La norma central es el artículo 17.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El precepto establece que el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación. Esa salvedad es más estrecha de lo que muchos propietarios creen: exige un pacto expreso en el contrato, no basta con que el inquilino pague por transferencia. Sin cláusula escrita, la obligación de emitir recibo permanece intacta aunque el dinero entre puntualmente en la cuenta.
El mismo apartado impone el contenido mínimo. El recibo debe contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos que integran la totalidad del pago y, de forma específica, la renta en vigor. Un recibo que se limite a consignar un importe global incumple el precepto aunque la cifra sea correcta. La sanción práctica es económica: si el arrendador no entrega el recibo, corren de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago, lo que en el caso de un burofax certificado con acuse de recibo no es una cantidad menor.
El artículo 17.2 fija que, salvo pacto en contrario, la renta se paga mensualmente dentro de los siete primeros días del mes, y prohíbe exigir más de una mensualidad anticipada. El artículo 17.3, tras la reforma de 2023, establece el pago por medios electrónicos como regla general, admitiendo el metálico solo cuando una de las partes carece de cuenta bancaria y así lo solicita. Puedes consultar el texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado, texto consolidado de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para arrendamientos de local o de temporada, el régimen imperativo del Título II no se aplica y rige lo pactado con carácter supletorio del Código Civil, aunque la práctica de emitir recibo desglosado sigue siendo recomendable por razones probatorias y fiscales.