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Estatutos de sociedad limitada: modelo Word y PDF personalizado

Estatutos sociales de S.L. o S.L.U. listos para la escritura de constitución: régimen de transmisión de participaciones, órgano de administración, retribución, convocatoria y junta telemática a su elección, conformes a la Ley de Sociedades de Capital.
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Los estatutos de sociedad limitada son las reglas internas de una S.L. o de una S.L.U.: fijan la denominación, el objeto, el domicilio y el capital, y deciden cómo se transmiten las participaciones, quién administra y cómo se convoca a los socios. Este modelo está pensado para emprendedores, socios fundadores y asesores que quieren unos estatutos propios, más completos que los estatutos-tipo. Se adaptan a una sociedad con uno o con varios socios a todas las formas de administración que admite la ley y a cualquier cifra de capital.

El texto no crea la sociedad por sí solo: se incorpora a la escritura pública de constitución, y la sociedad adquiere personalidad jurídica cuando esa escritura se inscribe en el Registro Mercantil.

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Qué son los estatutos de sociedad limitada

Son la parte de la escritura que más se consulta después de la firma: cuando un socio quiere vender o cuando hay que convocar una junta. El artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital enumera su contenido mínimo: denominación, objeto, domicilio, capital con el número, valor nominal y numeración de las participaciones, modo de organizar la administración con el número de administradores, la duración del cargo y el sistema de retribución, y el modo de deliberar de los órganos colegiados. El resto lo deciden los fundadores, sin contradecir la ley ni los principios del tipo social (artículo 28).

No hay que confundirlos con la escritura. La escritura recoge la identidad de los socios, sus aportaciones y la numeración de sus participaciones, y nombra a los primeros administradores (artículo 22). Los estatutos no llevan nombres propios y siguen vigentes aunque cambien los socios. Tampoco son un pacto de socios: lo que se pacta en privado y se mantiene reservado no es oponible a la sociedad (artículo 29). Para cláusulas de arrastre, permanencia o reparto de puestos, lo propio es firmar además un pacto de socios entre los fundadores.

Cuándo necesita este documento

El caso más habitual es el de dos o tres socios que montan un negocio y quieren reglas propias: qué pasa si uno quiere vender, qué ocurre si fallece y quién manda en el día a día. Los estatutos-tipo del Real Decreto 421/2015 sirven para una constitución rápida, pero no regulan la transmisión de participaciones ni el consejo de administración ni las juntas telemáticas. Quien necesita algo más redacta estatutos de sociedad limitada propios, ya con la certificación negativa de denominación social en la mano.

Muchos autónomos llegan aquí cuando pasan a sociedad unipersonal. En ese caso los estatutos ordenan las decisiones del socio único, que ejerce las competencias de la junta, y el registro de los contratos que firma con su propia sociedad. Quien constituye con un euro de capital también los necesita bien hechos: la reserva reforzada se aplica por ley, pero conviene que el texto la recoja.

Una empresa familiar que no quiere ver participaciones en manos de terceros necesita un derecho de adquisición preferente con plazos y precio. Un proyecto con socios en distintas ciudades agradece la junta exclusivamente telemática. Y si un socio va a trabajar para la sociedad, la prestación accesoria vincula ese compromiso a sus participaciones. Los modelos de la categoría de documentos para crear empresa cubren los pasos posteriores.

Cláusulas clave de nuestro modelo

La identidad de la sociedad y su capital ocupan los primeros artículos. El objeto se transcribe tal como usted lo describe y se completa con las cláusulas sobre actividades que exigen titulación o autorización; el texto aclara además que la sociedad no es profesional en el sentido de la Ley 2/2007. Si el capital es inferior a tres mil euros, se activan las reglas del artículo 4.1.

Donde más discusiones se evitan es en la transmisión. El régimen inter vivos puede seguir el régimen legal del artículo 107, un derecho de adquisición preferente de los socios y, en su defecto, de la sociedad, o una prohibición temporal de transmitir de uno a cinco años seguida de esa preferencia. Las versiones restrictivas regulan los plazos de ejercicio, el precio, el valor razonable que determina un experto cuando no hay compraventa y un plazo máximo de tres meses que deja libre al socio si nadie compra. También permiten a los socios supervivientes adquirir las participaciones del fallecido por su valor razonable (artículo 110).

Para organizar el poder, el modelo ofrece administrador único, administradores solidarios o mancomunados de dos a cinco, un consejo de tres a doce miembros, o varias modalidades para que la junta cambie sin modificar estatutos. La retribución, si la hay, es una asignación fija anual con un máximo aprobado por la junta y, para los consejeros ejecutivos, unos conceptos que concreta el contrato del artículo 249. Cierran el texto la convocatoria con constancia de recepción o por web corporativa, la asistencia telemática, la separación y exclusión de socios, con la opción de excluir el derecho del artículo 348 bis, y la liquidación.

Errores frecuentes

El error que más inscripciones retrasa es el objeto social genérico. Frases como "cualquier actividad de lícito comercio" o listas tan amplias que no determinan ninguna actividad concreta provocan una calificación negativa. Le sigue el capital que no cuadra: tres mil euros divididos en tres mil participaciones de diez euros obliga a subsanar la escritura. Y muchos socios eligen un régimen de transmisión sin leerlo y descubren años después que el régimen legal deja libre la venta de un socio a su cónyuge o a sus hijos.

La retribución es la segunda fuente de problemas. Sin previsión estatutaria el administrador no puede cobrar por su cargo, y el sistema debe quedar determinado en el texto, no "a lo que decida la junta". Si además va a existir una relación de servicios con un administrador, el artículo 220 exige acuerdo de la junta, y lo prudente es documentarla en un contrato de prestación de servicios por escrito. Por último, la certificación bancaria del depósito vale dos meses: si la cita en la notaría se retrasa, hay que pedir otra.

Puntos clave a recordar

CAPITAL MÍNIMO

Desde un euro, con reglas hasta tres mil

Desde la Ley 18/2022, una sociedad limitada puede constituirse con un euro de capital. Mientras no alcance tres mil euros, debe destinar a la reserva legal al menos el veinte por ciento del beneficio hasta que reserva y capital sumen esa cifra y, si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia con el capital suscrito. El modelo lo recoge si el capital es inferior.

TRANSMISIÓN

Quién puede entrar en la sociedad y cuándo

Sin regla estatutaria, vender participaciones a un tercero ajeno a los socios y a su familia exige el consentimiento de la junta. Los estatutos pueden imponer un derecho de adquisición preferente de los socios, con plazos y precio, o prohibir transmitir, sin reconocer un derecho de separación, durante un máximo de cinco años desde la constitución. Toda transmisión de participaciones requiere documento público.

INSCRIPCIÓN

Sin escritura e inscripción no hay sociedad

Los estatutos no crean la sociedad por sí solos. Se incorporan a la escritura pública de constitución, que otorgan ante notario el socio único o todos los socios fundadores, y la sociedad adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil. El registrador califica cada cláusula: un objeto genérico o una retribución indeterminada del administrador bastan para suspender la inscripción y obligar a rectificar.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que se incorporen a una escritura pública de constitución y esta se inscriba en el Registro Mercantil del domicilio social. El texto recoge las menciones del artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital y las exigencias de los artículos 175 a 191 del Reglamento del Registro Mercantil, y cada opción del cuestionario se ha redactado para que sea inscribible. El documento no sustituye al notario, que autoriza la escritura, ni al registrador, que califica los estatutos antes de inscribirlos.

Recibe los estatutos de sociedad limitada en Word y en PDF. El Word es el que conviene enviar a la notaría, porque el notario suele integrar el texto en su matriz y puede necesitar ajustar un detalle, como la denominación exacta. El PDF sirve para hacer circular el borrador entre los socios. Ambos llevan la nota informativa final en una página aparte, que puede retirar sin afectar a la numeración de los artículos.

Rellenar el cuestionario lleva unos minutos y el documento se descarga en cuanto termina. El resto del calendario depende de la notaría y del Registro Mercantil. La ley sí fija dos plazos: la certificación bancaria del depósito de las aportaciones dinerarias tiene una vigencia de dos meses (artículo 62), salvo que los fundadores declaren en la escritura que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones, y una vez otorgada la escritura, fundadores y administradores disponen de dos meses para presentarla a inscripción (artículo 32).

Desde la reforma de la Ley 18/2022 es posible, pero la sociedad queda sujeta a dos reglas mientras su capital no llegue a tres mil euros. Debe destinar a la reserva legal al menos el veinte por ciento del beneficio hasta que esa reserva, sumada al capital, alcance tres mil euros. Y si se liquida sin patrimonio suficiente para pagar las deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre tres mil euros y el capital suscrito. Marque la opción correspondiente en el cuestionario para que los estatutos lo recojan.

Con administradores solidarios, cada uno representa a la sociedad por sí solo: basta una firma para contratar o abrir una cuenta. Con mancomunados, la ley exige al menos dos firmas (artículo 233); en nuestro modelo actúan ambos si son dos y dos cualesquiera si son más. El consejo de administración actúa de forma colegiada y exige un mínimo de tres miembros (artículo 242). La opción de varias modalidades permite a la junta cambiar de sistema sin modificar los estatutos, aunque cada cambio exige escritura e inscripción.

Al indicar un único socio, el texto declara el carácter unipersonal, recuerda la obligación de hacerlo constar en la documentación de la sociedad y regula las decisiones del socio único, que ejerce las competencias de la junta y las consigna en acta (artículo 15). También incluye el libro-registro de contratos entre el socio y la sociedad. Si más adelante entran nuevos socios, los mismos estatutos siguen siendo válidos. En el catálogo de documentos legales encontrará las actas para esas decisiones posteriores.

La junta general puede modificarlos con el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital (artículo 199). La modificación se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil (artículo 290). Algunas cláusulas son más rígidas: introducir o suprimir causas estatutarias de separación exige el consentimiento de todos los socios, y suprimir el derecho de separación por falta de dividendos, si se mantuvo, exige ese mismo consentimiento o reconocer la separación a quien no vote a favor (artículo 348 bis.2).

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Actualizado el 6 de noviembre de 2026

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