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Contrato compraventa particulares (art. 1445 CC)

Contrato de compraventa de bienes de segunda mano redactado sobre los arts. 1445 y 1484 a 1490 del Código Civil: saneamiento, plazo de seis meses y cargas.
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El contrato de compraventa entre particulares es el documento privado que formaliza la venta de un bien mueble usado, un sofá, una lavadora, una bicicleta o un ordenador portátil, entre dos personas que no actúan como empresarios. Acredita quién pasa a ser propietario desde la entrega y delimita qué responsabilidad conserva el vendedor sobre el estado del bien. La operación se rige por los artículos 1445 y siguientes del Código Civil, no por la normativa de consumo, y ese detalle cambia el reparto de riesgos. Este modelo de contrato de bienes de segunda mano, editable en Word y PDF, incorpora inventario del objeto, cláusula de estado y un régimen de garantía pensado para ventas privadas.

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Qué es un contrato de compraventa entre particulares

El artículo 1445 del Código Civil lo define sin rodeos: una parte se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto. No hace falta notario ni modelo oficial. El contrato queda perfeccionado por el mero acuerdo sobre el bien y el precio (artículo 1450), incluso antes de que el comprador se lleve la bicicleta a casa. Lo que aporta el documento escrito no es validez, que ya existe, sino prueba: firmado por duplicado vale entre las partes lo mismo que una escritura pública (artículo 1225). La propiedad se transmite con la entrega material del bien, la vieja traditio del artículo 1462, dentro del sistema de título y modo.

Conviene no confundirlo con dos parientes cercanos. La venta de un bien usado por un profesional a un consumidor entra en el terreno del Real Decreto Legislativo 1/2007 y su garantía legal de conformidad; aquí no aplica nada de eso. La transmisión de un piso exige escritura e inscripción registral, un circuito distinto que se documenta con un contrato de compraventa de vivienda entre particulares. Y si no hay precio en dinero sino intercambio de objetos, estamos ante una permuta (artículo 1538).

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Cuándo necesitas este contrato

La situación más frecuente es la venta de electrónica de segundo uso en plataformas. Un teléfono o un portátil cambian de manos sin más rastro que un chat que la aplicación borrará en unos meses, y cuando el comprador reclama por una batería agotada nadie acredita en qué estado se entregó el aparato. El contrato con el número de serie o el IMEI cierra esa discusión antes de que empiece. La segunda situación clásica llega con las mudanzas: quien deja un piso de alquiler vende el frigorífico y la lavadora al inquilino entrante, y necesita acreditar que esos muebles salen del inventario del arrendamiento.

Las bicicletas y las de pedaleo asistido merecen mención aparte: sin registro público obligatorio, la única prueba de titularidad ante la policía o ante una aseguradora suele ser el contrato con el número de cuadro anotado. Los vehículos a motor exigen otro documento, un contrato de compraventa de coche o moto con los trámites de la DGT, porque el cambio de titularidad pasa por la Jefatura de Tráfico.

Dos supuestos límite legitiman el documento todavía más. Vender a un familiar por un precio simbólico expone la operación a que la Administración la recalifique como donación encubierta, con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que eso conlleva. Y quien compra sin contrato queda expuesto al artículo 464: acreditar la buena fe cuando el bien resulta robado es muy difícil sin un papel con fecha y firma.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación completa de las partes recoge nombre, DNI o NIE y domicilio. Es donde más contratos fallan: sin documento de identidad reflejado, localizar al vendedor meses después resulta imposible.
  • La descripción individualizada del bien va más allá de "una lavadora": marca, modelo, año, número de serie, IMEI o número de cuadro, accesorios y defectos visibles ya conocidos por el comprador, que quedan aceptados y fuera del saneamiento del artículo 1484.
  • El precio y la forma de pago se consignan con fecha y medio empleado. Si el pago va por transferencia o Bizum, resguardo y contrato forman un bloque probatorio sólido; si hay efectivo, el documento actúa como recibo, función que cumple también un recibo de pago y finiquito de deuda en pagos aplazados.
  • La cláusula de estado y prueba del bien documenta que el comprador ha examinado el objeto y lo acepta tal como se describe, traducción práctica del pacto que autoriza el artículo 1485 y que no ampara al vendedor que ocultó un defecto conocido.
  • La manifestación de titularidad y ausencia de cargas obliga al vendedor a declarar que el bien es suyo y está libre de reservas de dominio y embargos, base de la responsabilidad por evicción del artículo 1475.
  • La entrega y la transmisión del riesgo fijan lugar y fecha en que el bien pasa a poder del comprador, momento a partir del cual cualquier deterioro corre de su cuenta. Firmar semanas antes de entregar el objeto sin regular este punto abre un vacío peligroso.
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Particularidades por comunidad autónoma

Cataluña es la excepción de fondo, no solo fiscal. El libro sexto del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 3/2017 y vigente desde el 1 de enero de 2018, sustituyó el saneamiento clásico por un sistema de falta de conformidad de inspiración europea, con remedios que van de la reducción del precio a la resolución y un plazo de extinción de tres años en lugar de los seis meses estatales. La diferencia es enorme para un comprador catalán. En lo tributario, la Agencia Tributaria de Cataluña aplica el 5 por 100 a estas ventas mediante el modelo 600 con tarifa TMV, y precisa que las operaciones cerradas en plataformas digitales tributan igual.

En la Comunidad de Madrid rige el 4 por 100 sobre bienes muebles y semovientes, con bonificación del 100 por 100 de la cuota cuando el comprador es persona física y el bien no alcanza los quinientos euros de valor. En ese tramo desaparece incluso la obligación de autoliquidar, lo que deja fuera del impuesto la mayoría de las ventas domésticas.

Navarra conserva derecho civil propio a través del Fuero Nuevo, la Ley 1/1973 reformada por la Ley Foral 21/2019, y los territorios históricos del País Vasco mantienen haciendas forales, de modo que el tipo y el modelo de autoliquidación se consultan en la diputación de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. En el resto de comunidades rige el 4 por 100 salvo tipo autonómico propio. El punto de conexión conviene tenerlo claro: en bienes muebles el impuesto se liquida donde reside el comprador, no donde vive el vendedor ni donde se firmó el contrato.

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Cómo rellenar tu contrato de compraventa entre particulares

El formulario empieza preguntando quién vende y quién compra, con los datos que después encabezarán el documento. Luego se describe el bien: los campos se adaptan a la categoría elegida, de manera que un equipo electrónico pide número de serie e IMEI mientras una bicicleta pide número de cuadro y una lavadora marca, modelo y antigüedad. La descripción de defectos conocidos merece unos minutos, porque es la que blinda al vendedor frente a reclamaciones posteriores.

El bloque económico recoge el precio, el medio de pago y si la entrega coincide con el abono o queda aplazada. Después se elige el régimen de garantía: aceptación del bien en el estado en que se encuentra, con la limitación legal que impide amparar la mala fe, o saneamiento ordinario. El último paso fija fecha, lugar de firma y número de ejemplares. El documento se genera al instante en Word y PDF, listo para firmar por duplicado o rubricar con firma electrónica.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error número uno es describir el bien de forma genérica. "Un televisor Samsung" no identifica nada: sin número de serie, el vendedor no demuestra que el aparato devuelto sea el que entregó, y el comprador no acredita ante su seguro qué le robaron. El segundo consiste en confiar en el chat de la aplicación como prueba, porque esos historiales se depuran y las cuentas se borran. El tercero es copiar cláusulas de garantía de contratos de consumo, con sus dos o tres años de cobertura, cuando entre particulares el plazo baja a seis meses.

Muchos vendedores creen además que la fórmula "vendido como visto y probado" les exime de todo. No es cierto: el pacto es válido, pero decae en cuanto se prueba que el vendedor conocía el defecto y lo silenció. El último fallo llega en la reclamación. Un correo pidiendo la devolución del dinero no deja constancia suficiente; cuando el asunto se pone serio, la vía es un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que acredita fecha y texto exacto del requerimiento.

Puntos clave a recordar

Marco legal

No hay garantía de consumo en ventas privadas

Si compras a otro particular, la operación se rige por los artículos 1445 y siguientes del Código Civil, no por la normativa de consumo. Eso cambia el reparto de riesgos: no puedes exigir la garantía legal de conformidad pensada para vendedores profesionales. Aquí manda lo pactado y la buena fe, así que el contrato escrito sirve para fijar estado, accesorios e inventario y evitar discusiones posteriores.

Entrega y prueba

El acuerdo obliga; la entrega da propiedad

La compraventa queda perfeccionada por el mero acuerdo sobre el bien y el precio (art. 1450), aunque todavía no te lleves la bicicleta. La propiedad, en cambio, se transmite con la entrega material (art. 1462). Ponerlo por escrito no “crea” el contrato, pero sí te da prueba: firmado por duplicado vale entre las partes como una escritura pública (art. 1225).

Riesgos y plazos

Vicios ocultos: seis meses desde la entrega

El punto que más problemas genera es el plazo: la acción por vicios ocultos caduca a los seis meses desde la entrega (art. 1490). El vendedor responde aunque ignorase el defecto (art. 1485), y el comprador puede resolver con devolución del precio o pedir rebaja (art. 1486). Se puede pactar excluir responsabilidad, pero no sirve si el vendedor conocía el vicio y lo ocultó.

Preguntas frecuentes

Sí. El Código Civil no exige forma especial para la venta de bienes muebles: el acuerdo vale desde que las partes convienen el bien y el precio (artículo 1450). El documento privado firmado por ambas tiene entre ellas el mismo valor probatorio que una escritura pública, según el artículo 1225, y se aporta como prueba documental en juicio. La intervención notarial solo es necesaria en operaciones sobre inmuebles o cuando interesa una fecha fehaciente frente a terceros.

Depende del origen del fallo. Si es un defecto oculto que ya existía al entregar el bien y lo hace impropio para su uso, el comprador puede reclamar al amparo del artículo 1484 y elegir entre deshacer la venta con devolución del precio o pedir una rebaja proporcional (artículo 1486). El plazo es de seis meses desde la entrega (artículo 1490), pasados los cuales la acción caduca. El desgaste normal y los defectos visibles quedan fuera.

En buena medida sí. El artículo 1485 permite pactar que el vendedor no responda del saneamiento por vicios ocultos, y la cláusula es habitual en material usado. Tiene un límite: no produce efecto si el vendedor conocía el defecto y no lo comunicó. Los tribunales examinan entonces si hubo ocultación deliberada, lo que deriva en dolo contractual (artículo 1270) e indemnización de daños. Por eso el modelo incluye un apartado de defectos conocidos: declararlos protege más que callarlos.

La operación queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el sujeto pasivo es el comprador. El tipo estatal supletorio para bienes muebles es del 4 por 100 y la autoliquidación se presenta con el modelo 600 ante la comunidad donde reside el adquirente, en el plazo general de treinta días hábiles desde la firma. Varias comunidades bonifican las compras de escaso valor entre personas físicas hasta eliminar la obligación de presentar el modelo.

El documento se genera en Word y PDF desde el mismo panel. El PDF conserva el formato intacto y sirve para imprimir, firmar a mano o enviar por correo electrónico; el archivo Word permite retocar cláusulas, añadir un anexo con fotografías del bien o ajustar la descripción técnica antes de firmar. Encontrarás plantillas equivalentes para otros trámites en el catálogo de documentos jurídicos listos para descargar.

Todo. La habitualidad convierte al vendedor en empresario a efectos legales, con obligaciones de alta censal, facturación y garantía de conformidad frente al comprador impuesta por el Real Decreto Legislativo 1/2007, cuyo plazo alcanza tres años tras la reforma del Real Decreto ley 7/2021, reducible a un año en bienes de segunda mano por acuerdo expreso. Las plataformas digitales informan además a la Administración tributaria de los vendedores que superan ciertos umbrales anuales.

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Actualizado el 4 de agosto de 2026

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