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Estatutos de cooperativa: modelo oficial en Word y PDF

Redacta los estatutos de tu cooperativa de trabajo, consumo o servicios en minutos. Modelo conforme a la Ley 27/1999 y a las leyes autonómicas vigentes.
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La sociedad cooperativa es una de las formas societarias con mayor arraigo histórico en España, especialmente en el País Vasco, Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana. Sus estatutos sociales constituyen la norma fundamental que regula la vida interna de la cooperativa : régimen de socios, órganos sociales, capital social, distribución de resultados y mecanismos de disolución. A diferencia de las sociedades de capital, la cooperativa se rige por el principio de gestión democrática (un socio, un voto, con matizaciones) y por la primacía de las aportaciones de trabajo o consumo sobre las aportaciones de capital. Redactar unos estatutos sólidos no es un trámite formal : es el documento que el Registro de Sociedades Cooperativas examinará punto por punto antes de inscribir la entidad.

Esta página te permite generar unos estatutos de sociedad cooperativa conformes a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y a la ley autonómica aplicable según la sede social, adaptados a las tres clases más frecuentes: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de consumidores y usuarios y cooperativas de servicios. El modelo cubre los contenidos mínimos exigidos por el artículo 11 de la Ley estatal y por las normas autonómicas más relevantes.

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Qué son los estatutos de una sociedad cooperativa

Los estatutos de la sociedad cooperativa son el conjunto de reglas internas que disciplinan la organización y el funcionamiento de la entidad, desde su constitución hasta su eventual disolución. La Ley 27/1999 los configura como un anexo inseparable de la escritura pública de constitución : sin estatutos no hay cooperativa inscribible, y sin inscripción no hay personalidad jurídica plena. La cooperativa es una sociedad mercantil de tipo personalista, donde el factor humano pesa más que el capital, lo que se traduce en una redacción estatutaria muy distinta de la de una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima.

Conviene no confundir los estatutos con el reglamento de régimen interno, que muchas cooperativas aprueban posteriormente para desarrollar cuestiones operativas que no exigen rango estatutario : turnos, organización del trabajo, criterios de admisión más detallados, régimen disciplinario complementario. El reglamento puede modificarse en asamblea con mayoría ordinaria ; los estatutos, en cambio, requieren mayoría reforzada y escritura pública. Esa diferencia jerárquica es la que justifica concentrar en los estatutos solo lo que la ley exige y lo que se quiere blindar frente a mayorías futuras. En el sector cooperativo español, el primer error de los promotores suele ser inflar los estatutos con materia reglamentaria : luego, cualquier modificación menor obliga a pasar de nuevo por notario y por el Registro, con el coste y la lentitud que eso supone. Una redacción depurada, técnica y enfocada al proceso de constitución de la sociedad, ahorra años de fricción.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más habitual es el proyecto de constitución desde cero : tres o más personas físicas o jurídicas (dos en el caso de las cooperativas de trabajo asociado tras la reforma de 2019 en algunas Comunidades) deciden agruparse para desarrollar una actividad económica común. La cooperativa de trabajo asociado domina las estadísticas del Registro : pequeños grupos de profesionales del sector servicios, agencias de comunicación, despachos técnicos, empresas de cuidados o de hostelería que prefieren la lógica cooperativa al esquema laboral clásico. La aportación es trabajo, el rendimiento se reparte por anticipos societarios asimilables al salario, y los excedentes se imputan a reservas obligatorias y a fondo de educación y promoción.

El segundo supuesto es la transformación de una sociedad mercantil preexistente en cooperativa : una SL o SA que decide rediseñar su gobernanza tras una crisis interna, un relevo generacional o la entrada masiva de empleados al capital. La transformación exige acuerdo unánime o cualificado según la ley aplicable, balance auditado y otorgamiento de escritura específica. El tercero, menos visible pero creciente, es la cooperativa de consumo : agrupaciones de familias para compra de alimentos ecológicos, comunidades energéticas y cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso. Cada modalidad reclama cláusulas específicas en los estatutos : el modelo genérico no sirve.

Un caso límite que merece atención es la cooperativa mixta, prevista en el artículo 107 de la Ley estatal y en algunas leyes autonómicas, donde conviven socios cooperadores y socios capitalistas con derechos de voto ponderados. La construcción estatutaria es técnicamente exigente y rara vez se acomete sin asesoramiento jurídico especializado. Si tu proyecto incluye inversores externos con vocación de retorno financiero, la cooperativa mixta es la única vía legal en España, y los estatutos deben prever desde el inicio el régimen de voto plural y de retribución de las aportaciones.

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Cláusulas principales del modelo

El template está estructurado para cubrir las exigencias del artículo 11 de la Ley 27/1999 y las particularidades de las principales leyes autonómicas. Cada cláusula se redacta con la terminología registral aceptada y se valida contra los criterios de calificación más recientes del Registro de Sociedades Cooperativas estatal.

  • La denominación social incorpora la indicación "Sociedad Cooperativa" o sus abreviaturas S. Coop. o S. Coop. Ltda., según la modalidad de responsabilidad elegida. El modelo verifica que la denominación sea única mediante la certificación negativa obtenida previamente, e impide la inscripción si el nombre coincide con otro ya existente o se confunde con sociedades de capital.
  • El objeto social se redacta de forma específica y delimitada, evitando fórmulas genéricas tipo "realizar cualquier actividad lícita" que el Registrador rechaza sistemáticamente. Cuando se trata de una cooperativa de trabajo asociado, el objeto debe describir la actividad productiva real, no la mera intermediación laboral, para evitar la recalificación como cesión ilegal de trabajadores.
  • El domicilio social y ámbito territorial determinan la ley autonómica aplicable y el Registro competente. El template ofrece el cruce automático entre Comunidad Autónoma y norma vigente, e incluye la cláusula de cambio de domicilio dentro del mismo término municipal por simple decisión del Consejo Rector, conforme al artículo 12 de la Ley 27/1999.
  • El capital social mínimo, valor nominal de las aportaciones y régimen de devengo de intereses se ajustan a los mínimos legales (3 000 € en la mayoría de leyes autonómicas, aunque algunas como la catalana permiten capitales inferiores). El modelo distingue entre aportaciones obligatorias y aportaciones voluntarias, y prevé el régimen de transmisión, reembolso y actualización.
  • El régimen disciplinario clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, con tipificación expresa y sanciones graduadas, incluida la expulsión por causa justa. La omisión de esta clasificación es uno de los defectos formales más frecuentes detectados en la calificación registral, comparable al que aparece en los estatutos de asociación conforme a la Ley Orgánica 1/2002.
  • Los órganos sociales se articulan en Asamblea General, Consejo Rector (o Administrador único en cooperativas de menos de diez socios) e Interventores o Comisión de Recursos. El modelo incluye el régimen de convocatoria, quórum y mayorías reforzadas para modificación estatutaria, fusión, escisión, transformación y disolución. La gestión de la convocatoria de asamblea general según el modelo oficial es uno de los puntos donde la cooperativa se diferencia más nítidamente de las sociedades de capital.
  • El régimen económico define el destino de los excedentes : Fondo de Reserva Obligatorio (mínimo 20 % de los excedentes cooperativos), Fondo de Educación y Promoción (mínimo 5 %), retornos cooperativos en proporción a la actividad de cada socio y no al capital aportado. Esta es la cláusula que más distingue a la cooperativa de la SL : el reparto por actividad, no por participación.
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Particularidades por Comunidad Autónoma

País Vasco. La cooperativa vasca se rige por la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, una de las más avanzadas y exigentes del Estado. La tradición de Mondragón se traduce en una regulación detallada de las cooperativas de trabajo asociado, con capital mínimo de 3 000 € y la posibilidad de constituir cooperativas con dos personas socias trabajadoras, frente a las tres exigidas por la norma estatal. El artículo 13 de la Ley 11/2019 obliga a inscribir las modificaciones estatutarias en el Registro de Cooperativas de Euskadi en el plazo de un mes desde la elevación a público.

Cataluña. La Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas catalana introduce dos figuras singulares : la cooperativa integral, que combina actividades cooperativizadas distintas, y la cooperativa de iniciativa social, sin ánimo de lucro y con régimen fiscal especial. El capital social mínimo puede ser inferior a 3 000 € si los estatutos lo prevén expresamente y la actividad cooperativizada no exige mayor solvencia. El registro competente es el Registre de Cooperatives de Catalunya, dependiente del Departament d'Empresa i Treball.

Andalucía. La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas destaca por su flexibilidad en la composición del Consejo Rector y por una regulación amplia de las cooperativas de impulso empresarial, pensadas para apoyar a profesionales autónomos. El capital social mínimo se fija en 3 000 €, desembolsado al 25 % en el momento de la constitución, y la inscripción se realiza en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

Comunidad Valenciana. La Ley 11/2010 de Cooperativas de la Comunitat Valenciana es particularmente flexible en materia de cooperativas mixtas y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Un punto crítico para los promotores valencianos : la inscripción debe practicarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura, transcurrido el cual el notario debe comunicarlo al Registro, lo que puede derivar en denegación de la inscripción si las firmas no se cumplen.

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Cómo rellenar tus estatutos de sociedad cooperativa

El proceso se inicia identificando la Comunidad Autónoma donde la cooperativa va a desarrollar su actividad cooperativizada principal, no donde estará el domicilio social ni donde resida cualquiera de los promotores. Esa elección activa de forma automática la ley autonómica aplicable y precarga las cláusulas obligatorias de esa norma : capital mínimo, número mínimo de socios, mayorías reforzadas y régimen de fondos obligatorios. A continuación se selecciona la clase de cooperativa entre trabajo asociado, consumidores y usuarios o servicios, lo que adapta el redactado del objeto social, del régimen de socios y de las aportaciones.

Después se introducen los datos identificativos : denominación reservada en el Registro de Sociedades Cooperativas, domicilio, duración y ejercicio social. El formulario calcula el capital social mínimo según la ley aplicable y solicita el desglose de las aportaciones obligatorias de cada socio promotor. La sección de órganos sociales propone modelo unipersonal o pluripersonal en función del número de socios y permite ajustar el período de mandato dentro de los límites legales. Una vez completados todos los apartados, el sistema genera el documento en Word y PDF, listo para llevar al notario para su elevación a público. El modelo cubre también el contenido típico del acta de constitución de asociación o entidad en lo que es trasladable al ámbito cooperativo.

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Errores comunes que conviene evitar

El error más frecuente, y el más caro de subsanar, es redactar un objeto social genérico o desbordado. Una cooperativa cuyos estatutos declaren que tiene por objeto "el ejercicio de cualquier actividad económica permitida por la ley" recibirá calificación negativa del Registrador, y la subsanación obliga a nueva asamblea, nueva escritura y nuevos honorarios notariales. La descripción debe ser precisa y vinculable a un código CNAE concreto. El segundo error clásico es confundir la ley autonómica aplicable : promotores residentes en Madrid que constituyen una cooperativa con actividad en Andalucía y que pretenden inscribir en el Registro estatal cuando la competencia corresponde al Registro de Cooperativas Andaluzas. La devolución del expediente puede consumir varios meses.

Otro fallo recurrente es omitir o redactar deficientemente el régimen disciplinario, con tipificación insuficiente de las faltas y sin proporcionalidad clara entre infracción y sanción. Sin este régimen, la expulsión de un socio se vuelve jurídicamente impugnable, lo que en una cooperativa de trabajo asociado puede paralizar la actividad durante meses. También se observa con frecuencia la fijación de mayorías estatutarias incompatibles con los mínimos legales : si los estatutos exigen unanimidad para acuerdos que la ley resuelve por mayoría simple, el Registrador deniega la inscripción. Por último, muchos promotores olvidan que la fiscalidad cooperativa, regulada por la Ley 20/1990, está condicionada a la inscripción como cooperativa especialmente protegida o protegida, y que esa calificación depende de cláusulas estatutarias específicas. Un error en este punto cuesta caro en el primer ejercicio fiscal, y suele detectarse al cruzar los datos con el resto de obligaciones de gestión empresarial habituales.

Preguntas frecuentes

Sí. El modelo se ajusta al contenido mínimo exigido por el artículo 11 de la Ley 27/1999 y a las leyes autonómicas vigentes en las diecisiete Comunidades Autónomas, con actualización periódica frente a reformas legislativas. Una vez generados, los estatutos deben elevarse a escritura pública ante notario y presentarse al Registro de Sociedades Cooperativas competente para su inscripción, momento en el que la cooperativa adquiere personalidad jurídica. La validez del documento depende del cumplimiento de estos dos trámites posteriores : el modelo facilita la redacción técnica, pero la inscripción registral sigue siendo el paso constitutivo, sin posibilidad de saltarlo.

El documento se entrega en formato Word (.docx) y en formato PDF. La versión Word permite seguir editando el contenido tras la generación, lo que resulta útil si el notario o el Registro solicitan ajustes durante la calificación. El PDF se utiliza habitualmente como copia de referencia para los socios promotores y para acompañar la solicitud de certificación negativa de denominación. Ambos archivos contienen la misma redacción y el mismo formato de paginación, listo para impresión y firma. Puedes acceder a este y a otros modelos en el catálogo completo de documentos jurídicos disponibles.

La Ley 27/1999 exige un mínimo de tres socios para cualquier clase de cooperativa de primer grado, salvo las cooperativas de segundo o ulterior grado, que exigen al menos dos sociedades cooperativas. Algunas leyes autonómicas han reducido el umbral : el País Vasco y Navarra permiten constituir cooperativas de trabajo asociado con dos personas socias, lo que ha facilitado proyectos de pequeña dimensión. Conviene verificar la ley aplicable antes de fijar el número de promotores, porque inscribir una cooperativa con dos socios bajo la norma estatal recibe calificación negativa inmediata.

El plazo varía según el Registro competente, pero la Ley 27/1999 fija un máximo de tres meses desde la presentación de la escritura para que el Registrador resuelva sobre la inscripción. En la práctica, los Registros autonómicos más ágiles (Euskadi, Cataluña) resuelven en cuatro a seis semanas si la documentación es correcta. La calificación negativa interrumpe el cómputo y obliga a subsanar los defectos señalados. La cooperativa funciona como cooperativa en formación desde la firma de la escritura hasta la inscripción efectiva, con responsabilidad solidaria de los promotores frente a terceros durante ese período.

Sí, pero el procedimiento es exigente. La modificación estatutaria requiere acuerdo de la Asamblea General con la mayoría reforzada que prevean los propios estatutos, nunca inferior a dos tercios de los votos presentes y representados según el artículo 28 de la Ley 27/1999. El acuerdo debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro competente en el plazo de un mes. Las modificaciones que afecten al objeto social, a la responsabilidad de los socios o al régimen de transmisión de aportaciones suelen activar el derecho de separación de los socios disconformes, con devolución de sus aportaciones en los plazos legales.

Las tres son personas jurídicas, pero su finalidad y régimen difieren sustancialmente. La Sociedad Limitada es una sociedad de capital con ánimo de lucro, donde el voto se pondera por participación y los beneficios se reparten en proporción al capital. La asociación, regulada por la Ley Orgánica 1/2002, carece de ánimo de lucro y no reparte beneficios entre sus miembros. La cooperativa, regulada por la Ley 27/1999 y por las leyes autonómicas, combina actividad económica con gestión democrática : reparte excedentes (no beneficios) en proporción a la actividad cooperativizada de cada socio, no a su aportación de capital. Para decidir entre las tres, conviene revisar los trámites cotidianos asociados a cada figura jurídica.

El modelo se redacta de forma autónoma por los propios promotores, sin necesidad de asesoramiento jurídico previo para los supuestos estándar. Sin embargo, la escritura pública ante notario es legalmente imprescindible : ningún Registro de Cooperativas inscribe estatutos otorgados en documento privado. El notario verifica la identidad y capacidad de los socios fundadores y eleva el documento a público. Para supuestos complejos (cooperativas mixtas, integración de socios capitalistas, transformación de sociedades mercantiles preexistentes, cooperativas con actividad en varias Comunidades Autónomas) sí es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho cooperativo antes de la firma.

La Ley 27/1999 no fija una cifra concreta de capital social mínimo a nivel estatal : remite a los estatutos, que deben establecerla y desembolsarla al menos en un 25 % en el momento de la suscripción. Las leyes autonómicas sí han impuesto cifras orientativas : 3 000 € en la mayoría de Comunidades, con la posibilidad en Cataluña y otras de fijar cifras inferiores si la actividad cooperativizada lo permite. El capital se divide en aportaciones obligatorias y, opcionalmente, aportaciones voluntarias, todas ellas nominativas y transmisibles solo en las condiciones que prevean los propios estatutos.

La baja del socio puede ser voluntaria o forzosa. La baja voluntaria requiere preaviso conforme a los estatutos (habitualmente entre tres meses y un año) y da derecho al reembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias en los plazos legales, que pueden extenderse hasta cinco años desde la baja. La baja obligatoria opera cuando el socio pierde los requisitos para serlo (deja de trabajar en la cooperativa, deja de consumir, etc.). La baja por expulsión exige expediente disciplinario con audiencia previa, conforme al régimen tipificado en los estatutos. El reembolso puede reducirse hasta un 30 % en caso de baja calificada como improcedente o injustificada por la Asamblea, según el artículo 51 de la Ley 27/1999.

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Actualizado el 16 de mayo de 2026

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