Andalucía es la excepción más llamativa del mapa. La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, desarrollada por el Decreto 59/2012, no admite el otorgamiento ante notario ni ante tres testigos: la única vía válida es comparecer ante el personal habilitado de un Punto de Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, con cita previa a través de Salud Responde. Quien llega con una escritura notarial descubre que aun así debe pasar por el registro.
Cataluña trabaja con el documento de voluntades anticipadas de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre. Admite el acta notarial, la firma ante tres testigos de los que al menos dos no pueden tener parentesco hasta segundo grado ni vínculo patrimonial con el otorgante, y el otorgamiento ante profesional sanitario o trabajador social. La inscripción en el registro de la Generalitat es voluntaria, no constitutiva, aunque sin ella el documento difícilmente llegará al médico.
Comunidad de Madrid regula la materia mediante la Ley 3/2005, de 23 de mayo y abre las tres vías clásicas: notario, tres testigos con los requisitos de independencia habituales, o funcionario del Registro de Instrucciones Previas de la Consejería de Sanidad. La cita presencial arrastra listas de espera notables, de modo que quien tiene prisa clínica opta por la notaría.
Comunitat Valenciana ordena la figura en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud, sobre el Registro Centralizado creado por el Decreto 168/2004, y sus formularios exigen fotocopia del documento de identidad de los testigos. Extremadura aplica la Ley 3/2005, de 8 de julio y solo admite dos vías, notario o tres testigos. Aragón permite, mediante la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud y por la vía del derecho foral, que menores mayores de catorce años otorguen voluntades anticipadas, algo impensable bajo la regla estatal de mayoría de edad. Puedes revisar el resto de gestiones personales en la sección de trámites cotidianos para particulares en España.