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Reclamación a la aseguradora: art. 20 LCS | Word y PDF

Escrito conforme a la Ley 50/1980 y a la Orden ECO/734/2004 para exigir la indemnización y los intereses de demora del artículo 20 LCS. Word y PDF.
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Una reclamación a la compañía de seguros es el escrito con el que el asegurado exige el pago de la indemnización que la entidad ha denegado, ha retrasado o ha liquidado por debajo del daño real. Se dirige al Servicio de Atención al Cliente y, cuando existe, al Defensor del Asegurado, y es el paso previo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o al juzgado. El modelo está pensado para particulares y empresas que ya han recibido una carta de rechazo, una oferta motivada insuficiente o el silencio de la compañía tras declarar el siniestro. Incorpora la petición expresa de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la pieza que más presión ejerce sobre un departamento de siniestros.

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Reclamación a la aseguradora: art. 20 LCS | Word y PDF

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Qué es una reclamación a la compañía de seguros por siniestro denegado

Es un escrito extrajudicial de contenido económico, dirigido a la entidad aseguradora, en el que el reclamante identifica la póliza y el siniestro, rebate la motivación del rechazo y cuantifica la cantidad exigida. No es una queja por mala atención. Es un requerimiento de pago que fija la posición jurídica del asegurado, interrumpe la prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil y preconstituye la prueba de que la compañía conocía la discrepancia.

Conviene distinguirla de documentos con los que se confunde. La carta de reclamación a la empresa por incumplimiento o defecto de garantía responde a la normativa general de consumo y no maneja las categorías propias del contrato de seguro, como la oferta motivada o la peritación contradictoria. La hoja oficial de quejas autonómica abre expediente ante la administración de consumo, pero ninguna autoridad de consumo puede condenar a la aseguradora a pagarte la indemnización. Y la demanda civil ya es proceso judicial, con abogado y procurador. La reclamación al Servicio de Atención al Cliente ocupa el espacio intermedio: coste nulo, plazo corto y efectos jurídicos reales sobre el cómputo de intereses.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más frecuente es la denegación total por una cláusula de exclusión que el asegurado nunca firmó de forma destacada. Ocurre a diario en multirriesgo de hogar con daños por agua atribuidos a falta de mantenimiento, en salud con las patologías preexistentes y en vida con los cuestionarios sanitarios. El segundo escenario es la infravaloración de la indemnización: el perito de la compañía tasa el daño muy por debajo del presupuesto de reparación y la entidad remite una oferta a la baja, confiando en que el asegurado la acepte por cansancio. Un tercer bloque son los expedientes que se paralizan sin denegación formal ni pago del importe mínimo, mientras corre el reloj del artículo 20.

También aparece cuando la aseguradora aplica la regla proporcional por infraseguro sobre un capital que ella misma fijó al contratar, o cuando invoca dolo sin acreditarlo. Los daños en comunidades de propietarios tienen su propia casuística, porque el siniestro afecta a la vez a la póliza del edificio y a la del propietario y ambas compañías se remiten la responsabilidad; quien gestiona contratos y documentos inmobiliarios conoce ese bucle. Dos situaciones límite merecen atención: el siniestro con lesiones personales, donde la prescripción es de cinco años y no de dos, y la póliza vinculada a un préstamo hipotecario, en la que el beneficiario es el banco y el asegurado debe reclamar aunque el cobro no vaya a su cuenta.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

El escrito reproduce la estructura que exige el artículo 11.2 de la Orden ECO/734/2004 para que el Servicio de Atención al Cliente no pueda inadmitirlo por defecto de forma, y añade la argumentación sustantiva que una hoja de quejas no contiene, con el nivel de detalle habitual en los documentos de gestión empresarial para autónomos y sociedades.

  • El bloque identificativo recoge nombre o razón social, DNI, NIE o CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de póliza, expediente de siniestro y fecha de ocurrencia. Incluye la declaración de que el asunto no se tramita en paralelo por vía administrativa, arbitral o judicial, sin la cual la entidad puede archivarlo.
  • La exposición cronológica de los hechos ordena la declaración del siniestro, las visitas del perito, las comunicaciones recibidas y la fecha exacta de la carta de rechazo. Cada hecho se ancla a un documento adjunto numerado, de modo que el instructor pueda verificarlo sin pedir información adicional que suspenda el plazo.
  • Los fundamentos jurídicos rebaten la motivación del rechazo con cita del clausulado particular y del precepto aplicable. Cuando la denegación se apoya en una exclusión, el escrito exige la prueba de que fue destacada y aceptada por escrito conforme al artículo 3.
  • La cuantificación de la deuda separa el principal, los conceptos indemnizatorios discutidos y el cálculo de los intereses moratorios con la fecha de inicio del devengo. Sin petición expresa y cuantificada de los intereses, la reclamación pierde su principal palanca de negociación.
  • El petitum y la advertencia final fijan un plazo de respuesta, anuncian la escalada al Defensor del Asegurado y al supervisor, y reservan las acciones judiciales con condena en costas e intereses, junto al listado de documentación anexa.
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Particularidades por comunidad autónoma

La competencia sobre la conducta de mercado de las aseguradoras es estatal, de modo que la escalada supervisora termina siempre en la Dirección General de Seguros. Lo que cambia por territorio es la vía paralela de consumo, útil como refuerzo y nunca como sustituto.

Cataluña ofrece el marco más exigente. El Código de consumo de Cataluña, aprobado por la Ley 22/2010, de 20 de julio, obliga a responder las quejas en un mes y reconoce el derecho a ser atendido en catalán, documentación contractual incluida. La Agencia Catalana del Consumo tramita mediaciones que muchas entidades aceptan para evitar el expediente sancionador.

Andalucía regula las hojas de quejas mediante el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, que impone contestar en diez días hábiles desde la recepción. Es el plazo autonómico más breve y sirve para acreditar ante el juzgado que la compañía guardó silencio incluso ante el requerimiento administrativo.

Comunidad de Madrid aplica la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores. La Junta Arbitral de Consumo resuelve con rapidez, pero solo puede conocer del asunto si la aseguradora está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, y la mayoría de las grandes compañías no lo están. Comprobarlo antes de presentar el escrito evita semanas perdidas.

Comunitat Valenciana parte del estatuto de consumidores de la Ley 1/2011, de 22 de marzo. En País Vasco y Galicia, Kontsumobide y el Instituto Gallego del Consumo cumplen la misma función al amparo de la Ley 6/2003 y la Ley 2/2012. La advertencia es idéntica en todos los casos: la administración de consumo sanciona conductas, no condena al pago de la indemnización.

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Cómo rellenar tu reclamación a la compañía de seguros

El formulario arranca por el tipo de póliza afectada, porque el clausulado y los plazos cambian según se trate de hogar, automóvil, salud, vida, decesos o responsabilidad civil profesional. Después se introducen los datos de la póliza y del expediente tal como figuran en la comunicación de la aseguradora, sin abreviar los códigos internos. El sistema pide la fecha de ocurrencia y la de declaración, y calcula el vencimiento de los cuarenta días del artículo 18 y de los tres meses del artículo 20, que quedan citados en el escrito.

El bloque siguiente recoge el motivo alegado por la compañía: exclusión contractual, falta de cobertura, infraseguro, ausencia de nexo causal, incumplimiento del deber de declaración del riesgo o valoración pericial discrepante. Cada opción despliega la argumentación pertinente. Se indica luego el importe reclamado y, si existe, el presupuesto de reparación o el informe de perito independiente. El documento se genera en Word y PDF, listo para firmar. Guarda el justificante de envío junto con la copia del escrito, porque esa fecha marca el inicio del plazo de resolución.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es reclamar solo el principal y olvidar los intereses moratorios. Los tribunales los imponen de oficio, cierto, pero la mención expresa en vía extrajudicial obliga al departamento de siniestros a valorar el riesgo real de la mora antes de mantener el rechazo, y ahí se cierran la mayoría de los acuerdos. El segundo error es aceptar la oferta motivada firmando el finiquito de siniestro sin reserva alguna: ese documento extingue la reclamación y deja sin recorrido las discrepancias sobre daños que aparezcan más tarde. Tampoco conviene discutir con el perito por teléfono sin dejar rastro escrito, porque en juicio esa conversación no existe.

Otro fallo recurrente es dejar correr el plazo de prescripción. Dos años en seguros de daños y cinco en seguros de personas parecen mucho hasta que el expediente lleva dieciocho meses de correos sin respuesta. Cada requerimiento fehaciente reinicia el cómputo, y por eso el escrito debe enviarse por un medio que acredite contenido y fecha, como el burofax. Por último, muchos asegurados redactan un correo emocional describiendo el perjuicio personal sin citar una sola cláusula. Un escrito técnico, con la misma disciplina que se aplica a otros trámites administrativos y escritos legales para particulares, obtiene respuestas distintas.

Puntos clave a recordar

Requerimiento

No es una queja: exige el pago

La reclamación a la aseguradora es un requerimiento de pago extrajudicial: identifica póliza y siniestro, rebate el rechazo y cuantifica la indemnización debida. Se presenta ante el Servicio de Atención al Cliente y, si existe, el Defensor del Asegurado. Sirve como paso previo a la Dirección General de Seguros y al juzgado, y deja constancia formal de la discrepancia.

Plazos

Activa plazos y frena la prescripción

Este escrito fija tu posición jurídica y puede interrumpir la prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil. Además, encaja con los hitos del contrato de seguro: comunicar el siniestro en 7 días (art. 16 LCS, salvo plazo mayor en póliza) y exigir el pago mínimo en 40 días desde la declaración (art. 18 LCS), un anticipo que muchas aseguradoras omiten.

Intereses art. 20

Los intereses de demora aumentan la presión

Pedir expresamente los intereses del artículo 20 LCS cambia el equilibrio: hay mora si no se paga en 3 meses desde el siniestro o si no se abona el mínimo en 40 días. El interés es el legal del dinero + 50% y, tras 2 años, no baja del 20% anual, con devengo día a día e imposición de oficio. Discutir la cuantía o encargar peritaje no suele justificar el retraso.

Preguntas frecuentes

El Servicio de Atención al Cliente dispone de un mes desde la presentación del escrito para resolver de forma motivada, plazo fijado por la reforma que la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela introdujo en el régimen de la Ley 44/2002. Si la entidad te requiere documentación adicional, el cómputo se suspende hasta que la aportes. Transcurrido ese mes sin respuesta, o con respuesta desestimatoria, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, siempre que no haya pasado más de un año desde la presentación.

Sí. El escrito reúne los requisitos formales del artículo 11.2 de la Orden ECO/734/2004, que regula la admisión de reclamaciones ante los servicios de atención al cliente de las entidades financieras, aseguradoras incluidas. Al incorporar identificación completa, hechos, fundamentos, petición cuantificada, declaración de no litispendencia y firma, la entidad no puede archivarlo por defecto de forma. Su eficacia es la de un requerimiento extrajudicial: interrumpe la prescripción y sirve como prueba documental en juicio.

El documento se descarga en Word editable y en PDF, y ambos formatos son válidos. La versión Word permite ajustar la exposición de hechos o añadir referencias a informes periciales propios antes de imprimir. El PDF sirve para el envío por burofax o para el formulario telemático de la aseguradora, y firmado electrónicamente tiene el mismo valor probatorio que el papel. En el catálogo completo de modelos jurídicos en Word y PDF encontrarás otros escritos relacionados.

Se aplican dos tramos. Durante los dos primeros años contados desde la fecha del siniestro, el tipo es el interés legal del dinero vigente incrementado en un cincuenta por ciento. A partir del segundo año, el interés anual no puede ser inferior al veinte por ciento. El devengo se produce día a día desde la fecha del siniestro, no desde la reclamación, y el juez lo impone de oficio aunque no se haya pedido. La aseguradora solo se libera si acredita causa justificada.

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija dos años para las acciones derivadas de seguros de daños y cinco años para los seguros de personas, como vida, accidentes o salud. El plazo corre desde que la acción pudo ejercitarse, que suele coincidir con la denegación expresa. Cada reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo conforme al artículo 1973 del Código Civil. Conviene enviar el requerimiento antes de que se cumplan los dos años.

Sí, y es uno de los escenarios con mayor recorrido. El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado estén destacadas de modo especial en la póliza y aceptadas específicamente por escrito. Una exclusión escondida en las condiciones generales, sin firma diferenciada en las particulares, resulta inoponible. La reclamación debe exigir la aportación del documento firmado donde conste esa aceptación. Distinto es el caso de las cláusulas delimitadoras del riesgo, que definen el objeto del contrato.

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Actualizado el 5 de agosto de 2026

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