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Inmobiliario

Recibo de pago de alquiler según el art. 17.4 LAU

Modelo redactado conforme al artículo 11 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos: seis meses cumplidos, preaviso de 30 días e indemnización pactada.
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El recibo de pago de alquiler es el documento con el que el arrendador acredita frente al inquilino que una mensualidad de renta ha sido efectivamente cobrada, desglosando por conceptos lo que corresponde a renta, suministros, gastos de comunidad e IBI repercutido. No es un papel de cortesía: el artículo 17.4 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos lo convierte en una obligación legal del propietario, y su ausencia traslada al arrendador todos los gastos que el inquilino deba asumir para probar el pago por otra vía. Sirve además como justificante ante Hacienda para la deducción por rendimientos del capital inmobiliario y como prueba documental en un procedimiento de desahucio por impago.

Propietarios particulares, administradores de fincas y gestores de carteras de alquiler lo emiten cada mes. Este modelo está redactado conforme a la redacción vigente de la LAU tras la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, con desglose obligatorio de conceptos y campos de firma listos para entregar en mano o enviar por correo electrónico.

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Qué es un recibo de pago de alquiler y qué valor tiene

Un recibo de alquiler es la declaración escrita del arrendador reconociendo que ha recibido una cantidad determinada en concepto de renta correspondiente a un periodo concreto. Jurídicamente funciona como una carta de pago en el sentido del artículo 1110 del Código Civil, con un efecto probatorio muy potente: quien exhibe recibos de las tres últimas mensualidades hace recaer sobre la parte contraria la carga de demostrar que los anteriores quedaron impagados. En la práctica de los juzgados de primera instancia, un talonario de recibos ordenado gana pleitos que una transferencia bancaria mal identificada pierde.

Conviene distinguirlo de dos documentos vecinos. El justificante de transferencia acredita un movimiento de dinero entre cuentas, pero no dice a qué mes se imputa ni qué parte corresponde a renta y cuál a suministros; por eso la LAU exige el desglose. La factura es un documento fiscal que solo procede cuando el arrendamiento está sujeto a IVA, es decir en alquileres de local de negocio o de vivienda de uso turístico con servicios hoteleros, nunca en el arrendamiento de vivienda habitual, exento por el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. Emitir una factura con IVA en un alquiler de vivienda habitual es un error fiscal frecuente y sancionable. Para el arrendamiento de vivienda, el documento correcto es el recibo. Si además gestionas el contrato base, conviene revisar las cláusulas del contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la LAU antes de fijar el formato de los recibos mensuales.

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Cuándo necesitas emitir un recibo de alquiler

El supuesto ordinario es el cobro mensual de la renta de una vivienda habitual, mes a mes, sin que el inquilino lo pida. Aquí el recibo funciona como rutina administrativa y como red de seguridad: doce recibos firmados cierran cualquier discusión sobre la anualidad. El segundo escenario aparece cuando el inquilino solicita justificantes para presentar una declaración de la renta con derecho a deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, algo habitual en Madrid, Cataluña, Valencia o Andalucía, donde las agencias tributarias autonómicas requieren acreditación documental del pago. Sin recibos, el inquilino pierde la deducción y suele reclamar al propietario.

Un tercer caso es la preparación de una reclamación por impago. Antes de enviar un burofax por impago de renta al inquilino moroso, el arrendador debe poder demostrar qué mensualidades sí se cobraron para delimitar con exactitud la deuda reclamada. Un histórico de recibos ordenado convierte el requerimiento en un documento sólido; su ausencia obliga a reconstruir el saldo con extractos bancarios que el juzgado interpretará con menos claridad.

Dos situaciones límite merecen atención. En pisos compartidos con contratos individuales por habitación, cada inquilino necesita su propio recibo por su cuota; emitir un recibo global a nombre de uno solo genera problemas cuando otro reclama su deducción fiscal. Y en los pagos parciales, el recibo debe indicar expresamente que la cantidad se imputa a cuenta de una mensualidad concreta, porque un recibo sin reserva puede leerse como aceptación de pago íntegro y bloquear la reclamación del resto.

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Cláusulas y campos incluidos en nuestra plantilla

  • La identificación completa de las partes recoge nombre, apellidos, NIF o NIE y domicilio tanto del arrendador como del arrendatario, junto con la referencia catastral o la dirección exacta de la vivienda arrendada. Cuando el propietario actúa a través de un administrador de fincas, el recibo indica la representación con la que se cobra, punto que evita discusiones sobre la legitimación del receptor del dinero.
  • El desglose obligatorio por conceptos separa la renta en vigor, los suministros repercutidos, la cuota de comunidad y el IBI trasladado al inquilino cuando el contrato lo permite conforme al artículo 20 de la LAU. Este bloque es el que da cumplimiento literal al mandato del artículo 17.4, y es también el que la Agencia Tributaria examina si el inquilino aplica una deducción autonómica.
  • La imputación temporal del pago identifica el mes y el año a los que corresponde la cantidad recibida, con una mención expresa a si el pago se realiza en plazo o con retraso. En caso de abono parcial, la plantilla incorpora la fórmula de reserva de derechos que impide interpretar el recibo como finiquito de la mensualidad.
  • La constancia del medio de pago refleja si el cobro se produjo por transferencia, domiciliación o metálico, con indicación de los cuatro últimos dígitos de la cuenta. Esta trazabilidad es la que permite cruzar el recibo con el extracto bancario si el asunto llega a juicio.
  • La firma del arrendador y la fecha de emisión cierran el documento. El recibo lo firma quien cobra, no quien paga, porque su función es reconocer la recepción del dinero, y esa asimetría explica que la firma del inquilino sea innecesaria para su validez.
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Particularidades por comunidad autónoma

Cataluña concentra el mayor volumen de litigios sobre justificación de pagos, en parte por la aplicación del índice de referencia en zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Los recibos deben reflejar con precisión la renta en vigor porque cualquier discrepancia con el importe máximo aplicable puede fundamentar una reclamación de devolución del exceso. La deducción autonómica del IRPF para jóvenes y determinados colectivos exige acreditación documental del pago, y las oficinas de gestión suelen rechazar los justificantes de transferencia sin desglose.

Madrid mantiene una deducción autonómica por arrendamiento de vivienda para contribuyentes menores de una determinada edad, condicionada a que se haya depositado la fianza en el organismo competente. El recibo mensual desglosado es el soporte natural para justificar el importe satisfecho durante el ejercicio. Sin depósito de fianza acreditado, la deducción decae aunque los recibos sean impecables.

Comunidad Valenciana y Andalucía disponen igualmente de deducciones por alquiler de vivienda habitual sujetas a requisitos de renta y de acreditación del pago. En ambos territorios los recibos deben identificar al arrendador con NIF completo, porque las agencias tributarias autonómicas cruzan ese dato con la declaración del propietario.

País Vasco y Navarra, con regímenes forales propios de IRPF, aplican deducciones por alquiler con reglas de justificación específicas fijadas por sus respectivas normas forales. La estructura del recibo no cambia, porque la obligación nace de la LAU, que es legislación estatal aplicable en todo el territorio, pero el rigor documental exigido en la comprobación tributaria es notablemente mayor. En cualquier comunidad, si el arrendamiento se destina a uso turístico rigen los decretos autonómicos de vivienda de uso turístico y el documento aplicable es distinto: revisa el contrato de arrendamiento turístico VUT adaptado por comunidad autónoma antes de emitir recibos en ese régimen.

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Cómo rellenar tu recibo de pago de alquiler

Empiezas indicando si el arrendador es persona física o jurídica, dato que ajusta los campos de identificación fiscal y la mención de representación. A continuación introduces los datos del inquilino y la dirección de la vivienda tal como figura en el contrato, porque cualquier divergencia entre contrato y recibo debilita el valor probatorio del conjunto. El formulario te pide después el importe de la renta en vigor y te ofrece añadir tantas líneas de concepto como necesites: comunidad, agua, luz, gas, IBI, plaza de garaje o trastero facturado por separado.

El paso siguiente fija el periodo al que se imputa el pago y el medio por el que se cobró. Si el abono es parcial, marcas la casilla correspondiente y el documento incorpora automáticamente la reserva de derechos sobre la diferencia pendiente. Finalmente eliges entre generar un recibo único o una serie de doce recibos numerados para toda la anualidad, opción práctica para quien gestiona varias viviendas. Descargas el resultado en Word si prevés retocarlo cada mes, o en PDF si lo vas a firmar y enviar tal cual. Todo el recorrido se completa en unos minutos y sin intervención de un abogado. Encontrarás el resto de modelos disponibles en el catálogo completo de documentos legales de Captain.legal.

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Errores frecuentes al emitir recibos de alquiler

El error más repetido es el recibo con importe global sin desglose. El propietario escribe una cifra única y da por cumplida la obligación, pero el artículo 17.4 exige separar los conceptos y especificar la renta en vigor, de modo que ese recibo incumple la ley y no sirve al inquilino para justificar una deducción autonómica. Le sigue de cerca la creencia de que la transferencia bancaria exime de emitir recibo: solo lo hace si existe pacto expreso en el contrato, y en su defecto el arrendador sigue obligado y responde de los gastos de acreditación que soporte el inquilino. Otro fallo habitual consiste en emitir recibos sin numeración ni orden cronológico, lo que impide reconstruir la serie de pagos cuando hay que delimitar una deuda.

En la vertiente fiscal, muchos arrendadores particulares emiten facturas con IVA por el alquiler de una vivienda habitual, operación exenta que no admite repercusión del impuesto. El resultado es un ingreso indebido y una regularización desagradable. Y en pisos compartidos, entregar un recibo único a nombre de un solo inquilino perjudica a los demás, que quedan sin soporte documental de su cuota. Si el arrendamiento cuenta con un fiador, conviene conservar copia de los recibos junto al aval solidario para arrendamiento conforme al artículo 36 LAU, porque el avalista puede exigir conocer el estado real de la deuda antes de responder.

Puntos clave a recordar

Obligación LAU

El propietario debe entregar recibo, salvo pacto

El artículo 17.4 de la LAU obliga al arrendador a entregar al inquilino un recibo de cada pago. Solo se evita esa obligación si hay un pacto expreso en el contrato que sustituya el recibo por un medio que acredite el cumplimiento; no basta con pagar por transferencia si no se dejó por escrito. Sin esa cláusula, el recibo sigue siendo exigible mes a mes.

Contenido mínimo

Desglosa renta y conceptos, no un total

El recibo no puede ser una cifra única. Debe separar lo abonado por cada concepto que integre el pago y señalar de forma específica la renta vigente, además de suministros, comunidad o IBI repercutido cuando existan. Un documento con importe global puede incumplir el artículo 17.4 aunque el dinero esté correctamente pagado. Ese desglose evita discusiones sobre a qué mes y a qué partidas se imputó.

Riesgos

Sin recibo, pagas la prueba y pierdes fuerza

La ausencia del recibo no es neutra: el artículo 17.4 traslada al arrendador los gastos que el inquilino tenga que asumir para probar el pago por otra vía. Además, el recibo funciona como carta de pago (artículo 1110 del Código Civil) y refuerza la posición probatoria en pleitos, por ejemplo en un desahucio por impago. Incluso una transferencia mal identificada puede jugar en contra.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 17.4 de la LAU obliga al arrendador a entregar recibo del pago al arrendatario. La única excepción es que se haya pactado expresamente en el contrato un procedimiento alternativo que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago, típicamente la domiciliación bancaria con identificación del concepto. Sin ese pacto escrito, la obligación subsiste aunque pagues por transferencia. Si el propietario se niega, la ley traslada a su cuenta todos los gastos que asumas para dejar constancia del pago, incluido el coste de un burofax certificado. Es una obligación de resultado, no una cortesía negociable.

Sí. El documento está redactado conforme al contenido mínimo que impone el artículo 17.4 de la LAU tras la reforma operada por la Ley 12/2023, con desglose separado de conceptos e indicación expresa de la renta en vigor. Una vez firmado por el arrendador, funciona como carta de pago en el sentido del artículo 1110 del Código Civil y despliega plenos efectos probatorios ante un juzgado de primera instancia o ante la Agencia Tributaria. No requiere intervención de notario, ni testigos, ni inscripción registral alguna. Su fuerza depende únicamente de que los datos sean exactos y coincidan con el contrato de arrendamiento.

Puedes descargarlo en ambos formatos. El archivo Word resulta práctico si vas a emitir recibos todos los meses y prefieres modificar la fecha y los importes sobre la misma base sin volver a rellenar el formulario. El PDF es la opción adecuada cuando el documento ya está cerrado y vas a firmarlo y entregarlo o enviarlo por correo electrónico, porque impide modificaciones posteriores y refuerza su credibilidad probatoria. Muchos propietarios generan la serie completa de doce recibos en Word al inicio del contrato y la van convirtiendo a PDF conforme cobran cada mensualidad.

Conserva los recibos al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar tu declaración de IRPF. Desde la perspectiva civil, el plazo de prescripción de las acciones personales sin término especial es de cinco años según el artículo 1964 del Código Civil, por lo que cinco años es el criterio prudente. Si el arrendamiento sigue vigente, mantén el archivo completo desde el inicio del contrato: en un procedimiento de desahucio por impago, la discusión suele girar sobre mensualidades antiguas que nadie recordaba con precisión.

La renta en vigor debe figurar siempre de forma específica y separada. Junto a ella se detallan los conceptos repercutidos que el contrato autorice: cuota de comunidad de propietarios, IBI trasladado al inquilino conforme al artículo 20 de la LAU, suministros individualizados de agua, luz o gas cuando el arrendador los abona y los refactura, y el alquiler de plaza de garaje o trastero si se contrata por separado. Un recibo con un importe único incumple el mandato legal aunque la cantidad sea correcta y deja al inquilino sin soporte para deducciones autonómicas.

Sí, y es lo aconsejable, pero con una precaución. El recibo debe indicar expresamente que la cantidad se recibe a cuenta de la mensualidad correspondiente y que queda pendiente la diferencia, con reserva expresa de las acciones para reclamarla. Un recibo redactado sin esa reserva puede interpretarse como reconocimiento de pago íntegro del periodo, lo que complicaría enormemente la reclamación posterior. La plantilla incorpora esa cláusula de forma automática cuando marcas el pago como parcial, precisamente porque es el punto donde más arrendadores se equivocan.

Sí, es el justificante habitual. Varias comunidades autónomas mantienen deducciones en el tramo autonómico del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual, sujetas a límites de renta, edad del contribuyente y, en algunos territorios, depósito acreditado de la fianza. Los órganos de gestión tributaria exigen acreditación documental del pago, y un recibo desglosado con el NIF completo del arrendador cumple ese requisito sin discusión. Un simple justificante de transferencia suele ser rechazado porque no identifica el periodo ni separa la renta de los suministros. Consulta la normativa de tu comunidad antes de aplicar la deducción.

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Actualizado el 24 de julio de 2026

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