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Gestión empresarial

Reducción de jornada por cuidado de hijos: art. 37.6 ET

Solicitud conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: reducción de un octavo a la mitad, concreción horaria y despido nulo (art. 55.5 ET).
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La solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos es el escrito con el que una persona trabajadora comunica formalmente a su empresa que ejerce el derecho reconocido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: reducir su jornada diaria, con disminución proporcional del salario, para atender directamente a un menor de doce años. No es una petición de favor ni una negociación. Es el ejercicio de un derecho individual que la empresa no puede denegar cuando concurren los requisitos legales, aunque sí pueda discutir la concreción horaria propuesta. Este modelo está pensado para padres y madres asalariados que necesitan dejar constancia escrita de la fecha de inicio, del porcentaje de reducción y del horario concreto que van a realizar, con el preaviso mínimo de quince días que exige la norma.

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Reducción de jornada por cuidado de hijos: art. 37.6 ET

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Qué es la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos

El documento formaliza dos declaraciones distintas que conviene no confundir. La primera es el ejercicio del derecho a la reducción de jornada propiamente dicho, que nace directamente de la ley y no depende de la voluntad del empresario. La segunda es la concreción horaria, es decir, la propuesta de horario concreto dentro del cual la persona trabajadora va a prestar servicios una vez reducida su jornada. La ley atribuye esa concreción a la persona trabajadora, pero dentro de los límites de su jornada ordinaria, y ahí es donde nacen prácticamente todos los conflictos que llegan a los juzgados de lo social.

Conviene distinguir esta figura de la adaptación de jornada del artículo 34.8 ET, que es un derecho distinto y de naturaleza más débil. La adaptación permite pedir cambios en la distribución del tiempo de trabajo o en la forma de prestación (teletrabajo, por ejemplo) sin reducir jornada ni salario, pero exige un proceso de negociación previo con la empresa y no se impone unilateralmente. La reducción del artículo 37.6, en cambio, se ejerce con una comunicación. Si lo que se quiere es cambiar de turno sin perder salario, el artículo 37.6 no es la vía correcta y la demanda tiene muchas probabilidades de fracasar. También difiere del permiso de lactancia del artículo 37.4, limitado al primer año de vida del menor, y de la excedencia por cuidado de hijos del artículo 46.3, que suspende el contrato en lugar de reducirlo. Si tu situación exige además formalizar el cambio en el contrato, el anexo de modificación de contrato de trabajo es el complemento habitual una vez la empresa acepta la propuesta.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más frecuente es el regreso tras la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, cuando el horario completo deja de ser compatible con el de la guardería o el colegio. Aquí la solicitud se presenta antes de la reincorporación efectiva, respetando el preaviso, para que la empresa organice la cobertura del puesto. El segundo escenario habitual es el cambio sobrevenido en la situación familiar: separación, traslado del otro progenitor, pérdida del apoyo de un abuelo que cubría la salida del colegio. La ley no exige justificar la necesidad, basta acreditar el cuidado directo del menor, pero un escrito que explique brevemente el contexto reduce la fricción con recursos humanos.

También es habitual usar el documento para modificar una reducción ya en vigor, cambiando el porcentaje o el horario cuando el menor cambia de etapa escolar. La modificación exige un nuevo escrito y un nuevo preaviso, no vale una llamada al responsable. Y sirve igualmente para la reincorporación a la jornada completa, que también requiere preaviso de quince días naturales, salvo plazo distinto en convenio. Un error clásico consiste en dar por hecho que la reducción termina sola el día que el hijo cumple doce años: no es así, la vuelta a la jornada ordinaria debe comunicarse.

Dos supuestos límite merecen mención. El primero es el de las familias con custodia compartida, donde los juzgados vienen valorando la buena fe negocial de ambas partes y han rechazado concreciones horarias fijas cuando la empresa ofrecía una medida ajustada a las semanas de convivencia efectiva. El segundo es el del personal a tiempo parcial, que sí tiene derecho a la reducción, aunque el cálculo del octavo y de la mitad se hace sobre su jornada real, no sobre la jornada completa del convenio. Si tu contrato de partida es un contrato de trabajo indefinido, la reducción no altera su naturaleza ni su antigüedad.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación completa de las partes y del sujeto causante incluye los datos del menor y su fecha de nacimiento, dato que la empresa necesita para verificar el requisito de los doce años. El escrito prevé la mención al libro de familia o certificado de nacimiento que se adjunta como prueba documental, elemento que después resulta decisivo si el asunto acaba en el juzgado de lo social.
  • La invocación expresa del artículo 37.6 ET deja constancia de que se ejerce un derecho legal y no se solicita una concesión graciable. Esta fórmula importa porque delimita la modalidad procesal aplicable en caso de discrepancia y evita que la empresa reconduzca la petición al terreno más flexible de la adaptación de jornada.
  • El porcentaje de reducción y su equivalencia en horas se expresan de forma doble, en fracción y en horas efectivas semanales, para que no quepa discusión sobre el alcance. El modelo recuerda el límite legal entre un octavo y la mitad de la jornada diaria.
  • La concreción horaria detallada especifica la hora de entrada y de salida para cada día de la semana, incluidos los días de descanso propuestos. La redacción se mantiene dentro de la jornada ordinaria previa, que es el criterio que aplican los tribunales al revisar la propuesta.
  • La fecha de inicio y el cómputo del preaviso figuran de forma explícita, con mención al plazo mínimo de quince días y a la posibilidad de que el convenio colectivo aplicable establezca uno superior.
  • La reserva expresa de derechos advierte de que la reducción no afecta a la antigüedad, ni a la clasificación profesional, ni a los complementos salariales cuya naturaleza no sea estrictamente proporcional a la jornada, cuestión sobre la que existe jurisprudencia favorable a la persona trabajadora.
  • El acuse de recibo con firma y sello de la empresa cierra el escrito. Sin él, el preaviso es indemostrable.
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Particularidades según el convenio y la comunidad autónoma

El convenio colectivo es la primera norma que hay que leer, antes incluso que el Estatuto. La materia de concreción horaria está expresamente remitida a la negociación colectiva por el artículo 37.7 ET, y los sectores con jornada a turnos suelen contener reglas propias sobre franjas elegibles, plazos de preaviso ampliados y procedimientos internos de solicitud. En comercio, hostelería y sanidad privada es habitual encontrar preavisos de treinta días y comisiones paritarias que emiten informe previo. Presentar el escrito ignorando esas reglas debilita la posición de la persona trabajadora aunque el derecho de fondo sea indiscutible.

En el empleo público el régimen difiere según el vínculo. El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio único correspondiente, mientras que funcionarios y personal estatutario aplican el artículo 48 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con condiciones que en varios extremos son más favorables. Las comunidades autónomas han desarrollado esa base con acuerdos propios de conciliación, especialmente en sanidad y educación, donde el margen de reducción y las franjas horarias protegidas van más allá del mínimo estatal.

Cataluña, País Vasco y Navarra cuentan con órganos de conciliación laboral propios que sustituyen al SMAC estatal en las reclamaciones previas, aunque el proceso especial de derechos de conciliación está exento de conciliación previa. Esa exención es igual en todo el territorio: la persona trabajadora acude directamente al juzgado de lo social. En Cataluña, además, las empresas con plan de igualdad registrado suelen haber pactado protocolos internos de conciliación cuya inobservancia el juzgado valora en contra de la empresa.

En las comunidades con normativa autonómica de igualdad desarrollada, como Andalucía o la Comunidad Valenciana, existen líneas de apoyo económico y bonificaciones para las empresas que facilitan estas medidas, lo que en la negociación práctica juega a favor de quien solicita. Para conocer el resto de documentos laborales adaptados a la normativa española, la sección de gestión empresarial de Captain.legal reúne los modelos de uso más frecuente en la relación laboral.

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Cómo rellenar tu solicitud de reducción de jornada

Empiezas indicando tus datos y los de la empresa, incluido el centro de trabajo, porque la concreción horaria se discute siempre en relación con un centro concreto. A continuación introduces los datos del menor y su fecha de nacimiento, y el formulario calcula si el requisito de edad se cumple en la fecha de inicio prevista. El siguiente bloque recoge tu jornada actual en horas semanales y su distribución diaria, dato imprescindible porque de él dependen tanto el cálculo de la horquilla legal como la validez de la concreción que propongas.

Después eliges el porcentaje de reducción y el sistema traduce automáticamente la fracción a horas efectivas, avisándote si te sales del intervalo entre un octavo y la mitad. En el apartado de concreción horaria indicas la entrada y la salida de cada día, y el documento recoge una mención expresa a que el horario propuesto se sitúa dentro de tu jornada ordinaria previa. Por último, fijas la fecha de inicio: el sistema comprueba que medien al menos quince días desde la fecha de firma y te recuerda revisar tu convenio por si el plazo es mayor.

El resultado se descarga en Word y PDF, con doble ejemplar y espacio para el acuse de recibo. Si necesitas comunicar la solicitud de forma fehaciente porque anticipas resistencia, el modelo de burofax con validez legal es la vía de envío que mejor aguanta la prueba en juicio.

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Errores frecuentes que conviene evitar

El error más caro es entregar la solicitud sin conservar prueba de la entrega. Un correo electrónico sin acuse, un papel dejado en la mesa del responsable o un mensaje por aplicación de mensajería interna generan discusiones estériles sobre la fecha de inicio del preaviso, y el preaviso es precisamente lo que determina desde cuándo la reducción es exigible. El segundo error es proponer un horario que altera el régimen de turnos. Muchas solicitudes piden concentrar la jornada reducida en turno de mañana cuando se venían haciendo turnos rotatorios, y la doctrina del Tribunal Supremo viene rechazando esa pretensión por exceder la jornada ordinaria. Si lo que se busca es cambiar el turno, la vía es el artículo 34.8 ET, no el 37.6.

El tercer fallo es confundir el silencio de la empresa con la aceptación. Transcurrido el preaviso, la reducción es efectiva, pero dejar de acudir al puesto en el horario anterior sin haber notificado correctamente puede leerse como abandono. El cuarto es no revisar el convenio colectivo antes de fijar la fecha de inicio, con el resultado de un preaviso corto que la empresa aprovecha para retrasar la medida. Y el quinto, menos evidente, es aceptar sin más la reducción proporcional de todos los complementos salariales: la jurisprudencia ha declarado que determinados complementos vinculados a la asistencia, la puntualidad o la turnicidad se mantienen íntegros porque su reducción penaliza el ejercicio del derecho de conciliación. Revisa la primera nómina posterior a la reducción con detalle, porque impugnar un descuento indebido es mucho más sencillo en el mes en que se produce que dos años después.

Puntos clave a recordar

DERECHO LEGAL

No es una petición, es un derecho

La reducción por cuidado de hijos se ejerce por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y nace directamente de la ley. Cuando se cumplen los requisitos (por ejemplo, tener a cargo directo a un menor de 12 años), la empresa no puede denegar la reducción como tal. Lo que sí puede discutir es la concreción horaria propuesta, porque ahí es donde suelen surgir los conflictos.

LÍMITES

Solo entre 1/8 y 1/2

La reducción debe encajar en la horquilla legal: entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con rebaja proporcional de salario. En porcentajes, equivale a un 12,5 % mínimo y un 50 % máximo. Si pides menos o más fuera de ese rango, la solicitud queda sin amparo en el 37.6 ET, salvo supuestos reforzados previstos en el propio artículo.

OPERATIVA

Define horario y respeta 15 días

El escrito debe dejarlo todo atado: fecha de inicio, porcentaje de reducción y el horario concreto tras la reducción. La norma exige un preaviso mínimo de quince días, así que conviene comunicarlo por escrito y con constancia. Ojo con confundir vías: si buscas cambiar de turno sin perder salario, esto no es una adaptación del artículo 34.8 ET y tu reclamación puede fracasar.

Preguntas frecuentes

No puede denegar el derecho en sí. El artículo 37.6 ET configura la reducción de jornada por guarda legal como un derecho individual que nace de la ley cuando concurren los requisitos: cuidado directo de un menor de doce años y reducción situada entre un octavo y la mitad de la jornada diaria. Lo que la empresa sí puede hacer es mostrarse disconforme con la concreción horaria que propones, y también puede limitar el ejercicio simultáneo si otra persona de la plantilla genera el derecho por el mismo menor y existen razones justificadas de funcionamiento. La negativa frontal al derecho, sin más, es una vulneración que los juzgados sancionan con indemnización adicional por daños.

El plazo legal mínimo es de quince días respecto de la fecha en que la reducción debe empezar, y el mismo plazo se aplica cuando quieres volver a la jornada completa. Ahora bien, el artículo 37.7 ET remite a la negociación colectiva, y numerosos convenios sectoriales amplían ese preaviso a veinte o treinta días. Antes de fijar la fecha de inicio, revisa el convenio que te resulte aplicable y el pacto de empresa si existe. Si el convenio guarda silencio, rige el plazo de quince días naturales del Estatuto. Presentar el escrito con más margen del exigido nunca perjudica y suele facilitar que la empresa acepte tu propuesta horaria sin discusión.

El salario se reduce de forma proporcional a la jornada, esa es la contrapartida expresa del artículo 37.6 ET. La base de cotización sigue el salario efectivamente percibido, con la consiguiente minoración. Existe sin embargo una regla protectora relevante: durante los primeros tres años de reducción por cuidado de menor, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que habría correspondido sin reducción a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor. No todos los complementos salariales se reducen: los tribunales han mantenido íntegros los vinculados a asistencia, puntualidad o turnicidad.

La protección es reforzada. Los artículos 53.4 y 55.5.b) ET establecen que el despido de quien haya solicitado o esté disfrutando de la reducción de jornada del artículo 37.6 será nulo, salvo que se declare procedente por motivos ajenos al ejercicio del derecho. La consecuencia práctica es decisiva: si el despido no se declara procedente, no se transforma en improcedente con indemnización, sino directamente en nulo, con readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación. El plazo para impugnarlo es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Si recibes una carta de despido disciplinario, firma indicando la fecha y la expresión "no conforme".

Sí. El escrito reproduce las menciones que exige el artículo 37.6 ET y que la práctica judicial considera imprescindibles: identificación de las partes y del sujeto causante, invocación del precepto, porcentaje de reducción dentro de la horquilla legal, concreción horaria detallada, fecha de inicio y cómputo del preaviso. La ley no impone un formulario oficial, de modo que lo determinante es el contenido y la prueba de la entrega. El documento incorpora el espacio para el acuse de recibo con firma y sello de la empresa, que es el elemento que después sostiene tu posición si la discrepancia acaba en el juzgado de lo social.

El modelo se descarga en Word y PDF. El formato Word permite ajustar la concreción horaria si tu jornada tiene una distribución irregular o si el convenio impone menciones adicionales, algo frecuente en sectores con turnos rotatorios. El PDF es el que conviene usar para la entrega formal y para el envío por burofax, porque impide alteraciones posteriores del contenido. Imprime dos ejemplares: uno lo entregas a la empresa y en el otro recoges el acuse de recibo con firma, sello y fecha. Ese segundo ejemplar es tu prueba del preaviso y no debes desprenderte de él mientras dure la reducción.

Se abre la modalidad procesal especial del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Dispones de veinte días hábiles desde que la empresa te comunica su negativa o disconformidad para presentar demanda ante el juzgado de lo social. Este procedimiento está exento de conciliación previa, es urgente y de tramitación preferente: la vista se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión y la sentencia se dicta en tres días. Ambas partes deben llevar sus propuestas alternativas al acto de juicio. Puedes acumular una pretensión de indemnización por daños derivados de la negativa injustificada o del retraso en aplicar la medida.

No. La causa que ampara el derecho se extingue, pero la situación contractual no se regulariza sola. Tanto la vuelta a la jornada completa como cualquier modificación del porcentaje o del horario requieren una comunicación escrita con quince días de preaviso, salvo plazo distinto fijado en convenio. Muchos conflictos nacen precisamente aquí: la empresa entiende que la persona debía reincorporarse al horario completo el mismo día del cumpleaños y la persona trabajadora entiende que la reducción sigue hasta que la comunique. Formaliza siempre el fin por escrito y conserva el acuse. Encontrarás modelos para otros trámites laborales y personales en la sección de trámites cotidianos.

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Actualizado el 23 de julio de 2026

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