El contrato privado de compraventa de vehículo es el documento que formaliza la transmisión de la propiedad de un coche, motocicleta o ciclomotor entre dos particulares, fuera del circuito profesional. Sin él, ninguna Jefatura Provincial de Tráfico aceptará tramitar el cambio de titularidad, y el vendedor seguirá figurando como responsable administrativo del vehículo ante la Dirección General de Tráfico. La firma de este contrato de compraventa es además el punto de partida del plazo legal de 30 días que la DGT impone al comprador para regularizar su situación, así como del plazo de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este modelo cubre la venta entre particulares de turismos, motocicletas, ciclomotores, furgonetas y remolques, con todas las cláusulas necesarias para evitar reclamaciones posteriores y proteger jurídicamente a ambas partes.
Aunque el Código Civil no impone la forma escrita para la compraventa de bienes muebles, en la práctica administrativa española el contrato firmado es indispensable para presentar la transferencia en la DGT, liquidar el ITP en la Comunidad Autónoma y acreditar la titularidad frente a aseguradoras, ayuntamientos y juzgados. Un acuerdo verbal vale entre las partes, pero no vale ante la Administración.
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Qué es un contrato de compraventa de vehículo
El contrato privado de compraventa de vehículo es un acuerdo bilateral por el cual una persona física, el vendedor, transmite la propiedad de un vehículo a motor o ciclomotor a otra persona física o jurídica, el comprador, a cambio de un precio cierto en dinero. Su naturaleza jurídica es la del contrato de compraventa regulado en los artículos 1.445 y siguientes del Código Civil, con las particularidades que impone el régimen administrativo de los vehículos inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT.
Conviene distinguirlo de figuras próximas que generan confusión. La factura emitida por un concesionario o por una empresa de compraventa profesional cumple la misma función traslativa, pero está sujeta al IVA y no al ITP, y se rige por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con su régimen de garantías. La donación de vehículo transmite la propiedad sin contraprestación dineraria y tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El contrato de reserva o señal, en cambio, no transmite la propiedad : solo compromete a las partes a perfeccionar la compraventa más adelante, a menudo bajo condición de revisión del vehículo o de obtención de financiación. Confundir una reserva con una compraventa firmada es uno de los errores más caros que vemos en la práctica, sobre todo cuando el comprador entrega el dinero sin recibir aún el permiso de circulación. Para otros trámites entre particulares que requieren formalización escrita, conviene revisar el conjunto de plantillas reunidas en el catálogo de trámites cotidianos en España.
Marco legal
La compraventa de vehículos entre particulares se asienta sobre tres pilares normativos que conviene conocer antes de firmar. El primero es el régimen civil del contrato : el artículo 1.445 del Código Civil define la compraventa, el artículo 1.450 fija el momento de perfección por el simple consentimiento sobre cosa y precio, y los artículos 1.461 a 1.499 regulan las obligaciones del vendedor, en particular el saneamiento por vicios ocultos previsto en el artículo 1.484. Este último punto es decisivo entre particulares : el comprador dispone de seis meses desde la entrega del vehículo para reclamar por defectos no aparentes que hagan impropia la cosa para su uso, salvo pacto expreso en contrario debidamente reflejado en el contrato.
El segundo pilar es administrativo. El Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, y la normativa de desarrollo de la DGT obligan al comprador a solicitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días naturales desde la firma del contrato, presentando el original ante la Jefatura Provincial de Tráfico o por vía telemática. El incumplimiento conlleva sanciones de hasta 200 €. El vendedor, por su parte, debería notificar la venta a la DGT dentro de los 10 días siguientes para liberarse de la responsabilidad por multas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y eventuales sanciones de tráfico que se sigan emitiendo a su nombre mientras el comprador no formalice el trámite. Toda la información oficial sobre el procedimiento está publicada en la Sede Electrónica de la DGT en materia de transferencias de vehículos.
El tercer pilar es fiscal. La compraventa entre particulares tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y gestionado por cada Comunidad Autónoma mediante los modelos 620 o 621. El tipo aplicable oscila entre el 4 % y el 8 % sobre el valor fiscal del vehículo según las tablas anuales publicadas por la Orden del Ministerio de Hacienda. El pago debe acreditarse antes de presentar la transferencia en la DGT. Quien necesite formalizar otros traspasos patrimoniales entre particulares puede consultar las herramientas disponibles en el apartado de gestión empresarial de Captain Legal, que cubre poderes y certificados complementarios al traspaso del vehículo.
Cuándo necesitas este documento
El supuesto más frecuente es la venta directa entre dos particulares de un turismo, una motocicleta o un ciclomotor de segunda mano. En cuanto comprador y vendedor acuerdan el precio, el contrato debe firmarse por triplicado : un ejemplar para cada parte y un tercero destinado a la DGT. Sin ese documento firmado en cada hoja por las dos partes, la transferencia simplemente no se tramita. La práctica de cerrar la operación con una transferencia bancaria y un apretón de manos, sin contrato escrito, deja al vendedor expuesto a recibir durante años multas y avisos del IVTM por un vehículo que ya no posee.
El segundo supuesto recurrente es la venta de un ciclomotor, un vehículo de movilidad personal (VMP) registrado o un vehículo agrícola inscritos en el Registro de Vehículos. Aunque el ciclomotor se ha asociado durante años a una circulación más informal, la DGT exige el mismo contrato escrito y el mismo plazo de 30 días para el cambio de titular. El tercer escenario habitual es la venta a un familiar : padre que vende a su hijo, hermano que cede a su hermana. La transmisión sigue siendo onerosa y sigue tributando por ITP en la mayoría de comunidades, salvo cuando se articula como donación con su régimen fiscal propio.
Hay dos edge cases que conviene tener en mente. Cuando el vehículo está afecto a una reserva de dominio o a una carga financiera inscritas en el Registro de Bienes Muebles, ningún contrato de compraventa entre particulares producirá efectos administrativos hasta que la entidad financiera emita la carta de cancelación de reserva de dominio. Y cuando el comprador o el vendedor figuran con tutela, curatela o cualquier medida de apoyo a la capacidad jurídica, hace falta intervención de la persona designada conforme a la Ley 8/2021. Quien venda en nombre de otra persona puede formalizar previamente el mandato de representación o procuración online para acreditar su legitimación.
Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla
- La identificación completa de las partes recoge nombre, apellidos, DNI, NIE o NIF, domicilio fiscal y, cuando interviene un menor o una persona con medidas de apoyo, los datos de quien firma en su nombre. La DGT rechaza con frecuencia contratos en los que falta una sola letra del documento de identidad, por lo que el modelo prevé un campo de verificación expreso y la mención de adjuntar fotocopia del DNI de ambas partes, tal y como recomienda expresamente la Dirección General de Tráfico.
- La descripción técnica del vehículo detalla matrícula, número de bastidor o VIN, marca, modelo, fecha de primera matriculación y kilometraje real en el momento de la entrega. La inclusión del kilometraje es uno de los puntos más sensibles : un comprador que descubra después una manipulación del cuentakilómetros podrá invocar el artículo 1.484 del Código Civil sobre vicios ocultos, y el contrato sirve como prueba de la cifra declarada.
- El precio y la forma de pago se redactan en cifras y en letra, con indicación expresa de la cantidad entregada, el medio empleado (transferencia bancaria, cheque conformado, Bizum) y la fecha. La plantilla incorpora la limitación de 2.500 € en pagos en efectivo entre particulares que impone la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una norma que muchas plantillas gratuitas siguen ignorando.
- La fecha y hora exacta de entrega del vehículo marca el comienzo del plazo de 30 días para la transferencia y el momento en que las multas dejan de imputarse al vendedor, siempre que este notifique la venta a la DGT. Sin este dato, una sanción de radar fijo se atribuye al titular registral, no al conductor real.
- La declaración del estado del vehículo y exoneración de saneamiento permite a las partes pactar la venta "en el estado en que se encuentra", limitando la responsabilidad por vicios ocultos en los términos permitidos por el Código Civil. La cláusula está redactada para resistir una eventual impugnación, lo que no ocurre con las fórmulas genéricas de "vehículo visto y probado" que los jueces vienen interpretando de forma restrictiva.
- La cláusula de cargas y gravámenes obliga al vendedor a declarar que el vehículo está libre de embargos, precintos y reserva de dominio, o a hacerlos constar expresamente. Es la cláusula que activa la responsabilidad por evicción del artículo 1.475 del Código Civil si después aparece una carga oculta.
- El doble juego de firmas en cada hoja, requisito formal que la DGT verifica en ventanilla, está integrado en la maquetación del documento generado en formato Word y PDF.
Consideraciones por Comunidad Autónoma
Comunidad de Madrid. El ITP aplicable a la compraventa de vehículos usados entre particulares se sitúa en el 4 % del valor fiscal, uno de los tipos más bajos de España, conforme al Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid. El comprador presenta el modelo 620 ante la Agencia Tributaria de Madrid, ya sea de forma telemática o en sus oficinas. Existe además una exención por discapacidad para vehículos adaptados, que conviene comprobar antes de liquidar. La Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid admite con normalidad la transferencia telemática mediante certificado digital o Cl@ve, opción que reduce los tiempos de gestión a menos de una semana.
Cataluña. El tipo de ITP para vehículos en Cataluña es del 5 %, regulado por la Ley 5/2020 de medidas fiscales de la Generalitat. La liquidación se realiza ante la Agència Tributària de Catalunya mediante el modelo 620, con la particularidad de que el contrato debe acompañarse del DNI o NIE de ambas partes y de la ficha técnica del vehículo en su versión vigente. Es imprescindible verificar antes de firmar que el vehículo no figura inscrito con una anotación de embargo en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona, supuesto frecuente en operaciones de coches importados de segunda mano.
Andalucía. El tipo aplicable es del 4 % sobre el valor fiscal según el Decreto Legislativo 1/2018 del Estatuto de Andalucía. La presentación se realiza ante la Agencia Tributaria de Andalucía, y la comunidad ha desplegado una versión telemática del modelo 621 que acepta el contrato escaneado. Conviene tener presente que en Andalucía, como en el resto del Estado, la Junta de Andalucía puede emitir liquidaciones complementarias durante cuatro años si entiende que el precio declarado en el contrato está por debajo del valor de tablas, lo que refuerza la importancia de declarar el precio real.
País Vasco. El régimen es propio en virtud del Concierto Económico, y la gestión corresponde a las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, no a la Agencia Estatal. El tipo del ITP sobre vehículos suele ser del 4 %, pero las normas forales introducen variantes y reducciones específicas. El contrato de compraventa es idéntico en su contenido, pero la liquidación se efectúa ante la Hacienda Foral correspondiente al domicilio del comprador, con sus propios modelos y plazos.
Valencia. El tipo de ITP en la Comunidad Valenciana es del 6 %, uno de los más altos del Estado conforme a la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana. El comprador dispone de 30 días desde la firma del contrato para liquidar el impuesto. La Generalitat ha integrado el trámite con la DGT mediante una ventanilla única telemática, lo que acelera considerablemente la obtención del nuevo permiso de circulación.
Cómo cumplimentar este contrato de compraventa de vehículo
El recorrido en Captain Legal está diseñado para que cualquier particular pueda generar un contrato sólido sin conocimientos jurídicos. El formulario empieza preguntando si el vehículo es un turismo, una motocicleta, un ciclomotor, una furgoneta, un remolque o un vehículo de movilidad personal, porque ciertas cláusulas relativas a ITV y a tasas DGT se ajustan automáticamente al tipo. A continuación se introducen los datos de las partes, comprobando el formato de DNI y NIE en tiempo real para evitar el rechazo en ventanilla.
El siguiente bloque recoge la información técnica del vehículo : matrícula, número de bastidor, kilometraje, fecha de primera matriculación. Aquí el sistema señala si la ITV está caducada según el formato de matrícula, dato relevante porque sin ITV vigente la DGT no emite nuevo permiso de circulación. Después se introducen el precio, la forma de pago y la fecha y hora exacta de entrega. El formulario aplica de oficio el límite de 2.500 € en efectivo y avisa si el vendedor o comprador es persona jurídica, supuesto en el que el contrato se reorienta hacia el régimen de IVA en lugar del ITP.
El último paso permite añadir las cláusulas opcionales más relevantes : exención de saneamiento por vicios ocultos, prohibición temporal de reventa, autorización del vendedor para que el comprador realice la ITV en su nombre, declaración de ausencia de cargas. Finalizado el cuestionario, el contrato se descarga inmediatamente en Word y PDF, listo para imprimir por triplicado y firmar en cada hoja. Para quienes requieren además formalizar otros documentos de identidad o representación, el acceso a todos los documentos jurídicos de Captain Legal ofrece un punto de entrada centralizado.
Errores frecuentes que conviene evitar
El error más común es dejar la fecha en blanco o anotar una fecha imprecisa. Una fecha incompleta impide computar el plazo de 30 días, paraliza la liquidación del ITP y deja la operación en un limbo administrativo. Casi igual de habitual es no consignar la hora de entrega : una multa de radar emitida la misma tarde de la venta se imputa al titular registral salvo que el contrato pruebe que el vehículo ya estaba en manos del comprador. La omisión del kilometraje real es el tercer error, y el más caro a medio plazo, porque cierra al comprador la vía del artículo 1.484 del Código Civil para reclamar por manipulación del cuentakilómetros descubierta semanas después.
La cuarta trampa clásica consiste en firmar el contrato sin verificar la situación registral del vehículo. Un coche con reserva de dominio inscrita, con embargo trabado o con un precinto judicial no puede transferirse hasta que se levante la carga, por mucho que el vendedor lo asegure de palabra. La herramienta gratuita de la DGT para solicitar un informe reducido del vehículo resuelve la duda en minutos y debería formar parte del ritual previo a la firma. El quinto error es olvidar la notificación de venta por parte del vendedor : aunque el comprador tenga 30 días para tramitar la transferencia, el vendedor que no notifica la venta dentro de los 10 días siguientes seguirá recibiendo multas, IVTM y avisos durante meses o años. Para quien venda en el marco de la disolución de una sociedad civil o de una asociación, los modelos de actas y estatutos de asociación conforme a la Ley Orgánica 1/2002 cubren los acuerdos previos a la venta de los bienes muebles colectivos.
Preguntas frecuentes
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