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Contrato de pareja de hecho | Art. 1255 Código Civil

Modelo de contrato de convivencia conforme al art. 1255 del Código Civil y a la normativa autonómica de parejas de hecho. Descarga en Word y PDF.
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El contrato de pareja de hecho y convivencia es el acuerdo privado con el que dos personas que viven juntas sin casarse fijan por escrito cómo reparten los gastos comunes, quién usa la vivienda y qué ocurre con los bienes adquiridos durante la relación. En España no existe régimen económico legal supletorio para las parejas no casadas: sin pacto escrito, cada conviviente conserva la titularidad de lo suyo y la ruptura se resuelve a golpe de prueba, factura por factura. Este modelo de contrato de convivencia en Word y PDF sirve tanto para acompañar la inscripción en el registro autonómico de parejas de hecho como para ordenar la economía doméstica de quienes prefieren no inscribirse.

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Contrato de pareja de hecho | Art. 1255 Código Civil

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Qué es un contrato de pareja de hecho y convivencia

Conviene separar dos cosas que se confunden a diario en las oficinas de registro. La pareja de hecho es un estatus administrativo: dos personas mayores de edad, sin vínculo matrimonial ni parentesco impeditivo, que conviven de forma estable y lo hacen constar en el registro de su comunidad autónoma. El contrato de convivencia es otra cosa, un negocio jurídico entre particulares que regula el contenido patrimonial de esa relación. Uno acredita que la pareja existe ante la Administración; el otro dice qué pasa con el dinero.

La distinción importa porque la inscripción, por sí sola, no crea ningún régimen económico. En el matrimonio, a falta de capitulaciones, se aplica la sociedad de gananciales por defecto (artículo 1316 del Código Civil). La pareja inscrita sigue funcionando como dos patrimonios separados: nada se comunica y la cuenta corriente conjunta no convierte en copropiedad lo que se compra desde ella. Tampoco hay que confundir este pacto con el convenio regulador de divorcio con custodia y uso de la vivienda, que liquida una relación terminada. El contrato de convivencia se otorga cuando la pareja funciona, y es uno de los trámites cotidianos entre particulares en España que más conflictos evita con menos papel.

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Cuándo necesitas este documento

El caso más frecuente es la compra conjunta de vivienda con aportaciones desiguales. Uno pone el ahorro de la entrada, el otro asume una cuota mensual mayor, y la escritura se firma al cincuenta por ciento porque el banco lo pidió así. Sin un documento que registre quién aportó qué, esa asimetría desaparece jurídicamente el día de la firma. El pacto deja constancia del origen de los fondos y de cómo se liquidará la copropiedad, algo que conviene coordinar con el contrato de compraventa de vivienda entre particulares cuando la operación se cierra sin intermediarios.

El segundo escenario es la dedicación desigual al hogar. Uno reduce jornada para atender a los hijos mientras el otro consolida su carrera y cotiza. En Derecho común no existe compensación automática por ese sacrificio, así que la única vía para reconocerlo es pactarlo por adelantado. Muy cerca aparece la pareja en la que uno es propietario del piso y el otro financia una reforma sustancial: sin acuerdo, ese dinero se convierte en mejora del patrimonio ajeno. El conviviente extranjero que tramita la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión también necesita acreditar una relación estable y duradera, y la Administración examina esa prueba con lupa. Queda un supuesto que casi nadie anticipa: cuando uno colabora sin contrato en el negocio del otro, esa dedicación informal genera expectativas que ningún registro recoge. Ponerla por escrito antes del conflicto cuesta una tarde.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de los convivientes y la constancia de la convivencia abre el documento con los datos de ambos, el domicilio común y la fecha de inicio de la vida en pareja. Esa fecha no es decorativa: de ella depende la subrogación arrendaticia del artículo 16.1.b) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que exige dos años de convivencia previa salvo descendencia común.
  • El régimen de los bienes distingue lo privativo de lo común mediante un inventario inicial. Cada conviviente relaciona lo que aporta y se fija la regla aplicable a las adquisiciones posteriores: titularidad separada, copropiedad por mitades o reparto proporcional a las aportaciones acreditadas.
  • La contribución a las cargas familiares reparte alquiler o hipoteca, suministros, alimentación y gastos de los hijos. Caben cuotas fijas, porcentajes sobre los ingresos netos de cada uno o una combinación de ambos, con revisión periódica.
  • El régimen de la vivienda cubre los tres escenarios reales: propiedad de uno solo, compra en común y arrendamiento. Se pacta quién continúa en ella tras la ruptura y cómo se compensa al que se marcha, cuestión que conviene alinear con el contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la LAU cuando el piso está a nombre de uno.
  • La compensación por dedicación al hogar o al negocio familiar reconoce por anticipado el desequilibrio que genera la renuncia laboral de uno de los dos, con su cuantía y su duración, de modo que no dependa de una reconstrucción probatoria posterior.
  • Las causas de extinción y las reglas de liquidación cierran el contrato: cese de la convivencia, matrimonio de cualquiera de los dos, acuerdo mutuo o fallecimiento, con el inventario, el plazo de reparto y el tratamiento de las deudas comunes.
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Particularidades por comunidad autónoma

Cataluña tiene la regulación civil más completa. Los artículos 234-1 a 234-14 del Código Civil de Cataluña reconocen la parella estable cuando la convivencia supera dos años ininterrumpidos, existe un hijo común o la relación se formaliza en escritura pública. El artículo 234-3 remite las relaciones entre convivientes a los pactos que ellos mismos establezcan, y el artículo 234-5 impone un requisito de forma capital: los pactos otorgados en previsión del cese de la convivencia deben constar en escritura pública. La ley catalana reconoce además compensación económica por razón del trabajo y prestación alimentaria tras la ruptura, y el artículo 442-3 atribuye derechos al superviviente en la sucesión intestada.

País Vasco exige la inscripción como elemento constitutivo. La Ley 2/2003 obliga a inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad para que la unión despliegue efectos, y la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco equipara a la pareja inscrita con el cónyuge en materia sucesoria. Aquí el pacto regulador no es un añadido opcional, sino un documento que el propio registro admite junto a la solicitud.

Comunitat Valenciana vive una situación singular desde que la sentencia del Tribunal Constitucional 110/2016 anuló los preceptos de contenido civil de la Ley 5/2012 de uniones de hecho formalizadas, por invadir la competencia estatal. Sobrevive el registro administrativo y sus efectos ante la Generalitat, pero las consecuencias patrimoniales dependen íntegramente de lo pactado.

Andalucía y Madrid siguen el modelo administrativo puro. La Ley 5/2002 andaluza y la Ley 11/2001 madrileña crean sus registros y extienden a las parejas inscritas los beneficios del ordenamiento autonómico, sin regular el régimen económico. Madrid exige doce meses de convivencia previa o un hijo común; Andalucía, vinculación residencial. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones el tratamiento varía mucho: unas comunidades asimilan a la pareja inscrita con el cónyuge y otras la sitúan en el grupo de parentesco más gravado.

Galicia, Navarra, Aragón y Baleares cuentan con derecho civil propio y equiparaciones parciales. La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia asimila al matrimonio las parejas inscritas que declaren expresamente esa voluntad; la Ley Foral 6/2000 navarra quedó recortada por la sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013; el Código del Derecho Foral de Aragón y la Ley 18/2001 balear regulan la pareja estable con reglas propias de extinción y sucesión.

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Cómo rellenar tu contrato de pareja de hecho

El formulario arranca preguntando por la comunidad autónoma de residencia, porque de ella dependen el registro competente, los requisitos de inscripción y las referencias legales que se incorporan al texto. Después se recogen los datos de ambos convivientes, la fecha de inicio de la convivencia y el domicilio común, que es el dato que permitirá acreditar la relación mediante el certificado de empadronamiento conjunto.

La parte económica se construye por bloques. Primero se declara el inventario de bienes privativos, con la matrícula del vehículo o la referencia catastral del inmueble cuando existan. Luego se elige la regla de titularidad de las adquisiciones futuras y el sistema de reparto de gastos, con porcentajes distintos si los ingresos son dispares. El bloque de vivienda se adapta según sea propia, común o arrendada. El último tramo cubre la extinción: causas, preaviso, liquidación y compensaciones. El resultado se descarga en Word para seguir editándolo y en PDF para firmar. En Cataluña, si el pacto anticipa el cese de la convivencia, habrá que elevarlo después a escritura pública.

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Errores frecuentes que conviene evitar

El error más caro es dar por hecho que la inscripción en el registro autonómico produce efectos económicos. No los produce en la mayor parte del territorio, y la pareja que se inscribe sin pactar nada se queda exactamente donde estaba. Le sigue de cerca la confusión entre cuenta común y patrimonio común: ingresar las nóminas en una cuenta conjunta facilita la gestión diaria, pero no altera la titularidad de lo que se adquiere. El tercero es fechar mal el inicio de la convivencia, un dato que condiciona plazos sensibles y que se vuelve en contra cuando hay que acreditarlo ante el INSS o ante extranjería.

También abunda el pacto que intenta blindar la custodia o renunciar a los alimentos de los hijos. Esas cláusulas son nulas y arrastran dudas sobre el resto del documento. Otro descuido habitual consiste en documentar como aportación al hogar lo que en realidad es un préstamo. Y un último punto que sorprende a mucha gente: en Derecho común el conviviente supérstite no hereda si no hay testamento, por muchos años de convivencia que se acrediten.

Puntos clave a recordar

Sin pacto

Sin contrato, cada uno se queda con lo suyo

En parejas no casadas no hay un régimen económico supletorio: si no dejáis nada por escrito, cada conviviente conserva la titularidad de sus bienes y, cuando llega la ruptura, todo se discute con pruebas y facturas. La cuenta conjunta no convierte en copropiedad lo comprado desde ella. El contrato sirve para fijar gastos, uso de la vivienda y destino de lo adquirido durante la convivencia.

Registro vs pacto

Inscribirse no crea gananciales ni reparto

La inscripción como pareja de hecho acredita una situación ante la Administración, pero no establece reglas sobre el dinero. A diferencia del matrimonio, donde a falta de capitulaciones opera un régimen por defecto (art. 1316 del Código Civil), la pareja inscrita sigue con patrimonios separados. El contrato de convivencia es el instrumento que pone por escrito qué se paga, cómo y qué pasa con los bienes.

Marco y límites

Vale por el art. 1255, pero no todo

El contrato se apoya en la autonomía de la voluntad del art. 1255 del Código Civil y, firmado, obliga como ley entre las partes (art. 1091). Sin pacto, los tribunales solo suelen acudir a figuras como enriquecimiento injusto o comunidad de bienes (arts. 392 y ss.), que exigen una prueba difícil. Aun así, hay materias fuera del acuerdo: hijos y alimentos futuros no se pueden pactar libremente (art. 1814).

Preguntas frecuentes

Sí. Un contrato de convivencia firmado por dos personas capaces es plenamente vinculante en virtud del artículo 1255 del Código Civil, y el artículo 1091 le atribuye fuerza de ley entre las partes. No necesita notario ni testigos para ser válido en el Derecho común, aunque la escritura pública aporta fecha fehaciente frente a terceros. Cataluña es la excepción: los pactos que prevén el cese de la convivencia exigen escritura pública. Lo relativo a los hijos queda siempre bajo control judicial.

No. El contrato de convivencia es independiente de la inscripción y produce efectos entre los firmantes desde la firma. La inscripción sirve para otra cosa: acceder a derechos frente a la Administración, como la pensión de viudedad del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, los permisos que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a la pareja de hecho y numerosos beneficios autonómicos. Lo habitual es hacer ambas cosas.

El documento se genera en Word y en PDF. La versión Word permite ajustar cláusulas, añadir un anexo de inventario o adaptar la redacción a las exigencias de un registro autonómico concreto, algo útil en las comunidades que piden aportar el pacto regulador junto a la solicitud. El PDF queda listo para imprimir y firmar en dos ejemplares, uno para cada conviviente, como el resto de modelos del catálogo de documentos jurídicos para España.

Depende de la comunidad y del volumen de expedientes, con horquillas que suelen moverse entre uno y tres meses desde la presentación completa. Cataluña fija un plazo máximo de resolución de dos meses. Los retrasos casi siempre nacen de la documentación: certificados de nacimiento o de estado civil caducados, empadronamiento que no coincide, documentos extranjeros sin traducción jurada ni apostilla. Conviene pedir las certificaciones poco antes, porque muchos registros solo admiten las recientes.

No de forma vinculante. La guarda, la patria potestad y los alimentos de los hijos menores se rigen por su interés y quedan sometidos a revisión judicial, de modo que cualquier cláusula que pretenda cerrarlos de antemano carece de eficacia. El artículo 1814 del Código Civil impide además transigir sobre alimentos futuros. Sí puede el contrato dejar constancia del reparto de gastos ordinarios y extraordinarios, que el juez suele tomar en consideración al homologar el acuerdo de ruptura.

En el Derecho civil común, no. El conviviente no figura entre los llamados a la sucesión intestada de los artículos 912 y siguientes del Código Civil, por prolongada que haya sido la convivencia. La situación cambia en los territorios con derecho civil propio: Cataluña reconoce derechos al superviviente, y País Vasco, Galicia, Navarra, Aragón y Baleares contemplan equiparaciones de distinto alcance para las parejas inscritas. Fuera de ahí la única protección es otorgar testamento.

Sin documento que lo respalde, ese dinero queda atrapado en la discusión sobre si fue donación o aportación reembolsable, y la reclamación obliga a probar el enriquecimiento injusto con extractos y facturas de años atrás. Conviene separar los conceptos desde el principio: la aportación al sostenimiento del hogar se regula aquí, y la entrega con vocación de devolución se instrumenta mediante un contrato de préstamo entre particulares con calendario de devolución.

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Actualizado el 5 de agosto de 2026

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