El fundamento está en el artículo 49.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que contempla la extinción del contrato por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. La redacción es deliberadamente abierta: el Estatuto no fija un plazo concreto. Remite a la negociación colectiva y, subsidiariamente, al uso local. Puede consultarse el texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
De ahí procede el célebre plazo de 15 días naturales. No aparece expresamente en la ley, sino que es el plazo que recogen la inmensa mayoría de convenios colectivos españoles para las categorías profesionales ordinarias, y el que la jurisprudencia aplica como costumbre del lugar cuando el convenio guarda silencio. Son días naturales, no hábiles: si la carta se entrega el lunes 7 de abril, el cómputo arranca el día 8 y el último día efectivo de trabajo es el 22, fines de semana incluidos. Los convenios sectoriales elevan con frecuencia ese plazo a un mes o dos meses para mandos intermedios, titulados y personal directivo, de modo que el primer paso antes de redactar la carta es localizar el artículo de tu convenio dedicado al preaviso. Existe además un límite jerárquico relevante: el contrato de trabajo no puede imponer un preaviso superior al del convenio colectivo, porque no cabe pactar individualmente condiciones inferiores a las convencionales.
La consecuencia del incumplimiento es patrimonial, no penal ni disciplinaria. El Tribunal Supremo ha admitido que la empresa descuente de la liquidación final los días de preaviso omitidos, siempre que el trabajador hubiera sido informado previamente de esa obligación. Nada más: no se pierde el finiquito, ni las vacaciones devengadas, ni las pagas extra prorrateadas. Durante el preaviso, además, el contrato sigue vivo y ambas partes conservan íntegras sus obligaciones recíprocas. En periodo de prueba la regla decae: la extinción es libre para ambas partes y no exige preaviso alguno, salvo pacto expreso en contrario.