El eje normativo es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Su artículo 3.1 califica como uso distinto del de vivienda todo arrendamiento sobre una edificación cuyo destino primordial no sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y el artículo 3.2 incluye expresamente en esa categoría los celebrados por temporada. Esa calificación arrastra el régimen del artículo 4.3: rigen la voluntad de las partes, en su defecto el Título III, y supletoriamente el Código Civil. Por eso la duración se pacta libremente y no opera la prórroga obligatoria del artículo 9 ni la tácita del artículo 10. Puedes consultar el texto consolidado en la ficha de la Ley de Arrendamientos Urbanos publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La fianza sí es imperativa. El artículo 36 LAU obliga a exigir y prestar fianza en metálico en el momento de la celebración del contrato, y en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda asciende a dos mensualidades de renta. El arrendador debe depositarla en el organismo autonómico competente, como el IVIMA en Madrid o el INCASÒL en Cataluña, y su omisión puede acarrear sanción administrativa. Dos mensualidades es el importe legal de la fianza, no el máximo que puede recibirse: cualquier cantidad adicional se articula como garantía complementaria, aval o depósito, y debe identificarse como tal en el contrato para evitar que un juzgado la reinterprete.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda dejó fuera de su ámbito estos contratos. Sus medidas, incluida la limitación de renta en zonas tensionadas, se proyectaban sobre los arrendamientos de vivienda del artículo 2 LAU y no sobre los del artículo 3, lo que explica el crecimiento del uso de la figura y la reacción legislativa posterior. En Cataluña esa reacción ya es derecho vigente: la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, publicada el 31 de diciembre de 2025, entró en vigor el 1 de enero de 2026. A escala estatal, la proposición de ley para regular los alquileres de temporada y de habitaciones sigue pendiente de aprobación en el Congreso.