La competencia sobre la conducta de mercado de las aseguradoras es estatal, de modo que la escalada supervisora termina siempre en la Dirección General de Seguros. Lo que cambia por territorio es la vía paralela de consumo, útil como refuerzo y nunca como sustituto.
Cataluña ofrece el marco más exigente. El Código de consumo de Cataluña, aprobado por la Ley 22/2010, de 20 de julio, obliga a responder las quejas en un mes y reconoce el derecho a ser atendido en catalán, documentación contractual incluida. La Agencia Catalana del Consumo tramita mediaciones que muchas entidades aceptan para evitar el expediente sancionador.
Andalucía regula las hojas de quejas mediante el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, que impone contestar en diez días hábiles desde la recepción. Es el plazo autonómico más breve y sirve para acreditar ante el juzgado que la compañía guardó silencio incluso ante el requerimiento administrativo.
Comunidad de Madrid aplica la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores. La Junta Arbitral de Consumo resuelve con rapidez, pero solo puede conocer del asunto si la aseguradora está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, y la mayoría de las grandes compañías no lo están. Comprobarlo antes de presentar el escrito evita semanas perdidas.
Comunitat Valenciana parte del estatuto de consumidores de la Ley 1/2011, de 22 de marzo. En País Vasco y Galicia, Kontsumobide y el Instituto Gallego del Consumo cumplen la misma función al amparo de la Ley 6/2003 y la Ley 2/2012. La advertencia es idéntica en todos los casos: la administración de consumo sanciona conductas, no condena al pago de la indemnización.