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Derecho de supresión art. 17 RGPD: modelo de solicitud

Escrito de supresión de datos redactado sobre el art. 17 del RGPD y el art. 15 de la LOPDGDD: plazo de respuesta, cesionarios y reclamación ante la AEPD.
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La solicitud de derecho al olvido y supresión de datos es el escrito con el que una persona exige a una empresa, a un buscador o al titular de una web que elimine la información personal que conserva sobre ella. Se apoya en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2018, y obliga al destinatario a responder dentro de un plazo tasado. El modelo está pensado para quien quiere borrar su ficha de una base comercial, desindexar un resultado de búsqueda o cerrar de forma definitiva una cuenta, y también para quien acompaña a un familiar en el trámite. Incluye la identificación del solicitante, la delimitación exacta de los datos, el plazo de respuesta y la advertencia de reclamación ante la AEPD.

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Qué es una solicitud de derecho al olvido y supresión de datos

El derecho de supresión es uno de los seis que el RGPD reconoce al interesado, junto al acceso, la rectificación, la oposición, la limitación y la portabilidad. Su nombre popular, derecho al olvido, procede de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Google Spain, C-131/12, que obligó al buscador a retirar enlaces a información obsoleta sobre un ciudadano español. Conviene distinguir las dos capas. La supresión estricta se dirige al responsable que trata los datos, la aseguradora o la plataforma que guarda el historial. El olvido digital, regulado en los artículos 93 y 94 de la LOPDGDD, se dirige a buscadores y redes sociales para que el dato deje de ser localizable, aunque la fuente original siga publicada.

La terminología antigua genera confusión. La derogada LOPD de 1999 hablaba de cancelación, término que ya no existe en la normativa vigente y que debilita la petición. Tampoco conviene mezclar supresión con oposición: la del artículo 21 del RGPD frena un tratamiento concreto, normalmente el marketing directo, mientras que la supresión persigue el borrado del dato.

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Cuándo necesitas este escrito

El caso más frecuente llega semanas después de una baja. El cliente cancela una línea de telefonía, un gimnasio o una suscripción, y meses después sigue recibiendo llamadas comerciales porque la ficha nunca se depuró. La supresión es el segundo paso lógico tras la carta de baja de servicio conforme a la LGDCU, y conviene enviarla por separado para que quede constancia autónoma del ejercicio del derecho. El segundo escenario es el buscador: una noticia antigua sobre un procedimiento archivado o una deuda ya saldada sigue apareciendo al teclear el nombre.

El ámbito laboral genera un volumen creciente de peticiones. El candidato descartado cuyo currículum sigue en la base de selección, o el antiguo empleado cuya foto permanece en la web corporativa, pueden exigir el borrado a la empresa, con las cautelas propias de la gestión documental y laboral de la empresa en materia de conservación de nóminas y contratos. Lo mismo ocurre con los clubes y entidades sin ánimo de lucro que publican listados de socios, donde la gestión ordinaria de una asociación no ampara conservar los datos de quien ya causó baja. Dos supuestos merecen atención especial. Los datos de un menor de catorce años recabados sin consentimiento válido, según el artículo 7 de la LOPDGDD, activan la supresión de forma directa. Y ante contenido sexual difundido sin permiso, la AEPD mantiene un canal prioritario que ordena la retirada cautelar en días.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación del solicitante recoge nombre, documento de identidad y domicilio a efectos de notificaciones, con un apartado de representación voluntaria para cuando firma un progenitor, un tutor o un abogado en nombre del titular.
  • La delimitación precisa de los datos evita el error que más resoluciones desestimatorias provoca. En vez del borrado de "todos mis datos", el modelo obliga a describir el fichero, la URL o el número de cliente afectado: el responsable solo suprime lo que consigue localizar.
  • El fundamento jurídico invocado se articula sobre el supuesto del artículo 17.1 del RGPD que corresponda, con mención al artículo 15 de la LOPDGDD. Citar la letra exacta impide que el destinatario alegue una petición genérica.
  • El requerimiento de comunicación a terceros activa el artículo 19 del RGPD y reclama la lista de cesionarios. Es la cláusula que impide que el dato borrado reaparezca por vía de otra empresa del grupo.
  • La advertencia de plazo y reclamación fija el mes del artículo 12.3 del RGPD y anuncia la vía ante la AEPD si no hay respuesta. Esa mención cambia el ritmo de tramitación en la práctica.
  • La prueba de envío y recepción cierra el documento con el espacio para referenciar el burofax o el acuse electrónico. Sin ella, el expediente se sostiene sobre la palabra del reclamante, y eso rara vez basta. Otros escritos complementarios figuran entre los trámites administrativos para particulares.
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Consideraciones territoriales y autoridades competentes

La protección de datos es competencia estatal y el escrito no varía según la comunidad autónoma del solicitante. Lo que sí cambia es la autoridad de control ante la que se reclama cuando el responsable pertenece al sector público, según el artículo 57 de la LOPDGDD.

Cataluña cuenta con la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, creada por la Ley 32/2010, de 1 de octubre. Supervisa a la Generalitat, los entes locales, las universidades públicas y a quien presta servicios públicos en su territorio. Una solicitud dirigida a un hospital de la red pública catalana o a un ayuntamiento de Girona termina, si se desatiende, en la APDCAT y no en la Agencia estatal.

País Vasco dispone de la Agencia Vasca de Protección de Datos, cuyo régimen actual procede de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre. Su ámbito abarca las administraciones forales y municipales, los organismos autónomos y las sociedades públicas dependientes.

Andalucía atribuye estas funciones al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, creado por el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Combina transparencia y protección de datos, particularidad útil cuando la información figura en un portal de transparencia o en un boletín oficial autonómico.

En el resto del territorio, y frente a cualquier responsable privado con independencia de su sede, la competencia corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos. Presentar la reclamación ante la autoridad equivocada no interrumpe ningún plazo, así que la comprobación previa merece los cinco minutos que cuesta.

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Cómo rellenar tu solicitud de supresión de datos

El formulario empieza preguntando quién eres y en qué condición actúas, porque el texto cambia si firmas en nombre propio o como representante legal de un menor. Después identificas al destinatario, empresa privada, buscador, red social o administración pública, y el escrito ajusta el fundamento jurídico y la autoridad de control citada al final. El tercer bloque determina el resultado: qué datos quieres borrar, dónde están alojados y por qué motivo del artículo 17.1 del RGPD procede la supresión.

Después decides si reclamas la comunicación a los cesionarios y si adjuntas documentación acreditativa, como capturas fechadas o el número de contrato. El sistema genera el escrito con la estructura formal de despacho, encabezado, exposición, solicitud y firma, descargable en Word para retocar detalles y en PDF para enviarlo. Sobre el envío la recomendación es constante: burofax con certificación de texto o sede electrónica del organismo, nunca un correo sin rastro.

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Errores frecuentes que debes evitar

El fallo más repetido es pedir el borrado en términos absolutos. Quien escribe "eliminen todos mis datos" recibe casi siempre una negativa motivada, porque el responsable debe conservar la facturación durante los plazos fiscales y la documentación laboral durante los suyos. La petición eficaz separa lo que puede suprimirse de lo que no, y deja al destinatario sin argumento defensivo. El segundo error es enviar el escrito a atención al cliente en lugar del canal de protección de datos o del delegado designado, desvío que consume el mes de plazo sin abrir expediente.

También pesa la falta de prueba. Muchas reclamaciones decaen porque el interesado no acredita haber ejercido antes su derecho frente al responsable, requisito previo del procedimiento. Guardar el resguardo del burofax o el justificante de registro electrónico resuelve eso desde el primer día. Y conviene no atacar al buscador cuando el problema está en la fuente: si la noticia sigue publicada en un medio amparado por la libertad de información, pedir a Google la retirada del enlace tiene sentido, pedir al periódico que borre el artículo casi nunca lo tiene.

Puntos clave a recordar

Base legal

Pide supresión, no cancelación ni oposición

La solicitud se apoya en el artículo 17 del RGPD y el artículo 15 de la LOPDGDD. No uses el término cancelación (ya no existe en la norma vigente) ni confundas supresión con oposición: la oposición del artículo 21 RGPD suele frenar tratamientos como el marketing directo, mientras que aquí pides el borrado del dato o la desindexación en buscadores.

Plazos

Tienen un mes para responder

El responsable debe contestar en un mes desde que recibe tu solicitud (art. 12.3 RGPD). Solo puede ampliarlo hasta dos meses más si el caso es complejo y te avisa antes de que venza el primer mes. El silencio no significa que hayan aceptado: si no responden o lo hacen tarde, ese incumplimiento ya te abre la puerta a reclamar.

Vías y límites

Si no cumplen, reclama y documenta

Si no hay respuesta, puedes reclamar ante la AEPD por la vía del artículo 64.1 de la LOPDGDD; incluso hay resoluciones estimatorias por contestación fuera de plazo. Antes, existe una vía intermedia: escribir al delegado de protección de datos (art. 37.2 LOPDGDD), con plazo de dos meses. Guarda prueba de envío y contenido, por ejemplo mediante burofax con acuse y certificación.

Preguntas frecuentes

Un mes desde que recibe el escrito, según el artículo 12.3 del RGPD. El plazo se amplía dos meses cuando la petición sea compleja, pero la prórroga solo vale si te la comunican y motivan antes de que termine el primer mes. Si vence sin respuesta, ya puedes reclamar ante la AEPD, que ha estimado reclamaciones solo porque la contestación llegó tarde, aunque el fondo diera la razón al responsable.

Sí. La normativa no impone un formulario oficial ni exige abogado, de modo que un escrito privado firmado por el titular surte plenos efectos desde que el responsable lo recibe. Lo que determina su fuerza es el contenido: identificación acreditada, delimitación concreta de los datos, cita del supuesto del artículo 17.1 del RGPD aplicable y constancia del envío. El modelo incorpora esos cuatro elementos con la redacción que la propia AEPD maneja en sus resoluciones.

En Word y en PDF, ambos disponibles al terminar el cuestionario. El archivo Word permite añadir referencias de contrato, números de expediente o párrafos adicionales antes de firmar, algo habitual cuando el escrito se dirige a varias sociedades del mismo grupo. El PDF conserva el formato intacto y es el que conviene adjuntar en sede electrónica o remitir por burofax.

Pueden, pero solo por los motivos del artículo 17.3 del RGPD y con respuesta motivada. Las causas admitidas son la libertad de expresión e información, una obligación legal de conservación, el interés público en salud pública, los fines de archivo o investigación y la defensa de reclamaciones. Una negativa genérica del tipo "por política interna" no cumple ese estándar y basta para reclamar. Encontrarás otros escritos útiles en el catálogo de documentos jurídicos disponibles.

Solo el enlace. El buscador responde de su propio tratamiento, así que la desindexación afecta al resultado que aparece al buscar tu nombre, no al contenido de la web de origen, que sigue publicado. Es el criterio de Google Spain, C-131/12, matizado en el asunto C-507/17, que limitó la retirada a las versiones europeas. Para actuar sobre la fuente necesitas un escrito dirigido al editor del medio.

Presentar reclamación ante la AEPD por falta de atención del derecho, procedimiento del artículo 64.1 de la LOPDGDD, a través de su sede electrónica. Necesitarás el escrito original, la prueba de envío y, si existió, la respuesta insatisfactoria. La Agencia requerirá al responsable y puede sancionarlo cuando aprecie infracción. Si el destinatario es una administración autonómica o local de Cataluña, País Vasco o Andalucía, dirige la reclamación a la autoridad de esa comunidad.

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Actualizado el 5 de agosto de 2026

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