Cataluña es la excepción de fondo, no solo fiscal. El libro sexto del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 3/2017 y vigente desde el 1 de enero de 2018, sustituyó el saneamiento clásico por un sistema de falta de conformidad de inspiración europea, con remedios que van de la reducción del precio a la resolución y un plazo de extinción de tres años en lugar de los seis meses estatales. La diferencia es enorme para un comprador catalán. En lo tributario, la Agencia Tributaria de Cataluña aplica el 5 por 100 a estas ventas mediante el modelo 600 con tarifa TMV, y precisa que las operaciones cerradas en plataformas digitales tributan igual.
En la Comunidad de Madrid rige el 4 por 100 sobre bienes muebles y semovientes, con bonificación del 100 por 100 de la cuota cuando el comprador es persona física y el bien no alcanza los quinientos euros de valor. En ese tramo desaparece incluso la obligación de autoliquidar, lo que deja fuera del impuesto la mayoría de las ventas domésticas.
Navarra conserva derecho civil propio a través del Fuero Nuevo, la Ley 1/1973 reformada por la Ley Foral 21/2019, y los territorios históricos del País Vasco mantienen haciendas forales, de modo que el tipo y el modelo de autoliquidación se consultan en la diputación de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. En el resto de comunidades rige el 4 por 100 salvo tipo autonómico propio. El punto de conexión conviene tenerlo claro: en bienes muebles el impuesto se liquida donde reside el comprador, no donde vive el vendedor ni donde se firmó el contrato.