La ley aplicable a tu sucesión no la fija dónde vives sino tu vecindad civil, según el artículo 14 del Código Civil: se adquiere por residencia de diez años sin declaración en contra, o de dos con ella. Un madrileño con tres años en Barcelona sigue sujeto al Derecho común.
Cataluña lo regula en los artículos 421-17 a 421-19 del Código Civil de Cataluña, con tres diferencias. Pueden otorgarlo los mayores de edad y también los menores emancipados, la indicación del lugar de otorgamiento es requisito de validez, y la caducidad se acorta: el documento decae si no se presenta ante notario competente en los cuatro años siguientes a la muerte. La legítima catalana es de un cuarto del caudal relicto y opera como derecho de crédito.
Aragón aplica el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, que admite el testamento mancomunado entre cónyuges, prohibido en Derecho común por el artículo 669. La legítima aragonesa es colectiva: la mitad del caudal recae en descendientes, pero el testador elige a cuáles y en qué proporción.
Navarra parte del Fuero Nuevo, Ley 1/1973, revisado por la Ley Foral 21/2019, y mantiene una libertad de testar casi absoluta: su legítima es formal y se satisface con una atribución simbólica, de modo que el patrimonio puede ir a un tercero sin que los hijos reclamen cuota.
País Vasco, Galicia y las Illes Balears cierran el mapa foral. La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco fija una legítima colectiva de un tercio y conserva la troncalidad en el infanzonado de Bizkaia, que vincula los bienes raíces a la línea familiar de procedencia y puede vaciar un legado mal planteado. Galicia aplica la Ley 2/2006, con legítima de un cuarto, y Balears el Decreto Legislativo 79/1990, con cuotas distintas en Mallorca, Menorca e Eivissa. Si tu vecindad civil es foral, no copies un modelo pensado para el Código Civil sin adaptar las legítimas.