La excedencia voluntaria es materia laboral y, por tanto, competencia exclusiva del Estado conforme al artículo 149.1.7ª de la Constitución. No hay normativa autonómica que altere los requisitos del artículo 46.2 ET. La variación real procede de los convenios colectivos, sectoriales y de empresa, cuyo ámbito sí suele ser provincial o autonómico.
En el sector de oficinas y despachos de varias provincias, los convenios rebajan la antigüedad exigida a seis meses y amplían el plazo de preaviso para el reingreso a dos meses. En banca y seguros, es habitual encontrar reserva de puesto durante el primer año de excedencia voluntaria, mejora sustancial respecto al mínimo legal. En el convenio estatal de hostelería, la duración máxima se mantiene en cinco años pero se detalla el procedimiento de solicitud de reingreso con formas de comunicación tasadas.
Los empleados públicos laborales se rigen por el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, EBEP, cuyo régimen de excedencias difiere del estatutario en modalidades y plazos. El personal funcionario queda fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores por completo, y un modelo laboral no le sirve.
Un punto que se pasa por alto: el convenio aplicable es el vigente en la fecha de la solicitud, no el que estaba en vigor cuando se firmó el contrato. Los convenios se renuevan y las mejoras se pierden o se ganan. Antes de presentar el escrito, comprueba la versión publicada en el boletín oficial correspondiente. Si además vas a formalizar cambios en tu relación laboral al volver, el anexo de modificación de contrato de trabajo es el instrumento adecuado para documentar el nuevo puesto o la nueva jornada.