Cataluña aplica el Código Civil de Cataluña en materia de obligaciones y contratos allí donde su derecho foral desplaza al estatal, y la Agencia de la Vivienda de Cataluña ha venido interpretando de forma estricta la obligación de depósito del INCASÒL. Para plazas de garaje arrendadas de manera independiente el depósito no resulta exigible, pero conviene documentar la separación con claridad si el mismo propietario arrienda vivienda y plaza a personas distintas dentro del mismo edificio.
Madrid concentra el mayor volumen de litigios sobre garajes independientes, y la doctrina de sus audiencias provinciales es la más asentada. Los juzgados madrileños admiten sin dificultad el desahucio por falta de pago sobre plazas de aparcamiento y aplican la enervación de la LEC en los mismos términos que en vivienda, lo que obliga al arrendador a acreditar el requerimiento fehaciente previo si quiere impedirla.
Andalucía y Comunidad Valenciana presentan una peculiaridad práctica en zonas costeras: el arrendamiento estacional de plazas durante los meses de verano. Estos contratos de temporada corta siguen siendo arrendamientos de cosa del Código Civil, pero la brevedad del plazo hace que la tácita reconducción sea especialmente peligrosa. Conviene pactar expresamente su exclusión.
País Vasco y Navarra cuentan con formularios administrativos propios para el registro voluntario de contratos, sin que su omisión afecte a la validez. En Navarra, la Compilación del Derecho Civil Foral introduce matices en materia de tanteo y retracto que no se aplican al garaje independiente pero que sí conviene verificar cuando la plaza forma parte de una finca sujeta a derecho foral.
En comunidades con regulación de propiedad horizontal reforzada, los estatutos pueden condicionar el arrendamiento a terceros no propietarios. Revisar el título constitutivo antes de firmar evita una impugnación posterior por parte de la comunidad, que en algunos casos ha logrado la nulidad de la cesión.