La identidad de la sociedad y su capital ocupan los primeros artículos. El objeto se transcribe tal como usted lo describe y se completa con las cláusulas sobre actividades que exigen titulación o autorización; el texto aclara además que la sociedad no es profesional en el sentido de la Ley 2/2007. Si el capital es inferior a tres mil euros, se activan las reglas del artículo 4.1.
Donde más discusiones se evitan es en la transmisión. El régimen inter vivos puede seguir el régimen legal del artículo 107, un derecho de adquisición preferente de los socios y, en su defecto, de la sociedad, o una prohibición temporal de transmitir de uno a cinco años seguida de esa preferencia. Las versiones restrictivas regulan los plazos de ejercicio, el precio, el valor razonable que determina un experto cuando no hay compraventa y un plazo máximo de tres meses que deja libre al socio si nadie compra. También permiten a los socios supervivientes adquirir las participaciones del fallecido por su valor razonable (artículo 110).
Para organizar el poder, el modelo ofrece administrador único, administradores solidarios o mancomunados de dos a cinco, un consejo de tres a doce miembros, o varias modalidades para que la junta cambie sin modificar estatutos. La retribución, si la hay, es una asignación fija anual con un máximo aprobado por la junta y, para los consejeros ejecutivos, unos conceptos que concreta el contrato del artículo 249. Cierran el texto la convocatoria con constancia de recepción o por web corporativa, la asistencia telemática, la separación y exclusión de socios, con la opción de excluir el derecho del artículo 348 bis, y la liquidación.