Cataluña concentra un volumen elevado de impugnaciones y su Tribunal Superior de Justicia mantiene un criterio exigente sobre la conexión causa-puesto en empresas con varios centros de trabajo. La conciliación previa se tramita ante el Departament d'Empresa i Treball, y los plazos de señalamiento en Barcelona ciudad suelen ser más largos que la media estatal, lo que conviene anticipar al calcular la tesorería del proceso. Los convenios colectivos catalanes de sectores como el metal o el comercio elevan con frecuencia el preaviso por encima del mínimo legal.
Madrid tramita la papeleta ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Su Tribunal Superior de Justicia ha consolidado una doctrina restrictiva sobre la iliquidez empresarial como excusa para no poner a disposición la indemnización: exige prueba contable concreta, no una alegación genérica de tesorería. Las empresas madrileñas del sector servicios también deben vigilar los convenios de oficinas y despachos, que contienen reglas propias sobre antigüedad computable.
Andalucía canaliza la conciliación a través del CMAC provincial, con diferencias notables de agenda entre Sevilla, Málaga y las provincias menos pobladas. En sectores estacionales como la hostelería o el agrario, la causa productiva se examina con especial atención a la naturaleza cíclica de la actividad: una caída de demanda previsible y recurrente no siempre sostiene un despido objetivo.
País Vasco aplica el sistema PRECO para la conciliación previa, distinto del modelo común, y su encaje procesal debe verificarse antes de presentar la papeleta. Los convenios provinciales vizcaínos y guipuzcoanos del sector industrial incorporan con frecuencia mejoras indemnizatorias sobre el mínimo del artículo 53 ET, y el modelo permite reflejarlas sin alterar la estructura legal de la carta.
Comunidad Valenciana tramita ante el SMAC autonómico. Su jurisprudencia territorial ha sido especialmente activa en materia de despidos objetivos vinculados a reducción de subvenciones en entidades del tercer sector, supuesto que enlaza con la causa de insuficiencia presupuestaria del artículo 52.e) ET.