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Gestión empresarial

Solicitud de excedencia voluntaria según el art. 46.2 ET

Modelo redactado conforme al artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores: un año de antigüedad, de 4 meses a 5 años y derecho preferente al reingreso.
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La solicitud de excedencia voluntaria es el escrito mediante el cual un trabajador por cuenta ajena pide a su empresa la suspensión temporal de su contrato al amparo del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin extinguir la relación laboral y sin percibir salario durante ese periodo. Va dirigida al departamento de recursos humanos o a la dirección de la empresa, y debe precisar la fecha de inicio, la duración solicitada y la voluntad expresa de acogerse a esta figura. Está pensada para quien acumula al menos un año de antigüedad y quiere abrir un paréntesis profesional para estudiar, emprender, atender un proyecto personal o probar otro empleo, conservando un derecho preferente al reingreso.

El escrito no exige forma solemne, pero la práctica de los juzgados de lo social demuestra que quien no deja rastro documental pierde el pleito. Un modelo bien redactado fija fechas, cita el precepto aplicable y deja constancia de la recepción por la empresa.

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Solicitud de excedencia voluntaria según el art. 46.2 ET

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Qué es una solicitud de excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es una causa de suspensión del contrato de trabajo regulada en el artículo 46.2 ET. Durante su vigencia cesan las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar, pero el vínculo contractual permanece vivo. El trabajador no cobra, no cotiza por esa empresa y no consolida antigüedad, aunque sigue siendo formalmente parte de la plantilla en situación suspendida. La solicitud es el acto jurídico que activa ese régimen: sin escrito presentado y sin fechas concretas, no hay excedencia, hay abandono del puesto.

Conviene no confundirla con figuras vecinas que el lenguaje coloquial mezcla. La excedencia forzosa del artículo 46.1 ET nace de la designación para un cargo público incompatible con la asistencia al trabajo y conserva el puesto y el cómputo de antigüedad. La excedencia por cuidado de hijos o familiares del artículo 46.3 ET mantiene la reserva del puesto durante el primer año y computa a efectos de antigüedad, ventajas que la voluntaria no ofrece. La baja voluntaria rompe el contrato de forma definitiva. Y la suspensión por mutuo acuerdo del artículo 45.1.a) ET depende de que la empresa acepte, mientras que la excedencia del 46.2 es un derecho subjetivo que la empresa no puede denegar si se cumplen los requisitos. Esa diferencia es la que sostiene toda reclamación posterior. Quien confunde una baja voluntaria con una excedencia pierde el derecho preferente al reingreso y cualquier acción por despido.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más frecuente es el trabajador que recibe una oferta en otra empresa y no quiere quemar el puente. Solicita la excedencia por el mínimo legal de cuatro meses, o por un año, y prueba el nuevo destino sabiendo que conserva una vía de retorno. Nada en el artículo 46.2 ET prohíbe trabajar para otro empleador durante la excedencia, salvo que exista pacto de no concurrencia o el nuevo puesto suponga competencia desleal en el sentido del artículo 21 ET. Ese matiz decide muchos pleitos.

El segundo escenario es la formación. Un máster presencial, una oposición, una estancia en el extranjero: períodos que exceden el permiso retribuido y que no encajan en las vacaciones. El tercero es el emprendimiento, cuando alguien quiere lanzar un proyecto propio sin renunciar de golpe a la estabilidad de su contrato de trabajo indefinido. El cuarto, más silencioso, es el agotamiento: quien necesita parar sin causa médica que justifique una incapacidad temporal.

Hay dos casos límite que conviene anticipar. Si el trabajador está en período de prueba o encadena contratos temporales, el cómputo del año de antigüedad se hace sumando todos los períodos de servicio en la misma empresa, incluso con interrupciones, según doctrina consolidada de la Sala Cuarta. Y si la excedencia se solicita estando en curso un expediente disciplinario, la empresa puede tramitar el despido igualmente: la suspensión del contrato no blinda frente a una sanción por hechos anteriores.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación completa de las partes recoge nombre y NIF del trabajador, denominación social y CIF de la empresa, centro de trabajo y número de afiliación a la Seguridad Social. Un escrito dirigido genéricamente "a la empresa" sin destinatario concreto complica la prueba de la recepción cuando el asunto llega al juzgado.
  • La acreditación de la antigüedad menciona la fecha exacta de inicio de la relación laboral y, cuando procede, la suma de contratos anteriores. Es el requisito que la empresa examina primero, y el que más denegaciones improcedentes provoca cuando el trabajador no lo documenta.
  • La delimitación temporal fija día de inicio y día de finalización dentro de la horquilla legal de cuatro meses a cinco años. El modelo advierte de que una duración inferior al mínimo convierte la petición en una suspensión por mutuo acuerdo sujeta a la aceptación empresarial.
  • La invocación expresa del artículo 46.2 ET deja escrito que se ejercita un derecho reconocido por ley, no que se pide un favor. Ese encuadre cambia la carga de la argumentación si la empresa responde con una negativa.
  • La declaración sobre excedencias anteriores confirma que no se ha disfrutado otra excedencia voluntaria en los cuatro años previos, o precisa la fecha de finalización de la anterior.
  • La reserva del derecho preferente al reingreso recuerda que el trabajador solicitará su reincorporación por escrito con antelación suficiente al vencimiento y que la empresa deberá comunicarle las vacantes de igual o similar categoría.
  • El espacio de acuse de recibo con fecha, sello y firma de quien recepciona en nombre de la empresa. Sin acuse de recibo, sello o burofax, el escrito no prueba nada.
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Particularidades por comunidad autónoma y convenio

La excedencia voluntaria es materia laboral y, por tanto, competencia exclusiva del Estado conforme al artículo 149.1.7ª de la Constitución. No hay normativa autonómica que altere los requisitos del artículo 46.2 ET. La variación real procede de los convenios colectivos, sectoriales y de empresa, cuyo ámbito sí suele ser provincial o autonómico.

En el sector de oficinas y despachos de varias provincias, los convenios rebajan la antigüedad exigida a seis meses y amplían el plazo de preaviso para el reingreso a dos meses. En banca y seguros, es habitual encontrar reserva de puesto durante el primer año de excedencia voluntaria, mejora sustancial respecto al mínimo legal. En el convenio estatal de hostelería, la duración máxima se mantiene en cinco años pero se detalla el procedimiento de solicitud de reingreso con formas de comunicación tasadas.

Los empleados públicos laborales se rigen por el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, EBEP, cuyo régimen de excedencias difiere del estatutario en modalidades y plazos. El personal funcionario queda fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores por completo, y un modelo laboral no le sirve.

Un punto que se pasa por alto: el convenio aplicable es el vigente en la fecha de la solicitud, no el que estaba en vigor cuando se firmó el contrato. Los convenios se renuevan y las mejoras se pierden o se ganan. Antes de presentar el escrito, comprueba la versión publicada en el boletín oficial correspondiente. Si además vas a formalizar cambios en tu relación laboral al volver, el anexo de modificación de contrato de trabajo es el instrumento adecuado para documentar el nuevo puesto o la nueva jornada.

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Cómo rellenar tu solicitud de excedencia voluntaria

Empiezas indicando tus datos personales y los de la empresa, incluido el centro de trabajo concreto si la sociedad tiene varios. El formulario te pregunta después por la fecha de inicio de tu relación laboral, y calcula si alcanzas el año de antigüedad exigido; si no llegas, el sistema te avisa antes de generar el documento. A continuación eliges las fechas de inicio y fin de la excedencia, con validación automática de la horquilla de cuatro meses a cinco años.

El paso siguiente es la declaración sobre excedencias voluntarias anteriores. Si has disfrutado alguna, introduces su fecha de finalización y el sistema verifica el plazo de carencia de cuatro años. Puedes añadir opcionalmente el motivo de la solicitud, aunque el artículo 46.2 ET no lo exige, y muchos trabajadores prefieren omitirlo. Por último, decides el canal de entrega: entrega en mano con copia sellada, burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o correo electrónico corporativo con confirmación de lectura. El documento final se descarga en Word para editarlo y en PDF para firmarlo y presentarlo. Si necesitas otros escritos con validez probatoria similar, revisa el modelo de burofax para requerimientos legales.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es solicitar la excedencia por un plazo inferior a cuatro meses. Fuera de la horquilla legal, la petición deja de ser un derecho del artículo 46.2 ET y pasa a depender de la voluntad de la empresa, que puede rechazarla sin más explicación. El segundo, casi tan frecuente, consiste en presentar el escrito sin ninguna forma de acreditar su recepción. Cuando meses después la empresa niega haber recibido nada, el trabajador se encuentra con que su ausencia se ha calificado como falta injustificada y ha derivado en despido disciplinario. Un modelo de carta de despido disciplinario muestra hasta qué punto la empresa se apoya en la falta de constancia documental.

Otro fallo habitual es dejar pasar el vencimiento sin solicitar el reingreso. El silencio equivale a dimisión tácita en la lectura mayoritaria de los tribunales. Pide la reincorporación por escrito y con antelación, nunca el mismo día del vencimiento. También se ve con frecuencia a trabajadores que confunden el derecho preferente con la reserva del puesto y se presentan en la oficina el día siguiente al fin de la excedencia esperando su antigua mesa. La empresa solo debe ofrecerles la primera vacante de igual o similar categoría que surja. Por último, muchos olvidan que durante la excedencia dejan de cotizar, con impacto directo en el cálculo de la prestación por desempleo y en la base reguladora de la jubilación.

Puntos clave a recordar

Requisitos

Solo si cumples antigüedad y plazo

La excedencia voluntaria del art. 46.2 ET es un derecho si llevas al menos un año en la empresa. Debes pedir un periodo concreto entre 4 meses y 5 años. Además, no se puede encadenar: solo podrás volver a solicitar otra excedencia voluntaria cuando hayan pasado 4 años desde el final de la anterior. Si no encajas en esas reglas, la empresa puede discutirla.

Escrito

Sin fechas, parece abandono del puesto

La excedencia se activa con una solicitud clara: fecha de inicio, duración y mención expresa al art. 46.2 ET, dirigida a RR. HH. o a la dirección. No hay formalidad rígida, pero lo que no se puede probar suele perderse en lo social: entrega con acuse de recibo, correo con confirmación o registro interno. Si te vas sin dejar rastro y sin periodo definido, te expones a que lo traten como abandono o baja.

Reingreso

No hay reserva: solo preferencia

Durante la excedencia se suspende el contrato: no trabajas, no cobras, no cotizas por esa empresa y no se consolida antigüedad. Al volver, no recuperas tu puesto automáticamente: conservas solo un derecho preferente a reingresar si hay vacantes de igual o similar categoría (art. 46.5 ET). La STS de 12 de febrero de 2015 refuerza esta idea frente a maniobras empresariales que cierren esas vacantes.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 46.2 ET no impone un modelo oficial ni exige intervención de abogado, notario o autoridad administrativa. Lo que da validez al escrito es su contenido: identificación de las partes, acreditación de la antigüedad, fechas dentro de la horquilla legal, invocación del precepto y prueba de la recepción por la empresa. Un modelo redactado con esos elementos tiene exactamente la misma eficacia jurídica que uno elaborado por un despacho. La cautela real no está en quién escribe el texto, sino en comprobar antes si el convenio colectivo aplicable mejora las condiciones legales, porque en ese caso conviene invocarlo expresamente en la solicitud.

El documento se genera simultáneamente en Word y en PDF. La versión Word permite ajustar cualquier dato de última hora, añadir referencias al convenio colectivo de tu sector o adaptar el destinatario si tu empresa tiene un procedimiento interno específico. El PDF conserva el formato intacto para imprimir, firmar a mano y entregar en registro, o para adjuntar a un burofax. Ambos archivos quedan disponibles inmediatamente tras completar el formulario, sin marcas de agua ni limitaciones de edición. Si vas a enviarlo por correo electrónico corporativo, el PDF es la opción recomendable porque evita modificaciones posteriores no consentidas.

El artículo 46.2 ET no fija un preaviso legal. En la práctica, quince días naturales es el mínimo razonable y treinta el estándar que los juzgados consideran conforme a la buena fe contractual del artículo 20.2 ET. Muchos convenios colectivos sí establecen plazos concretos, habitualmente entre quince y treinta días, y su incumplimiento puede justificar que la empresa ajuste la fecha de inicio por necesidades organizativas. No puede, en cambio, denegar el derecho. Presenta el escrito con margen suficiente y guarda el justificante de entrega con fecha.

No, si cumples los dos requisitos legales: un año de antigüedad y cuatro años transcurridos desde una excedencia voluntaria anterior, en su caso. Se trata de un derecho subjetivo del trabajador, no de una concesión discrecional del empresario. La empresa puede discutir las fechas concretas alegando necesidades organizativas, pero no vaciar el derecho. Si recibe una negativa expresa o un silencio prolongado, el trabajador puede reclamar ante el juzgado de lo social previa papeleta de conciliación. Presentarse en situación de excedencia sin respuesta empresarial es arriesgado: acredita primero la recepción del escrito.

Sí, con dos límites. El primero es la competencia desleal: el artículo 21.1 ET prohíbe prestar servicios para empresas competidoras, y su vulneración puede fundamentar un despido disciplinario incluso durante la suspensión del contrato. El segundo es el pacto de no competencia postcontractual, si lo firmaste y está compensado económicamente. Fuera de esos supuestos, la excedencia voluntaria es precisamente la figura pensada para probar otro empleo. Ten en cuenta que las cotizaciones del nuevo empleo no computan como antigüedad en la empresa de origen.

Debes solicitarlo por escrito antes del vencimiento del plazo pactado, y lo prudente es hacerlo con uno o dos meses de antelación. La ley no fija un plazo cerrado para el excedente voluntario, a diferencia del mes que el artículo 46.1 ET impone en la excedencia forzosa, pero los tribunales interpretan el silencio prolongado como renuncia. Si la empresa no responde o niega la existencia de vacantes de igual o similar categoría, dispones de veinte días hábiles desde esa negativa para interponer demanda por despido improcedente. Conserva copia sellada de la solicitud de reingreso.

No. A diferencia de la excedencia por cuidado de hijos, el tiempo en excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad en la empresa ni genera cotización a la Seguridad Social. Eso afecta al cálculo de futuras indemnizaciones por despido, a los complementos de antigüedad previstos en convenio y a la base reguladora de las prestaciones. Tampoco genera derecho a prestación por desempleo durante el período, porque no hay situación legal de desempleo. Quien vaya a estar fuera mucho tiempo puede valorar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para mantener la cotización, así como formalizar por escrito su acuerdo de teletrabajo si al reingresar cambia la modalidad de prestación.

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Actualizado el 23 de julio de 2026

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