Cataluña concentra la mayor litigiosidad en materia arrendaticia y sus juzgados aplican con rigor la exigencia de comunicación fehaciente. El Institut Català del Sòl mantiene el registro de fianzas y el arrendador debe haberla depositado allí, circunstancia que conviene mencionar en la carta cuando se reclama su devolución porque acelera el trámite. La normativa autonómica de contención de rentas ha atravesado varias fases de vigencia y anulación, pero no afecta al derecho de desistimiento, que sigue siendo materia estatal.
Madrid presenta la particularidad práctica del depósito de fianzas en el IVIMA y una fuerte presencia de contratos gestionados por agencias, lo que obliga a dirigir la carta al arrendador propietario y no únicamente a la intermediaria. Una comunicación remitida solo a la agencia puede considerarse no recibida por el destinatario si el mandato de gestión no incluía la recepción de notificaciones, y ese detalle ha decidido más de un pleito por rentas.
Andalucía y la Comunidad Valenciana registran un volumen alto de arrendamientos que oscilan entre la vivienda habitual y el uso turístico o de temporada. La calificación del contrato determina si el artículo 11 resulta aplicable, y en los contratos híbridos redactados de forma poco cuidadosa el inquilino puede encontrarse con que su título se ha calificado como arrendamiento de temporada sujeto al Código Civil. Antes de desistir conviene comprobar la naturaleza real del vínculo, que en los arrendamientos vacacionales se rige por el régimen del contrato de arrendamiento turístico VUT.
País Vasco y Navarra cuentan con sistemas propios de depósito de fianzas y con programas de vivienda protegida en alquiler cuyos contratos incorporan cláusulas específicas de permanencia. En estos supuestos el desistimiento puede llevar aparejada la pérdida de la condición de adjudicatario en futuras convocatorias, consecuencia administrativa que la LAU no contempla y que conviene valorar antes de enviar la carta.