaso, que es la transmisión del negocio y de la posición contractual del arrendatario a un tercero, ni con el arrendamiento de industria, donde lo arrendado es una empresa en funcionamiento con su licencia, su mobiliario y su clientela, y que queda fuera de la LAU. Si dudas entre local vacío e industria en marcha, la calificación cambia el régimen entero. Para operaciones puramente residenciales, el contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la LAU responde a un esquema distinto.

2

Cuándo necesitas este contrato

La situación más frecuente es la primera implantación de un negocio: un autónomo o una sociedad recién constituida que alquila un local a pie de calle y necesita el contrato para tramitar la licencia de actividad ante el ayuntamiento y para justificar el domicilio de la actividad ante la AEAT. Sin contrato firmado, no hay alta censal coherente ni licencia. Muchos emprendedores llegan a este documento justo después de haber formalizado sus estatutos de sociedad civil para freelances y profesionales o su escritura de constitución.

El segundo escenario es la renovación o novación de un contrato antiguo. Los arrendamientos de local anteriores a 1985 y los sujetos a la prórroga forzosa del texto refundido de 1964 han ido extinguiéndose por vía de las disposiciones transitorias de la LAU, y el propietario aprovecha para reconstruir la relación sobre el marco vigente. Aquí el riesgo es firmar un contrato nuevo creyendo que se prorroga el antiguo, cuando lo que ocurre es que el arrendatario pierde de golpe los derechos transitorios que aún conservaba.

El tercero es el traspaso. Un hostelero vende su negocio y el comprador entra en el contrato por la vía del artículo 32. Si el contrato original prohibió la cesión, la operación se cae; si la permitió sin regular el incremento de renta, el arrendador reclamará el 20 % legal y sorprenderá al comprador en plena firma.

Dos casos límite merecen atención. Los locales en centros comerciales suelen articularse mediante contratos con renta variable sobre facturación y cláusulas de horario obligatorio, lo que la jurisprudencia ha admitido dentro del margen del artículo 4.3. Y los espacios de coworking o despachos compartidos con servicios incluidos rozan el arrendamiento de industria o incluso el contrato de servicios, con consecuencias fiscales distintas en materia de retención de IRPF.

3

Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes y la habilitación para contratar exige, cuando el arrendatario es una sociedad, reflejar el CIF, los datos de la escritura de constitución y la facultad del firmante. Un administrador cuyo cargo estaba caducado en el Registro Mercantil compromete la eficacia de la firma, y este punto se resuelve antes de firmar, no después.
  • El destino pactado y la actividad autorizada delimitan el objeto del contrato con referencia al epígrafe del IAE y a la licencia municipal necesaria. Definir la actividad en términos demasiado amplios permite al inquilino cambiar de negocio; definirla en exceso lo bloquea ante cualquier reorientación.
  • La duración y el régimen de prórrogas se pactan libremente y el modelo distingue entre prórroga automática por períodos anuales, prórroga a instancia de una sola parte y ausencia total de prórroga. También fija el preaviso de desistimiento y la indemnización asociada, que en local sí puede pactarse sin el límite de vivienda.
  • La renta, la actualización y el IVA se regulan por separado. El arrendamiento de local está sujeto a IVA al 21 % por aplicación de la Ley 37/1992, a diferencia del alquiler de vivienda que está exento, y el arrendador debe emitir factura. Cuando el arrendatario es empresario, procede además la retención de IRPF del 19 % si el arrendador es persona física. La cláusula de actualización remite al índice pactado, con la advertencia de que la ausencia de pacto expreso de revisión impide actualizar la renta.
  • La fianza y las garantías adicionales recogen los dos meses del artículo 36.1, el compromiso de depósito en el organismo autonómico y, cuando se pacta, el aval bancario a primer requerimiento. La articulación con un aval solidario para arrendamiento conforme a la LAU se resuelve por remisión expresa.
  • Las obras, la renuncia a la indemnización del artículo 34 y el pacto sobre cesión y traspaso son las tres cláusulas donde se gana o se pierde el contrato. El modelo permite renunciar expresamente a la indemnización por clientela, prohibir el subarriendo o condicionarlo a consentimiento, y atribuir la propiedad de las obras de adecuación al término del arrendamiento.
4

Particularidades por comunidad autónoma

Cataluña exige el depósito de la fianza en l'Institut Català del Sòl dentro de los dos meses siguientes a la firma, conforme a la Llei 13/1996, y la falta de depósito se sanciona con recargo. La Generalitat ha desarrollado además normativa propia sobre locales en régimen de propiedad horizontal y sobre cambios de uso en determinados municipios, lo que obliga a verificar la compatibilidad urbanística antes de fijar el destino contractual.

Madrid canaliza el depósito a través del Instituto de la Vivienda de Madrid, con posibilidad de régimen concertado para grandes tenedores que gestionan carteras de locales. El Ayuntamiento de Madrid aplica además una regulación estricta de las licencias de actividad, y el arrendatario que firma sin haber comprobado la viabilidad de su epígrafe se encuentra pagando renta por un local en el que no puede abrir.

Andalucía deposita las fianzas ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación, y su normativa autonómica sobre establecimientos públicos condiciona la actividad hostelera a requisitos de insonorización y horarios que conviene trasladar al contrato como obligación del arrendatario.

Comunidad Valenciana y Baleares presentan particularidades relevantes en locales situados en zonas turísticas saturadas, donde las ordenanzas municipales limitan la implantación de determinadas actividades. En Baleares, además, el depósito se gestiona ante el IBAVI.

País Vasco y Navarra aplican regímenes forales de retención de IRPF que difieren del régimen común, un detalle fiscal que altera el importe neto que percibe el arrendador persona física. Verifica siempre la normativa foral antes de fijar la cláusula de retención, porque una retención mal calculada genera regularización con recargo.

5

Cómo redactar tu contrato de arrendamiento de local comercial

El generador arranca preguntando por la naturaleza de las partes, porque de ahí depende todo el tratamiento fiscal: si el arrendador es persona física y el arrendatario empresario, el documento incorpora automáticamente la cláusula de retención del 19 %; si ambos son sociedades, la sustituye por la facturación con IVA sin retención. A continuación introduces la identificación registral del local, la referencia catastral y la superficie, datos que evitan discusiones posteriores sobre el objeto arrendado.

El bloque siguiente fija duración, prórrogas y preaviso. Aquí eliges entre un contrato de plazo cerrado y un contrato con prórrogas tácitas, y el modelo ajusta la redacción de las cláusulas de desistimiento en consecuencia. Después defines renta, periodicidad, forma de pago, índice de actualización y reparto de gastos comunes, IBI y suministros, que en local recae habitualmente sobre el arrendatario por pacto expreso.

La última fase es la que más valor aporta. Decides si renuncias o no a la indemnización del artículo 34, si prohíbes la cesión y el subarriendo, quién asume las obras de adecuación y qué ocurre con ellas al término del contrato. El documento se genera en Word editable y en PDF listo para firmar, con los anexos de inventario y de estado del local incorporados. Si necesitas después reclamar rentas impagadas, el burofax por impago de renta conforme a la LAU y la LEC encaja directamente con las cláusulas de resolución de este contrato.

6

Errores frecuentes que conviene evitar

El error más caro es copiar un modelo de vivienda y cambiar la palabra "vivienda" por "local". El resultado es un contrato con fianza de un mes en lugar de dos, con prórroga obligatoria de cinco años que el arrendador no quería conceder y con una cláusula de actualización que remite a un índice pensado para el alquiler residencial. Le sigue de cerca el silencio sobre el artículo 34: si el contrato no dice nada, la indemnización por clientela opera cuando concurren sus requisitos, y el propietario descubre al vencimiento que debe abonar el equivalente a meses de renta a un inquilino que se va.

El tercer fallo habitual es no regular las obras de adecuación. El inquilino invierte en la reforma, el contrato calla, y al término del arrendamiento se abre un pleito sobre si las instalaciones quedan en beneficio del inmueble o si el arrendatario puede retirarlas. El cuarto es olvidar el depósito autonómico de la fianza, con la sanción administrativa correspondiente. El quinto, y el más silencioso, es no inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad cuando la duración es larga: si el propietario vende, el artículo 29 LAU y el artículo 1571 del Código Civil pueden dejar al arrendatario en la calle frente a un comprador de buena fe. Una parte de estos riesgos se documenta bien mediante los contratos y documentos de gestión empresarial disponibles en España, que complementan la relación arrendaticia.

Puntos clave a recordar

RÉGIMEN LAU

En locales, manda lo pactado por escrito

Este arrendamiento es para uso distinto de vivienda (art. 3 LAU) y se rige por el Título III, donde prima la voluntad de las partes (art. 4.3 LAU). A diferencia de la vivienda, no hay prórrogas obligatorias ni un marco protector automático. Si el contrato fija tres años sin prórroga, el negocio puede tener que salir al terminar ese plazo.

FIANZA

La fianza legal son dos mensualidades

En un local comercial la fianza en metálico es obligatoria y equivale a dos mensualidades de renta (art. 36.1 LAU). Además, debe depositarse en el organismo autonómico competente (por ejemplo, IVIMA, INCASÒL o AVS). Si no se deposita, el contrato puede seguir siendo válido entre las partes, pero el arrendador se expone a una sanción administrativa.

GARANTÍAS

Puedes exigir garantías adicionales sin límite

La fianza de dos meses no impide reforzar el cobro del alquiler. El art. 36.5 LAU permite pactar garantías adicionales sin el tope que existe en vivienda, así que es habitual combinar aval bancario, depósito complementario u otras garantías. Negociarlo al inicio evita tensiones cuando hay obras, impagos o discrepancias sobre quién asume reformas y adecuaciones del local.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 37 LAU permite celebrar el arrendamiento de forma verbal o escrita, y cualquiera de las partes puede exigir la forma escrita en cualquier momento. Un contrato redactado sobre una plantilla ajustada al Título III de la LAU y firmado por personas con capacidad y legitimación tiene plena eficacia entre las partes y ante los tribunales. Lo que determina la validez no es quién imprimió el documento, sino que las cláusulas respeten las normas imperativas del Título IV, que la actividad esté correctamente definida y que la fianza se ajuste al artículo 36.1. La intervención de abogado no es requisito de validez en ningún caso.

Dos mensualidades de renta en metálico, según el artículo 36.1 LAU. Es el doble de la exigida en vivienda habitual, y se trata de una norma imperativa: no puede pactarse una fianza inferior. Por encima de esas dos mensualidades, el artículo 36.5 permite acordar garantías adicionales sin límite cuantitativo, a diferencia del alquiler de vivienda donde el tope es de dos mensualidades extra. El arrendador está obligado a depositar la fianza en el organismo autonómico competente dentro del plazo que fije cada comunidad, habitualmente treinta días o dos meses. La devolución procede al término del contrato, descontadas las cantidades adeudadas y los desperfectos que excedan el desgaste ordinario.

Depende de lo que diga el contrato. El artículo 32.1 LAU autoriza la cesión del contrato y el subarriendo sin consentimiento del arrendador cuando en la finca se ejerce una actividad empresarial o profesional. Ahora bien, ese artículo no es imperativo, y la mayoría de contratos bien redactados incluyen una prohibición o un requisito de consentimiento previo. Si el contrato guarda silencio, la cesión es libre pero el arrendador tiene derecho a elevar la renta un 20 % en caso de cesión o subarriendo total, y un 10 % en subarriendo parcial. La operación debe notificarse de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que se concierte.

No existe prórroga obligatoria. A diferencia del arrendamiento de vivienda, donde el artículo 9 LAU impone cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), en local rige la libertad de pacto del artículo 4.3. La duración es la que las partes acuerden, y llegado el vencimiento el contrato se extingue salvo que se haya pactado prórroga tácita o expresa. En la práctica, los plazos habituales van de tres a diez años, con frecuencia estructurados como período de obligado cumplimiento seguido de prórrogas anuales renovables. Cuanto más ha invertido el arrendatario en la reforma, más largo suele negociar el período de obligado cumplimiento.

Sí, ambos en la mayoría de casos. El arrendamiento de local está sujeto y no exento de IVA al tipo general del 21 %, conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, mientras que el alquiler de vivienda está exento. El arrendador debe emitir factura y repercutir el impuesto. Adicionalmente, cuando el arrendador es persona física y el arrendatario ejerce actividad económica, este último practica una retención del 19 % sobre la renta y la ingresa mediante el modelo 115. País Vasco y Navarra aplican tipos y modelos forales propios. Conviene reflejar ambos conceptos por separado en la cláusula de renta para evitar discusiones sobre si el precio pactado era con o sin impuestos.

Solo si concurren los tres requisitos del artículo 34 LAU y el contrato no contiene renuncia expresa. Hacen falta: extinción por transcurso del plazo pactado, ejercicio durante los cinco años anteriores de una actividad comercial de venta al público, y manifestación del arrendatario con cuatro meses de antelación de su voluntad de renovar por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. La cuantía se calcula según continúes o no la misma actividad en el mismo municipio, y en caso de desacuerdo la fija un árbitro designado por las partes. La mayoría de contratos actuales incluyen renuncia expresa a este derecho, así que revisa esa cláusula antes de firmar.

El documento se descarga en Word y en PDF inmediatamente después de completar el cuestionario. La versión Word permite editar cualquier cláusula, ajustar la numeración, añadir anexos de inventario o incorporar planos del local. El PDF queda listo para imprimir y firmar en tantos ejemplares como partes intervengan, o para firmar electrónicamente. Ambos formatos conservan el mismo texto y la misma numeración de cláusulas, de modo que puedes negociar sobre el Word y cerrar sobre el PDF definitivo.

Son dos plazos distintos que conviene no confundir. El depósito de la fianza ante el organismo autonómico corresponde al arrendador y su plazo lo fija cada comunidad autónoma, normalmente entre treinta días y dos meses desde la firma. La notificación de una cesión o subarriendo corresponde al arrendatario y el artículo 32.4 LAU le concede un mes desde que la operación se concierta, exigiendo forma fehaciente: burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o requerimiento notarial. En la subrogación por fallecimiento, el artículo 33 amplía el plazo a dos meses desde la muerte del arrendatario.

4.8/5

18 opiniones verificadas · 50 000+ descargas

Contrato de arrendamiento de local comercial (LAU)
  • Acceso inmediato al documento
  • Descarga PDF + Word
  • Conforme a la legislación 2026
  • Validado por juristas
Rellenar el modelo
Pago seguro
Actualizado el 24 de julio de 2026

También te puede interesar

Carta de preaviso de no renovación de contrato
Contrato de arras penitenciale