Comunidad de Madrid. Los donatarios de los grupos I y II aplican una bonificación del 99 por ciento de la cuota conforme al artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010, y cuando la donación es dineraria la bonificación solo opera si el origen de los fondos está justificado y se hace constar en el propio documento. La Ley 2/2025 introdujo dos matices: las donaciones de escasa cuantía ya no necesitan escritura, y la elevación a público de un documento privado mantiene la bonificación si se otorga antes de que termine el periodo voluntario de declaración. Ese margen convierte el contrato privado en el primer paso correcto, no en un atajo.
Cataluña. No existe bonificación general. La Ley 19/2010 establece una tarifa reducida del 5 al 9 por ciento para donaciones entre padres e hijos, condicionada a que la donación conste en escritura pública o se eleve a público en el plazo de un mes desde la entrega del dinero. La reducción del 95 por ciento por donación destinada a la primera vivienda habitual exige además que la finalidad figure en la escritura y que la compra se produzca dentro de los tres meses siguientes.
Andalucía. La Ley 5/2021 de Tributos Cedidos reconoce una bonificación del 99 por ciento para los grupos I y II, con dos requisitos: documento público y justificación del origen de los fondos. La normativa presupuestaria más reciente ha eliminado la exigencia notarial para las donaciones dinerarias de pequeño importe, computando lo donado entre las mismas personas en los tres años anteriores.
Comunitat Valenciana y resto del territorio. La bonificación valenciana del 99 por ciento para parientes directos exige documento público en el que consten la procedencia del dinero y el medio de entrega. Baleares, Cantabria, Canarias, Murcia, Extremadura, Castilla y León y La Rioja mantienen beneficios equivalentes, siempre anudados a la forma documental. En Navarra y los territorios forales del País Vasco rige normativa propia, con plazos de presentación distintos.