Gestión empresarial

Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo: modelo para empresas

Protocolo obligatorio en toda empresa frente al acoso sexual y por razón de sexo: definiciones, órgano instructor, canal de denuncia, plazos, sanciones y cuatro anexos. Para pymes con o sin representación legal y, con 50 personas o más, como propuesta para el plan de igualdad.
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Un protocolo de acoso sexual es el documento interno con el que una empresa declara que no tolerará el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo, define qué conductas lo constituyen y fija un procedimiento confidencial para comunicarlas, investigarlas y sancionarlas. No es un trámite reservado a las grandes compañías: la ley lo exige a todas las empresas con personas trabajadoras, desde la peluquería con tres empleadas hasta la fábrica con doscientas. Este modelo está pensado sobre todo para pymes de menos de 50 personas, que deben tenerlo aunque no estén obligadas a negociar un plan de igualdad, y sirve también como propuesta de la dirección cuando la plantilla alcanza ese umbral y el procedimiento debe negociarse dentro del plan. Incluye cuatro anexos listos para usar y puede extenderse, si se desea, al acoso laboral.

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Qué es un protocolo de acoso sexual en la empresa

En términos jurídicos, el protocolo de acoso sexual es la concreción por escrito de dos deberes empresariales: prevenir las conductas contra la libertad sexual en el trabajo y dar cauce a las denuncias de quienes las sufren. Tiene una parte declarativa (el compromiso de tolerancia cero firmado por la dirección), una parte normativa (definiciones, ámbito, medidas preventivas) y una parte procedimental, la que se pone a prueba el día en que llega la primera queja: quién la recibe, quién investiga, qué medidas cautelares caben y cómo se resuelve.

Conviene no confundirlo con otros instrumentos cercanos. El plan de igualdad es un conjunto de medidas negociado tras un diagnóstico, obligatorio a partir de 50 personas trabajadoras; cuando existe, el procedimiento frente al acoso forma parte de él, pero la obligación de tenerlo no depende del plan. El canal interno de información de la Ley 2/2023 protege a quien informa sobre infracciones penales o administrativas graves o muy graves; puede servir de puerta de entrada, pero no sustituye a un procedimiento específico de investigación del acoso con perspectiva de género. Tampoco es un código ético genérico: un código que se limita a prohibir el acoso, sin fases ni plazos, no cumple la obligación legal.

Cuándo necesita la empresa este documento

El caso más frecuente es el de la pyme que nunca lo ha tenido y lo descubre en una visita de la Inspección de Trabajo, a menudo junto con otros modelos de gestión laboral para empresas que tampoco tenía al día. También es habitual el momento de la primera contratación: a quien está organizando la plantilla, o acaba de pasar por los trámites para constituir una sociedad y empezar a operar, le conviene entregar el protocolo con el contrato y no meses después.

Otro escenario típico llega cuando ya hay una queja sobre la mesa. Una trabajadora comenta a su encargado que un compañero le envía mensajes de contenido sexual fuera del horario, y la empresa se da cuenta de que no sabe quién debe investigar ni en qué plazo. Improvisar en ese momento es el error más caro, porque un fallo de procedimiento puede pesar en contra de la empresa si el caso llega al juzgado. Las plantillas que trabajan desde casa también lo necesitan: el acoso por videollamada o mensajería sigue siendo acoso en el trabajo, y el protocolo debe cubrirlo igual que un acuerdo de trabajo a distancia regula el resto de condiciones de esa modalidad.

Hay un caso límite que conviene prever: quien acosa no pertenece a la plantilla. A un cliente o proveedor no se le puede sancionar, pero sí prohibirle el acceso o terminar la relación comercial; si es personal de una ETT, se avisa a esa empresa para que sancione (artículo 15.2 de la Ley 14/1994).

Cláusulas clave de nuestro modelo

El protocolo se organiza en apartados numerados y cuatro anexos:

  • Antes de cualquier procedimiento, la dirección firma una declaración de tolerancia cero con compromisos concretos, y el texto define acoso sexual, acoso por razón de sexo y chantaje sexual con ejemplos verbales, físicos y digitales.
  • El ámbito alcanza a personal de ETT, becarios, voluntariado y candidatos, además de clientes y proveedores en la medida de las facultades de la empresa.
  • Quien investiga puede ser una persona con suplente, una comisión de tres miembros o una asesoría externa, siempre con reglas de abstención y un compromiso de confidencialidad firmado (Anexo III).
  • Los plazos van escritos en días naturales: acuse de recibo en cinco días, investigación de diez, veinte o treinta días según su elección, una sola prórroga y diez días para resolver, con una regla que adelanta el informe si los hechos pueden constituir una falta leve o grave.
  • Cuando el acoso queda acreditado, la sanción sigue el convenio aplicable y respeta las formas del Estatuto de los Trabajadores; si desemboca en despido, la carta de despido disciplinario debe recoger los hechos probados en la investigación.

Completan el documento el formulario de denuncia (Anexo I), el acuse de recibo (Anexo II) y el acta de difusión con registro de firmas (Anexo IV), además de un apartado de protección de datos.

Cómo rellenar este protocolo

El cuestionario empieza por la identificación de la empresa y de quien firma por ella. La pregunta decisiva llega enseguida: el tamaño de la plantilla y la existencia de representación legal. Según la respuesta, el texto se aprueba por la dirección, se presenta como negociado con los delegados o el comité, o se convierte en propuesta para el plan de igualdad, y la firma cambia en consecuencia.

Después decide usted si incluye el acoso laboral, elige el órgano instructor y el canal de comunicación: un correo electrónico al que solo accede quien investiga, un buzón confidencial o el sistema interno de información que la empresa ya tenga conforme a la Ley 2/2023. En este último caso se añade un apartado propio con las garantías de esa ley. Quedan el plazo de investigación, el nombre del convenio colectivo y la fecha. Es el mismo convenio que figura en las nóminas y en cada contrato de trabajo indefinido de la plantilla. El texto se revisa en pantalla antes de descargarlo.

Errores frecuentes que conviene evitar

El fallo más común es descargar un protocolo genérico, archivarlo y no entregarlo nunca. Un protocolo de acoso sexual que la plantilla desconoce no protege a nadie, y ante una inspección lo primero que conviene acreditar es su difusión, de ahí el registro de entrega firmado. El segundo error es nombrar como instructor a quien depende directamente de la persona denunciada, o a quien comparte despacho con ella: la falta de imparcialidad contamina toda la investigación. También se repite el caso de la empresa que mezcla el canal de denuncias de la Ley 2/2023 con el protocolo y aplica a una denuncia de acoso las reglas pensadas para otras infracciones, olvidando que el modelo cita a la víctima en cinco días y no espera los tres meses que esa ley permite para responder.

Luego está el reloj. Las faltas graves prescriben a los veinte días y las muy graves a los sesenta desde que la empresa las conoce, y todas a los seis meses de cometerse, según el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que una investigación que se alarga sin control puede dejar sin sanción un caso probado. Por último, es frecuente adoptar medidas cautelares que perjudican a la víctima, como cambiarla de turno sin su consentimiento. El modelo lo prohíbe y dirige las medidas hacia la persona denunciada.

Puntos clave a recordar

OBLIGACIÓN LEGAL

Obligatorio en todas las empresas, sin umbral

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 y el artículo 2.1 del Real Decreto 901/2020 obligan a toda empresa, tenga dos o doscientas personas en plantilla, a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y a contar con un procedimiento específico para encauzar las denuncias. No hacerlo puede sancionarse como infracción grave en materia de igualdad, y el acoso que la empresa tolera es infracción muy grave para ella.

PLAN DE IGUALDAD

Desde 50 personas, se negocia dentro del plan

Con cincuenta o más personas trabajadoras, el procedimiento frente al acoso forma parte del plan de igualdad y se negocia en su comisión negociadora, conforme al anexo del Real Decreto 901/2020. Por debajo de ese número, la dirección lo aprueba si no hay representación legal, o lo negocia con los delegados o el comité si existen. El modelo adapta la aprobación, la firma y la información a la representación en cada caso.

CANAL INTERNO

El canal de la Ley 2/2023, solo puerta de entrada

Si la empresa ya tiene el Sistema interno de información de la Ley 2/2023, el protocolo lo usa como puerta de entrada: el Responsable del Sistema traslada de inmediato las comunicaciones sobre acoso al órgano instructor. Se mantienen la reserva de identidad, el registro y la prohibición de represalias de esa ley, pero rigen los plazos del protocolo, más breves que los tres meses legales, y los datos sensibles no pasan al libro-registro.

Preguntas frecuentes

Sí. La obligación de prevenir el acoso sexual y de contar con un procedimiento de denuncia afecta a todas las empresas, sea cual sea su tamaño, según el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 y el artículo 2.1 del Real Decreto 901/2020. Lo que depende del umbral de 50 personas es el plan de igualdad: por debajo no es obligatorio salvo que lo exija el convenio, pero el protocolo sí.

Es válido cuando la empresa no cuenta con delegados de personal ni comité, porque no existe interlocutor con quien negociarlo; el modelo prevé su revisión si llega a elegirse representación. Si hay representación legal, el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 y el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 10/2022, que menciona expresamente los protocolos de actuación, exigen negociar estas medidas con ella, y el documento recoge esa negociación y su firma. Con 50 personas o más, el procedimiento se negocia en la comisión negociadora del plan de igualdad: el texto se presenta como propuesta y la dirección lo aplica de forma provisional mientras dura la negociación.

La normativa no fija un plazo único, pero exige diligencia y celeridad. El modelo establece un acuse de recibo y una entrevista inicial en cinco días naturales, y una investigación de diez, veinte o treinta días, a elegir, prorrogable una vez por diez días. La dirección resuelve en los diez días siguientes al informe, de modo que todo concluye antes de los sesenta días en que prescriben las faltas muy graves.

Solo como vía de entrada. El sistema interno de información, obligatorio a partir de 50 personas trabajadoras, protege a quien informa, pero no regula cómo se investiga un acoso ni cómo se repara a la víctima. Si la empresa ya dispone de ese sistema, el modelo lo integra: las denuncias de acoso que llegan por él pasan de inmediato al órgano instructor y se respetan las garantías de esa ley, incluida la reserva de la identidad de quien informa.

Es el supuesto más delicado en una pyme, y el modelo lo regula de forma expresa. La instrucción se encomienda a una asesoría externa y la resolución corresponde al órgano de administración sin la persona denunciada. Cuando eso no es posible, por ejemplo porque se trata del empresario individual o del administrador único, la víctima recibe por escrito las conclusiones y la información sobre su derecho a acudir a la Inspección de Trabajo y a los juzgados.

Lo recibe en Word y en PDF. El PDF está listo para imprimir, firmar y colgar en el tablón; el Word permite adaptar detalles, como añadir un segundo centro de trabajo, sin rehacer el texto. Los cuatro anexos van en el mismo archivo, cada uno en página propia, para fotocopiar el formulario o el registro de entrega. Si busca otros documentos laborales en el mismo formato, puede consultar el catálogo completo de documentos legales.

No es obligatorio inscribirlo cuando se adopta fuera de un plan de igualdad. El artículo 12 del Real Decreto 901/2020 permite su depósito voluntario en el registro de convenios y acuerdos colectivos de la autoridad laboral, útil para acreditar su existencia. En cambio, cuando el procedimiento forma parte de un plan de igualdad, se inscribe junto con el plan, que sí es de registro obligatorio. Lo imprescindible es poder demostrar que la plantilla lo ha recibido.

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Actualizado el 6 de noviembre de 2026

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