La protección de datos es competencia estatal y el escrito no varía según la comunidad autónoma del solicitante. Lo que sí cambia es la autoridad de control ante la que se reclama cuando el responsable pertenece al sector público, según el artículo 57 de la LOPDGDD.
Cataluña cuenta con la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, creada por la Ley 32/2010, de 1 de octubre. Supervisa a la Generalitat, los entes locales, las universidades públicas y a quien presta servicios públicos en su territorio. Una solicitud dirigida a un hospital de la red pública catalana o a un ayuntamiento de Girona termina, si se desatiende, en la APDCAT y no en la Agencia estatal.
País Vasco dispone de la Agencia Vasca de Protección de Datos, cuyo régimen actual procede de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre. Su ámbito abarca las administraciones forales y municipales, los organismos autónomos y las sociedades públicas dependientes.
Andalucía atribuye estas funciones al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, creado por el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Combina transparencia y protección de datos, particularidad útil cuando la información figura en un portal de transparencia o en un boletín oficial autonómico.
En el resto del territorio, y frente a cualquier responsable privado con independencia de su sede, la competencia corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos. Presentar la reclamación ante la autoridad equivocada no interrumpe ningún plazo, así que la comprobación previa merece los cinco minutos que cuesta.