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Acuerdo de trabajo a distancia: plantilla legal en España 2026

Redacta tu acuerdo de teletrabajo con todas las cláusulas del artículo 7 de la Ley 10/2021: equipos, gastos, jornada y reversibilidad. Plantilla Word y PDF.
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El acuerdo de trabajo a distancia es el documento contractual que formaliza la prestación de servicios fuera del centro habitual de la empresa, ya sea en el domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar elegido por este. Su uso se ha generalizado tras la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que sustituyó al anterior Real Decreto-ley 28/2020 y dotó al teletrabajo de un marco jurídico estable. Toda empresa que pretenda implantar el teletrabajo en al menos un 30 % de la jornada durante un periodo de referencia de tres meses debe firmar este acuerdo individual, por escrito, antes del inicio efectivo de la modalidad. La normativa fija contenidos mínimos imperativos, regula el derecho a la compensación de gastos y articula garantías que protegen al trabajador a distancia frente a su homólogo presencial.

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Qué es un acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo de trabajo a distancia es el pacto individual entre empresa y trabajador que articula la prestación laboral fuera del centro de trabajo cuando esta supera el umbral del 30 % de la jornada en un periodo de referencia trimestral. Su naturaleza es estrictamente voluntaria y reversible, conforme al artículo 5 de la Ley 10/2021: ninguna de las partes puede imponer unilateralmente esta modalidad, y la negativa del trabajador a aceptarla no constituye causa de despido ni de modificación sustancial de condiciones. El acuerdo se distingue claramente del simple trabajo ocasional desde casa, que no alcanza el porcentaje legal y queda fuera del régimen específico de la Ley 10/2021.

Conviene diferenciar tres figuras que se confunden con frecuencia en la práctica empresarial. El teletrabajo es la forma de trabajo a distancia que se desarrolla mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, según define el artículo 2.b) de la ley. El trabajo a distancia es el género: toda actividad laboral prestada en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de manera regular. Y el trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. Solo cuando el porcentaje del 30 % se alcanza o se supera nace la obligación de formalizar el acuerdo escrito, con todas las menciones imperativas que la norma exige.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más habitual es la implantación inicial del teletrabajo en una empresa que hasta entonces operaba en régimen exclusivamente presencial. Cualquier compañía que pacte con un empleado más de un 30 % de jornada a distancia en cómputo trimestral debe firmar el acuerdo antes del primer día de teletrabajo efectivo. Esta regla aplica por igual a la microempresa familiar y a la multinacional con varios centros de trabajo en distintas comunidades autónomas. En la práctica, el porcentaje se calcula sobre la jornada ordinaria pactada en convenio o en contrato, no sobre la jornada efectivamente trabajada, lo que evita manipulaciones de cómputo.

El segundo escenario más frecuente es la conversión de un contrato presencial en mixto tras una solicitud del trabajador, situación cada vez más común desde 2022. Aquí la empresa no está obligada a aceptar, pero sí a motivar por escrito su negativa, especialmente cuando la solicitud invoca conciliación de la vida familiar amparada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Una tercera hipótesis es la regulación de situaciones preexistentes: empresas que adoptaron el teletrabajo durante la pandemia sin formalizar acuerdo individual y que mantienen esa modalidad de forma estable. La disposición transitoria primera de la Ley 10/2021 concedía tres meses para regularizar, plazo largamente superado, lo que sitúa a estos empleadores en situación de incumplimiento manifiesto.

Existen dos casos de borde que conviene anticipar. Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual disponen de un derecho preferente a la implantación del trabajo a distancia conforme al artículo 4.1.b), derecho que la empresa solo puede denegar por causas objetivas y motivadas. Y los menores y trabajadores con contrato en prácticas o para la formación quedan sujetos a un régimen reforzado: durante el periodo formativo deben mantenerse presenciales un mínimo del 50 % de la jornada, garantizando así la transmisión efectiva del conocimiento.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • La identificación completa de las partes y del lugar de prestación abarca los datos fiscales de la empresa, la identificación del trabajador con número de afiliación a la Seguridad Social, y la dirección concreta elegida para el teletrabajo, requisito que el artículo 7.f) de la Ley 10/2021 exige nominalmente. La indicación genérica "domicilio del trabajador" es insuficiente y ha sido objeto de actas de infracción.
  • El inventario detallado de medios y equipamientos describe ordenador, monitor, periféricos, mobiliario ergonómico, conexión a internet y software facilitado por la empresa, con sus números de serie cuando proceda. La plantilla incluye un anexo editable para que la empresa identifique cada dispositivo y la fecha de entrega, prueba documental indispensable en caso de extinción del contrato.
  • La compensación de gastos cuantifica las cantidades que la empresa abona por consumo de electricidad, conexión a internet, amortización de mobiliario y gastos análogos. La ley impone que estos gastos sean íntegramente sufragados o compensados por la empresa, sin que el trabajador pueda asumirlos. Nuestra plantilla recoge la fórmula de cálculo y permite ajustar las cantidades al convenio colectivo aplicable, ya que varios convenios sectoriales fijan importes mínimos.
  • El régimen de jornada, disponibilidad y derecho a la desconexión digital establece las franjas horarias de trabajo efectivo, los tramos de obligada conectividad y el horario en el que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones laborales, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. Esta cláusula es la que con mayor frecuencia se incumple en la práctica y la que más reclamaciones genera.
  • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia fija qué días o franjas se prestan en cada modalidad, con indicación del centro de trabajo de adscripción. La cláusula prevé también el procedimiento de modificación si la empresa o el trabajador desean alterar el reparto en el futuro, supuesto que requiere acuerdo expreso por escrito y no puede imponerse unilateralmente.
  • Las cláusulas de control empresarial, protección de datos y reversibilidad cierran el documento. La empresa puede adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control siempre que respeten la dignidad del trabajador y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. La reversibilidad permite que cualquiera de las partes regrese al régimen presencial con un preaviso pactado, sin que ello genere indemnización.
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Consideraciones regionales

Cataluña aplica la Ley 10/2021 sin particularidades autonómicas en lo material, pero la Inspección de Treball de la Generalitat ha publicado criterios interpretativos propios, especialmente en lo referente al control de la jornada efectiva y a la valoración de los gastos compensables. Las empresas con centro de trabajo en Cataluña deben además observar el artículo 14 del Estatut d'autonomia en materia lingüística, lo que en la práctica obliga a redactar el acuerdo también en catalán cuando el trabajador lo solicita. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto varios litigios sobre compensación de electricidad que conviene revisar antes de cuantificar el importe mensual.

Madrid concentra el mayor volumen de acuerdos de teletrabajo formalizados en España, dada la densidad de servicios profesionales y sedes corporativas en la Comunidad. La Inspección de Trabajo de Madrid mantiene una actividad sancionadora intensa en materia de jornada y desconexión, con actas frecuentes sobre el incumplimiento del artículo 88 LOPDGDD. Las empresas madrileñas deben prestar especial atención a la prueba documental del registro horario, que el Real Decreto-ley 8/2019 exige también en teletrabajo y que se documenta normalmente mediante herramientas digitales con marca temporal verificable.

País Vasco y Navarra incorporan especificidades derivadas de sus convenios colectivos sectoriales, particularmente en industria y banca, que fijan compensaciones mensuales superiores a las recomendadas a nivel estatal. Para personal funcionario o estatutario, ambos territorios han desarrollado normativa propia que se aplica con preferencia.

Andalucía, Comunidad Valenciana y Galicia siguen el marco general de la Ley 10/2021, con la singularidad de que en sectores como la administración pública autonómica existen instrucciones internas que detallan porcentajes máximos de teletrabajo, normalmente fijados en un 60 % de la jornada. Para el sector privado no existen restricciones autonómicas adicionales, pero el convenio colectivo sectorial puede contener cláusulas más favorables al trabajador que deben respetarse.

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Cómo cumplimentar este acuerdo de trabajo a distancia

El proceso empieza eligiendo el tipo de relación que se va a formalizar: contrato laboral indefinido, temporal, a tiempo completo o parcial, dado que la duración y el porcentaje de teletrabajo dependen directamente de esta configuración inicial. A continuación se introducen los datos fiscales de la empresa y los del trabajador, incluyendo número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, datos que la plantilla integra automáticamente en el cuerpo del acuerdo y en los anexos. El formulario solicita después la dirección concreta del lugar de teletrabajo, con espacio para que el trabajador acredite las condiciones de seguridad y salud mínimas exigidas por el artículo 16 de la Ley 10/2021.

El siguiente bloque cubre el inventario de medios y la compensación de gastos. Aquí se describen los equipos facilitados por la empresa con número de serie cuando proceda, y se cuantifica la compensación mensual desglosada por concepto: electricidad, internet, mobiliario, otros. El sistema sugiere importes orientativos basados en jurisprudencia reciente, pero permite ajustarlos al convenio colectivo. Por último se fijan el porcentaje de teletrabajo, el horario y los tramos de desconexión, y se firman las cláusulas de control empresarial y protección de datos. El documento queda listo para descargar en Word o PDF, con todas las menciones del artículo 7 incorporadas. Si el acuerdo va a regir junto con la constitución de una sociedad nueva, conviene revisar también los modelos de estatutos y actos societarios disponibles en Captain.legal.

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Errores frecuentes que conviene evitar

El primer error, casi sistemático, es no formalizar por escrito el acuerdo antes del inicio del teletrabajo, especialmente en empresas pequeñas que confían en el correo electrónico o en la conversación verbal. La Inspección de Trabajo considera esta omisión infracción grave del artículo 7.1 LISOS, sancionable con multas relevantes y, sobre todo, con la presunción de que la prestación a distancia es irregular. El segundo error frecuente es calcular mal el umbral del 30 %: muchas empresas computan sobre la jornada efectivamente trabajada cuando la ley exige hacerlo sobre la jornada ordinaria pactada, lo que conduce a casos en los que se formaliza acuerdo donde no procedía, o viceversa.

Un tercer error grave es omitir o infradimensionar la compensación de gastos, pretendiendo que el trabajador asuma electricidad e internet sin contrapartida. La jurisprudencia social ha sido inflexible en este punto y los tribunales han condenado sistemáticamente a las empresas que pactaron compensaciones simbólicas. El cuarto error es ignorar el derecho a la desconexión digital, redactando cláusulas de disponibilidad permanente o de respuesta inmediata fuera del horario laboral; estas cláusulas son nulas de pleno derecho conforme al artículo 88 LOPDGDD. Por último, conviene evitar no entregar copia a la representación legal de los trabajadores en el plazo de diez días, requisito formal que la Inspección verifica habitualmente y cuya omisión, aunque parezca menor, constituye infracción independiente.

Preguntas frecuentes

Sí. La plantilla está redactada conforme al artículo 7 de la Ley 10/2021 e incorpora todas las menciones imperativas que la norma exige: identificación de las partes, lugar de prestación, inventario de medios, compensación de gastos, jornada, porcentaje de distribución, control empresarial y reversibilidad. Una vez firmada por ambas partes y entregada copia a la representación legal de los trabajadores en el plazo de diez días, el acuerdo despliega plenos efectos jurídicos y es oponible frente a terceros, incluida la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las cláusulas se actualizan con la jurisprudencia social más reciente, lo que garantiza su validez ante los juzgados de lo social.

El documento se descarga simultáneamente en formato Word y PDF, ambos incluidos en el mismo proceso. El formato Word permite editar posteriormente las cláusulas si el convenio colectivo exige adaptaciones o si las partes acuerdan modificaciones puntuales, mientras que el PDF sirve como versión final para firma y archivo. Ambos archivos incluyen los anexos de inventario de medios y de cuantificación de gastos, así como las cláusulas de protección de datos y desconexión digital. La descarga es inmediata tras completar el formulario y los archivos quedan disponibles permanentemente en el espacio personal del usuario en Captain.legal.

El acuerdo debe firmarse antes del inicio efectivo del trabajo a distancia, sin excepciones. No basta con tener un borrador o un compromiso verbal: la ley exige documento escrito en vigor desde el primer día de teletrabajo. Una vez firmado, la empresa dispone de diez días para entregar copia a la representación legal de los trabajadores, conforme al artículo 6 de la Ley 10/2021. En caso de reversibilidad, el plazo de preaviso lo fija el propio acuerdo y suele situarse entre quince y treinta días naturales, aunque el convenio colectivo puede establecer plazos distintos. La modificación de las condiciones pactadas requiere siempre acuerdo expreso por escrito.

Depende del cómputo trimestral. La obligación de formalizar acuerdo escrito surge cuando el trabajo a distancia alcanza al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional inferior fijado por el convenio colectivo aplicable. Un día semanal sobre cinco representa el 20 %, por lo que en principio no obliga a firmar acuerdo individual, salvo que el convenio sectorial establezca un umbral inferior. Aun así, muchas empresas optan por formalizar el acuerdo voluntariamente, ya que aporta seguridad jurídica y delimita con claridad las obligaciones recíprocas en materia de equipos, gastos y desconexión.

La Ley 10/2021 obliga a la empresa a sufragar o compensar todos los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral. Esto incluye típicamente la conexión a internet, el consumo eléctrico imputable al teletrabajo, la amortización del mobiliario ergonómico y el coste de los suministros informáticos. La ley no fija importes concretos: la cuantificación se remite al convenio colectivo o, en su defecto, al acuerdo individual. La jurisprudencia social ha invalidado las compensaciones meramente simbólicas y ha exigido que el importe guarde proporción razonable con el gasto real soportado por el trabajador, valorado por jornadas efectivas de teletrabajo.

No, en ninguno de los dos sentidos. El artículo 5 de la Ley 10/2021 consagra el principio de voluntariedad y reversibilidad del trabajo a distancia. La negativa del trabajador a aceptar el teletrabajo no puede justificar despido ni modificación sustancial de condiciones, ni ser causa de discriminación o represalia. A la inversa, el trabajador no tiene derecho subjetivo a imponer el teletrabajo, salvo en los supuestos reforzados que la ley reconoce: víctimas de violencia de género o sexual, y conciliación de la vida familiar conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, la negativa empresarial debe motivarse por causas objetivas verificables.

La empresa mantiene íntegras sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 16 de la Ley 10/2021 y a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Debe evaluar los riesgos del puesto de teletrabajo, especialmente los ergonómicos, psicosociales y de uso prolongado de pantallas de visualización. La evaluación puede realizarse mediante autoevaluación del trabajador cuando este lo acepte, pero si se detectan factores de riesgo la empresa está obligada a visitar el lugar de teletrabajo, previo aviso. El acuerdo incluye una declaración expresa del trabajador sobre las condiciones de seguridad y salud mínimas del espacio elegido, prueba documental relevante en caso de accidente.

El registro de jornada es obligatorio también en teletrabajo, conforme al artículo 14 de la Ley 10/2021 en conexión con el Real Decreto-ley 8/2019. La empresa debe implementar un sistema fiable que recoja la hora de inicio y fin de la jornada efectiva, incluyendo las pausas. Lo habitual es utilizar herramientas digitales con marca temporal verificable: aplicaciones de control horario, fichaje mediante intranet o software específico. No es válido el control basado en correos electrónicos o en monitorización constante de actividad en el ordenador, ya que la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido criterio en contra de la vigilancia desproporcionada. El registro debe conservarse cuatro años y estar a disposición de la Inspección de Trabajo.

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Actualizado el 16 de mayo de 2026

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