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Carta devolución fianza (art. 36.4 LAU): plantilla

Modelo conforme al art. 36.4 LAU: plazo de un mes desde la entrega de llaves, interés legal del dinero automático y reclamación previa al juzgado.
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Reclamar la fianza al casero no debería convertirse en una batalla, pero ocurre a diario: el inquilino entrega las llaves, deja el piso impecable y, semanas después, sigue esperando su dinero. La carta de reclamación de devolución de la fianza es el primer paso formal para exigir esa devolución por escrito, dejando constancia de la fecha de entrega de llaves y del importe adeudado. Este modelo, redactado conforme al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sirve tanto para el requerimiento amistoso como para preparar el terreno de una reclamación judicial. Se descarga en formato Word y PDF, listo para enviar por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, la vía que después vale como prueba ante el juzgado.

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Carta devolución fianza (art. 36.4 LAU): plantilla

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Qué es una carta de reclamación de devolución de la fianza

Es un requerimiento escrito que el arrendatario dirige al arrendador para exigir la restitución de la fianza depositada al inicio del contrato, una vez finalizado el arriendo y entregadas las llaves. No se trata de una simple queja: es un documento que fija por escrito la deuda, la fecha en que nació la obligación de devolver y el plazo que la ley concede al casero. Cuando se envía por burofax con certificación de texto, adquiere valor probatorio, algo que un WhatsApp o un correo ordinario nunca tendrán delante de un juez.

Conviene no confundir esta carta con el finiquito del contrato ni con el acta de entrega de llaves. El finiquito liquida la relación arrendaticia en su conjunto; la carta de reclamación se centra en un único objeto, la fianza retenida indebidamente. Tampoco equivale a la demanda judicial: la reclamación extrajudicial es el paso previo, el que interrumpe la prescripción y el que muchos jueces valoran como muestra de buena fe procesal. Un casero que recibe un burofax bien redactado suele pagar antes de llegar a juicio, porque sabe que el interés legal ya está corriendo en su contra y que las costas de un pleito perdido las asumirá él. Para reclamaciones que arrastran rentas impagadas del propio inquilino, el enfoque cambia y conviene revisar el modelo de burofax por impago de renta al inquilino.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más frecuente aparece cuando ha pasado más de un mes desde que entregaste las llaves y el casero sigue sin devolver un euro, ni justifica retención alguna. Ahí la carta no solo reclama el principal: activa el reloj de los intereses de demora y deja constancia de tu diligencia. Otro escenario habitual es la retención parcial injustificada, cuando el propietario devuelve solo una parte alegando desperfectos genéricos sin aportar facturas; la ley le obliga a documentar cada descuento, y una reclamación escrita le fuerza a mostrar sus cartas o a pagar. También sirve cuando el casero guarda silencio absoluto, ni contesta llamadas ni mensajes, situación en la que el burofax se convierte en la única prueba fehaciente de que reclamaste dentro de plazo.

Hay casos de contorno que merecen atención. Si la fianza está depositada en el organismo autonómico competente, la Disposición Adicional Tercera de la LAU establece un régimen específico: el arrendador debe reclamar primero al ente depositario, y el retraso de este también genera intereses. En arrendamientos entre particulares sin depósito formal, la reclamación es igual de válida, aunque tendrás que probar la entrega inicial de la fianza mediante el contrato o los recibos. Y si el arrendador ha desaparecido o cambiado de domicilio, el burofax dirigido al último domicilio conocido conserva su eficacia interruptiva de la prescripción, que en estas reclamaciones es de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación completa de las partes recoge nombre, DNI y domicilio del arrendatario reclamante y del arrendador, tal como figuran en el contrato de arrendamiento. Un requerimiento dirigido a persona indeterminada o con datos erróneos pierde eficacia, porque el destinatario podrá alegar que nunca lo recibió en debida forma.
  • La referencia al contrato y a la entrega de llaves fija las dos fechas decisivas de toda la reclamación: la de firma del arrendamiento y la de devolución efectiva del inmueble. Esa segunda fecha es la que marca el inicio del plazo de un mes del artículo 36.4 LAU, de modo que el modelo la destaca de forma inequívoca para que no haya discusión sobre el dies a quo.
  • La cuantificación del importe reclamado detalla la fianza entregada y, en su caso, los intereses legales ya devengados desde el día treinta y uno. El modelo incorpora la mención expresa al interés legal del dinero vigente, para que el casero comprenda que la deuda crece cada día que se demora.
  • La advertencia de acciones judiciales cierra el requerimiento anunciando que, de no atenderse en el plazo señalado, se ejercitarán las acciones civiles pertinentes con reclamación de principal, intereses y costas. Esta cláusula transforma una carta cortés en un aviso serio, y suele ser la que precipita el pago voluntario.
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Consideraciones según la comunidad autónoma

Cataluña exige que la fianza se deposite en el Institut Català del Sòl (INCASÒL) dentro de los dos meses siguientes a la firma, y el propietario debe solicitar su devolución a ese organismo, que dispone a su vez de un plazo para reintegrar. Un arrendatario catalán que reclame debe recordar al casero que el retraso del INCASÒL no le exime de su propia obligación frente al inquilino.

Madrid canaliza los depósitos a través de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, antes IVIMA. La reclamación sigue dirigiéndose siempre al arrendador, que es el obligado directo frente al inquilino con independencia de sus trámites internos con la agencia. La práctica madrileña de los juzgados es especialmente estricta con las retenciones no documentadas.

Andalucía gestiona las fianzas mediante el modelo autonómico correspondiente y su registro de depósitos. Conviene indicar en la carta que la fianza fue depositada, si consta, porque acredita la existencia y el importe frente a un casero que pretenda negar la entrega. La Comunidad Valenciana y las Islas Baleares cuentan con registros análogos, con plazos de depósito y devolución propios que conviene verificar antes de fijar la cuantía exacta de intereses en el requerimiento. En todo caso, la obligación sustantiva del artículo 36.4 LAU es estatal y se aplica por igual en todo el territorio: el mes de plazo y el devengo automático de intereses no cambian de una comunidad a otra, solo cambia el organismo depositario y sus propios plazos administrativos.

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Cómo rellenar esta carta de reclamación

Empiezas indicando tus datos como arrendatario y los del arrendador destinatario, copiando los nombres y domicilios exactamente como aparecen en el contrato de arrendamiento. A continuación el formulario te pide la fecha de firma del contrato y, sobre todo, la fecha de entrega de las llaves, el dato que determina el arranque del plazo legal. Después introduces el importe de la fianza que reclamas y, si ya han transcurrido más de treinta días, la carta calcula y menciona automáticamente los intereses legales devengados. El modelo te permite señalar si el casero ha retenido la totalidad o solo una parte, y añadir una breve mención a la ausencia de justificación documental de esa retención. Por último fijas el plazo que concedes para el pago voluntario, habitualmente diez días, antes de anunciar las acciones judiciales. El documento se genera en Word y PDF, de modo que puedes imprimirlo y presentarlo en la oficina de Correos para su envío como burofax certificado con acuse de recibo, que es la modalidad con pleno valor probatorio. Si necesitas otros requerimientos formales para gestiones distintas, el modelo general de burofax para requerimientos legales cubre situaciones más amplias.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es reclamar por un medio sin prueba de contenido. Un correo electrónico o un mensaje de móvil sirven para negociar, pero no acreditan qué se dijo ni cuándo, y llegado el juicio el casero negará haberlos recibido. Solo el burofax con certificación de texto y acuse de recibo prueba a la vez el contenido, el destinatario y la fecha, y es esa fecha la que interrumpe la prescripción de cinco años del artículo 1964 del Código Civil. Otro fallo habitual es reclamar sin haber dejado el inmueble en condiciones o sin haber pagado la última renta o los suministros: el arrendador tiene derecho a compensar esas cantidades con la fianza, y una reclamación que ignora deudas propias del inquilino se vuelve contra quien la envía.

También se peca a menudo por precipitación, reclamando intereses antes de que venza el mes legal desde la entrega de llaves; conviene esperar al día treinta y uno para que el devengo sea indiscutible. En sentido inverso, muchos inquilinos dejan pasar meses por pereza o desconocimiento y pierden ventaja negociadora, aunque no el derecho, que sigue vivo durante cinco años. No firmes nunca un recibo de devolución parcial que incluya cláusula de renuncia a reclamar el resto sin leerla con calma, porque algunos caseros aprovechan ese documento para blindarse frente a intereses o descuentos discutibles. Para la gestión documental de arrendadores que administran varios inmuebles, resulta útil apoyarse en las herramientas de la sección de documentos de gestión empresarial.

Puntos clave a recordar

PLAZO LAU

Un mes para devolver tras llaves

Según el art. 36.4 LAU, el casero tiene un mes natural desde la entrega de llaves para restituir la fianza. La carta sirve para dejar fijada esa fecha y el importe exacto adeudado, evitando discusiones posteriores. Si pasan las semanas y no hay pago, ya tienes un punto de partida claro para exigir la devolución con base legal y con un relato cronológico ordenado.

INTERESES

El interés legal corre automáticamente

Si transcurre ese mes sin devolución, la cantidad retenida devenga el interés legal del dinero sin que tengas que pedirlo expresamente. En el propio documento se menciona como referencia un 3,25% anual en 2026, calculable día a día sobre el importe pendiente. Esto cambia la negociación: cada jornada de retraso encarece la deuda y refuerza tu reclamación en un eventual juicio.

PRUEBA

Burofax: prueba y antesala del juzgado

No es una queja informal: es un requerimiento escrito pensado para enviarse por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, porque eso sí se sostiene ante un juez. Además, no sustituye al finiquito ni al acta de entrega de llaves: se centra solo en la fianza. Como reclamación extrajudicial, suele acelerar el pago y prepara el terreno si hay que demandar.

Preguntas frecuentes

El artículo 36.4 de la LAU concede al arrendador un mes natural desde la entrega de las llaves para restituir la fianza. Pasado ese plazo, la cantidad retenida devenga el interés legal del dinero de forma automática, sin que tengas que solicitarlo. En 2026 ese interés es del 3,25% anual, que se prorratea por días de retraso. El mes se considera un tiempo razonable para que el propietario verifique el estado del inmueble y compruebe que no hay rentas ni suministros pendientes. Si tras ese periodo no paga ni justifica retención con facturas, incurre en mora y la carta de reclamación es el instrumento idóneo para dejarlo por escrito.

Sí. El modelo está redactado conforme al artículo 36 de la LAU y al Código Civil, y cuando se remite por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo constituye una prueba plena del requerimiento. Ese valor probatorio es precisamente lo que la distingue de un correo o un mensaje: acredita qué reclamaste, a quién y en qué fecha, y esa fecha interrumpe la prescripción de la acción. Los juzgados españoles admiten sin reservas el burofax como medio de prueba en las reclamaciones de cantidad derivadas del arrendamiento, de modo que un documento bien cumplimentado es plenamente eficaz tanto en la fase extrajudicial como en un eventual pleito posterior.

La carta se genera y descarga en formato Word editable y en PDF. El Word te permite ajustar cualquier dato o añadir un párrafo específico si tu caso tiene particularidades, mientras que el PDF queda listo para imprimir y presentar en la oficina de Correos. Para el envío como burofax certificado, lo habitual es llevar el documento impreso a Correos, que se encarga de la certificación de texto y del acuse de recibo. Ambos formatos son válidos, aunque para conservar la integridad del requerimiento y evitar modificaciones posteriores conviene archivar también la copia en PDF junto con el resguardo del envío.

No existe un plazo legal imperativo para el requerimiento extrajudicial, pero la práctica aconseja conceder entre siete y quince días naturales para el pago voluntario, siendo diez días lo más común. Ese margen es suficiente para que el arrendador reaccione y, a la vez, demuestra que actúas con diligencia si después acudes al juzgado. Recuerda que el plazo que sí es imperativo es el del mes del artículo 36.4 LAU desde la entrega de llaves, que ya habrá transcurrido cuando envíes la carta. El plazo que fijes en el requerimiento no sustituye ese cómputo legal, solo marca el momento a partir del cual anunciarás las acciones judiciales si el casero persiste en no pagar.

Sí, pero con condiciones estrictas. El arrendador solo puede descontar de la fianza el coste de reparaciones por daños que excedan el desgaste normal del uso, y debe justificarlo con facturas o presupuestos que acrediten el importe. La retención genérica alegando desperfectos sin documentación es abusiva, y la jurisprudencia condena al propietario a devolver la fianza íntegra más intereses cuando no prueba la razón de la retención. Lo mismo se aplica a las rentas o suministros impagados: pueden compensarse, pero han de ser cantidades líquidas y demostrables. Por eso la carta debe exigir que cualquier descuento se acredite documentalmente, cerrando la puerta a retenciones arbitrarias.

El cálculo es sencillo una vez conocido el interés legal del año en que debió devolverse la fianza. Tomas el importe retenido, le aplicas el porcentaje del interés legal del dinero vigente (3,25% en 2026), divides el resultado entre 365 días y lo multiplicas por el número de días de retraso contados desde el día treinta y uno tras la entrega de llaves. Por ejemplo, sobre una fianza de mil euros retenida noventa días, el interés se calcula sobre los días que exceden del primer mes. La cifra puede parecer modesta, pero crece con el tiempo y funciona como argumento de presión: el casero sabe que cada semana de demora encarece la deuda y que en juicio cargará también con las costas.

Si transcurre el plazo que concediste y el arrendador no paga ni contesta, el siguiente paso es la vía judicial. Puedes interponer una demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de primera instancia, reclamando el principal de la fianza, los intereses legales devengados y las costas del procedimiento. Antes de llegar ahí, muchos inquilinos recurren a la mediación o al arbitraje de consumo si el arrendador es una empresa. Lo esencial es haber conservado el burofax con su acuse de recibo, porque es la prueba de que reclamaste dentro de plazo y de buena fe. Para gestiones y requerimientos adicionales de tu día a día, la sección de trámites cotidianos y documentos legales reúne otros modelos útiles.

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Actualizado el 24 de julio de 2026

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