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NDA entre particulares: plantilla Word y PDF lista para firmar

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El acuerdo de confidencialidad entre particulares, conocido en la práctica jurídica española como NDA (Non-Disclosure Agreement) o pacto de confidencialidad, es el contrato mediante el cual dos o más personas físicas se obligan recíprocamente a no divulgar la información reservada que intercambian en el marco de un proyecto, negociación o relación personal o profesional. Se utiliza con frecuencia entre socios fundadores antes de constituir una sociedad, entre colaboradores autónomos, en negociaciones de compraventa entre particulares, o cuando se comparte una idea, un know-how o datos sensibles con un tercero. Bien redactado, este pacto de no divulgación tiene plena fuerza obligatoria al amparo del artículo 1255 del Código Civil y permite reclamar daños y perjuicios si la confidencialidad se rompe.

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Qué es un acuerdo de confidencialidad entre particulares

El acuerdo de confidencialidad entre particulares es un contrato atípico que se rige por el principio de autonomía de la voluntad, recogido en el artículo 1255 del Código Civil, y por las reglas generales de los contratos de los artículos 1254 y siguientes. No está regulado por una ley específica en España, lo que no significa que carezca de eficacia : al contrario, los tribunales lo reconocen sistemáticamente siempre que reúna los requisitos de consentimiento, objeto cierto y causa lícita del artículo 1261 del Código Civil.

Conviene no confundirlo con figuras próximas. El pacto de no competencia, regulado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores para relaciones laborales, prohíbe ejercer una actividad concurrente y exige contraprestación económica. La cláusula de confidencialidad insertada en un contrato más amplio (de prestación de servicios, de socios, de compraventa) es una estipulación accesoria, mientras que el NDA es un contrato autónomo. Finalmente, el secreto profesional del abogado, médico o sacerdote nace de una obligación legal o deontológica, no de un pacto. El NDA entre particulares cubre, precisamente, las situaciones donde ninguna de esas figuras aplica y donde las partes necesitan una herramienta a medida para proteger información que aún no es secreto comercial pero que merece reserva. Para más documentos jurídicos de uso corriente entre particulares, consulta nuestro catálogo de trámites cotidianos en España.

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Cuándo necesitas este documento

El caso más frecuente en la práctica es la negociación previa entre socios fundadores de un proyecto empresarial. Antes de constituir formalmente una sociedad, los futuros socios intercambian planes de negocio, listas de clientes potenciales, modelos financieros y, a veces, código fuente o algoritmos. Firmar un NDA en esa fase preliminar evita que un participante que finalmente abandona el proyecto se lleve consigo la información estratégica. Si el proyecto prospera, ese mismo NDA suele integrarse después en los estatutos sociales y demás documentos de creación de empresa.

La segunda situación habitual es la colaboración entre profesionales autónomos sin vínculo laboral ni societario : un diseñador y un programador que prototipan una aplicación, dos consultores que preparan una propuesta conjunta, un inventor y un ingeniero que evalúan la viabilidad de una patente. En estos contextos no procede un contrato laboral con cláusula de confidencialidad, ni un pacto de socios completo, pero la información compartida es claramente sensible y merece protección autónoma.

Otros escenarios habituales son las negociaciones de compraventa de un activo entre particulares (un vehículo singular, una colección, una vivienda con peculiaridades), donde el vendedor revela datos económicos o jurídicos al comprador antes de cerrar la operación ; las conversaciones familiares sobre herencias y reparto de bienes, donde se manejan valoraciones y secretos patrimoniales ; o la fase exploratoria con un inversor particular o business angel que aún no ha entrado formalmente en el capital. Un caso límite que conviene mencionar : los acuerdos de confidencialidad firmados en el contexto de una ruptura sentimental con reparto de bienes o reconocimiento de aportaciones. Son válidos, pero el juez los examinará con especial atención si una de las partes alega vicio del consentimiento.

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Cláusulas esenciales incluidas en nuestra plantilla

  • La identificación de las partes se realiza con nombre completo, DNI o NIE, domicilio y, cuando proceda, profesión o actividad. En un NDA entre particulares no caben fórmulas societarias : cada firmante actúa en su propio nombre y responde con su patrimonio personal. La plantilla incluye un espacio para describir brevemente el contexto de la relación (proyecto, negociación, colaboración), lo que ayuda al juez a interpretar el alcance del pacto si surge un litigio.
  • La definición de la información confidencial es el corazón del documento. Una redacción demasiado vaga ("toda la información intercambiada") suele declararse insuficiente por los tribunales ; una demasiado cerrada deja huecos por los que escapa información sensible. La plantilla combina una cláusula general con una lista enunciativa no exhaustiva de categorías (documentación financiera, datos técnicos, listas de contactos, know-how, correspondencia), y prevé que la información oral se considere confidencial siempre que se confirme por escrito en un plazo razonable.
  • Las obligaciones de la parte receptora se desglosan en tres niveles : no divulgar a terceros, no utilizar la información para fines distintos del proyecto y aplicar medidas razonables de custodia (contraseñas, soportes cifrados, destrucción al término del acuerdo). Se admite expresamente la comunicación a asesores profesionales sujetos a su propio deber de secreto.
  • Las excepciones a la confidencialidad evitan que el pacto sea anulado por abusivo. Quedan fuera la información ya pública, la conocida antes de la firma, la obtenida lícitamente de un tercero sin obligación de reserva y la que deba revelarse por imperativo legal o judicial.
  • La duración se fija habitualmente entre dos y cinco años desde la firma o desde el cese de la relación, con posibilidad de pactar plazos mayores para secretos especialmente sensibles. La plantilla advierte que cláusulas de confidencialidad perpetuas pueden ser cuestionadas judicialmente.
  • La cláusula penal y la sumisión a tribunales cierran el documento. La indemnización pactada ex ante (artículo 1152 del Código Civil) ahorra al perjudicado la difícil prueba del daño en una materia inherentemente intangible. La sumisión se fija a los juzgados del domicilio del demandado, salvo que las partes elijan otro fuero válido.
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Errores frecuentes que conviene evitar

El error más común es copiar un modelo angloamericano y traducirlo literalmente. Un NDA estadounidense incluye conceptos como liquidated damages, equitable relief o injunction que no tienen equivalente directo en derecho español y que pueden ser declarados nulos o reinterpretados de forma imprevisible. Tampoco funcionan las cláusulas de sometimiento a derecho inglés o de Delaware entre dos particulares residentes en España : el juez español aplicará el Reglamento Roma I y, salvo conexión internacional real, terminará aplicando derecho español de todos modos. Otra trampa frecuente es firmar un NDA después de haber compartido ya la información : el pacto sigue siendo válido para lo que se comparta en adelante, pero lo revelado antes queda fuera de su ámbito objetivo, salvo redacción retroactiva expresa y aceptada con conocimiento.

El segundo bloque de errores se sitúa en el contenido. Definir la información confidencial mediante una fórmula puramente residual ("todo lo que no sea público") deja al perjudicado la carga imposible de probar la línea exacta entre lo público y lo reservado. Olvidar la cláusula penal obliga después a litigar sobre el quantum del daño, lo que en información intangible se traduce con frecuencia en indemnizaciones simbólicas. Pactar una duración indefinida sin justificación expone el pacto a una declaración de abusividad. Y, especialmente entre particulares, conviene no mezclar el NDA con obligaciones de no competencia : la jurisprudencia tiende a anular las prohibiciones de competir entre particulares cuando no hay contraprestación económica clara, arrastrando a veces al resto del documento. Si tu situación combina varios riesgos, plantéate complementar el NDA con un reconocimiento de deuda con plena validez legal en España cuando ya exista una indemnización pactada y reconocida.

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Cómo cumplimentar tu acuerdo de confidencialidad

El recorrido en Captain.legal arranca con la identificación de las dos partes : nombre, DNI o NIE, domicilio y, opcionalmente, profesión. A continuación describes en pocas frases el contexto de la relación (negociación de una compraventa, evaluación de un proyecto conjunto, fase previa a una sociedad), lo que el sistema utiliza para adaptar la redacción posterior. El tercer bloque te pide delimitar la información protegida : seleccionas categorías predefinidas, añades elementos específicos y decides si la información oral entra automáticamente en el ámbito del pacto.

El cuarto paso es el más delicado : la duración. La plantilla te propone tramos habituales (dos, tres, cinco años) y te avisa cuando una duración solicitada se aproxima a la frontera de la abusividad. Después configuras la cláusula penal : importe fijo, importe por cada vulneración, o referencia a los daños efectivamente acreditados. El sistema te muestra ejemplos jurisprudenciales para calibrar la cifra y evita que pactes una cuantía claramente desproporcionada que el juez podría moderar de oficio. Revisa con detalle la sumisión a tribunales antes de generar el documento : por defecto se fija el domicilio del demandado, pero puedes elegir otro fuero si ambas partes consienten expresamente. Al finalizar, descargas tu acuerdo en formatos Word y PDF, listos para firmar de forma manuscrita o mediante una solución de firma electrónica con mandato de representación válido en España.

Preguntas frecuentes

Sí. La plantilla se redacta conforme al artículo 1255 del Código Civil sobre autonomía de la voluntad y a los requisitos generales de validez del artículo 1261 (consentimiento, objeto cierto y causa lícita). Una vez firmado por ambas partes, despliega plena fuerza obligatoria entre ellas y permite reclamar daños y perjuicios al amparo del artículo 1101 del Código Civil, así como ejecutar directamente la cláusula penal del artículo 1152. Los tribunales españoles reconocen sistemáticamente este tipo de pactos siempre que la información protegida esté razonablemente delimitada y la duración no sea manifiestamente excesiva.

El acuerdo se descarga en formato Word editable y en PDF listo para imprimir, de modo que puedas adaptarlo a última hora o conservarlo intacto. La firma manuscrita en dos ejemplares originales, uno por parte, sigue siendo la opción más sencilla. Para evitar desplazamientos puedes recurrir a la firma electrónica reconocida prevista en el Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS y en la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza, plenamente equivalente a la manuscrita ante los juzgados españoles. Conserva siempre una copia con sello de tiempo o acuse de recibo electrónico para acreditar la fecha cierta del pacto.

La duración la fijan libremente las partes. En la práctica española lo habitual es pactar entre dos y cinco años desde la firma, o desde el cese de la relación si esta tiene fecha de finalización conocida. Para know-how técnico o secretos industriales puede extenderse hasta diez años sin problemas de validez. Las cláusulas perpetuas o de duración manifiestamente desproporcionada al valor de la información protegida son frecuentemente moderadas o anuladas por los tribunales, especialmente cuando se aplican entre particulares sin contraprestación económica específica. La plantilla te avisa cuando el plazo que indicas se aproxima a esa frontera.

La parte perjudicada dispone de tres vías acumulables. Puede reclamar la indemnización por daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil, probando el perjuicio sufrido. Puede ejecutar directamente la cláusula penal pactada en el documento, sin necesidad de probar el daño concreto, conforme al artículo 1152. Y, si la divulgación afecta a datos personales o constituye un descubrimiento y revelación de secretos, puede plantear acciones administrativas ante la Agencia Española de Protección de Datos o incluso denuncia penal al amparo del artículo 197 del Código Penal. La existencia previa de un NDA firmado refuerza enormemente la posición probatoria del demandante.

Es precisamente uno de los usos más recomendables. En la fase preliminar a la constitución, los futuros socios intercambian planes de negocio, contactos comerciales y proyecciones financieras que aún no están protegidos por ningún vínculo societario. Un NDA firmado en esa etapa cubre el periodo de negociación y, si el proyecto se materializa, sus efectos se prolongan o se integran en los pactos de socios y estatutos posteriores. Si la sociedad no llega a constituirse, el NDA impide que un participante se lleve la información a un proyecto competidor. Cuando la sociedad ya esté constituida, los modelos de documentos esenciales de gestión empresarial conformes a la ley española cubren los pactos de socios y demás contratos internos.

Sirve como base, pero debes complementarlo con las obligaciones del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Si la información que se comparte incluye datos personales de clientes, empleados o contactos, la parte receptora actúa como encargado del tratamiento o como tercero autorizado, según el caso, y debe respetar los principios de minimización, finalidad y seguridad. La plantilla incluye una cláusula específica sobre datos personales que se activa cuando lo indicas en el formulario, y remite a las obligaciones legales aplicables sin necesidad de redactar un acuerdo de encargo del tratamiento completo cuando el volumen no lo justifica.

No. El acuerdo de confidencialidad entre particulares es plenamente válido en documento privado, conforme al principio de libertad de forma del artículo 1278 del Código Civil. La intervención notarial es opcional y aporta dos ventajas concretas : fecha fehaciente oponible frente a terceros y mayor facilidad probatoria si surge litigio. Para acuerdos con información de muy alto valor o entre partes que no se conocen previamente, la elevación a público o el depósito notarial puede ser razonable. En la inmensa mayoría de situaciones cotidianas, el documento privado firmado por duplicado cumple sobradamente su función.

Sí. El formato Word es totalmente editable y puedes ajustar redacciones, añadir cláusulas específicas para tu caso o eliminar las que no apliquen. Conviene actuar con prudencia : cada cambio puede afectar al equilibrio jurídico del documento, y en particular las modificaciones de la cláusula penal, de la duración o del ámbito de la información protegida deben analizarse con cuidado. Si tu situación presenta complejidad atípica (información clasificada, dimensión internacional, partes vinculadas por otras relaciones contractuales), revisa el conjunto de modelos disponibles en nuestro listado completo de documentos jurídicos online o consulta a un abogado antes de firmar.

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Actualizado el 16 de mayo de 2026

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