Crear mi documento
Iniciar sesión

Elegir país

EspañaEspañaElegir país
Trámites cotidianos

Testamento ológrafo válido: requisitos del art. 688 CC

Modelo de testamento ológrafo conforme a los artículos 688 a 693 del Código Civil: forma manuscrita, fecha, firma, legítimas y plazos de protocolización.
4.6/516 opiniones50 000+ descargasDescarga inmediata
Compartir

El testamento ológrafo es el que el propio testador escribe íntegramente de su puño y letra, fecha y firma, sin notario, sin testigos y sin trámite previo. El artículo 688 del Código Civil lo reserva a mayores de edad y exige una forma muy estricta: basta un olvido en la fecha o una línea mecanografiada para que sea nulo. Está pensado para quien quiere ordenar su sucesión con rapidez, dejar una voluntad clara sobre herederos y legados, y respetar las legítimas que la ley reconoce a hijos, ascendientes y cónyuge viudo. Nuestro modelo de testamento manuscrito, descargable en Word y PDF, reúne la estructura y las menciones obligatorias que después copiarás a mano.

Conforme

Legislación 2026

50.000+ clientes

confían en nosotros

Económico

Desde 4,90 € / doc

Pago seguro

Descarga inmediata

Testamento ológrafo válido: requisitos del art. 688 CC

Pago seguro

Rellenar el modelo

Qué es un testamento ológrafo y en qué se diferencia del notarial

El artículo 678 del Código Civil llama ológrafo al testamento que el testador escribe por sí mismo con los requisitos del artículo 688. La diferencia con el testamento abierto notarial no está en la fuerza de la voluntad expresada sino en cuándo se controla la forma. El notario verifica capacidad, identidad y legalidad de las cláusulas antes de firmar; en el testamento ológrafo ese control llega después de la muerte, cuando ya nadie puede corregir un defecto. Ese desplazamiento temporal explica todo el régimen posterior de adveración.

Tampoco es el testamento cerrado de los artículos 706 a 715, que sí exige notario para autorizar la cubierta aunque el contenido siga secreto. Ni una carta de últimas voluntades: un papel titulado "mis deseos" que reparta bienes sin cumplir los requisitos formales no produce efecto sucesorio alguno. Y en Derecho común el codicilo no existe como figura autónoma: cualquier añadido posterior debe reunir por sí solo todos los requisitos legales. Un post scriptum sin fecha ni firma no vale nada.

2

Cuándo necesitas un testamento ológrafo

El supuesto más habitual es la urgencia. Un diagnóstico grave, un ingreso hospitalario o un viaje inminente dejan sin margen para pedir cita en notaría, y un testamento ológrafo permite ordenar la sucesión esa misma tarde. También sirve para patrimonios sencillos: una vivienda, dos cuentas y herederos que no discuten. Los residentes extranjeros lo eligen porque el artículo 688 les permite redactarlo en su lengua materna, aunque conviene añadir la elección de ley del Reglamento (UE) 650/2012.

Otro escenario recurrente es el cambio sobrevenido en la familia: una separación de hecho, un divorcio recién firmado o el nacimiento de un hijo dejan obsoleto el testamento anterior. Si acabas de cerrar un convenio regulador de divorcio, revisar la designación del excónyuge como heredero es lo primero.

Dos casos límite exigen cautela. El primero afecta a los socios de empresas familiares: las participaciones se transmiten mortis causa según los estatutos y lo pactado, así que un legado de participaciones puede chocar con un pacto de socios conforme a la LSC. El segundo afecta a quien tiene la letra deteriorada por enfermedad o edad. La pericia caligráfica compara todo el texto, no solo la firma, y una escritura temblorosa multiplica el riesgo de que el notario deniegue la protocolización.

3

Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • El encabezamiento con lugar y fecha completa es la mención que más nulidades provoca. El modelo escribe día, mes y año en letra, no en cifras, e incluye el lugar de otorgamiento porque el Derecho civil catalán lo exige expresamente.
  • La identificación exhaustiva del testador recoge nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, estado civil, régimen económico matrimonial y relación de hijos vivos. Omitir un hijo de una relación anterior abre la vía a una acción de preterición del artículo 814.
  • La institución de heredero con respeto de las legítimas reparte el caudal en tercio de legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición, con fórmulas según haya descendientes, ascendientes o solo cónyuge, e incorpora la cautela del artículo 820.3 por si un legitimario impugna.
  • Los legados de bienes concretos identifican cada elemento con la precisión que exige el Registro de la Propiedad, con el estándar de nuestros modelos de contratos inmobiliarios para España: referencia catastral, finca registral y descripción. Un legado descrito como "el piso de la playa" condena a los herederos a un pleito.
  • El nombramiento de albacea y contador partidor de los artículos 892 y 1057 permite que un tercero ejecute la voluntad y practique la partición sin unanimidad. La cláusula final de revocación expresa anula las disposiciones anteriores conforme al artículo 739.
4

Particularidades por comunidad autónoma

La ley aplicable a tu sucesión no la fija dónde vives sino tu vecindad civil, según el artículo 14 del Código Civil: se adquiere por residencia de diez años sin declaración en contra, o de dos con ella. Un madrileño con tres años en Barcelona sigue sujeto al Derecho común.

Cataluña lo regula en los artículos 421-17 a 421-19 del Código Civil de Cataluña, con tres diferencias. Pueden otorgarlo los mayores de edad y también los menores emancipados, la indicación del lugar de otorgamiento es requisito de validez, y la caducidad se acorta: el documento decae si no se presenta ante notario competente en los cuatro años siguientes a la muerte. La legítima catalana es de un cuarto del caudal relicto y opera como derecho de crédito.

Aragón aplica el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, que admite el testamento mancomunado entre cónyuges, prohibido en Derecho común por el artículo 669. La legítima aragonesa es colectiva: la mitad del caudal recae en descendientes, pero el testador elige a cuáles y en qué proporción.

Navarra parte del Fuero Nuevo, Ley 1/1973, revisado por la Ley Foral 21/2019, y mantiene una libertad de testar casi absoluta: su legítima es formal y se satisface con una atribución simbólica, de modo que el patrimonio puede ir a un tercero sin que los hijos reclamen cuota.

País Vasco, Galicia y las Illes Balears cierran el mapa foral. La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco fija una legítima colectiva de un tercio y conserva la troncalidad en el infanzonado de Bizkaia, que vincula los bienes raíces a la línea familiar de procedencia y puede vaciar un legado mal planteado. Galicia aplica la Ley 2/2006, con legítima de un cuarto, y Balears el Decreto Legislativo 79/1990, con cuotas distintas en Mallorca, Menorca e Eivissa. Si tu vecindad civil es foral, no copies un modelo pensado para el Código Civil sin adaptar las legítimas.

5

Cómo redactar tu testamento ológrafo

El formulario empieza preguntándote la comunidad autónoma y la vecindad civil, porque de ahí depende el régimen de legítimas aplicable. Después identificas tu situación familiar, cónyuge o pareja, hijos comunes y no comunes, ascendientes vivos, y el sistema calcula qué porción del caudal queda de libre disposición. Luego designas herederos, repartes el tercio de mejora, añades los legados y decides si nombras albacea.

El borrador del testamento ológrafo se descarga en Word y PDF, con las menciones del artículo 688 integradas y la fórmula de salvado de enmiendas al pie. Aquí llega el paso que ninguna plataforma puede dar por ti: debes copiar el texto completo a mano, con tu letra habitual, sin imprimir ni una sola línea. Usa tinta permanente, escribe la fecha en letra, firma cada hoja y numera las páginas. Guarda el original en un sitio accesible y comunica su ubicación a alguien de confianza: un testamento que nadie encuentra equivale a morir sin testar.

6

Errores frecuentes que anulan el testamento

El más común, con diferencia, es imprimir el testamento ológrafo y limitarse a firmarlo. El artículo 688 exige que esté escrito todo él por el testador: un texto mecanografiado con firma autógrafa es radicalmente nulo. Le sigue la fecha incompleta, porque indicar solo el mes y el año impide saber cuál de dos testamentos es posterior y lleva a la nulidad del artículo 687. El tercero afecta a las parejas que redactan un único papel firmado por ambos, algo que el artículo 669 prohíbe en Derecho común aunque Aragón y Galicia lo permitan.

Tachar o corregir sin salvar la enmienda bajo la firma es el cuarto defecto, y el notario lo detecta de inmediato en la adveración. El quinto consiste en desheredar a un hijo sin invocar en el propio texto una de las causas tasadas de los artículos 848 a 855: la desheredación injustificada se tiene por no puesta y el legitimario recupera su cuota íntegra. Cierra la lista una confusión que vemos cada semana: un poder notarial simple se extingue con la muerte del poderdante conforme al artículo 1732, así que apoderar a un hijo no sustituye a un testamento.

Puntos clave a recordar

Forma estricta

Si no es todo manuscrito, es nulo

El testamento ológrafo solo vale si lo escribes íntegramente a mano, indicas año, mes y día, y lo firmas (art. 688 CC). No hay notario ni testigos en ese momento, así que un fallo formal no se puede arreglar después. Una línea mecanografiada, un post scriptum sin fecha o una fecha incompleta pueden dejar el documento sin efectos sucesorios.

Después del fallecimiento

Presentación en 10 días y protocolización

Quien tenga el testamento debe llevarlo al notario competente dentro de los diez días desde que conoce la muerte (art. 690 CC), y puede responder por los daños del retraso. Además, debe protocolizarse en los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689 CC). El notario citará a familiares (cónyuge, descendientes, ascendientes) y puede pedir una pericial caligráfica.

Límites materiales

Tu voluntad no puede saltarse las legítimas

Aunque repartas bienes como quieras, el contenido queda limitado por las legítimas (arts. 806 a 822 CC). En términos generales, a los descendientes les corresponden dos tercios del caudal; a los ascendientes, la mitad o un tercio; y el cónyuge viudo tiene el usufructo del tercio de mejora. Las donaciones en vida se computan y pueden obligar a ajustar el reparto.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 688 del Código Civil no exige notario ni testigos al otorgarlo, y un escrito manuscrito, fechado y firmado por un mayor de edad tiene la misma fuerza que un testamento abierto notarial. La diferencia está en el control posterior: para servir de título sucesorio debe adverarse y protocolizarse ante notario tras el fallecimiento, según los artículos 689 a 693. Superado ese trámite, los herederos aceptan la herencia e inscriben los bienes en el Registro.

No, y es la causa de nulidad más frecuente. La ley exige que el testamento esté escrito en su totalidad de puño y letra, incluidos encabezamiento, fecha y anexos. Un texto mecanografiado con firma manuscrita no se convierte en ninguna otra forma testamentaria válida. Nuestro modelo cumple otra función: te da el contenido correcto y ordenado para que lo copies a mano sin olvidar ninguna mención legal. Es un borrador de trabajo, nunca el documento final.

Se descarga en Word y en PDF, ambos incluidos. La versión Word permite personalizar nombres, legados y cláusulas antes de imprimir el borrador que usarás como guía de copia; el PDF conserva la maquetación y se lee mejor en pantalla mientras escribes. Puedes descargarlo tantas veces como necesites y rehacerlo si cambia tu familia. El resto de modelos sucesorios está en el catálogo completo de documentos jurídicos para España.

Los plazos son dos y conviene no confundirlos. Quien tenga el testamento en su poder debe presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a aquel en que conozca el fallecimiento, y el artículo 690 le hace responsable de los daños que cause su demora. El artículo 689 impone la protocolización dentro de los cinco años posteriores a la muerte. En Cataluña ese plazo baja a cuatro años por el artículo 421-19 del Código Civil de Cataluña. Vencido, el notario no admite la solicitud.

Depende de tu vecindad civil y de qué familiares te sobrevivan. Bajo el Código Civil común, con hijos o descendientes solo dispones libremente de un tercio del caudal: dos tercios quedan reservados como legítima según el artículo 808. Sin descendientes pero con padres o abuelos vivos, la legítima de los ascendientes es la mitad, o un tercio si concurren con cónyuge viudo, que conserva siempre el usufructo del tercio de mejora. En Navarra la libertad es casi total; en Cataluña, Galicia o el País Vasco las cuotas son menores.

En un lugar seguro pero localizable, informando siempre a alguien de confianza. A diferencia del notarial, este testamento no consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad mientras no se protocolice, así que el certificado de últimas voluntades que pidan tus herederos no revelará su existencia. Lo sensato es una caja de seguridad cuya llave conozca el albacea, un lugar acordado del domicilio familiar o el depósito con un abogado. Evita el interior de un libro o un cajón que nadie abrirá.

4.6/5

16 opiniones verificadas · 50 000+ descargas

Testamento ológrafo válido: requisitos del art. 688 CC
  • Acceso inmediato al documento
  • Descarga PDF + Word
  • Conforme a la legislación 2026
  • Validado por juristas
Rellenar el modelo
Pago seguro
Actualizado el 4 de agosto de 2026

También te puede interesar

Contrato de compraventa entre particulares
Carta de autorización