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Modelo de Estatutos SA en Word y PDF

Descarga el modelo de estatutos de Sociedad Anónima en Word y PDF. Cláusulas obligatorias y opcionales adaptadas a la SA ordinaria, unipersonal o laboral.
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Los estatutos de una sociedad anónima son la norma fundacional de toda SA española : el documento que articula el reparto de poder entre accionistas, la forma de administrar el capital y los procedimientos internos que regirán la compañía durante toda su vida jurídica. Sin unos estatutos válidamente redactados, elevados a escritura pública e inscritos en el Registro Mercantil, simplemente no existe sociedad anónima : existe, a lo sumo, una sociedad irregular con responsabilidad ilimitada para sus promotores.

Esta plantilla está pensada para empresarios, promotores de proyectos con vocación de captar inversión externa, asesores fiscales y gestores administrativos que necesitan un modelo de estatutos SA conforme al Real Decreto Legislativo 1/2010 y al Reglamento del Registro Mercantil. La estructura cubre los contenidos mínimos exigidos por el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital y deja espacio para incorporar cláusulas estatutarias adicionales según las particularidades del proyecto.

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¿Qué son los estatutos de una sociedad anónima?

Los estatutos sociales son el conjunto de reglas internas que rigen la organización y el funcionamiento de la SA. Tienen una doble naturaleza : son contrato entre los socios fundadores en el momento de la constitución y norma reglamentaria que vincula a todos los accionistas futuros y a los órganos de gobierno, incluso a los que no participaron en su redacción. Esta dualidad explica por qué, una vez inscritos, los estatutos solo pueden modificarse siguiendo el procedimiento agravado del artículo 285 LSC : acuerdo de la Junta General con quórum reforzado, elevación a público y nueva inscripción registral.

Conviene distinguir los estatutos de otros dos documentos próximos. La escritura de constitución es el continente notarial que incorpora los estatutos como anexo, identifica a los fundadores y recoge sus aportaciones iniciales. El pacto de socios o acuerdo parasocial, en cambio, queda fuera del registro y solo vincula a quienes lo firman : sirve para acordar reglas confidenciales sobre dividendos, salidas o derecho de arrastre que los fundadores no quieren publicar en el Registro Mercantil. La diferencia más recurrente, sin embargo, es la que existe frente a la sociedad de responsabilidad limitada : la SA divide su capital en acciones transmisibles libremente salvo cláusula expresa, mientras que la SL trabaja con participaciones sujetas a régimen restrictivo por defecto. Esta opción no es cosmética. Condiciona la trazabilidad del accionariado, la posibilidad de cotizar, la fiscalidad de las plusvalías y, sobre todo, el grado de control que los fundadores pueden mantener sobre la entrada de terceros.

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¿Cuándo necesitas redactar los estatutos de una SA?

El escenario más evidente es la constitución de una sociedad anónima de nueva creación, sea por fundación simultánea con suscripción íntegra del capital por los fundadores, sea por fundación sucesiva con apelación al ahorro público regulada en los artículos 41 y siguientes LSC. Este segundo cauce es residual en la práctica, reservado a operaciones que requieren autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ; la fundación simultánea concentra prácticamente toda la actividad notarial diaria.

La transformación de una SL en SA es el segundo motivo recurrente, habitual cuando la empresa supera ciertos umbrales de facturación, prepara una ronda de inversión con vocación bursátil o requiere mayor solvencia frente a contrapartes internacionales. La transformación obliga a redactar nuevos estatutos desde cero respetando el contenido mínimo del artículo 23, con informe pericial sobre el valor del patrimonio social que acredite cobertura del capital mínimo de 60.000 euros. Es un punto donde se concentran los errores : muchos asesores reutilizan los estatutos de la SL adaptándolos superficialmente, y el registro detecta omisiones que retrasan la inscripción.

Hay tres situaciones adicionales que justifican una nueva redacción estatutaria : la modificación sustancial de los estatutos vigentes (cambio del objeto social, traslado del domicilio fuera del término municipal, ampliación de capital con creación de nuevas series de acciones), las operaciones de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo reguladas en el Real Decreto-ley 5/2023, y la reactivación de una sociedad en liquidación. Un caso menos frecuente pero relevante es la adopción del modelo dual de administración (consejo y comité de auditoría separados), que aunque infrecuente en España gana terreno en grupos con presencia europea : exige reformar el órgano de administración previsto en los estatutos originales con quórum reforzado de dos tercios del capital. Si tu proyecto camina más bien hacia una asociación sin ánimo de lucro, el modelo aplicable difiere por completo y queda mejor cubierto en los estatutos para entidades asociativas conforme a la Ley Orgánica 1/2002.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

La plantilla incorpora las menciones obligatorias del artículo 23 LSC y un conjunto de cláusulas opcionales que la práctica notarial considera recomendables. Aquí sí es legítimo enumerar, porque cada bloque articula una unidad funcional distinta dentro del articulado :

  • La denominación social se valida frente al Registro Mercantil Central para evitar coincidencias y debe incorporar obligatoriamente las siglas S.A. o la expresión completa Sociedad Anónima. La plantilla incluye espacio para hasta tres denominaciones alternativas presentadas en orden de preferencia, ya que la certificación negativa caduca a los tres meses según el artículo 412 RRM.
  • El objeto social se redacta con la concreción exigida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Las fórmulas omnicomprensivas tipo "realización de cualquier actividad lícita" son rechazadas sistemáticamente ; cada actividad debe identificarse por su denominación habitual en el tráfico mercantil, idealmente con referencia al código CNAE correspondiente.
  • El capital social se expresa en euros, dividido en acciones numeradas correlativamente, indicando el valor nominal de cada una y la serie a la que pertenecen. La plantilla cubre el desembolso mínimo del 25 % y prevé el régimen de los dividendos pasivos (cantidad pendiente de desembolso), incluyendo las consecuencias del retraso conforme al artículo 81 LSC.
  • El régimen de transmisión de acciones marca la verdadera diferencia entre dos SAs aparentemente idénticas. La plantilla ofrece tres variantes : libre transmisibilidad pura (régimen legal supletorio), cláusulas restrictivas (derecho de adquisición preferente, autorización del consejo, cláusulas de tag-along y drag-along) y suspensión de la transmisibilidad por causa justificada durante un plazo máximo de dos años.
  • Los órganos sociales comprenden la Junta General de accionistas y el órgano de administración, con cuatro modalidades alternativas para este último : administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o consejo de administración. La plantilla recoge las reglas de convocatoria, quórum de constitución, mayorías de adopción de acuerdos y régimen de actas, con remisión expresa a los artículos 159 y siguientes LSC.
  • Las disposiciones sobre ejercicio social, distribución de beneficios y disolución cierran la plantilla. Incluyen la previsión de la reserva legal obligatoria del 10 % del beneficio anual hasta alcanzar el 20 % del capital, las causas estatutarias de disolución adicionales a las legales, y el procedimiento de liquidación con designación de liquidadores y régimen de cuota.
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Consideraciones según la forma de SA

La regulación de la SA admite varias variantes funcionales que reclaman ajustes estatutarios específicos. Una plantilla genérica no sirve por igual a una SA cerrada de cuatro fundadores que a una sociedad cotizada con accionariado disperso.

Sociedad Anónima cotizada. Las SAs cuyas acciones se admiten a negociación en un mercado secundario oficial se rigen por el Título XIV de la LSC (artículos 495 a 539). Los estatutos deben incorporar reglas adicionales sobre el consejo de administración (composición mínima, comisiones obligatorias de auditoría y nombramientos), el informe anual de gobierno corporativo, las operaciones vinculadas y los sistemas internos de control y gestión de riesgos. La cláusula de limitación del derecho de voto admisible en el resto de SAs queda derogada por el artículo 527 LSC en las cotizadas.

Sociedad Anónima Unipersonal (SAU). Cuando todas las acciones pertenecen a un único accionista, la denominación social debe incorporar la expresión "Unipersonal" o la sigla S.A.U. y los estatutos deben prever que las decisiones del socio único se consignen en acta firmada por él mismo, sin convocatoria ni quórum. Esta circunstancia debe inscribirse en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes a la unipersonalidad sobrevenida, so pena de responsabilidad personal e ilimitada del socio único conforme al artículo 14 LSC.

Sociedad Anónima Laboral (SAL). Regulada por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, exige que la mayoría del capital pertenezca a trabajadores con contrato indefinido y que ningún socio no trabajador supere el tercio del capital. Los estatutos deben recoger la distinción entre acciones de la clase laboral y clase general, las reglas de transmisión obligatoria a otros trabajadores en caso de extinción del contrato, y el régimen del Fondo Especial de Reserva del 10 % anual.

Sociedad Anónima Profesional (SAP). La Ley 2/2007, de 15 de marzo, impone que al menos las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales, e impide la transmisión libre de las acciones profesionales. Los estatutos deben articular el procedimiento de exclusión del socio que pierda la habilitación profesional y la valoración de sus acciones.

Sociedad Anónima Europea (SE). El Reglamento (CE) 2157/2001 permite constituir una SE con domicilio en territorio español : exige capital mínimo de 120.000 euros y estatutos compatibles con el sistema dual o monista de administración, conforme a la opción que se elija. El régimen es prácticamente desconocido en empresas pequeñas, pero útil para grupos con filiales en varios Estados miembros.

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Cómo cumplimentar este modelo de estatutos

El generador parte del tipo concreto de SA que vas a constituir (ordinaria, unipersonal, laboral, profesional, cotizada) y adapta el articulado en consecuencia : algunas cláusulas aparecen u desaparecen automáticamente según la modalidad seleccionada. Después se introducen la denominación social principal y las dos denominaciones alternativas, el domicilio social con código postal y la previsión de que el órgano de administración pueda trasladarlo dentro del mismo término municipal sin reforma estatutaria. La sección del objeto social ofrece un asistente con epígrafes CNAE sugeridos para evitar la calificación negativa por falta de concreción.

A continuación se introduce el capital social y la estructura de acciones : valor nominal unitario, número total, serie o series, naturaleza de las aportaciones (dinerarias o no dinerarias) y porcentaje de desembolso inicial, con un mínimo legal del 25 %. Si se aportan bienes no dinerarios, el sistema te recuerda que es obligatorio un informe de experto independiente designado por el registrador mercantil conforme al artículo 67 LSC. La elección del órgano de administración despliega después un bloque dedicado : administrador único, dos administradores solidarios, dos o más mancomunados, o consejo de administración con régimen de comisión ejecutiva y consejero delegado.

El último tramo configura las menciones opcionales : ejercicio social, cláusulas de transmisión restrictiva, prestaciones accesorias, sumisión a arbitraje, web corporativa a efectos de notificaciones y convocatorias. El documento se descarga en formato Word y PDF, listo para ser elevado a escritura pública ante notario. Para los documentos posteriores que necesitarás en la vida de la sociedad (poderes, certificados, contratos laborales), te resultará útil el conjunto de plantillas de gestión societaria y laboral disponibles en la plataforma.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más extendido es la redacción imprecisa del objeto social. Fórmulas como "el comercio en general" o "la prestación de cualquier servicio lícito" generan calificación negativa automática y obligan a otorgar nueva escritura de subsanación con costes notariales adicionales. La práctica registral exige que cada actividad sea identificable y que las actividades sujetas a régimen administrativo especial (banca, seguros, juego, energía) se mencionen expresamente con remisión a la normativa sectorial. La mención del domicilio social plantea un problema distinto pero igualmente frecuente : fijarlo en un local que no se utiliza realmente (un piso franco registral) expone a la sociedad a sanciones tributarias por domicilio fiscal ficticio desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010 y dificulta las notificaciones procesales. El domicilio debe coincidir con el centro efectivo de la administración o con el establecimiento principal.

Tres errores adicionales se repiten con cadencia llamativa. El desembolso insuficiente : los promotores aportan el dinero al notario el día de la firma pero olvidan justificar el ingreso en cuenta a nombre de la sociedad en formación mediante certificación bancaria, exigible por el artículo 62 LSC. La omisión de la previsión sobre régimen de transmisión : si los estatutos guardan silencio rige la libre transmisibilidad, lo que sorprende a fundadores que asumían un derecho de adquisición preferente implícito. Y por último la falta de inscripción de las modificaciones estatutarias posteriores : los acuerdos sociales que no se elevan a público e inscriben en el plazo de un mes desde el otorgamiento son ineficaces frente a terceros de buena fe conforme al artículo 21 del Código de Comercio, problema que aflora típicamente cuando un banco pide los estatutos vigentes para abrir una línea de crédito y descubre divergencias con el registro. Cuando estos defectos afloran fuera del proceso registral, conviene recurrir a los modelos de comunicación y gestión administrativa adaptados a trámites mercantiles que cubren, entre otros, los cambios de domicilio social efectivo y las reclamaciones registrales.

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Preguntas frecuentes

¿Es legalmente vinculante esta plantilla de estatutos de sociedad anónima?

Sí. La plantilla incorpora todas las menciones obligatorias del artículo 23 LSC y se ajusta a los requisitos formales del Reglamento del Registro Mercantil, por lo que es plenamente apta para elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. La validez jurídica final depende, no obstante, de dos elementos externos al documento : la escritura notarial que lo incorpore como anexo, otorgada ante notario español, y la inscripción registral dentro del plazo de dos meses. Sin estos dos actos, los estatutos existen como acuerdo entre los fundadores pero la sociedad anónima carece de personalidad jurídica plena.

¿En qué formato puedo descargar los estatutos?

El documento se descarga simultáneamente en formato Word (.docx) y formato PDF. El archivo Word permite ajustar cláusulas opcionales, añadir prestaciones accesorias específicas o pulir la redacción de objetos sociales complejos antes de la cita notarial. El archivo PDF se usa típicamente como copia de cortesía para los fundadores y para la documentación interna del despacho. Ambos formatos respetan la maquetación esperada por las notarías españolas : numeración correlativa de artículos, encabezado con denominación social y sin elementos gráficos que dificulten la digitalización.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribir mis estatutos en el Registro Mercantil?

El plazo legal de presentación en el Registro Mercantil es de dos meses desde la fecha de la escritura pública de constitución, conforme al artículo 32 del Reglamento del Registro Mercantil. Si transcurre ese plazo sin presentación, la escritura puede inscribirse igualmente pero los fundadores responden personal y solidariamente de los actos celebrados en nombre de la sociedad en formación, según el artículo 36 LSC. La calificación registral propiamente dicha se despacha en quince días hábiles, prorrogables ; en caso de defectos subsanables el registrador notifica para que se subsanen en quince días adicionales antes de despachar.

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una sociedad anónima en España?

El capital social mínimo es de 60.000 euros, con desembolso obligatorio de al menos el 25 % de cada acción en el momento de la suscripción. Este umbral se mantuvo intacto en la reforma de la Ley Crea y Crece de 2022, que sí redujo a un euro el capital mínimo de la SL. La diferencia legislativa es deliberada : el legislador reserva la forma de SA a proyectos con vocación de captar inversión externa significativa. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, pero estas últimas requieren informe de experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social.

¿Puedo modificar los estatutos después de la constitución?

Sí, pero el procedimiento es exigente. Toda modificación estatutaria requiere acuerdo de la Junta General con el quórum reforzado del artículo 194 LSC (50 % del capital en primera convocatoria, 25 % en segunda), elevación a escritura pública y nueva inscripción registral. Determinadas modificaciones especialmente sensibles (sustitución del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, transformación) refuerzan el quórum a dos tercios del capital presente o representado. Los socios disidentes tienen derecho de separación en los supuestos del artículo 346 LSC, con valoración de sus acciones por experto independiente si no hay acuerdo amistoso.

¿Necesito un notario para los estatutos de una SA?

Sí, sin excepción. La constitución de una sociedad anónima exige escritura pública otorgada ante notario español, que incorpora los estatutos como anexo inseparable. Es el notario quien verifica la identidad y capacidad de los otorgantes, comprueba la certificación negativa de denominación social y la justificación del desembolso del capital, y remite telemáticamente la escritura al Registro Mercantil. No existe en España un cauce de constitución privada de SAs equivalente al modelo anglosajón ; cualquier intento de operar como SA sin escritura notarial e inscripción registral encaja en la figura de la sociedad irregular y desactiva la limitación de responsabilidad.

¿En qué se diferencian los estatutos de una SA y los de una SL?

La diferencia operativa más visible es la naturaleza del capital : la SA lo divide en acciones libremente transmisibles por defecto, mientras que la SL lo divide en participaciones sujetas a régimen restrictivo legal supletorio que exige autorización de la Junta para transmitirlas a terceros. La diferencia cuantitativa es el capital mínimo (60.000 euros frente a un euro tras la Ley Crea y Crece). Existen además diferencias estructurales : la SA admite consejo de administración con comisión ejecutiva y consejero delegado de pleno derecho, mientras que la SL requiere previsión estatutaria expresa para algunos de estos órganos. Si necesitas un modelo de SL o estás dudando entre las dos formas, encontrarás ambas plantillas y orientación adicional en el catálogo completo de documentos jurídicos en español.

¿Qué ocurre si los estatutos contienen una cláusula contraria a la ley?

El registrador mercantil tiene la obligación de calificar la legalidad de las cláusulas antes de practicar la inscripción, y rechaza cualquier disposición que contraríe normas imperativas. Si el defecto se detecta antes de la inscripción, el documento se devuelve con nota de calificación y los fundadores deben otorgar escritura de subsanación. Si la cláusula nula llegara a inscribirse y se descubriera posteriormente, la solución es la acción de nulidad parcial ante el juzgado de lo mercantil, que mantiene la vigencia del resto del articulado y declara no escrita la disposición ilícita. La sociedad continúa funcionando sin que la nulidad parcial afecte a los actos celebrados de buena fe con terceros antes de la declaración judicial.

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Actualizado el 15 de mayo de 2026

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