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Inmobiliario

Carta de desistimiento del alquiler según el art. 11 LAU

Modelo redactado conforme al artículo 11 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos: seis meses cumplidos, preaviso de 30 días e indemnización pactada.
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La carta de desistimiento del contrato de alquiler es la comunicación fehaciente con la que el inquilino informa al arrendador de su decisión de abandonar la vivienda antes del vencimiento del contrato, amparándose en el artículo 11 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Se dirige a cualquier arrendatario de vivienda habitual que haya cumplido seis meses de contrato y quiera marcharse respetando el preaviso mínimo de treinta días. El modelo de Captain.Legal incorpora la identificación exacta del contrato, la fecha de efectos, el ofrecimiento de entrega de llaves y la mención expresa a la indemnización pactada cuando existe, para que la salida no acabe en una reclamación de rentas.

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Carta de desistimiento del alquiler según el art. 11 LAU

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Qué es una carta de desistimiento del contrato de alquiler

El desistimiento es la facultad unilateral del arrendatario de dejar sin efecto el contrato sin necesidad de justificar el motivo ni de obtener el consentimiento del propietario. No se trata de una resolución por incumplimiento ni de una simple no renovación al vencimiento: son tres figuras distintas que la práctica confunde constantemente, y la confusión suele costar dinero. La no renovación opera cuando el contrato llega a su término anual o a su prórroga y basta con avisar en los plazos del artículo 10 LAU. La resolución exige un incumplimiento grave de la otra parte, normalmente la falta de habitabilidad o de reparaciones. El desistimiento del artículo 11, en cambio, es un derecho puro del inquilino que funciona a mitad de contrato, sin culpa de nadie.

La carta es el instrumento que activa ese derecho. Su valor no está en la redacción literaria sino en la prueba: lo que discute un juez cuando el arrendador reclama rentas posteriores es si la comunicación existió, si fue clara y si llegó al destinatario. Un correo electrónico sin acuse de recibo o un mensaje de mensajería instantánea dejan al inquilino en una posición débil, porque el arrendador puede negar la recepción y con ello discutir cuándo empezó a correr el plazo de treinta días. Por eso este documento se redacta pensando en su envío por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, el mismo canal que Captain.Legal utiliza en su modelo de burofax por impago de renta para la parte arrendadora.

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Cuándo necesitas esta carta

El supuesto más frecuente es el traslado laboral. Un inquilino que firma un contrato de tres años y recibe una oferta en otra provincia al octavo mes cumple los dos requisitos legales y puede irse pagando, como mucho, la indemnización pactada por los años restantes. Le sigue de cerca el cambio de situación familiar: una convivencia que empieza, una separación que obliga a uno de los firmantes a salir, la llegada de un hijo que hace pequeño el piso. En todos estos casos la ley no pide explicaciones y el arrendador no puede oponerse al desistimiento; su único margen es reclamar la compensación si figura por escrito en el contrato.

La compra de vivienda propia genera un tercer bloque de cartas, normalmente con una tensión de calendario: el inquilino conoce la fecha de escritura pero no quiere solapar dos pagos mensuales. Aquí el preaviso de treinta días se convierte en la variable que hay que ajustar, y el documento permite fijar una fecha de efectos posterior al mínimo legal cuando interesa cuadrar la mudanza. También aparece con frecuencia la salida por deterioro de la relación con el propietario, cuando el inquilino prefiere desistir limpiamente antes que abrir un frente de resolución por falta de reparaciones que exigiría acreditar el incumplimiento.

Dos escenarios merecen atención especial. Cuando el contrato lo firmaron dos o más arrendatarios solidarios, el desistimiento de uno solo no libera al resto y la carta debe precisar si se desiste de la totalidad del contrato o si el firmante pretende únicamente desvincularse, opción esta última que exige el acuerdo del arrendador. Y en los arrendamientos de temporada o de habitación, el artículo 11 no se aplica con la misma claridad porque el régimen de vivienda habitual cede ante lo pactado; conviene revisar el clausulado del contrato de arrendamiento de habitación antes de dar por hecho el derecho de salida.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación completa del contrato recoge la fecha de firma, la dirección exacta de la vivienda con referencia catastral cuando se conoce, y los datos de ambas partes tal y como figuran en el documento original. Un desistimiento que identifica mal el contrato es un desistimiento discutible, y en juicio el arrendador aprovechará cualquier discrepancia entre la carta y el título.
  • La manifestación expresa de la voluntad de desistir se redacta con cita al artículo 11 LAU y evita fórmulas ambiguas como "les comunico que dejo el piso". El texto distingue explícitamente el desistimiento de la no renovación, porque son plazos y consecuencias diferentes y el propietario podría tratar de reconducir uno hacia el otro.
  • La fecha de efectos y el cómputo del preaviso aparecen calculados en el propio cuerpo de la carta, con indicación de que el plazo corre desde la recepción. El modelo incluye la advertencia de que la obligación de pagar la renta se extiende hasta esa fecha, incluso si las llaves se entregan antes.
  • El tratamiento de la indemnización pactada ofrece dos redacciones alternativas según el contrato la contemple o no. Cuando existe cláusula, el documento incorpora el cálculo de una mensualidad por año pendiente con el prorrateo correspondiente; cuando no existe, la carta rechaza anticipadamente cualquier reclamación por ese concepto.
  • El ofrecimiento de entrega de llaves y acta de estado propone fecha y hora concretas para la visita de comprobación, la lectura de contadores de agua, luz y gas, y la firma de un documento de recepción. Esta cláusula es la que después permite discutir la devolución de la fianza en condiciones de igualdad.
  • La reclamación de la fianza se anticipa en el mismo escrito, recordando el plazo de un mes desde la entrega de llaves que fija el artículo 36.4 LAU y el devengo de intereses legales a partir de su vencimiento.
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Particularidades por comunidad autónoma

Cataluña concentra la mayor litigiosidad en materia arrendaticia y sus juzgados aplican con rigor la exigencia de comunicación fehaciente. El Institut Català del Sòl mantiene el registro de fianzas y el arrendador debe haberla depositado allí, circunstancia que conviene mencionar en la carta cuando se reclama su devolución porque acelera el trámite. La normativa autonómica de contención de rentas ha atravesado varias fases de vigencia y anulación, pero no afecta al derecho de desistimiento, que sigue siendo materia estatal.

Madrid presenta la particularidad práctica del depósito de fianzas en el IVIMA y una fuerte presencia de contratos gestionados por agencias, lo que obliga a dirigir la carta al arrendador propietario y no únicamente a la intermediaria. Una comunicación remitida solo a la agencia puede considerarse no recibida por el destinatario si el mandato de gestión no incluía la recepción de notificaciones, y ese detalle ha decidido más de un pleito por rentas.

Andalucía y la Comunidad Valenciana registran un volumen alto de arrendamientos que oscilan entre la vivienda habitual y el uso turístico o de temporada. La calificación del contrato determina si el artículo 11 resulta aplicable, y en los contratos híbridos redactados de forma poco cuidadosa el inquilino puede encontrarse con que su título se ha calificado como arrendamiento de temporada sujeto al Código Civil. Antes de desistir conviene comprobar la naturaleza real del vínculo, que en los arrendamientos vacacionales se rige por el régimen del contrato de arrendamiento turístico VUT.

País Vasco y Navarra cuentan con sistemas propios de depósito de fianzas y con programas de vivienda protegida en alquiler cuyos contratos incorporan cláusulas específicas de permanencia. En estos supuestos el desistimiento puede llevar aparejada la pérdida de la condición de adjudicatario en futuras convocatorias, consecuencia administrativa que la LAU no contempla y que conviene valorar antes de enviar la carta.

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Cómo rellenar tu carta de desistimiento

El formulario empieza preguntando por la fecha de firma del contrato y por la fecha en la que quieres marcharte, y con esos dos datos verifica automáticamente que has superado los seis meses de permanencia y que el preaviso alcanza los treinta días. Si la fecha de salida queda corta, el sistema te lo advierte y propone la primera fecha válida. A continuación identificas la vivienda y a las partes, copiando literalmente los datos del contrato original, incluido el DNI o NIE del arrendador cuando lo tengas.

El bloque siguiente es el de la indemnización. Se te pregunta si tu contrato contiene una cláusula de compensación por desistimiento y, en caso afirmativo, cuál es la duración total pactada y la renta mensual vigente. Con esa información el documento calcula la mensualidad por año pendiente y el prorrateo, y redacta el párrafo correspondiente reconociendo el importe. Si el contrato no dice nada, el texto que se genera es el contrario: una negativa razonada a cualquier pago por ese concepto, con cita al artículo 11.

Cierras eligiendo la fecha y hora para la entrega de llaves y el número de cuenta donde quieres recibir la fianza. La descarga se produce en Word y PDF, de forma que puedas ajustar cualquier detalle antes de llevar el escrito a la oficina de Correos. El resto de trámites cotidianos sigue la misma lógica de formulario en la sección de documentos para trámites cotidianos.

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Errores frecuentes que conviene evitar

El primero, y el más caro, es comunicar el desistimiento por un canal sin prueba. Un WhatsApp al casero o un email a una dirección que nadie confirma dejan al inquilino sin manera de acreditar cuándo empezó el plazo, y el arrendador que quiere cobrar un mes más solo tiene que negar haber recibido nada. El segundo error es confundir el envío con la recepción: el inquilino que echa el burofax el día 1 pensando que se va el día 31 descubre que el propietario lo recogió el día 5 y que debe cinco días más de renta. El tercero es marcharse antes de los seis meses creyendo que basta con avisar; ahí no hay desistimiento, hay incumplimiento, y el propietario puede reclamar las rentas hasta completar el semestre.

Después vienen los errores de bolsillo. Pagar la indemnización sin haber releído el contrato es el más común: muchos inquilinos abonan una mensualidad que nadie había pactado, simplemente porque el arrendador la reclama con aplomo. En sentido inverso, negarse a pagarla cuando sí está pactada expone al inquilino a que el propietario retenga la fianza y a un procedimiento monitorio posterior. Y el último, el que envenena la salida: entregar las llaves sin acta de estado ni lectura de contadores. Sin ese documento, la discusión sobre desperfectos se convierte en la palabra de uno contra la del otro, y quien tiene el dinero en la mano es el arrendador. Si la relación ya está deteriorada y prevés reclamaciones, prepara en paralelo un modelo de burofax con validez legal para la devolución de la fianza.

Puntos clave a recordar

Requisitos LAU

Solo puedes desistir tras seis meses

El desistimiento del art. 11 LAU te permite irte sin dar explicaciones ni pedir permiso, pero no vale desde el primer día: debes haber cumplido al menos seis meses de contrato. Además, tienes que respetar un preaviso mínimo de 30 días. Si lo haces bien, sales antes del vencimiento sin que se confunda con una no renovación o una resolución por incumplimiento.

Notificación

El preaviso cuenta desde la recepción

La carta no es un trámite literario, es una prueba. Lo que suele discutirse cuando el arrendador reclama rentas es si avisaste, si fue claro y cuándo lo recibió. El plazo de 30 días empieza con la recepción efectiva, no con el envío, así que un email sin acuse o un mensaje pueden dejarte vendido. Por eso se recomienda burofax con acuse y certificación de texto.

Indemnización

Solo pagas si está pactada

La indemnización por desistir no nace sola: solo se paga si el contrato incluye una cláusula expresa. Si el contrato calla, te libera de abonarla. Y aunque exista cláusula, no puede superar el límite del art. 11 LAU: una mensualidad por cada año que reste, con prorrateo si queda menos de un año. Si fija más, esa parte puede ser nula.

Preguntas frecuentes

Sí. El documento está redactado conforme al artículo 11 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y contiene todos los elementos que la jurisprudencia exige para que el desistimiento produzca efectos: identificación inequívoca del contrato y de las partes, manifestación expresa de la voluntad de desistir, fecha de efectos y ofrecimiento de entrega de llaves. Su validez no depende de la intervención de un abogado ni de un notario, porque la ley no impone forma solemne alguna. Lo que sí condiciona su eficacia es el medio de envío: la carta debe llegar al arrendador de manera acreditable, y ahí es donde el burofax con acuse de recibo marca la diferencia frente a cualquier otro canal.

Seis meses completos desde el inicio del arrendamiento, contados desde la fecha de efectos del contrato y no desde la firma cuando ambas difieren. La duración total pactada es irrelevante: el derecho nace igual en un contrato de un año que en uno de cinco. Antes de ese plazo no existe facultad de desistimiento, y una salida anticipada se trata como incumplimiento contractual, con el riesgo de que el arrendador reclame las rentas pendientes hasta completar el semestre. Ninguna cláusula puede alargar ese período de permanencia en un arrendamiento de vivienda habitual, porque el artículo 6 LAU declara nulo todo pacto que perjudique al arrendatario.

Un mínimo de treinta días naturales, que se cuentan desde que el arrendador recibe la comunicación y no desde que tú la envías. Es la trampa temporal más habitual. Si envías el burofax un viernes y el propietario lo recoge el miércoles siguiente, has perdido cinco días de preaviso y deberás renta por ellos. Lo prudente es calcular la fecha de salida con cuarenta o cuarenta y cinco días de margen respecto al envío. El contrato puede fijar un preaviso mayor a favor tuyo, pero nunca imponerte uno superior a treinta días en un arrendamiento de vivienda habitual.

Solo si tu contrato lo dice expresamente. La compensación del artículo 11 no opera por defecto: si el clausulado guarda silencio, el desistimiento es gratuito una vez cumplidos los seis meses y respetado el preaviso. Cuando la cláusula existe, el importe máximo legal es una mensualidad de la renta vigente por cada año de contrato que quede por cumplir, con prorrateo si el tiempo restante es inferior al año. Un pacto que fije una cantidad superior es nulo en su exceso. Relee el contrato antes de aceptar cualquier reclamación, porque la práctica está llena de arrendadores que cobran indemnizaciones nunca pactadas.

Sí. El modelo se genera en ambos formatos tras completar el formulario. El archivo Word te permite retocar cualquier dato antes de imprimirlo, añadir una referencia interna o ajustar la fecha si cambias de planes en el último momento. El PDF es el formato que llevarás a la oficina de Correos para enviar el burofax, porque conserva la maquetación intacta y sirve como copia de archivo. Conviene guardar los dos junto con el resguardo de envío y el acuse de recibo, ya que ese conjunto documental es lo que acreditará tu diligencia si el arrendador discute después la fecha de efectos.

El arrendador dispone de un mes desde la entrega de llaves para devolverla, según el artículo 36.4 LAU, y transcurrido ese plazo la cantidad devenga el interés legal del dinero. Puede retener la parte necesaria para cubrir desperfectos que excedan del desgaste normal por uso o rentas impagadas, pero debe justificarlos. El desistimiento en sí no autoriza ninguna retención: irse antes de tiempo no es un daño indemnizable salvo por la vía de la cláusula pactada. Por eso el acta de estado firmada el día de la entrega es tu mejor defensa frente a descuentos improvisados.

Puedes, pero el efecto depende de lo que pretendas. Si ambos firmantes desisten conjuntamente, el contrato termina para los dos y la carta debe ir suscrita por ambos. Si solo uno quiere salir y el otro continuar en la vivienda, no estamos ante un desistimiento del artículo 11 sino ante una modificación subjetiva del contrato que requiere el consentimiento del arrendador. En los arrendamientos con solidaridad pactada, el que se marcha sigue respondiendo de las rentas futuras mientras no obtenga esa liberación por escrito. Formaliza siempre el acuerdo, nunca lo dejes en una conversación.

Técnicamente la ley no impone un medio concreto, y un tribunal podría admitir cualquier prueba de que la comunicación llegó. En la práctica, sin embargo, el email y la mensajería instantánea son terreno resbaladizo: el arrendador puede negar la recepción, discutir la fecha o alegar que el contenido no expresaba con claridad la voluntad de desistir. El burofax con acuse de recibo y certificación de texto es el único canal que acredita simultáneamente el envío, el contenido exacto y la fecha de recepción. La carta certificada con acuse es una alternativa aceptable, aunque no certifica lo que ibas dentro del sobre.

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Actualizado el 24 de julio de 2026

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