Cataluña exige el depósito de la fianza en l'Institut Català del Sòl dentro de los dos meses siguientes a la firma, conforme a la Llei 13/1996, y la falta de depósito se sanciona con recargo. La Generalitat ha desarrollado además normativa propia sobre locales en régimen de propiedad horizontal y sobre cambios de uso en determinados municipios, lo que obliga a verificar la compatibilidad urbanística antes de fijar el destino contractual.
Madrid canaliza el depósito a través del Instituto de la Vivienda de Madrid, con posibilidad de régimen concertado para grandes tenedores que gestionan carteras de locales. El Ayuntamiento de Madrid aplica además una regulación estricta de las licencias de actividad, y el arrendatario que firma sin haber comprobado la viabilidad de su epígrafe se encuentra pagando renta por un local en el que no puede abrir.
Andalucía deposita las fianzas ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación, y su normativa autonómica sobre establecimientos públicos condiciona la actividad hostelera a requisitos de insonorización y horarios que conviene trasladar al contrato como obligación del arrendatario.
Comunidad Valenciana y Baleares presentan particularidades relevantes en locales situados en zonas turísticas saturadas, donde las ordenanzas municipales limitan la implantación de determinadas actividades. En Baleares, además, el depósito se gestiona ante el IBAVI.
País Vasco y Navarra aplican regímenes forales de retención de IRPF que difieren del régimen común, un detalle fiscal que altera el importe neto que percibe el arrendador persona física. Verifica siempre la normativa foral antes de fijar la cláusula de retención, porque una retención mal calculada genera regularización con recargo.