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Gestión empresarial

Contrato indefinido: plantilla Word y PDF lista para firmar

Crea tu contrato de trabajo indefinido en minutos. Cláusulas adaptadas al convenio colectivo, jornada y salario. Plantilla actualizada a la reforma laboral 2022.
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El contrato de trabajo indefinido es el modelo de contratación que el legislador español considera ordinario y preferente desde la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Formaliza por escrito una relación laboral sin fecha de finalización entre empresa y trabajador, fijando la jornada, el salario, el grupo profesional, el período de prueba y el convenio colectivo aplicable. Está dirigido a directivos, responsables de recursos humanos, gestorías laborales y autónomos con empleados a su cargo que necesitan documentar correctamente la incorporación de personal estable. Una plantilla mal redactada expone a la empresa a sanciones de la Inspección de Trabajo y a la presunción de fraude en caso de litigio ante el Juzgado de lo Social.

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Qué es un contrato de trabajo indefinido

Un contrato de trabajo indefinido es aquel que se concierta sin fijar límites temporales en la prestación de servicios, lo que significa que la relación laboral se prolonga hasta que medie alguna de las causas de extinción previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Tras la reforma laboral de 2021, el artículo 15.1 del Estatuto consagra de forma expresa la presunción de indefinición: cualquier contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido salvo que se justifique con precisión la causa habilitante de una contratación temporal. La carga de la prueba pesa sobre la empresa, no sobre el trabajador.

Conviene distinguir el contrato indefinido ordinario de figuras próximas con las que se confunde a menudo en la práctica. El contrato fijo-discontinuo es indefinido pero se concierta para trabajos estacionales o intermitentes, y exige llamamiento en cada periodo de actividad. El contrato indefinido adscrito a obra del sector de la construcción, regulado por la Ley 32/2006, tampoco es un temporal disfrazado: el trabajador conserva su antigüedad y la empresa debe ofrecer recolocación al finalizar cada obra. Frente a estos, el indefinido común no se vincula a una actividad concreta ni a un calendario predeterminado, y agota su régimen jurídico en las reglas generales de los contratos y documentos de gestión empresarial del Estatuto de los Trabajadores.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más habitual es la incorporación de un nuevo trabajador a una plantilla estable, ya sea para cubrir un puesto recién creado o para sustituir de forma permanente a un empleado que ha causado baja definitiva. Tras la reforma de 2021, cualquier empresa que dude entre temporal e indefinido debe inclinarse por este último: la Inspección de Trabajo fiscaliza con especial atención los contratos por circunstancias de la producción y exige justificación causal precisa. Cuando la causa temporal no resiste el examen, el inspector levanta acta y el contrato se transforma en indefinido por aplicación del artículo 15 del Estatuto.

Un segundo escenario muy frecuente es la conversión de un contrato temporal en indefinido, sea por superar los plazos máximos del artículo 15.5, por encadenamiento de contratos, por bonificación a la conversión o, sencillamente, porque la empresa quiere consolidar a un trabajador valioso. La conversión se documenta mediante un nuevo contrato indefinido o, alternativamente, mediante un anexo que modifique la modalidad del contrato vigente. La tercera situación típica afecta a las transmisiones de empresa del artículo 44 del Estatuto: el adquirente se subroga en los contratos indefinidos del cedente y debe formalizar la novación subjetiva. Las gestorías y asesorías encontrarán también en estos casos los documentos esenciales para crear y administrar una sociedad cuando el alta empresarial es reciente.

Dos casos límite legitiman aquí la mirada experta. Primero, la contratación de un trabajador a través de una empresa de trabajo temporal exige que la cesión venga acompañada de un contrato de puesta a disposición, pero si el trabajador permanece en el puesto más de dieciocho meses en veinticuatro queda convertido en indefinido de la empresa usuaria, sin necesidad de acto formal alguno. Segundo, las relaciones laborales en el sector público siguen un régimen restrictivo: la disposición adicional cuarta del RDL 32/2021 limita la contratación indefinida ordinaria a los supuestos esenciales para el cumplimiento de los fines del organismo, con autorización previa del Ministerio de Hacienda.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • La identificación de las partes detalla la denominación social, CIF y domicilio del empleador, así como nombre, apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio del trabajador. Identificar correctamente al empleador es decisivo cuando el grupo empresarial tiene varias sociedades, porque la responsabilidad solidaria del artículo 42 del Estatuto solo se activa si la matriz figura como contratante o cedente.
  • El objeto del contrato y la categoría profesional describen el puesto con referencia al grupo profesional del convenio colectivo aplicable, no a una mera denominación interna. La jurisprudencia anula con frecuencia las modificaciones unilaterales basadas en denominaciones genéricas ; conviene anclar las funciones al sistema de clasificación del convenio.
  • La duración y el período de prueba se ajustan al artículo 14 del Estatuto: seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto del personal en empresas con plantilla inferior a veinticinco trabajadores. La cláusula de prueba debe pactarse por escrito y firmarse antes de iniciar la prestación, porque la jurisprudencia veta la incorporación tardía y considera consolidada la relación si el trabajador comienza antes.
  • La jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo especifican las horas semanales, el reparto diario, los descansos y, en su caso, el régimen de jornada irregular del artículo 34.2 del Estatuto. La omisión de estos extremos abre la puerta a reclamaciones por horas extraordinarias no reconocidas y a la presunción de jornada completa.
  • La retribución detalla el salario base, los complementos, la periodicidad del pago y la inclusión o exclusión de pagas extraordinarias en el cómputo mensual. El salario nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional ni a la tabla salarial del convenio sectorial.
  • Las cláusulas adicionales tratan habitualmente confidencialidad, propiedad intelectual, pacto de no concurrencia post-contractual del artículo 21 del Estatuto y permanencia del artículo 21.4. Cada una de ellas exige requisitos formales propios y compensación económica adecuada, sin los cuales son nulas de pleno derecho.
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Particularidades regionales

España es un Estado descentralizado y aunque el régimen sustantivo del contrato indefinido es estatal, varias Comunidades Autónomas han desarrollado políticas de fomento del empleo estable que conviene conocer al redactar el contrato.

Cataluña mantiene un Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC) con bonificaciones específicas para la contratación indefinida de menores de treinta años y mayores de cuarenta y cinco. Los empleadores deben presentar la copia básica del contrato no solo en el SEPE estatal sino también en el registro autonómico, según establece el Decret 36/2018. La cláusula de jornada debe redactarse con especial cuidado: el convenio del metal de Barcelona, por ejemplo, fija reglas de distribución irregular distintas a las del convenio estatal.

Madrid ha incorporado a través de la Ley 4/2021 incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta para los contratos indefinidos celebrados con beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. La Comunidad exige además que ciertos contratos del sector sociosanitario incluyan referencias expresas al Decreto 51/2006. La omisión de estas referencias no invalida el contrato, pero impide el acceso a las subvenciones autonómicas.

País Vasco dispone de un régimen propio de relaciones laborales canalizado a través de Lanbide. Las bonificaciones a la contratación indefinida en sectores estratégicos exigen cumplir requisitos adicionales de mantenimiento de empleo durante tres años. Las gestorías que operan en Euskadi conocen bien la coexistencia con la normativa estatal y la necesidad de redactar el contrato en castellano y euskera cuando el trabajador lo solicita, conforme a la Ley 10/1982 de Normalización del Euskera.

Andalucía y Valencia han desplegado planes de fomento del empleo estable con bonificaciones a la cotización para empresas que conviertan temporales en indefinidos. Estos planes exigen comunicar la conversión al servicio autonómico correspondiente en plazos cortos, generalmente diez días hábiles. La empresa que no respete el plazo pierde la subvención aunque el contrato sea válido.

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Cómo rellenar este contrato

El proceso en Captain.Legal arranca con la elección del tipo de relación laboral. Eliges contrato indefinido y el formulario adapta dinámicamente las cláusulas en función del convenio colectivo que vayas a aplicar y de la Comunidad Autónoma de prestación de servicios. A continuación introduces los datos identificativos completos de la empresa y del trabajador, con validación automática del formato de CIF y DNI/NIE para evitar errores que retrasarían el alta en la Seguridad Social.

Pasas después al bloque de condiciones esenciales : jornada, distribución horaria, salario, complementos y periodicidad del pago. El sistema sugiere los mínimos del convenio sectorial cuando lo identifica, y avisa si la cantidad introducida queda por debajo del salario mínimo interprofesional. La sección de cláusulas opcionales permite añadir pacto de no concurrencia, pacto de permanencia, confidencialidad y teletrabajo, cada una con su redacción específica conforme al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Antes de generar el documento, una pantalla de revisión muestra todas las cláusulas para validar o corregir cualquier dato. Una vez confirmado, descargas el contrato en Word y PDF, listo para imprimir y firmar por duplicado. Encontrarás más modelos completos de contratos y documentos laborales si necesitas complementar la incorporación con un certificado, un anexo o un acuerdo accesorio.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más extendido es confundir el período de prueba del contrato con el del convenio. Muchas empresas copian del convenio sectorial el plazo máximo y lo trasladan sin más al contrato, sin advertir que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige expresar el periodo de prueba en una cláusula propia y firmada al inicio de la relación. Un periodo de prueba pactado a posteriori o solo mencionado en el convenio se considera no pactado. El segundo fallo recurrente es la descripción genérica de funciones: redactar "el trabajador desempeñará las funciones propias de su puesto" abre la puerta a movilidad funcional incontrolada y a reclamaciones por modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto. Conviene anclar las funciones al grupo profesional del convenio y, si es necesario, enumerar tareas concretas en un anexo.

Otro error grave es omitir el convenio colectivo aplicable o citarlo de forma imprecisa. El contrato debe identificar el convenio por su nombre exacto y, preferentemente, por su código de registro, porque la jurisprudencia social interpreta las cláusulas dudosas a favor del trabajador cuando el convenio no se ha designado con claridad. La omisión del registro del contrato en el SEPE dentro de los diez días siguientes a su concertación constituye infracción grave y puede acarrear sanción económica, además de comprometer las bonificaciones a la cotización. Finalmente, muchas empresas olvidan entregar la copia básica a la representación legal de los trabajadores en el plazo de diez días, obligación recogida en el artículo 8.4 del Estatuto y cuya inobservancia se sanciona con independencia de la validez del contrato.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que la plantilla incorpore las cláusulas exigidas por el Estatuto de los Trabajadores y se adapte al convenio colectivo aplicable, al grupo profesional del trabajador y a la Comunidad Autónoma de prestación. El modelo de Captain.Legal se actualiza con cada reforma normativa y reproduce las referencias legales vigentes tras el Real Decreto-ley 32/2021. La validez no depende del soporte sino del contenido y de la firma de ambas partes, por lo que un contrato bien redactado y firmado por duplicado tiene la misma fuerza jurídica que el redactado por un despacho laboralista. Conviene conservar el original firmado y comunicar el alta al SEPE dentro del plazo legal.

El contrato se descarga en formato Word (.docx) y PDF, ambos personalizados con los datos introducidos en el formulario. La versión Word permite realizar últimos ajustes antes de la firma, incorporar logos o modificar el orden de las cláusulas adicionales. La versión PDF está preparada para imprimir o firmar electrónicamente con certificado digital reconocido conforme al Reglamento eIDAS. Ambos formatos contienen las mismas cláusulas y referencias legales. Recomendamos imprimir dos ejemplares originales y conservar el firmado por la empresa en el expediente laboral del trabajador durante al menos cuatro años, plazo de prescripción de las infracciones graves en el orden social.

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fija como duración máxima seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto del personal, salvo que la empresa tenga menos de veinticinco trabajadores, en cuyo caso el límite general sube a tres meses. Los convenios colectivos pueden modificar estos plazos, casi siempre reduciéndolos. La duración debe pactarse por escrito antes del inicio de la prestación, porque un periodo de prueba acordado a posteriori es nulo. Durante la prueba, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin preaviso ni indemnización, salvo pacto en contrario, conforme a doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

La empresa debe comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal en los diez días hábiles siguientes a su concertación, a través del sistema Contrat@. La comunicación incluye los datos identificativos de empresa y trabajador, modalidad contractual, jornada, salario base y convenio aplicable. Si la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores, debe entregar a esta una copia básica del contrato en el mismo plazo, omitiendo los datos personales protegidos. El incumplimiento de este deber constituye infracción grave del artículo 7.2 LISOS y puede acarrear sanción económica por cada trabajador afectado, sin perjuicio de la presunción de fraude en caso de litigio posterior.

Sí, y en muchos casos es obligatorio. La conversión se documenta mediante un nuevo contrato indefinido o un anexo de novación que indique expresamente la fecha de inicio de la relación temporal previa, porque la antigüedad se mantiene íntegra a efectos de indemnización por despido y promoción profesional. Tras la reforma de 2021, la encadenación de contratos temporales que supere los dieciocho meses dentro de un periodo de veinticuatro convierte automáticamente al trabajador en fijo, sin necesidad de acto formal. La conversión voluntaria conlleva además bonificaciones a la cotización en determinados supuestos, especialmente cuando afecta a colectivos prioritarios como menores de treinta años o personas con discapacidad.

Ambos son indefinidos, pero el fijo-discontinuo se concierta para trabajos de naturaleza estacional o intermitente, mientras que el ordinario presta servicios de forma continuada. El fijo-discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto tras su reforma por el RDL 32/2021, exige llamamiento por parte de la empresa al inicio de cada periodo de actividad y permite al trabajador acumular antigüedad durante los periodos de inactividad. Los derechos en materia de despido, indemnización y promoción profesional son idénticos a los del indefinido común. La elección entre uno y otro depende exclusivamente de la naturaleza del puesto, no de la voluntad del empresario, y la Inspección de Trabajo reclasifica como ordinarios los fijos-discontinuos celebrados sin causa estacional real.

No. El contrato laboral se perfecciona con la firma de empresa y trabajador, sin necesidad de intervención de letrado ni notario. La normativa española no exige escritura pública para los contratos de trabajo, ni siquiera para los pactos accesorios más sensibles como el de no concurrencia post-contractual. Lo que sí exige es forma escrita para determinadas modalidades (artículo 8.2 del Estatuto) y para el período de prueba, así como el registro telemático en el SEPE. La asistencia de un asesor laboral o gestor administrativo es recomendable cuando se incorporan cláusulas complejas, se aplican convenios colectivos poco habituales o el trabajador es extranjero y requiere autorización de residencia y trabajo.

La entrega de la copia firmada al trabajador es obligación implícita de la buena fe contractual del artículo 20 del Estatuto. La falta de entrega no invalida el contrato, pero genera dos consecuencias muy desfavorables para la empresa. Primero, dificulta la defensa empresarial en eventuales litigios, porque la jurisprudencia aplica el principio in dubio pro operario cuando solo el trabajador puede aportar prueba documental. Segundo, la Inspección de Trabajo la considera indicio de irregularidad y suele extender el control a otros aspectos de la relación laboral. Lo correcto es entregar copia firmada al trabajador en el mismo acto de la firma y conservar un acuse de recibo en el expediente. Para otros documentos complementarios de la relación laboral, consulta nuestros trámites cotidianos y documentos administrativos disponibles en plantilla descargable.

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Actualizado el 16 de mayo de 2026

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