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Contrato de donación de dinero: art. 632 del Código Civil

Modelo de contrato de donación de dinero entre familiares conforme al art. 632 CC y la Ley 29/1987: aceptación expresa, origen de fondos y colación.
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El contrato de donación de dinero entre familiares es el documento con el que un padre, una madre o un abuelo formalizan por escrito la entrega gratuita de una cantidad de dinero a un hijo o a un nieto, y en el que el donatario deja constancia expresa de que la acepta. Sin esa doble constancia escrita, el artículo 632 del Código Civil no considera perfeccionada la donación de bienes muebles cuando no ha habido entrega simultánea. Cumple además una función probatoria decisiva frente a la Agencia Tributaria autonómica: acredita la naturaleza gratuita de la transferencia, su fecha y el origen de los fondos, tres datos que determinan cómo se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Contrato de donación de dinero: art. 632 del Código Civil

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Qué es un contrato de donación de dinero entre familiares

La donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta (artículo 618 del Código Civil). Cuando lo donado es dinero, la ley lo trata como cosa mueble, y el artículo 632 admite dos vías: la donación verbal con entrega simultánea del importe, o la donación por escrito, en cuyo caso la aceptación del donatario debe constar también por escrito. La segunda es la vía de cualquier familia que transfiere dinero por banco, porque entre la firma y el abono en cuenta rara vez hay simultaneidad real. La aceptación no es una formalidad menor: el artículo 630 la exige so pena de nulidad.

Conviene separar esta figura de otras dos con las que se confunde a diario. El préstamo familiar obliga a devolver el capital y se documenta con un contrato de préstamo entre particulares con calendario de devolución; la donación transmite la propiedad sin contrapartida. La ayuda informal, esa transferencia con el concepto "para la entrada del piso", no es ninguna de las dos a efectos probatorios: es un movimiento bancario sin causa documentada, y Hacienda lo califica de oficio como donación no declarada.

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Cuándo necesitas este documento

El caso más frecuente es la ayuda para comprar vivienda. Los padres transfieren la entrada, el hijo firma poco después un contrato de compraventa de vivienda entre particulares o una escritura ante notario, y el banco exige justificar de dónde salen los fondos propios antes de conceder la hipoteca. Sin contrato de donación, la única explicación disponible es un apunte bancario. El segundo escenario es la ayuda para emprender: dinero destinado a capitalizar una sociedad o a arrancar una actividad, que en varias comunidades disfruta de reducciones específicas cuando el destino consta en el documento y se acredita con los documentos necesarios para crear tu empresa en España.

También aparece cuando una familia ordena en vida el reparto del patrimonio, o cuando un préstamo anterior se condona y deja de ser deuda para convertirse en liberalidad, lo que exige cerrar antes el reconocimiento de deuda firmado en su día. Dos supuestos límite merecen atención. Si el donatario es menor, la aceptación corresponde a sus representantes legales cuando la donación lleva cargas o condiciones (artículos 626 y 627). Y si el hijo reside fuera de España, la normativa aplicable cambia, porque ya no hay residencia habitual en ninguna comunidad.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes y del vínculo de parentesco va más allá de los datos personales. El grado de parentesco determina el grupo de la Ley 29/1987 al que pertenece el donatario y, con él, la bonificación aplicable, así que el documento lo expresa en términos verificables con el libro de familia.
  • El importe y el medio de pago se detallan con la cuenta de cargo, la de abono y la fecha valor de la transferencia. La entrega en efectivo queda descartada porque destruye la trazabilidad que exigen las haciendas autonómicas.
  • La declaración del origen de los fondos identifica de dónde procede el dinero: ahorro acumulado, venta de un inmueble, rescate de un plan de pensiones o rendimientos del trabajo. Varias comunidades condicionan la bonificación a que esa mención figure en el propio documento.
  • La aceptación expresa del donatario se redacta como declaración autónoma y fechada, no como una firma al pie. Es lo que salva la donación de la nulidad del artículo 630 y lo que fija el devengo del impuesto.
  • El pacto sobre la colación permite elegir entre dejar la donación como anticipo de herencia o dispensarla conforme al artículo 1036, sin que la dispensa pueda vulnerar la legítima.
  • La finalidad y las causas de revocación cierran el documento. Si el dinero se dona con una carga, como destinarlo a la primera vivienda habitual, su incumplimiento abre la revocación del artículo 647, junto a la superveniencia de hijos y la ingratitud de los artículos 644 y 648.
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Particularidades por comunidad autónoma

Comunidad de Madrid. Los donatarios de los grupos I y II aplican una bonificación del 99 por ciento de la cuota conforme al artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010, y cuando la donación es dineraria la bonificación solo opera si el origen de los fondos está justificado y se hace constar en el propio documento. La Ley 2/2025 introdujo dos matices: las donaciones de escasa cuantía ya no necesitan escritura, y la elevación a público de un documento privado mantiene la bonificación si se otorga antes de que termine el periodo voluntario de declaración. Ese margen convierte el contrato privado en el primer paso correcto, no en un atajo.

Cataluña. No existe bonificación general. La Ley 19/2010 establece una tarifa reducida del 5 al 9 por ciento para donaciones entre padres e hijos, condicionada a que la donación conste en escritura pública o se eleve a público en el plazo de un mes desde la entrega del dinero. La reducción del 95 por ciento por donación destinada a la primera vivienda habitual exige además que la finalidad figure en la escritura y que la compra se produzca dentro de los tres meses siguientes.

Andalucía. La Ley 5/2021 de Tributos Cedidos reconoce una bonificación del 99 por ciento para los grupos I y II, con dos requisitos: documento público y justificación del origen de los fondos. La normativa presupuestaria más reciente ha eliminado la exigencia notarial para las donaciones dinerarias de pequeño importe, computando lo donado entre las mismas personas en los tres años anteriores.

Comunitat Valenciana y resto del territorio. La bonificación valenciana del 99 por ciento para parientes directos exige documento público en el que consten la procedencia del dinero y el medio de entrega. Baleares, Cantabria, Canarias, Murcia, Extremadura, Castilla y León y La Rioja mantienen beneficios equivalentes, siempre anudados a la forma documental. En Navarra y los territorios forales del País Vasco rige normativa propia, con plazos de presentación distintos.

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Cómo rellenar tu contrato de donación de dinero

El formulario empieza por identificar a donante y donatario y el parentesco que los une, porque de ahí salen el encabezado del contrato y el grupo de parentesco que aparecerá luego en el modelo 651. Después indicas el importe, la fecha de la transferencia y las cuentas implicadas, y el documento incorpora la referencia bancaria como prueba de la entrega. La siguiente pantalla pregunta por el origen del dinero y por la finalidad, si la hay, y ajusta la redacción a lo que exige la comunidad de residencia del donatario. Terminas eligiendo el régimen de colación y las causas de revocación. Cuando el donante no puede firmar en persona, el modelo se combina con un poder notarial simple para delegar la firma. El resultado se descarga en Word y en PDF, listo para firmar por duplicado y para llevarlo a la notaría si hay que elevarlo a público.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es dar por hecho que un documento privado basta para conservar la bonificación autonómica. En la mayoría de comunidades la donación de dinero debe constar en escritura pública, y el contrato privado sirve para fijar los términos y llegar al notario con todo cerrado, no para sustituirlo. El segundo error es no declarar: que la cuota quede en cifras simbólicas no exime de presentar el modelo 651, y hacerlo fuera de plazo activa recargos y, en algunas comunidades, la pérdida del beneficio. El tercero es donar en efectivo, porque sin rastro bancario nadie puede acreditar el origen de los fondos.

Quedan dos fallos silenciosos. Fraccionar una donación grande en entregas pequeñas no evita nada, porque el artículo 30 de la Ley 29/1987 acumula las donaciones entre las mismas personas realizadas en un plazo de tres años y las liquida como una sola. Y firmar sin decidir nada sobre la colación deja el asunto abierto: el hijo que recibió el dinero verá cómo se le imputa en la herencia años después, con hermanos que ya no recuerdan el acuerdo verbal.

Puntos clave a recordar

Forma y validez

Aceptación escrita o donación nula

Si el dinero no se entrega de forma simultánea (lo típico en una transferencia bancaria), el artículo 632 del Código Civil exige contrato por escrito y que el donatario acepte también por escrito. No es un detalle: el artículo 630 impone la aceptación bajo pena de nulidad. Sin esa doble constancia, la operación puede quedar jurídicamente en el aire aunque el dinero ya se haya movido.

Fiscalidad

El impuesto lo paga el donatario

La donación de dinero tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: es hecho imponible según el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987 y el sujeto pasivo es siempre quien recibe, no quien entrega. Se devenga el día del contrato y la autoliquidación se presenta en el modelo 651 en treinta días hábiles (artículo 67 del Real Decreto 1629/1991).

Herencia y familia

Define si cuenta como anticipo

Entre padres e hijos, lo donado se presume anticipo de herencia colacionable (artículo 1035 del Código Civil). Si el contrato no dice nada, el importe se descontará del lote hereditario del hijo cuando llegue el reparto, lo que puede generar tensiones con otros herederos forzosos. Si se quiere evitar esa colación, debe incluirse una dispensa expresa conforme al artículo 1036.

Preguntas frecuentes

Sí, en el plano civil. El artículo 632 del Código Civil solo exige forma escrita y aceptación escrita del donatario cuando no hay entrega simultánea. Otra cosa es el plano fiscal: la mayoría de comunidades condicionan sus bonificaciones a que la donación conste en documento público. El contrato privado es válido entre las partes y sirve como prueba, pero si buscas el beneficio fiscal debes elevarlo a escritura dentro del plazo que marque tu normativa autonómica.

El contrato se genera en Word y en PDF. El archivo Word permite retocar cualquier dato antes de imprimir, algo útil cuando la notaría pide ajustar una mención, y el PDF conserva el formato para firmar y archivar. Conviene imprimir dos ejemplares y guardar con ellos el justificante de la transferencia. En el catálogo completo de documentos jurídicos para España encontrarás los modelos complementarios en los mismos formatos.

El plazo general es de treinta días hábiles desde el día siguiente al del acto o contrato. Los sábados, domingos y festivos no cuentan, pero el margen se agota antes de lo que parece cuando hay que pasar por notaría. Algunas comunidades lo han ampliado en su normativa propia, así que conviene verificarlo en la agencia tributaria del donatario. La presentación es obligatoria aunque la cuota resulte cero.

Sí. La bonificación se aplica sobre una cuota ya calculada: primero se liquida el impuesto y después se reduce. Si no se presenta la autoliquidación, no hay nada sobre lo que aplicar el beneficio, y la administración puede regularizar la operación con recargos e intereses cuando detecte el movimiento bancario. Las entidades financieras comunican los movimientos relevantes, así que confiar en que la transferencia pase inadvertida es una estrategia perdida.

Legalmente sí, porque el límite de pagos en efectivo se aplica a operaciones en las que interviene un empresario o profesional, no a las realizadas entre particulares. En la práctica es una mala idea. Sin transferencia bancaria no hay forma de acreditar la fecha de entrega ni el origen del dinero, que es justo lo que exigen las comunidades para mantener la bonificación.

Por defecto sí. El artículo 1035 del Código Civil obliga al heredero forzoso que recibió bienes en vida a traerlos a colación al repartir la herencia, de modo que lo donado se computa en su lote. El donante puede dispensar esa colación en el propio contrato, siempre que no invada la legítima de los demás herederos. Dejarlo escrito evita el conflicto clásico entre hermanos que discuten años después.

Cambia el punto de conexión. La normativa autonómica se aplica según la residencia habitual del donatario durante los cinco años anteriores, así que un hijo residente en el extranjero no puede acogerse sin más a la bonificación de la comunidad donde viven sus padres. Existen reglas específicas para no residentes, y conviene analizar el caso antes de ordenar la transferencia.

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Actualizado el 25 de julio de 2026

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