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Convocatoria de junta de propietarios: Word y PDF

Modelo conforme al art. 16 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal: orden del día, doble convocatoria y privación de voto a morosos del art. 15.2.
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La convocatoria de junta de propietarios es el documento con el que el presidente de una comunidad de vecinos cita formalmente a todos los propietarios a una reunión, ordinaria o extraordinaria, para deliberar y adoptar acuerdos sobre la vida del edificio. Sin una convocatoria correctamente redactada y notificada, ningún acuerdo posterior resiste una impugnación judicial. Este modelo de convocatoria de junta de propietarios está redactado conforme al artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, con el orden del día completo, los plazos de antelación exigidos y la relación obligatoria de morosos sin derecho a voto. Está pensado para presidentes, administradores de fincas y secretarios que necesitan un texto válido y listo para notificar en cuestión de minutos.

Convocar bien es la primera línea de defensa de cualquier comunidad. Un defecto de forma en la citación arrastra la nulidad de todo lo aprobado ese día, por muy razonables que fueran los acuerdos.

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Qué es una convocatoria de junta de propietarios

Una convocatoria de junta de propietarios es la citación formal que abre el procedimiento asambleario de una comunidad sujeta al régimen de propiedad horizontal. No es un simple aviso: es un acto jurídico reglado que fija el marco de todo lo que la junta podrá decidir después. La regla es tajante. La junta solo puede adoptar acuerdos válidos sobre los puntos que figuran expresamente en el orden del día, de modo que lo que no se convoca no se puede votar. Esa limitación protege al propietario ausente, que tiene derecho a saber de antemano sobre qué se va a deliberar para decidir si acude, delega su voto o prepara su postura.

Conviene distinguir la junta ordinaria de la extraordinaria. La ordinaria es la reunión anual obligatoria que toda comunidad debe celebrar al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas, según el artículo 16.1 LPH. La extraordinaria se convoca cuando el presidente lo estima necesario o cuando lo solicita una cuarta parte de los propietarios, o un número de ellos que represente el 25 por ciento de las cuotas de participación. La convocatoria en sí es idéntica en su estructura, pero cambia el motivo y, en la práctica, el nivel de detalle del orden del día. Un modelo profesional debe permitir generar ambos tipos sin confundir sus requisitos, y aquí es donde una plantilla de acta de junta ordinaria bien estructurada resulta el complemento natural para documentar después lo acordado.

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Cuándo necesitas este documento

El caso más frecuente es la junta ordinaria anual, esa reunión obligatoria en la que se aprueban las cuentas del ejercicio cerrado y el presupuesto del siguiente. Ninguna comunidad puede saltársela sin exponerse a que cualquier vecino exija judicialmente su celebración. El segundo escenario habitual es la derrama por obras, cuando surge la necesidad de acometer una reparación urgente en cubierta, fachada o ascensor y hay que reunir a la comunidad para aprobar el gasto y su reparto por cuotas. Sin convocatoria previa que incluya ese punto en el orden del día, la derrama aprobada es impugnable.

También se convoca junta para el nombramiento o cese de cargos, singularmente el del presidente y el administrador, o para modificar los estatutos y el reglamento de régimen interno, decisiones que exigen mayorías reforzadas del artículo 17 LPH. Un tercer bloque de motivos gira en torno a los conflictos: actividades molestas al amparo del artículo 7.2 LPH, autorización o prohibición de pisos turísticos, o la aprobación de acciones judiciales contra un moroso. Aquí conviene tener a mano el modelo de convocatoria de asamblea general para entidades colectivas, útil cuando la estructura de la reunión se asemeja a la de una asamblea. Un edge case que legitima la cautela: la junta universal, aquella que se celebra sin convocatoria formal porque están presentes todos los propietarios y todos aceptan constituirse en junta. Es plenamente válida, pero basta con que falte uno o con que alguien se oponga para que todo lo acordado sea nulo, de modo que confiar en ella es arriesgado salvo en comunidades muy pequeñas.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • La identificación de la comunidad y del convocante encabeza el documento con el nombre de la comunidad, su dirección completa y la condición de quien convoca, sea el presidente o los promotores que reúnen el 25 por ciento de cuotas. El texto deja constancia expresa de la facultad convocante del artículo 16 LPH para blindar la legitimación frente a impugnaciones.
  • El tipo de junta y su carácter ordinario o extraordinario se consigna sin ambigüedad, porque de esa calificación dependen la antelación exigible y el contenido mínimo del orden del día. La plantilla ajusta automáticamente la fórmula según el tipo elegido.
  • La fecha, hora y lugar en primera y segunda convocatoria se recogen con la advertencia de que la segunda no puede celebrarse antes de que transcurra media hora desde la primera. Esta doble llamada garantiza que la junta se constituya válidamente aunque en primera vuelta no se alcance el quórum de mayoría de propietarios y cuotas.
  • El orden del día detallado enumera cada punto a deliberar con la precisión suficiente para que ningún propietario alegue indefensión. Los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día son nulos, salvo el turno final de ruegos y preguntas, que no permite adoptar acuerdos vinculantes.
  • La relación de propietarios morosos y la advertencia de privación del derecho de voto cierran el cuerpo del documento conforme al artículo 16.2 LPH, con la mención de que su cuota no se computará para alcanzar las mayorías del artículo 15.2 LPH.
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Consideraciones según la comunidad autónoma

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal es legislación estatal y rige de forma uniforme en todo el territorio, ciertas materias que suelen entrar en el orden del día tienen matices autonómicos que conviene anticipar al convocar. Cataluña es la excepción más relevante en materia de régimen, porque las comunidades constituidas bajo el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña se rigen por sus propias reglas de propiedad horizontal en lugar de por la ley estatal, lo que altera plazos, mayorías y contenido de la convocatoria. Un presidente en Barcelona debe verificar qué norma resulta aplicable a su comunidad antes de redactar la citación.

Madrid, Andalucía, Baleares, Canarias y la Comunidad Valenciana aplican la LPH estatal, pero sus decretos autonómicos sobre viviendas de uso turístico condicionan los acuerdos que la junta puede adoptar sobre pisos turísticos, materia cada vez más presente en las convocatorias. Cuando el orden del día incluya la limitación o prohibición de esta actividad, el punto debe redactarse con referencia a la mayoría reforzada de tres quintos que exige el artículo 17.12 LPH, y conviene comprobar la normativa turística autonómica vigente. En comunidades con fuerte presencia de arrendamiento vacacional, el contrato de arrendamiento turístico VUT adaptado por comunidad autónoma ayuda a entender qué está autorizado en cada territorio antes de llevar el asunto a votación.

Las zonas declaradas de mercado residencial tensionado al amparo de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda añaden otra capa de complejidad cuando la junta debate sobre alquileres de elementos comunes o sobre la actividad arrendaticia de los propietarios. La convocatoria no cambia en su forma, pero el presidente prudente anticipa en el orden del día las referencias normativas que darán cobertura al acuerdo, evitando que un vecino disconforme lo impugne por defecto de motivación.

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Cómo rellenar esta convocatoria de junta de propietarios

Empiezas indicando los datos de la comunidad y seleccionando si la junta es ordinaria o extraordinaria, dato del que dependerá la antelación mínima que el propio formulario te recordará. A continuación identificas al convocante, presidente o promotores, y fijas la fecha, la hora y el lugar de la primera convocatoria; el sistema calcula automáticamente la segunda respetando el margen de media hora. Después redactas el orden del día punto por punto, y aquí conviene ser exhaustivo porque solo podrá votarse lo que aparezca escrito. La plantilla te guía para separar los asuntos que exigen mayoría simple de los que requieren mayorías reforzadas del artículo 17 LPH, de modo que la propia convocatoria advierta del régimen aplicable a cada acuerdo.

El paso decisivo es la relación de morosos. Introduces los propietarios que no están al corriente de las deudas vencidas y el documento incorpora la advertencia legal de privación de voto sin que tengas que redactarla. Una vez completados los campos descargas el texto en Word o PDF, listo para notificar por burofax, correo certificado o entrega personal con acuse. Si la comunidad gestiona otros trámites en paralelo, el modelo de burofax con validez legal para requerimientos encaja perfectamente para cursar la citación con prueba fehaciente de recepción.

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Errores frecuentes que debes evitar

El fallo más caro es aprobar acuerdos sobre asuntos que no figuraban en el orden del día. Muchos presidentes creen que el turno de ruegos y preguntas les permite votar cualquier cosa que surja sobre la marcha, y no es así: ese apartado sirve para debatir, nunca para adoptar acuerdos vinculantes, que serán nulos si se impugnan dentro del plazo del artículo 18 LPH. El segundo error habitual es omitir la relación de morosos o no advertir de la pérdida del derecho de voto, un defecto que puede arrastrar la nulidad de la constitución de la junta cuando el moroso disconforme lo alega. Redactar la lista con cuidado no es un formalismo, es la garantía de que las mayorías computadas ese día sean válidas.

También se descuida la notificación. Convocar por WhatsApp o por un aviso pegado en el portal sin diligencia previa de intento de notificación personal deja la citación expuesta a que un ausente alegue que nunca fue convocado. La LPH admite el tablón de anuncios, pero solo como último recurso y con constancia del intento fallido de comunicación individual. Otro descuido frecuente es no respetar la antelación mínima de seis días en la junta ordinaria, lo que basta para tumbar los acuerdos. Y, por último, muchas comunidades olvidan que un propietario puede exigir por escrito que se incluya un tema en el orden del día, obligación que el presidente no puede ignorar sin arriesgar responsabilidad. Documentar bien la reunión posterior con un acta de asamblea extraordinaria conforme a la normativa cierra el círculo y protege a la comunidad frente a impugnaciones.

Puntos clave a recordar

VALIDEZ

Sin convocatoria correcta, los acuerdos caen

La convocatoria no es un simple aviso: es el acto jurídico que sostiene toda la junta. Si está mal redactada o mal notificada, cualquier propietario puede impugnar después y tumbar lo aprobado, aunque el fondo fuese razonable. El modelo se apoya en el art. 16 de la LPH y busca evitar defectos de forma que arrastran la nulidad de acuerdos.

ORDEN DEL DÍA

Solo se vota lo que se convoca

La junta solo puede deliberar y adoptar acuerdos sobre los puntos incluidos de forma expresa en el orden del día. Lo que no aparece, no se vota, y esa regla protege al propietario ausente, que necesita conocer con antelación los temas para decidir si asiste, delega su voto o prepara su postura. Una lista clara de asuntos reduce conflictos y sorpresas.

MOROSOS

Lista y aviso: morosos sin voto

El art. 16.2 LPH obliga a incluir en la convocatoria la relación de propietarios con deudas vencidas y a advertir la privación del derecho de voto en los supuestos del art. 15.2 LPH. Omitir la lista o el aviso puede viciar la constitución de la junta y facilitar una impugnación. Además, la notificación debe seguir las reglas del art. 9 LPH para ser defendible.

Preguntas frecuentes

Sí. El modelo está redactado conforme al artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, reformada por la Ley 8/1999, e incorpora todos los requisitos formales que la norma exige: indicación de asuntos a tratar, lugar, día y hora en primera y segunda convocatoria, relación de morosos y advertencia de privación de voto. Una convocatoria que respeta estos elementos y se notifica correctamente da plena cobertura a los acuerdos adoptados en la junta. La validez final depende, eso sí, de que la notificación se practique en la forma del artículo 9 LPH y de que se respeten los plazos de antelación aplicables al tipo de junta.

Para la junta ordinaria anual la citación debe cursarse con un mínimo de seis días de antelación, según la interpretación consolidada del artículo 16 LPH. Para la junta extraordinaria la ley no fija un plazo cerrado, sino la antelación que resulte posible para que la convocatoria llegue efectivamente a todos los propietarios, lo que en la práctica exige actuar con prudencia y dejar constancia del momento de notificación. Convocar con menos de seis días una junta ordinaria expone los acuerdos a una impugnación segura. Si necesitas asegurar la recepción, conviene notificar por medio con acuse, como el burofax, y conservar el justificante.

La convocatoria se genera y descarga en formato Word y PDF. El formato Word te permite editar cualquier campo, añadir puntos al orden del día o ajustar la relación de morosos antes de imprimir, mientras que el PDF está listo para su notificación inmediata sin riesgo de alteración. Ambos formatos conservan la estructura legal exigida por el artículo 16 LPH, de modo que puedes elegir el que mejor se adapte a tu forma de notificar, ya sea por correo certificado, burofax o entrega personal con acuse de recibo.

Depende. El artículo 15.2 LPH priva del derecho de voto a los propietarios que, en el momento de iniciarse la junta, no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubieran impugnado judicialmente esas deudas o consignado su importe. La convocatoria debe advertir de esta consecuencia e incluir la relación de morosos. El moroso puede asistir y participar en el debate, pero su cuota no se computa para alcanzar las mayorías del artículo 17 LPH. Por eso la relación de deudores no es un adorno del documento, sino un elemento que condiciona la validez de las votaciones.

La junta ordinaria es la reunión anual obligatoria que toda comunidad debe celebrar al menos una vez al año, destinada principalmente a aprobar los presupuestos y las cuentas del ejercicio, conforme al artículo 16.1 LPH. La junta extraordinaria se convoca fuera de ese calendario, cuando el presidente lo considera necesario o cuando lo solicita una cuarta parte de los propietarios o quienes representen el 25 por ciento de las cuotas. La estructura de la convocatoria es prácticamente idéntica, pero el motivo y los plazos de antelación difieren, y la plantilla ajusta la fórmula según el tipo que elijas.

Solo en supuestos concretos. El artículo 16.2 LPH atribuye la facultad de convocar al presidente y, en su defecto, a los promotores de la reunión, que son los propietarios que reúnen la cuarta parte de los votos o el 25 por ciento de las cuotas de participación. Un propietario aislado no puede convocar por su cuenta, pero sí puede solicitar formalmente al presidente que incluya un asunto en el orden del día, petición que el presidente está obligado a atender. Si el presidente se niega reiteradamente a convocar la junta anual, cualquier propietario puede acudir a la vía judicial para forzar su celebración.

Ese acuerdo es impugnable y, por regla general, nulo. La junta solo puede decidir válidamente sobre los puntos expresamente incluidos en la convocatoria, porque el propietario ausente tiene derecho a conocer de antemano qué se va a votar. El turno de ruegos y preguntas permite plantear y debatir cuestiones, pero no adoptar acuerdos vinculantes. Un propietario disconforme dispone del plazo del artículo 18 LPH, tres meses con carácter general y un año para acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, para impugnar la decisión ante los tribunales. Por eso redactar un orden del día completo y preciso es la mejor defensa de la comunidad.

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Actualizado el 24 de julio de 2026

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