El acuerdo de confidencialidad entre particulares, conocido en la práctica jurídica española como NDA (Non-Disclosure Agreement) o pacto de confidencialidad, es el contrato mediante el cual dos o más personas físicas se obligan recíprocamente a no divulgar la información reservada que intercambian en el marco de un proyecto, negociación o relación personal o profesional. Se utiliza con frecuencia entre socios fundadores antes de constituir una sociedad, entre colaboradores autónomos, en negociaciones de compraventa entre particulares, o cuando se comparte una idea, un know-how o datos sensibles con un tercero. Bien redactado, este pacto de no divulgación tiene plena fuerza obligatoria al amparo del artículo 1255 del Código Civil y permite reclamar daños y perjuicios si la confidencialidad se rompe.
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Qué es un acuerdo de confidencialidad entre particulares
El acuerdo de confidencialidad entre particulares es un contrato atípico que se rige por el principio de autonomía de la voluntad, recogido en el artículo 1255 del Código Civil, y por las reglas generales de los contratos de los artículos 1254 y siguientes. No está regulado por una ley específica en España, lo que no significa que carezca de eficacia : al contrario, los tribunales lo reconocen sistemáticamente siempre que reúna los requisitos de consentimiento, objeto cierto y causa lícita del artículo 1261 del Código Civil.
Conviene no confundirlo con figuras próximas. El pacto de no competencia, regulado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores para relaciones laborales, prohíbe ejercer una actividad concurrente y exige contraprestación económica. La cláusula de confidencialidad insertada en un contrato más amplio (de prestación de servicios, de socios, de compraventa) es una estipulación accesoria, mientras que el NDA es un contrato autónomo. Finalmente, el secreto profesional del abogado, médico o sacerdote nace de una obligación legal o deontológica, no de un pacto. El NDA entre particulares cubre, precisamente, las situaciones donde ninguna de esas figuras aplica y donde las partes necesitan una herramienta a medida para proteger información que aún no es secreto comercial pero que merece reserva. Para más documentos jurídicos de uso corriente entre particulares, consulta nuestro catálogo de trámites cotidianos en España.
Marco legal
A diferencia de los acuerdos de confidencialidad entre empresas, que se apoyan también en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (transposición de la Directiva UE 2016/943), el NDA entre particulares se construye sobre los cimientos del derecho contractual común. El artículo 1255 del Código Civil permite a las partes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Esta libertad es amplia, pero no ilimitada : un NDA que pretendiera silenciar a un testigo en un proceso penal, encubrir un delito o impedir denuncias ante la Inspección de Trabajo sería nulo de pleno derecho por causa ilícita.
La forma del documento es libre. El artículo 1278 del Código Civil consagra el principio de libertad de forma, de modo que un NDA verbal sería válido en teoría, aunque su prueba resultaría prácticamente imposible. La forma escrita y firmada por ambas partes es, en la práctica, la única vía razonable : permite acreditar el consentimiento, delimitar la información protegida y fijar las consecuencias del incumplimiento. La firma electrónica reconocida, regulada por el Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS y por la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, equivale a la firma manuscrita y resulta admisible ante cualquier juzgado.
Cuando la información protegida incluye datos personales, el NDA debe coordinarse con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado directrices oficiales sobre el deber de confidencialidad y secreto en el tratamiento de datos personales que conviene tener presentes en la redacción. El incumplimiento de la confidencialidad puede dar lugar a responsabilidad civil contractual (artículo 1101 del Código Civil), a la indemnización pactada como cláusula penal (artículo 1152) y, en supuestos graves, a responsabilidad penal por descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal).
Cuándo necesitas este documento
El caso más frecuente en la práctica es la negociación previa entre socios fundadores de un proyecto empresarial. Antes de constituir formalmente una sociedad, los futuros socios intercambian planes de negocio, listas de clientes potenciales, modelos financieros y, a veces, código fuente o algoritmos. Firmar un NDA en esa fase preliminar evita que un participante que finalmente abandona el proyecto se lleve consigo la información estratégica. Si el proyecto prospera, ese mismo NDA suele integrarse después en los estatutos sociales y demás documentos de creación de empresa.
La segunda situación habitual es la colaboración entre profesionales autónomos sin vínculo laboral ni societario : un diseñador y un programador que prototipan una aplicación, dos consultores que preparan una propuesta conjunta, un inventor y un ingeniero que evalúan la viabilidad de una patente. En estos contextos no procede un contrato laboral con cláusula de confidencialidad, ni un pacto de socios completo, pero la información compartida es claramente sensible y merece protección autónoma.
Otros escenarios habituales son las negociaciones de compraventa de un activo entre particulares (un vehículo singular, una colección, una vivienda con peculiaridades), donde el vendedor revela datos económicos o jurídicos al comprador antes de cerrar la operación ; las conversaciones familiares sobre herencias y reparto de bienes, donde se manejan valoraciones y secretos patrimoniales ; o la fase exploratoria con un inversor particular o business angel que aún no ha entrado formalmente en el capital. Un caso límite que conviene mencionar : los acuerdos de confidencialidad firmados en el contexto de una ruptura sentimental con reparto de bienes o reconocimiento de aportaciones. Son válidos, pero el juez los examinará con especial atención si una de las partes alega vicio del consentimiento.
Cláusulas esenciales incluidas en nuestra plantilla
- La identificación de las partes se realiza con nombre completo, DNI o NIE, domicilio y, cuando proceda, profesión o actividad. En un NDA entre particulares no caben fórmulas societarias : cada firmante actúa en su propio nombre y responde con su patrimonio personal. La plantilla incluye un espacio para describir brevemente el contexto de la relación (proyecto, negociación, colaboración), lo que ayuda al juez a interpretar el alcance del pacto si surge un litigio.
- La definición de la información confidencial es el corazón del documento. Una redacción demasiado vaga ("toda la información intercambiada") suele declararse insuficiente por los tribunales ; una demasiado cerrada deja huecos por los que escapa información sensible. La plantilla combina una cláusula general con una lista enunciativa no exhaustiva de categorías (documentación financiera, datos técnicos, listas de contactos, know-how, correspondencia), y prevé que la información oral se considere confidencial siempre que se confirme por escrito en un plazo razonable.
- Las obligaciones de la parte receptora se desglosan en tres niveles : no divulgar a terceros, no utilizar la información para fines distintos del proyecto y aplicar medidas razonables de custodia (contraseñas, soportes cifrados, destrucción al término del acuerdo). Se admite expresamente la comunicación a asesores profesionales sujetos a su propio deber de secreto.
- Las excepciones a la confidencialidad evitan que el pacto sea anulado por abusivo. Quedan fuera la información ya pública, la conocida antes de la firma, la obtenida lícitamente de un tercero sin obligación de reserva y la que deba revelarse por imperativo legal o judicial.
- La duración se fija habitualmente entre dos y cinco años desde la firma o desde el cese de la relación, con posibilidad de pactar plazos mayores para secretos especialmente sensibles. La plantilla advierte que cláusulas de confidencialidad perpetuas pueden ser cuestionadas judicialmente.
- La cláusula penal y la sumisión a tribunales cierran el documento. La indemnización pactada ex ante (artículo 1152 del Código Civil) ahorra al perjudicado la difícil prueba del daño en una materia inherentemente intangible. La sumisión se fija a los juzgados del domicilio del demandado, salvo que las partes elijan otro fuero válido.
Errores frecuentes que conviene evitar
El error más común es copiar un modelo angloamericano y traducirlo literalmente. Un NDA estadounidense incluye conceptos como liquidated damages, equitable relief o injunction que no tienen equivalente directo en derecho español y que pueden ser declarados nulos o reinterpretados de forma imprevisible. Tampoco funcionan las cláusulas de sometimiento a derecho inglés o de Delaware entre dos particulares residentes en España : el juez español aplicará el Reglamento Roma I y, salvo conexión internacional real, terminará aplicando derecho español de todos modos. Otra trampa frecuente es firmar un NDA después de haber compartido ya la información : el pacto sigue siendo válido para lo que se comparta en adelante, pero lo revelado antes queda fuera de su ámbito objetivo, salvo redacción retroactiva expresa y aceptada con conocimiento.
El segundo bloque de errores se sitúa en el contenido. Definir la información confidencial mediante una fórmula puramente residual ("todo lo que no sea público") deja al perjudicado la carga imposible de probar la línea exacta entre lo público y lo reservado. Olvidar la cláusula penal obliga después a litigar sobre el quantum del daño, lo que en información intangible se traduce con frecuencia en indemnizaciones simbólicas. Pactar una duración indefinida sin justificación expone el pacto a una declaración de abusividad. Y, especialmente entre particulares, conviene no mezclar el NDA con obligaciones de no competencia : la jurisprudencia tiende a anular las prohibiciones de competir entre particulares cuando no hay contraprestación económica clara, arrastrando a veces al resto del documento. Si tu situación combina varios riesgos, plantéate complementar el NDA con un reconocimiento de deuda con plena validez legal en España cuando ya exista una indemnización pactada y reconocida.
Cómo cumplimentar tu acuerdo de confidencialidad
El recorrido en Captain.legal arranca con la identificación de las dos partes : nombre, DNI o NIE, domicilio y, opcionalmente, profesión. A continuación describes en pocas frases el contexto de la relación (negociación de una compraventa, evaluación de un proyecto conjunto, fase previa a una sociedad), lo que el sistema utiliza para adaptar la redacción posterior. El tercer bloque te pide delimitar la información protegida : seleccionas categorías predefinidas, añades elementos específicos y decides si la información oral entra automáticamente en el ámbito del pacto.
El cuarto paso es el más delicado : la duración. La plantilla te propone tramos habituales (dos, tres, cinco años) y te avisa cuando una duración solicitada se aproxima a la frontera de la abusividad. Después configuras la cláusula penal : importe fijo, importe por cada vulneración, o referencia a los daños efectivamente acreditados. El sistema te muestra ejemplos jurisprudenciales para calibrar la cifra y evita que pactes una cuantía claramente desproporcionada que el juez podría moderar de oficio. Revisa con detalle la sumisión a tribunales antes de generar el documento : por defecto se fija el domicilio del demandado, pero puedes elegir otro fuero si ambas partes consienten expresamente. Al finalizar, descargas tu acuerdo en formatos Word y PDF, listos para firmar de forma manuscrita o mediante una solución de firma electrónica con mandato de representación válido en España.
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