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Carta de despido objetivo: modelo art. 52 y 53 ET

Modelo de carta de despido objetivo conforme al artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores: causa, puesta a disposición, preaviso y copia a la RLT.
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La carta de despido objetivo es la comunicación escrita mediante la cual una empresa extingue un contrato de trabajo por causas ajenas a la conducta del trabajador: económicas, técnicas, organizativas o de producción. A diferencia del despido disciplinario, aquí no hay reproche alguno al empleado. La empresa reconoce que la relación laboral termina por una circunstancia empresarial y, a cambio, abona una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con el tope de doce mensualidades. El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores impone un formalismo estricto, y su incumplimiento arrastra casi siempre la declaración de improcedencia. Esta plantilla está pensada para pymes, departamentos de recursos humanos y asesorías que necesitan una carta sólida frente al juzgado de lo social.

Un despido objetivo mal redactado no se salva en juicio. Los tribunales examinan la carta con lupa porque es el único documento que delimita el debate procesal: la empresa no podrá alegar después causas que no figuren por escrito.

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Carta de despido objetivo: modelo art. 52 y 53 ET

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Qué es una carta de despido objetivo

La carta de despido objetivo es el documento por el que el empresario comunica al trabajador la extinción unilateral de su contrato al amparo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Las causas admitidas son tasadas: ineptitud sobrevenida del trabajador conocida tras su colocación efectiva, falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto, insuficiencia de consignación presupuestaria en entidades sin ánimo de lucro y, sobre todo, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 52.c), remitidas al artículo 51.1 ET. Estas últimas concentran la inmensa mayoría de los despidos objetivos que llegan a los juzgados.

Conviene no confundirla con la carta de despido disciplinario, regulada en el artículo 54 ET, que se funda en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y no genera derecho a indemnización si se declara procedente. Tampoco equivale a un despido colectivo: cuando el número de extinciones supera los umbrales del artículo 51.1 ET en un periodo de noventa días, la empresa está obligada a tramitar un ERE con periodo de consultas, y fraccionar despidos objetivos para eludir esos umbrales constituye fraude de ley con nulidad de todas las extinciones.

Su naturaleza es recepticia. La carta produce efectos desde que llega al trabajador, no desde que la empresa la firma, y de ahí que la acreditación de la entrega sea tan determinante en la práctica.

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Cuándo necesitas este documento

El escenario más frecuente es la caída sostenida de facturación en una pyme que necesita reducir plantilla sin llegar al umbral del ERE. La empresa identifica los puestos amortizables, documenta la evolución de resultados con las cuentas anuales y las declaraciones trimestrales, y extingue de forma individual. Aquí la carta debe ser especialmente detallada: no basta con invocar "la situación económica", hay que cuantificar la pérdida y explicar por qué esa causa exige extinguir precisamente ese contrato.

La segunda situación clásica es la reorganización interna tras una externalización o un cambio de sistema productivo. Una empresa que subcontrata su servicio de atención telefónica amortiza el puesto de los teleoperadores por causa organizativa, aunque su cuenta de resultados sea positiva. Los tribunales admiten esta causa sin exigir pérdidas, siempre que la reorganización sea real y no un pretexto. Similar razonamiento se aplica a la falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas del puesto, que exige haber ofrecido antes un curso de formación y esperar un mínimo de dos meses desde su finalización.

La ineptitud sobrevenida cubre los casos de pérdida de aptitud física o profesional posterior a la contratación. Si la ineptitud existía y era conocida por la empresa antes de finalizar el periodo de prueba, el despido objetivo queda vedado por expresa previsión del artículo 52.a) ET. Un caso límite que aparece con frecuencia: el trabajador declarado no apto en el reconocimiento de vigilancia de la salud. La empresa debe explorar antes la recolocación en un puesto compatible, y solo tras acreditar su imposibilidad puede extinguir. Otro supuesto delicado es el despido de trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores o víctimas de violencia de género, donde la carga probatoria se invierte y la extinción se declara nula salvo prueba reforzada de la causa.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • La identificación completa de las partes recoge razón social, CIF, domicilio del centro de trabajo, datos del trabajador, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad reconocida, categoría profesional y convenio colectivo aplicable. Estos datos no son ornamentales: la antigüedad determina el importe indemnizatorio y su omisión o error alimenta la impugnación.
  • La exposición detallada de la causa desarrolla los hechos concretos con cifras, periodos comparados y fuentes documentales. El modelo diferencia la redacción según se invoque causa económica, técnica, organizativa o de producción, porque la argumentación jurídica exigida es distinta en cada caso. Una carta que se limita a citar el artículo sin narrar los hechos es una carta improcedente.
  • La conexión entre la causa y el puesto amortizado explica por qué la circunstancia empresarial justifica la extinción de ese contrato en particular. Es el eslabón que más cartas rompe en juicio, y la plantilla lo trata como un apartado autónomo con criterios objetivos de selección.
  • El cálculo de la indemnización desglosa salario diario regulador, días de servicio, resultado y aplicación del tope de doce mensualidades. Incluye la mención expresa de puesta a disposición simultánea y el medio de pago empleado, con el modelo de recibo separado.
  • La cláusula de preaviso ofrece las dos alternativas legales: concesión efectiva de los quince días con mención de la licencia de seis horas semanales, o sustitución por el abono del salario equivalente cuando la extinción es inmediata.
  • El acuse de recibo y la comunicación a la representación legal cierran el documento con la fórmula de entrega en mano, la constancia de negativa a firmar ante testigos y el modelo de copia para el comité de empresa o delegados de personal.
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Particularidades por comunidad autónoma

Cataluña concentra un volumen elevado de impugnaciones y su Tribunal Superior de Justicia mantiene un criterio exigente sobre la conexión causa-puesto en empresas con varios centros de trabajo. La conciliación previa se tramita ante el Departament d'Empresa i Treball, y los plazos de señalamiento en Barcelona ciudad suelen ser más largos que la media estatal, lo que conviene anticipar al calcular la tesorería del proceso. Los convenios colectivos catalanes de sectores como el metal o el comercio elevan con frecuencia el preaviso por encima del mínimo legal.

Madrid tramita la papeleta ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Su Tribunal Superior de Justicia ha consolidado una doctrina restrictiva sobre la iliquidez empresarial como excusa para no poner a disposición la indemnización: exige prueba contable concreta, no una alegación genérica de tesorería. Las empresas madrileñas del sector servicios también deben vigilar los convenios de oficinas y despachos, que contienen reglas propias sobre antigüedad computable.

Andalucía canaliza la conciliación a través del CMAC provincial, con diferencias notables de agenda entre Sevilla, Málaga y las provincias menos pobladas. En sectores estacionales como la hostelería o el agrario, la causa productiva se examina con especial atención a la naturaleza cíclica de la actividad: una caída de demanda previsible y recurrente no siempre sostiene un despido objetivo.

País Vasco aplica el sistema PRECO para la conciliación previa, distinto del modelo común, y su encaje procesal debe verificarse antes de presentar la papeleta. Los convenios provinciales vizcaínos y guipuzcoanos del sector industrial incorporan con frecuencia mejoras indemnizatorias sobre el mínimo del artículo 53 ET, y el modelo permite reflejarlas sin alterar la estructura legal de la carta.

Comunidad Valenciana tramita ante el SMAC autonómico. Su jurisprudencia territorial ha sido especialmente activa en materia de despidos objetivos vinculados a reducción de subvenciones en entidades del tercer sector, supuesto que enlaza con la causa de insuficiencia presupuestaria del artículo 52.e) ET.

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Cómo rellenar tu carta de despido objetivo

Empiezas identificando la causa que sustenta la extinción, y el formulario ajusta desde ese momento la redacción del cuerpo de la carta y las referencias legales aplicables. Si eliges causa económica, el sistema te pide los datos comparativos de ingresos o ventas por trimestres y los integra en un párrafo argumentado; si eliges causa organizativa, el desarrollo se centra en la reestructuración y en la amortización concreta del puesto.

A continuación introduces los datos del trabajador y su antigüedad. El cálculo indemnizatorio se genera automáticamente sobre el salario regulador que indiques, aplicando la proporción por meses de servicio y el tope de doce mensualidades cuando procede. Después decides si concedes el preaviso de quince días o si optas por la extinción inmediata con abono compensatorio, y la carta incorpora la cláusula correspondiente sin que tengas que reescribir nada.

El último tramo cubre la logística de la entrega: forma de puesta a disposición del importe, existencia o no de representación legal de los trabajadores en la empresa y modo de acreditar la recepción. Descargas el documento en Word para ajustar cualquier matiz y en PDF para firmar. Si la extinción va acompañada de liquidación de partes proporcionales, conviene generar en paralelo el modelo de finiquito con liquidación legal, que es un documento distinto y no sustituye a la indemnización.

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Errores frecuentes que debes evitar

El primero y más caro es la carta genérica. Muchas empresas copian un modelo, citan el artículo 52.c) ET y describen la situación en dos líneas vagas sobre "la coyuntura del mercado". Los juzgados de lo social declaran improcedentes estas cartas de forma sistemática porque el trabajador no puede defenderse de una causa que no conoce con precisión. El segundo error es entregar la carta sin poner a disposición el dinero. Anunciar que "se abonará junto con la nómina del mes siguiente" no cumple el requisito de simultaneidad del artículo 53.1.b) ET y convierte un despido defendible en uno perdido de antemano.

También pesa el cálculo indemnizatorio hecho sobre el salario base en lugar del salario regulador completo, que incluye prorrata de pagas extraordinarias y complementos de percepción fija. Un error de este tipo se considera inexcusable cuando la diferencia es sustancial. A ello se suma la omisión de la copia a la representación legal de los trabajadores en empresas que sí cuentan con comité o delegados: el Tribunal Supremo ha reiterado que este trámite tiene valor sustantivo, no meramente informativo. Por último, no modifiques la causa alegada durante el proceso judicial. La carta acota el debate y cualquier hecho no consignado en ella queda fuera del pleito, por sólido que sea. Para cambios contractuales previos que no llegan a la extinción, el camino correcto es el anexo de modificación del contrato de trabajo, no una carta de despido apresurada.

Puntos clave a recordar

CAUSA

La carta fija el marco del juicio

En el despido objetivo, la carta no es un trámite: es el único documento que delimita qué se discutirá después ante el juzgado de lo social. Debe expresar por escrito la causa del artículo 52 ET (económicas, técnicas, organizativas o de producción, u otras tasadas). Si más tarde intentas apoyar el despido en motivos no incluidos, no podrás “completar” el relato.

FORMA art. 53

Cumple el formalismo o llega la improcedencia

El artículo 53 ET impone requisitos de forma que suelen decidir el pleito: comunicación escrita con causa, puesta a disposición simultánea de la indemnización, preaviso de 15 días, licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar empleo y copia a la RLT. El incumplimiento arrastra casi siempre la improcedencia, así que documenta entrega y contenidos con precisión desde el primer día.

RIESGOS

Dinero, umbrales y entrega: tres trampas

Hay fallos con distinto impacto. La falta de preaviso o un error excusable al calcular la indemnización no convierten automáticamente el despido en improcedente, aunque obligan a pagar los salarios del periodo omitido. En cambio, no poner el dinero a disposición de forma efectiva suele bastar para la improcedencia, salvo iliquidez acreditada en causas económicas del 52.c). Además, fraccionar despidos para esquivar los umbrales del 51.1 ET puede ser fraude de ley y conllevar nulidad.

Preguntas frecuentes

Sí. La plantilla reproduce íntegramente los requisitos formales del artículo 53.1 ET: comunicación escrita con expresión de la causa, mención de la indemnización y su puesta a disposición simultánea, fecha de efectos, preaviso de quince días o su compensación económica, y espacio para el acuse de recibo. Su validez depende, además de la forma, de que la causa invocada sea real y esté documentada. Ningún modelo puede sustituir la prueba de la situación económica u organizativa que sustenta el despido, y esa documentación deberás aportarla tú en el acto de juicio.

Obtienes el documento en Word y en PDF. El formato Word te permite ajustar la redacción de la causa, añadir referencias a tu convenio colectivo o incorporar párrafos específicos que tu asesoría considere necesarios. El PDF queda listo para imprimir y firmar en el momento de la entrega. Recomendamos conservar ambas versiones junto con el justificante de pago de la indemnización y el acuse de recibo firmado, porque ese conjunto documental es el que se aporta como prueba si el trabajador impugna.

Quince días naturales, computados desde la entrega personal de la comunicación al trabajador hasta la fecha de extinción del contrato. Durante ese periodo el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo. Puedes prescindir del preaviso y hacer efectivo el despido de forma inmediata, pero entonces debes abonar el salario correspondiente a esos quince días. La omisión del preaviso no genera improcedencia por sí sola: solo obliga al pago de los salarios omitidos. Comprueba tu convenio colectivo, porque muchos amplían este plazo mínimo.

Veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades. El salario de referencia es el regulador, que incluye salario base, complementos fijos y prorrata de pagas extraordinarias, no únicamente el salario base. Si el trabajador ha tenido jornadas distintas a lo largo de la relación, se pondera la media. El importe debe estar a disposición del trabajador en el mismo acto de entrega de la carta, salvo iliquidez acreditada en despidos por causa económica del artículo 52.c) ET.

El despido objetivo se funda en circunstancias empresariales o en situaciones ajenas a la voluntad del trabajador, y genera derecho a indemnización de veinte días por año aunque sea declarado procedente. El disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador conforme al artículo 54 ET, y si el juzgado lo declara procedente no hay indemnización alguna. Los requisitos formales también difieren: el despido objetivo exige preaviso y puesta a disposición del dinero, el disciplinario no. Elegir la vía equivocada suele acabar en improcedencia.

Sí, siempre que exista representación legal de los trabajadores en tu empresa. El artículo 53.1.c) ET lo exige expresamente para los despidos del artículo 52.c), y la doctrina del Tribunal Supremo ha extendido su importancia como mecanismo de control frente a la elusión del despido colectivo. La copia debe reflejar la causa, la fecha de efectos y la referencia a la indemnización. En empresas sin comité ni delegados de personal este trámite no aplica, pero conviene dejar constancia escrita de esa ausencia.

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción, no desde la entrega de la carta cuando media preaviso. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe salvo por la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico competente, que sí lo suspende. Transcurrido el plazo, la acción se extingue definitivamente. Durante ese periodo conviene tener preparada toda la documentación probatoria de la causa, junto con los demás documentos legales para la gestión de empresa que acrediten la relación laboral.

Solo con una prueba reforzada. El artículo 53.4 ET declara nulo el despido objetivo de trabajadoras embarazadas, en suspensión por nacimiento o adopción, o que hayan solicitado o disfruten de permisos por cuidado de menores, salvo que se acredite suficientemente que la causa objetiva exige concretamente la extinción de ese contrato. La nulidad conlleva readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación e indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales. Antes de tomar esta decisión, revisa las alternativas del contrato de trabajo indefinido y sus modificaciones con asesoramiento especializado.

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Actualizado el 23 de julio de 2026

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