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Contrato de arrendamiento de temporada | Art. 3.2 LAU

Modelo conforme al artículo 3.2 de la LAU: uso distinto de vivienda, fianza de dos mensualidades y causa de temporalidad acreditada. Word y PDF.
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El contrato de arrendamiento de temporada es el instrumento que permite ceder una vivienda por un periodo limitado y con una causa acreditada, sin que el inquilino adquiera el derecho a las prórrogas obligatorias del alquiler de vivienda habitual. Se dirige a propietarios que alojan a estudiantes durante el curso académico, a trabajadores desplazados por un proyecto o una obra, a pacientes y familiares que se trasladan por tratamiento médico, y a quienes alquilan una segunda residencia fuera de temporada turística. Su régimen jurídico es el del artículo 3.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, muy distinto del que gobierna el alquiler de vivienda permanente y del que rige las viviendas de uso turístico. Esta plantilla de alquiler temporal recoge las cláusulas de causa, duración y fianza que los juzgados exigen para que la calificación temporal se sostenga.

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Contrato de arrendamiento de temporada | Art. 3.2 LAU

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Qué es un contrato de arrendamiento de temporada

Es el arrendamiento de una vivienda habitable destinado a cubrir una necesidad de alojamiento transitoria y acreditable, no la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. La ley no lo define de forma positiva. El artículo 3.2 LAU se limita a mencionarlo con la fórmula de los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea de verano o cualquier otra, colocándolos dentro del bloque de los arrendamientos de uso distinto del de vivienda. La consecuencia práctica es enorme: el contrato queda sometido al Título III de la LAU y, sobre todo, a la voluntad de las partes, con aplicación supletoria del Código Civil.

La distinción con el alquiler de vivienda habitual no depende de la duración pactada sino del destino primordial del inmueble. Un contrato de nueve meses con un estudiante es de temporada; un contrato de nueve meses con una familia que fija allí su residencia es de vivienda, aunque las partes lo hayan titulado de otro modo. Un arrendamiento de temporada firmado con estudiantes el 1 de septiembre por diez meses termina el 1 de julio, sin que los arrendatarios puedan acogerse al régimen de prórrogas del artículo 9 LAU. Ese mismo plazo en un contrato de vivienda daría al inquilino el derecho a prorrogar hasta cinco años frente a arrendador persona física.

Tampoco debe confundirse con el arrendamiento turístico. La temporada supone una vivienda equipada para su habitabilidad, con cocina y baño, pero sin servicios complementarios de hostelería como recepción o limpieza, sin declaración responsable de actividad turística y sin comercialización en plataformas de alquiler vacacional. Si aparecen esos elementos, el régimen aplicable es el de la normativa turística autonómica y el contrato de arrendamiento turístico VUT adaptado a cada comunidad autónoma es la herramienta correcta.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más frecuente es el curso académico. Un piso alquilado de septiembre a junio a un estudiante universitario encaja con naturalidad en el artículo 3.2, porque la estancia se agota cuando termina el calendario docente y el arrendatario conserva su residencia en otra localidad. Le sigue de cerca el desplazamiento laboral: obras, proyectos con plazo cerrado, comisiones de servicio, personal sanitario en plaza interina, todos ellos con una carta de la empresa o un nombramiento que documenta la temporalidad. El tercer bloque son los traslados por motivos médicos, cuando el paciente o su acompañante se instalan cerca de un hospital de referencia durante un tratamiento.

También cubre la segunda residencia fuera de la ventana turística. Un apartamento en la costa alquilado de octubre a mayo a un jubilado del norte de Europa no es alojamiento turístico ni vivienda habitual, y se documenta como temporada. Otro caso muy visto es el del propietario que ha vendido su vivienda y necesita un alojamiento puente de seis meses mientras se entrega la obra nueva; ahí conviene coordinar el contrato con el contrato de compraventa de vivienda entre particulares para que las fechas encajen.

Dos supuestos límite merecen atención. El primero es la renovación con el mismo inquilino. En Cataluña, formalizar un nuevo contrato con el mismo arrendatario sobre el mismo piso convierte el alquiler en uno de vivienda habitual, salvo que la parte arrendadora acredite las causas que prorrogan la necesidad temporal. El segundo es el arrendamiento a una empresa que aloja a su empleado: la sociedad firma como arrendataria, pero si existe subarriendo al trabajador y este fija allí su residencia, la relación derivada puede calificarse de vivienda.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • La cláusula de causa de temporalidad es la que sostiene todo el edificio jurídico del contrato. Identifica el motivo concreto de la estancia (curso académico, obra, tratamiento médico, traslado) y remite al documento acreditativo que se incorpora como anexo: matrícula, contrato laboral, informe hospitalario. Sin causa documentada, la calificación temporal es papel mojado ante un juzgado.
  • La duración y la fecha cierta de vencimiento se redactan sin cláusula de prórroga automática. El contrato expira el día pactado y la vivienda debe quedar libre, con mención expresa de que las partes conocen y quieren excluir el régimen de los artículos 9 y 10 de la LAU por tratarse de un arrendamiento del artículo 3.2.
  • La declaración de domicilio habitual del arrendatario recoge la dirección donde el inquilino mantiene su residencia permanente. Es la prueba negativa más eficaz frente a una demanda que pretenda recalificar el contrato, y se refuerza con el compromiso de no empadronarse en el inmueble arrendado.
  • La fianza legal de dos mensualidades se consigna con indicación del organismo autonómico de depósito y del plazo de devolución. Se separa contablemente de cualquier garantía adicional, que figura en cláusula distinta con su propio importe y su propia causa.
  • El inventario de mobiliario y estado del inmueble se anexa con detalle porque la vivienda se entrega amueblada y equipada. Fotografías fechadas y lecturas de contadores al inicio evitan la discusión clásica sobre desperfectos en la liquidación final.
  • El reparto de suministros y gastos fija si la renta los incluye o si se repercuten aparte, con criterio de cálculo. En estancias de temporada el consumo eléctrico puede dispararse en invierno, y la ambigüedad aquí genera más conflictos que la propia renta.
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Particularidades por comunidad autónoma

Cataluña es hoy la excepción más severa. La Ley 11/2025 exige que los contratos temporales justifiquen documentalmente el motivo de temporalidad por razones profesionales, laborales, de estudios o de atención médica, y si no existe esa justificación el contrato se presume de vivienda habitual con aplicación del régimen general de la LAU. La norma extiende además a los alquileres temporales y de habitaciones el mismo tope de renta aplicable a la vivienda habitual en zonas tensionadas como Barcelona. Un arrendador catalán que firme sin anexo probatorio se expone a que el inquilino permanezca años en el inmueble.

Madrid no ha aprobado una norma equivalente y aplica el régimen estatal puro del artículo 3.2, con depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social. La presión inspectora se concentra en la frontera con el alquiler turístico y en el cumplimiento del depósito, no en la causa del contrato.

Andalucía, Comunidad Valenciana, Baleares y Canarias regulan con intensidad la vivienda de uso turístico mediante decretos autonómicos, y ahí está el riesgo real: presentar como temporada lo que en realidad es actividad turística sin licencia. Los plazos que delimitan una y otra figura varían por territorio. Cataluña fija una duración máxima de 31 días para el alojamiento turístico y Andalucía de dos meses, de modo que un contrato de tres semanas en Sevilla anunciado en una plataforma difícilmente pasará por temporada.

En el País Vasco y Navarra, con competencias propias en vivienda y registros de fianzas específicos, conviene verificar el organismo de depósito antes de firmar. Para cualquier comunidad, si el destino real es la residencia permanente del inquilino, el instrumento adecuado es el contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la LAU y no esta plantilla.

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Cómo rellenar tu contrato de arrendamiento de temporada

Empiezas identificando la comunidad autónoma donde se ubica la vivienda, porque de esa respuesta dependen las advertencias sobre tope de renta, justificación documental y organismo de depósito de la fianza que el formulario incorporará después. A continuación introduces los datos de arrendador y arrendatario, incluyendo el domicilio habitual del inquilino, que es un campo obligatorio y no decorativo. El sistema te pide entonces la causa de la temporalidad y te propone la redacción adaptada al motivo elegido, con la referencia al anexo acreditativo correspondiente.

Después llegan las fechas. Indicas inicio y fin, y el generador calcula la duración e inserta la cláusula de exclusión expresa de prórroga. Fijas la renta, su periodicidad y la forma de pago, y decides si los suministros van incluidos o se liquidan aparte. La fianza se calcula automáticamente en dos mensualidades conforme al artículo 36 LAU, y puedes añadir una garantía adicional identificada como tal.

El último tramo cubre el inventario, las reglas de uso, la prohibición de subarriendo y el pacto de resolución anticipada. Al terminar descargas el documento en Word y en PDF, con los anexos preparados para firmar. Si el arrendatario ofrece un avalista, complétalo con el modelo de aval solidario para arrendamiento.

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Errores frecuentes que conviene evitar

El error dominante es usar la temporada como disfraz. Un propietario que alquila a una familia local por once meses renovables, sin causa ni anexo, y que rotula el contrato como temporada, está construyendo un contrato de vivienda con etiqueta equivocada. Es una práctica extendida entre arrendadores que formalizan contratos de temporada cuando en realidad se trata de arrendamientos de vivienda, porque la necesidad de ocupar el inmueble no es ocasional sino permanente. Cuando el inquilino impugna, el juzgado atiende al destino real y no al título, y el arrendador se encuentra con cinco años de prórroga que no había previsto.

El segundo error es no depositar la fianza en el organismo autonómico, en la creencia de que la obligación solo alcanza a los alquileres de vivienda. Alcanza a todos los arrendamientos urbanos, y la sanción llega por vía administrativa. El tercero es copiar cláusulas de un contrato de vivienda habitual, arrastrando referencias a los artículos 9, 10 o 18 de la LAU que no aplican y que introducen en el contrato la semilla de su propia recalificación. Una sola mención a la prórroga obligatoria puede bastar para que la otra parte la invoque.

El cuarto es anunciar el inmueble en plataformas turísticas mientras se firma un contrato de temporada. La contradicción entre el canal de comercialización y el título contractual es la primera prueba que aporta cualquier inspección autonómica. El quinto, más prosaico, es no documentar el estado de entrega: sin inventario firmado y fotografías, la fianza acaba discutiéndose siempre a favor del inquilino.

Puntos clave a recordar

Calificación legal

Temporada es uso distinto, sin prórrogas

El arrendamiento de temporada encaja en el artículo 3.2 de la LAU como uso distinto del de vivienda. Esto cambia el juego: no se aplican las prórrogas obligatorias del artículo 9 ni la tácita del artículo 10. La duración se fija por pacto y el contrato termina en la fecha acordada si la causa temporal se sostiene.

Causa acreditada

La finalidad pesa más que los meses

La diferencia con la vivienda habitual no depende del número de meses, sino del destino primordial del inmueble y de una necesidad transitoria acreditable. Un contrato de nueve o diez meses con un estudiante puede ser de temporada, pero el mismo plazo con una familia que fija allí su residencia se tratará como vivienda aunque lo rotules de otra forma. Eso afecta a derechos y salidas.

Fianza

Dos mensualidades y entrega al firmar

Aquí la autonomía de las partes tiene un límite claro: la fianza es obligatoria. El artículo 36 LAU exige fianza en metálico en el momento de celebrar el contrato y, al ser uso distinto de vivienda, asciende a dos mensualidades de renta. Además, el arrendador debe depositarla, así que conviene preverlo en tesorería y documentarlo en el contrato.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que refleje la realidad de la relación y esté correctamente cumplimentado. El contrato de arrendamiento de temporada no exige forma pública ni intervención notarial: el artículo 37 de la LAU permite a cualquiera de las partes exigir la forma escrita, y con la firma de ambas el documento despliega plena eficacia entre ellas. Lo que determina su validez no es el soporte sino el fondo, es decir, que exista una causa real de temporalidad y que las cláusulas respeten las normas imperativas, señaladamente la fianza del artículo 36. Un contrato bien redactado sobre una causa falsa es nulo en su calificación; un contrato sencillo sobre una causa real se sostiene sin problema.

La LAU no fija un límite temporal para estos contratos. La duración se pacta libremente conforme al artículo 4.3, y lo que delimita la figura es la causa, no el calendario. Dicho esto, la práctica de los juzgados es clara: cuanto más se alarga la estancia, más difícil resulta sostener que la necesidad es transitoria. Los contratos de nueve a once meses vinculados a un curso académico o a un proyecto con plazo cerrado son los que mejor resisten. A partir del año, y sobre todo si hay renovaciones sucesivas con el mismo inquilino, el riesgo de recalificación crece de forma significativa.

Dos mensualidades de renta en metálico, conforme al artículo 36.1 de la LAU, que fija ese importe para todos los arrendamientos de uso distinto del de vivienda. El depósito se realiza en el organismo autonómico competente, que varía según el territorio, y corresponde al arrendador, no al inquilino. El plazo de devolución es de un mes desde la entrega de llaves; transcurrido ese plazo sin restitución, la cantidad devenga el interés legal del dinero a favor del arrendatario. Si necesitas una garantía superior, articúlala como garantía adicional en cláusula separada, nunca como ampliación de la fianza legal.

El documento se genera en Word y en PDF. El formato Word permite ajustar cláusulas puntuales, añadir un anexo propio o corregir un dato antes de imprimir, algo habitual cuando el arrendatario aporta la documentación acreditativa con posterioridad. El PDF es la versión cerrada, pensada para firmar y archivar. Ambos se descargan de inmediato una vez completado el formulario, junto con el inventario y los anexos que hayas activado. Para otras gestiones documentales de tu inmueble puedes revisar los modelos de trámites cotidianos disponibles en España.

En un arrendamiento de temporada bien construido no hace falta preaviso de no renovación, porque el contrato se extingue por el simple vencimiento del plazo pactado sin prórroga automática. Aun así, la práctica recomendable es comunicar por escrito el fin del contrato entre treinta y sesenta días antes, dejando constancia fehaciente. Ese aviso previene la tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil, que puede activarse si el inquilino permanece quince días tras el vencimiento con aquiescencia del arrendador. Si el contrato incluye pacto expreso de preaviso, respeta el plazo pactado.

El arrendador debe reaccionar rápido y por escrito. Lo primero es requerir la entrega del inmueble mediante burofax por impago o incumplimiento del inquilino, que acredita fecha y contenido. Si el inquilino persiste, procede la acción de desahucio por expiración del plazo prevista en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un procedimiento verbal más ágil que el desahucio por impago. La ventaja de la temporada frente a la vivienda habitual es precisamente esta: no hay prórroga que discutir, solo un plazo vencido. Actuar en los primeros días evita que la permanencia consolide una situación de hecho.

Sí. El artículo 17 de la LAU permite pactar la periodicidad del pago con libertad, y en contratos de temporada corta es habitual cobrar la totalidad al inicio o en dos plazos. Conviene distinguir con claridad ese anticipo de la fianza legal, porque son conceptos jurídicamente distintos y confundirlos en el contrato genera problemas en la liquidación final. También es prudente prever qué ocurre si el arrendatario abandona antes de tiempo: sin cláusula de desistimiento, la regla general es que sigue debiendo la renta pactada hasta el vencimiento, pero un pacto expreso sobre indemnización y devoluciones evita el litigio.

No, siempre que el arrendamiento sea realmente de temporada y no alojamiento turístico. La frontera está en la finalidad y en la forma de explotación: si la estancia responde a estudios, trabajo o salud, si no se prestan servicios de hostelería y si el inmueble no se comercializa en canales turísticos, estás fuera del ámbito de la normativa autonómica de viviendas de uso turístico. En cuanto aparece la finalidad vacacional, la duración breve y la publicación en plataformas, la comunidad autónoma exige declaración responsable e inscripción en su registro, y el incumplimiento se sanciona con multas relevantes.

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Actualizado el 24 de julio de 2026

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