El empleo doméstico se rige por normativa estatal y no existe convenio colectivo del sector, de modo que las diferencias territoriales no afectan al contenido mínimo del contrato. Sí influyen, en cambio, en el terreno práctico.
Cataluña concentra el mayor volumen de contratación de personas internas y cuenta con una red consolidada de puntos de asesoramiento municipal, especialmente en Barcelona, donde el consistorio ofrece acompañamiento gratuito en la formalización del alta. Las oficinas de la Inspección de Trabajo catalanas han intensificado las actuaciones sobre economía sumergida en el sector doméstico, y los expedientes suelen iniciarse a raíz de una denuncia por despido verbal.
Madrid presenta el mismo perfil con un matiz relevante: la elevada rotación en el servicio por horas multiplica los supuestos de pluriempleo. Cuando una trabajadora presta servicios en varios hogares, cada persona empleadora debe tramitar su propia alta y cotizar por la parte que le corresponde. Repartir un alta única entre familias es una infracción grave.
Andalucía, Galicia y las comunidades con mayor peso de población dependiente registran una fuerte contratación vinculada a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar reguladas por la Ley 39/2006 de Dependencia. La resolución autonómica que reconoce la prestación no sustituye al contrato laboral ni al alta: son trámites independientes que deben coexistir.
En País Vasco y Navarra, los regímenes forales afectan a la tributación de las retribuciones y a la práctica de retenciones, aunque la relación laboral y la cotización siguen siendo íntegramente estatales. Quien contrata en estos territorios debe verificar las obligaciones fiscales ante la Hacienda foral correspondiente, no ante la Agencia Estatal.