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Acta de Junta General de socios: plantilla legal SL y SA

Acta de Junta General redactada conforme a la Ley de Sociedades de Capital y al Reglamento del Registro Mercantil. Descarga inmediata en Word y PDF.
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El acta de la Junta General de socios registra por escrito las deliberaciones y los acuerdos adoptados en una reunión de socios de una sociedad de capital española. No es una formalidad accesoria: el acta cierra el debate, fija la voluntad social y constituye el título inscribible ante el Registro Mercantil. Toda sociedad limitada y sociedad anónima debe levantarla en cada junta, ya sea ordinaria (la prevista por ley para aprobar las cuentas anuales y la gestión del órgano de administración) o extraordinaria, convocada para cualquier otro asunto. Una redacción imprecisa, una firma omitida o un plazo de transcripción incumplido bastan para que el acuerdo sea impugnado o rechazado por el registrador.

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Acta de Junta General de socios: plantilla legal SL y SA

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¿Qué es un acta de la Junta General de socios?

El acta es el reflejo documental fiel de la reunión de la Junta General, órgano soberano de la sociedad. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) la concibe como instrumento probatorio: sin acta válidamente extendida y firmada, los acuerdos no surten efecto frente a la sociedad ni frente a terceros. Debe consignar fecha y lugar, los datos identificativos de cada socio asistente, su porcentaje de capital, el orden del día y el resultado de cada votación con expresión de votos a favor, en contra y abstenciones.

Conviene distinguir el acta de la certificación de acuerdos. El acta es el documento original, redactado y firmado en el marco de la junta, que se incorpora al Libro de Actas de la sociedad. La certificación es un extracto expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, destinado a elevarse a público cuando el acuerdo accede al Registro Mercantil. Confundir ambos genera retrasos en escrituras de modificación estatutaria, ampliación de capital o cese de administradores, y obliga a duplicar trámites resueltos en la plataforma de documentos para crear y gestionar tu sociedad.

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¿Cuándo necesitas este documento?

El caso más frecuente es la Junta General Ordinaria anual, que la LSC impone celebrar dentro de los seis primeros meses del ejercicio para aprobar las cuentas anuales, resolver la aplicación del resultado y juzgar la gestión social. Un retraso superior a un año en el depósito de cuentas conlleva el cierre registral. Las juntas extraordinarias cubren todo lo demás: ampliación o reducción de capital, modificación de estatutos, cambios en la administración, operaciones vinculadas, distribución de dividendos y disolución, supuestos cubiertos por los documentos de gestión societaria conformes a la ley española.

Existen también juntas a instancia de la minoría. El artículo 168 LSC habilita a socios que representen al menos el 5 % del capital social a exigir la convocatoria de una junta con un orden del día determinado; si la administración no responde en dos meses, el letrado de la administración de justicia o el registrador mercantil la convocan de oficio. Mención aparte merece la junta universal del artículo 178 LSC, válida sin convocatoria previa cuando se reúne todo el capital y los asistentes aceptan por unanimidad la celebración y el orden del día. El acta debe entonces incluir la firma de todos los socios.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

La plantilla está construida sobre el contenido mínimo del artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil y refleja la práctica habitual aceptada por los registradores. Cada bloque puede activarse o desactivarse según el orden del día concreto.

  • La identificación completa de la sociedad y de la junta abre el acta con la denominación social, el domicilio inscrito, el CIF, fecha, hora y lugar de celebración, y la naturaleza ordinaria, extraordinaria o universal de la reunión. Un error en el domicilio o en el CIF basta para suspender la inscripción.
  • La forma de convocatoria se consigna de modo expreso: web corporativa, BORME y un diario, carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico con confirmación, según dispongan los estatutos. En la junta universal se sustituye por la mención del artículo 178 LSC.
  • La lista de asistentes con quórum y porcentaje identifica a cada socio, sus participaciones o acciones, si comparece en persona o por representación, y el porcentaje total reunido. Sin este detalle no puede verificarse el quórum reforzado del artículo 199 LSC.
  • El orden del día con los acuerdos sometidos a votación reproduce el orden notificado en la convocatoria. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante: todo acuerdo adoptado sobre materia no incluida es nulo de pleno derecho.
  • El resultado de cada votación con expresión numérica registra los votos a favor, en contra, abstenciones y, en su caso, las reservas de impugnación. Es la única prueba admitida por el juzgado mercantil en caso de litigio.
  • Las firmas del presidente y del secretario cierran el acta y, cuando la aprobación se difiere, se completan con las de los dos socios interventores. La firma debe ser autógrafa, salvo libro electrónico bajo el artículo 18 del Código de Comercio.
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Especificidades según tipo de sociedad

Sociedad Limitada (SL). La mayoría ordinaria del artículo 198 LSC exige un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital. Para acuerdos cualificados (modificación estatutaria, ampliación o reducción de capital, transformación, fusión, escisión), el artículo 199 LSC eleva el listón a más de la mitad del capital, y al menos a dos tercios para exclusión de socios o transmisión voluntaria de participaciones. El acta debe consignar estos quórums de forma explícita: los registradores rechazan sistemáticamente las que se limitan a "aprobado por mayoría" sin desglosar la cifra.

Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). Cuando un único socio reúne la totalidad del capital, no existe junta: ejerce las competencias de la Junta General y sus decisiones se consignan en el Libro de Decisiones del Socio Único del artículo 15 LSC. El documento es estructuralmente similar a un acta, pero se firma solo por el socio único y por el órgano de administración si interviene. La omisión del carácter unipersonal provoca con frecuencia calificación negativa.

Sociedad Anónima (SA). El artículo 193 LSC fija un mínimo del veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto en primera convocatoria, sin quórum mínimo en segunda salvo previsión estatutaria. Para acuerdos cualificados, el artículo 194 LSC exige el cincuenta por ciento en primera y el veinticinco por ciento en segunda. El acta debe documentar qué convocatoria ha operado, dato que una redacción descuidada suele omitir y que invalida la inscripción. Para los actos preparatorios son útiles los modelos de cartas y trámites administrativos cotidianos.

Sociedades cotizadas. Se rigen además por el Título XIV LSC y por la Ley del Mercado de Valores: publicación del orden del día con un mes de antelación, foro electrónico de accionistas, voto a distancia y derecho de información reforzado. La plantilla cubre el supuesto, aunque conviene combinarla con la asistencia de un secretario letrado.

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Errores comunes que debes evitar

El error más frecuente es la falta de coherencia entre la convocatoria y el orden del día consignado en el acta. Si la convocatoria publicó cinco puntos y el acta solo recoge cuatro, los socios disidentes pueden pedir la nulidad del acuerdo no consignado y, a la vez, la del adoptado sin figurar en el orden del día. La segunda trampa habitual es no aprobar el acta en plazo: el artículo 202.2 LSC concede quince días al presidente y a los interventores, y rebasarlo obliga a convocar nueva junta para ratificarla.

Una tercera falla, muy común en sociedades familiares, consiste en omitir la cifra exacta de votos y limitarse a un "aprobado por unanimidad" o "aprobado por mayoría". Sin desglose numérico, los tribunales presumen que no se alcanzó el quórum reforzado. La cuarta es no recoger la reserva expresa de impugnación del socio disidente: el plazo de caducidad del artículo 205 LSC corre desde la adopción del acuerdo. Por último, levantar acta sin transcribirla en el Libro de Actas legalizado vacía al documento de su fuerza probatoria.

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Preguntas frecuentes

¿Tiene este modelo de acta plena validez jurídica ante el Registro Mercantil?

Sí. La plantilla está redactada conforme al artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil y al artículo 202 LSC, e incorpora todas las menciones que los registradores exigen para inscribir acuerdos sociales: identificación de la sociedad, forma de convocatoria, lista de asistentes con porcentaje, orden del día, resultado numérico de cada votación, oposiciones formuladas y firmas. Una vez incorporada al Libro de Actas legalizado anualmente, produce todos los efectos del documento original.

¿En qué formato se descarga el acta de la junta general?

El acta se entrega simultáneamente en Word y en PDF. El archivo Word permite afinar el redactado, añadir cláusulas atípicas pactadas en estatutos o introducir las firmas de los socios interventores cuando la aprobación se difiere a los quince días posteriores. El PDF está pensado para imprimir, firmar manuscritamente y transcribir en el libro de actas. Ambos formatos son aptos para elevación a público ante notario.

¿En qué plazo debe transcribirse el acta en el libro de actas?

El artículo 26.1 del Código de Comercio exige la transcripción "sin demora", y la práctica registral lo concreta en el mismo plazo de quince días que el artículo 202.2 LSC concede para la aprobación. Si la sociedad lleva libro electrónico, los actos del ejercicio se presentan telemáticamente en la sede del Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre, conforme a la Ley 14/2013.

¿Quién debe firmar el acta de la Junta General de socios?

La firma corresponde al presidente y al secretario de la junta. Si el acta se aprueba al final de la reunión, basta con estas dos firmas. Cuando la aprobación se difiere, el artículo 202.2 LSC obliga a añadir las firmas de dos socios interventores, uno designado por la mayoría y otro por la minoría, en el plazo de quince días. En la junta universal, todos los socios asistentes deben firmar.

¿Es obligatorio elevar a público el acta ante notario?

No siempre. El acta como tal no se eleva nunca: lo que se eleva es la certificación expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, y solo cuando el acuerdo requiere inscripción registral. Modificaciones estatutarias, ampliaciones y reducciones de capital, fusiones, escisiones, transformaciones, disolución y cambios de administradores son los supuestos típicos. La aprobación de cuentas accede al Registro mediante depósito directo, sin escritura pública. Otros modelos societarios complementarios figuran en el catálogo completo de modelos jurídicos editables en Word y PDF.

¿Puede impugnarse un acuerdo recogido en el acta?

Sí. El artículo 204 LSC permite impugnar los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, y los que lesionen el interés social en beneficio de algunos socios o de terceros. La acción caduca al año para acuerdos anulables, plazo que se reduce a tres meses en sociedades cotizadas, y no caduca cuando el acuerdo es contrario al orden público. Suele ser determinante que el acta refleje con precisión votaciones, oposiciones y reservas. Quienes gestionan asambleas en entidades sin ánimo de lucro pueden consultar los modelos de actas y estatutos para asociaciones conforme a la Ley Orgánica 1/2002.

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Actualizado el 15 de mayo de 2026

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