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Modelo de acta de reducción de capital SL y SA — Ley LSC

Genera tu acta de reducción de capital por pérdidas o devolución de aportaciones. Plantilla actualizada a la Ley de Sociedades de Capital, válida ante notario.
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El acta de reducción de capital social es el documento societario por el cual la junta general de una sociedad de capital deja constancia formal del acuerdo de disminuir la cifra del capital, ya sea para devolver aportaciones a los socios, para absorber pérdidas o para dotar la reserva legal. Sin acta válidamente otorgada, el acuerdo no puede elevarse a escritura pública ante notario, y sin escritura pública no hay inscripción en el Registro Mercantil ni oponibilidad frente a terceros. Es, en la práctica, la pieza que articula toda la operación: fija la cifra de reducción, la finalidad, el procedimiento, el plazo de ejecución y la suma que en su caso ha de abonarse a los socios. Está dirigida a administradores y socios de sociedades limitadas y sociedades anónimas que necesitan ajustar su capital a la realidad patrimonial o estratégica de la empresa.

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Modelo de acta de reducción de capital SL y SA — Ley LSC

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Qué es un acta de reducción de capital social

El acta de reducción de capital social es el instrumento privado que recoge, con valor probatorio frente a la sociedad y sus socios, los acuerdos adoptados por la junta general para disminuir la cifra del capital social. Su contenido mínimo lo fija el artículo 318 de la Ley de Sociedades de Capital: cifra de la reducción, finalidad perseguida, procedimiento, plazo de ejecución y, cuando proceda, la suma que haya de abonarse a los socios. Se trata de un acta de junta general extraordinaria o, en su caso, de junta universal, según la sociedad esté reunida formalmente convocada o con la asistencia de la totalidad del capital y aceptación unánime del orden del día.

Conviene no confundirla con la escritura pública de reducción. El acta es el documento societario interno que prueba el acuerdo; la escritura es el otorgamiento notarial posterior que eleva ese acuerdo a público (artículo 358 LSC) para permitir la inscripción registral. Tampoco debe confundirse con el acta de ampliación de capital, su operación inversa, ni con un simple acta de junta que se limite a aprobar cuentas o nombrar administradores. La reducción tiene un régimen propio, con cuatro modalidades legales distintas y un sistema reforzado de tutela de acreedores que no aparece en ninguna otra modificación estatutaria. La voz «reducción» abarca aquí dos lógicas opuestas: la reducción efectiva, que devuelve fondos a los socios o disminuye obligaciones pendientes, y la reducción contable o nominal, que ajusta la cifra de capital al patrimonio sin movimiento de tesorería, típicamente para absorber pérdidas.

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Cuándo necesitas este documento

La causa más frecuente en la práctica es la absorción de pérdidas acumuladas. Cuando los resultados negativos han mermado el patrimonio neto y el balance arroja una situación próxima a la causa de disolución del artículo 363.1.e) LSC, reducir capital permite sanear contablemente la sociedad sin necesidad de aportar fondos frescos. El artículo 327 LSC convierte además esta reducción en obligatoria para las sociedades anónimas cuando las pérdidas han disminuido el patrimonio neto por debajo de dos tercios del capital y ha transcurrido un ejercicio sin recuperación. Ignorar esta obligación expone a los administradores a la responsabilidad solidaria por las deudas sociales posteriores, una de las contingencias más caras de la práctica mercantil española.

El segundo escenario habitual es la devolución de aportaciones a los socios, generalmente cuando uno o varios socios salen de la empresa y la sociedad prefiere reembolsar sus participaciones a buscar un tercero comprador. Es el caso típico de las pequeñas SL familiares en relevo generacional, de los pactos de salida en una joint venture o de las desavenencias societarias que se canalizan por la vía del artículo 346 LSC sobre separación de socios. Aquí el acta debe ser especialmente cuidadosa porque, según el artículo 329 LSC, si la devolución no es proporcional se exige el consentimiento individual de los afectados. La operación se distingue claramente de otros trámites societarios para constituir o estructurar una empresa, donde el flujo va en sentido opuesto.

Otros supuestos completan el cuadro. La dotación o incremento de la reserva legal mediante reducción es habitual en restructuraciones contables previas a una operación corporativa. La operación acordeón del artículo 343 LSC, que combina reducción y aumento simultáneos en una misma junta, se utiliza cuando se quiere limpiar pérdidas y, acto seguido, recapitalizar la sociedad con dinero nuevo. Conviene mencionar dos casos limítrofes que confunden con frecuencia: la reducción no se utiliza para repartir un dividendo extraordinario en propiedad inmobiliaria sin más, ya que arrastraría el régimen de reducción con devolución, ni encaja en operaciones de comunidades de propietarios o gestión inmobiliaria corriente, que tienen su propio cauce documental. Y en las asociaciones sin ánimo de lucro, simplemente no aplica: la reducción de capital es una figura exclusiva de las sociedades de capital, no de las entidades reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 de asociaciones.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • El encabezado y orden del día identifica la sociedad con su denominación completa, NIF y domicilio social, los socios asistentes con su porcentaje de participación, el carácter universal o convocado de la junta y la fecha y hora de celebración. La precisión es decisiva: una junta no universal con convocatoria defectuosa según el artículo 173 LSC es nula de pleno derecho y arrastra la nulidad del acuerdo de reducción.
  • La descripción detallada de la modalidad de reducción indica si la operación responde a pérdidas, constitución o incremento de reservas o devolución de aportaciones, con cita expresa del artículo 317 LSC. La plantilla diferencia el redactado según la modalidad porque cada una arrastra exigencias distintas de balance verificado, informe del auditor o publicación.
  • La cifra exacta de reducción y la nueva cifra de capital social se expresan en euros, junto con el valor nominal de las participaciones o acciones afectadas y, si procede, el procedimiento de amortización o agrupación. El acta deja constancia de que la cifra resultante respeta el mínimo legal del artículo 4 LSC: tres mil euros para la SL y sesenta mil para la SA.
  • La finalidad y procedimiento de ejecución explican el motivo económico de la reducción y describen el calendario operativo. Si hay devolución, se detalla la suma a abonar a cada socio, el plazo de pago y el medio de transferencia. Si hay absorción de pérdidas, se incorpora por referencia el balance verificado por el auditor exigido por el artículo 323 LSC.
  • El régimen de tutela de acreedores se adapta al tipo social. Para la SA, el acta recoge el compromiso de publicar el acuerdo en el BORME y en periódico de gran circulación o en la web corporativa conforme al artículo 319 LSC, y reconoce el derecho de oposición durante un mes. Para la SL, se elige entre la responsabilidad solidaria del artículo 331 LSC o, si los estatutos lo prevén, el derecho estatutario de oposición del artículo 333 LSC.
  • La modificación estatutaria correlativa redacta el nuevo tenor del artículo de los estatutos que recoge la cifra de capital, lista las participaciones o acciones resultantes y, en su caso, las nuevas series. Sin esta cláusula el registrador mercantil suspenderá la inscripción por inadecuación entre acuerdo y estatutos.
  • La autorización al órgano de administración habilita expresamente a los administradores para elevar a público los acuerdos, otorgar la escritura ante el notario que se designe, solicitar la inscripción en el Registro Mercantil y realizar cuantas actuaciones complementarias resulten necesarias, incluida la subsanación de defectos formales.
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Consideraciones regionales

España aplica un régimen mercantil unitario a todo el territorio nacional, de modo que las modalidades, mayorías y plazos de oposición no varían por Comunidad Autónoma. Sí varía, en cambio, el Registro Mercantil competente para la inscripción, que es siempre el del domicilio social. La práctica de los registradores presenta matices conocidos por los profesionales del sector que conviene anticipar al redactar el acta.

Madrid. El Registro Mercantil de Madrid concentra el mayor volumen de operaciones de reducción del país y aplica con rigor la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la paridad de trato del artículo 320 LSC. Cualquier reducción por pérdidas que no afecte por igual a todas las participaciones, sin contar con el consentimiento individual del afectado, se rechaza sin matices. Es habitual que el registrador exija que el balance verificado tenga una fecha de cierre anterior en no más de seis meses a la del acuerdo.

Cataluña. El Registro Mercantil de Barcelona es especialmente exigente con la operación acordeón del artículo 343 LSC. Cuando reducción y aumento se acuerdan simultáneamente, exige que el acta refleje con claridad la condición de eficacia del acuerdo de reducción al efectivo desembolso del aumento, conforme al artículo 344 LSC. La omisión de esa mención condicional ha generado calificaciones negativas reiteradas. En cuanto al idioma del acta, se admite la redacción en catalán además del castellano, sin perjuicio de que la escritura notarial podrá otorgarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Comunidad Valenciana, País Vasco y Galicia. Los registros de Valencia, Bilbao y A Coruña han generado doctrina propia, recogida después por la DGSJFP, sobre la restitución en especie del valor de las aportaciones. Si se devuelve a los socios un bien distinto de dinero, la decisión exige unanimidad salvo previsión estatutaria expresa, y el bien debe valorarse por experto independiente cuando los demás socios lo soliciten. En el País Vasco y Navarra rigen además especialidades fiscales por el régimen foral, que afectan al Impuesto sobre Operaciones Societarias y al tratamiento en el IRPF de la devolución recibida por el socio.

Andalucía y Canarias. Los registros de Sevilla, Málaga y Las Palmas suelen exigir certificación del depósito de cuentas anuales actualizado al ejercicio anterior, como condición de inscripción de la reducción por pérdidas, en aplicación estricta de la doctrina sobre cierre registral del artículo 282 LSC. Conviene comprobar el estado del depósito antes de convocar la junta.

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Cómo rellenar este acta de reducción de capital social

El proceso en Captain.Legal arranca con la selección del tipo social afectado: sociedad limitada o sociedad anónima. A partir de ahí, el formulario adapta automáticamente las mayorías, las menciones legales y la redacción del régimen de tutela de acreedores. La segunda decisión es la modalidad de reducción: pérdidas, dotación de reserva legal o devolución de aportaciones, con un cuarto camino reservado a la operación acordeón. Cada elección activa los campos específicos correspondientes y desactiva los que no aplican, evitando el riesgo de incluir cláusulas contradictorias que el registrador rechazaría en calificación.

A continuación se introducen los datos identificativos de la sociedad —denominación, NIF, domicilio, datos registrales— y la cifra exacta de reducción, expresada en euros y reflejada también como porcentaje sobre el capital previo para facilitar el control del mínimo legal. El sistema verifica en tiempo real que la cifra resultante respete los umbrales del artículo 4 LSC. El formulario solicita después la lista de socios asistentes, su porcentaje de participación y el sentido del voto, lo que permite generar automáticamente la verificación de la mayoría legal reforzada del artículo 199 LSC o el quórum del artículo 201 LSC según corresponda.

El último tramo incorpora la redacción del nuevo artículo de los estatutos que recoge la cifra reducida, las menciones de publicidad del acuerdo y la autorización al órgano de administración para otorgar la escritura pública. El acta se descarga en formato Word y PDF, lista para la firma del secretario con el visto bueno del presidente y para su posterior elevación a público ante notario.

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Errores comunes a evitar

El primer error es partir de un modelo genérico descargado de internet que mezcla cláusulas de SL y SA. La distinción no es retórica: el régimen de tutela de acreedores cambia por completo, las mayorías son distintas y la publicación en BORME es obligatoria solo para la SA. Un acta híbrida no se inscribe. El segundo, no menos frecuente, es omitir alguna de las menciones obligatorias del artículo 318 LSC —cifra, finalidad, procedimiento, plazo, suma a abonar—. La calificación negativa del registrador es prácticamente automática y obliga a convocar de nuevo la junta para subsanar, con el coste y la demora que ello implica.

El tercer error es calcular mal la mayoría exigida. En la sociedad limitada con socios al cincuenta por ciento, una reducción no puede aprobarse con el voto de uno solo: el artículo 199 LSC exige más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones, no a los asistentes. Una reducción aprobada por mayoría insuficiente es nula y queda expuesta a impugnación por cualquier socio durante el plazo del artículo 205 LSC. El cuarto error es el más caro: ejecutar la reducción antes de que venza el plazo de oposición de acreedores en la SA. El artículo 337 LSC impide que la operación produzca efectos hasta que se haya garantizado el crédito o se haya prestado fianza solidaria por entidad de crédito. Saltarse este paso expone a los administradores a responsabilidad personal frente a los acreedores no satisfechos. El quinto, finalmente, es olvidar la modificación estatutaria correlativa: el acta acuerda reducir el capital, pero no redacta el nuevo artículo de los estatutos. Sin esa redacción expresa, el Registro Mercantil suspende la inscripción.

Preguntas frecuentes

Sí. La plantilla se ajusta al contenido mínimo exigido por el artículo 318 de la Ley de Sociedades de Capital y al Reglamento del Registro Mercantil. Una vez completada con los datos de la sociedad, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente y elevada a escritura pública ante notario, produce plenos efectos jurídicos y permite la inscripción en el Registro Mercantil. La plantilla incorpora las cláusulas que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública viene exigiendo en sus resoluciones recientes, lo que reduce de forma notable el riesgo de calificación negativa. El acta no sustituye, eso sí, la intervención notarial posterior, que es presupuesto inexcusable de la inscripción.

En la sociedad limitada el artículo 199.a) LSC exige una mayoría legal reforzada: el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. No basta, por tanto, con la mayoría simple de los asistentes. Si los estatutos prevén una mayoría estatutaria reforzada superior según el artículo 200 LSC, prevalece esa exigencia. Cuando la reducción con devolución de aportaciones no afecte por igual a todas las participaciones, se requiere además el consentimiento individual de los socios afectados conforme al artículo 329 LSC, lo que en la práctica equivale a unanimidad sobre el punto.

El acta se entrega en formato Word (.docx) y en PDF, ambos descargables desde tu espacio personal. La versión Word permite ajustar cláusulas particulares como pactos parasociales preexistentes o redacciones estatutarias específicas; la versión PDF está lista para imprimir, firmar y llevar a notaría. Ambos formatos respetan la maquetación profesional que esperan los registros mercantiles y los despachos notariales españoles. Si la sociedad necesita además otros modelos jurídicos disponibles en el catálogo de Captain.Legal, se accede al conjunto desde la misma cuenta sin necesidad de registro adicional.

En la sociedad anónima, el artículo 336 LSC concede a los acreedores un plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo para ejercitar su derecho de oposición, siempre que sus créditos hayan nacido antes de ese último anuncio y aún no hayan vencido. Si la oposición se ejercita, la reducción no puede ejecutarse hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o notifique fianza solidaria de entidad de crédito por la cuantía del crédito. En la sociedad limitada no existe por defecto este derecho de oposición: los socios que reciban devolución responden solidariamente de las deudas anteriores conforme al artículo 331 LSC, salvo previsión estatutaria distinta.

Sí, en términos generales. El artículo 323 LSC exige un balance referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad o, cuando esta no esté obligada a auditarse, por el auditor que designe el órgano de administración. Sin balance verificado, el registrador mercantil suspende la inscripción. El requisito se aplica a la reducción por pérdidas y a la reducción para dotar la reserva legal; no rige, en cambio, para la simple devolución de aportaciones cuando no exista patrimonio negativo. Conviene anticipar el coste y los tiempos del auditor antes de fijar la fecha de la junta.

No, salvo supuestos muy concretos. El artículo 5 LSC prohíbe que la sociedad quede con un capital inferior al mínimo legal —tres mil euros para la SL y sesenta mil para la SA— como consecuencia de una modificación voluntaria. La única excepción admitida es la reducción por imposición legal, normalmente vinculada a una operación acordeón del artículo 343 LSC en la que la reducción se condiciona al aumento simultáneo que sitúe el capital de nuevo por encima del mínimo. Sin ese aumento compensatorio, el registrador rechaza la inscripción y la sociedad queda expuesta a la causa de disolución del artículo 363.1.f) LSC.

La diferencia es estructural. La reducción por pérdidas es contable: ajusta la cifra de capital al patrimonio neto realmente existente, sin movimiento de tesorería ni reembolso a los socios. Su finalidad es restablecer el equilibrio patrimonial y se rige por los artículos 320 a 327 LSC. La reducción por devolución de aportaciones, en cambio, supone una salida efectiva de fondos desde la sociedad hacia los socios y se rige por los artículos 329 a 333 LSC. Las exigencias son distintas: la primera necesita balance verificado, la segunda activa la responsabilidad solidaria de los socios en la SL o el derecho de oposición de los acreedores en la SA. Confundirlas en el acta es uno de los errores que más calificaciones negativas genera en el Registro Mercantil.

Sí. El artículo 358 LSC exige que la reducción se documente en escritura pública otorgada ante notario, que servirá de título para la inscripción en el Registro Mercantil. La escritura recoge el acta, el balance verificado cuando proceda, la justificación del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, la prueba de que el plazo de oposición de los acreedores ha vencido sin ejercitarse o que las garantías exigidas se han prestado. El acta privada por sí sola no es título inscribible. Otros trámites cotidianos de gestión personal y empresarial no requieren intervención notarial; la reducción de capital, por su impacto en terceros, sí.

El plazo ordinario de calificación es de quince días hábiles desde la presentación de la escritura, conforme al artículo 18 del Reglamento del Registro Mercantil. En la práctica, los registros con mayor volumen —Madrid y Barcelona— suelen ajustarse a ese plazo, mientras que registros con menor carga pueden resolver antes. Si la calificación es positiva, la inscripción se practica inmediatamente. Si se observan defectos subsanables, el plazo para subsanar es de dos meses, prorrogable a petición fundada. La sociedad puede reservar de antemano la cita notarial y la presentación telemática para acortar al máximo el ciclo completo desde el acuerdo en junta hasta la publicación en el BORME.

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Actualizado el 16 de mayo de 2026

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